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Nacionales

La AFIP reglamentó la moratoria: requisitos, alcance y planes de pago con descuentos

El organismo dio a conocer la reglamentación de la medida incluida en la ley del Paquete Fiscal.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este martes la moratoria para los deudores de contribuciones tributarias, aduaneras y de seguridad social, mediante la Resolución General 5525/2024 publicada en el Boletín Oficial.

El organismo determinó el alcance, con las disposiciones y requisitos a cumplir para adherir al Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, entre los que están los conceptos y sujetos excluidos, las modalidades de adhesión y los planes de facilidades de pago.

La normativa establece que podrán regularizarse en el nuevo régimen las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, las multas y demás sanciones firmes originadas en infracciones cometidas hasta dicha fecha, relacionadas o no con esas obligaciones, así como los intereses resarcitorios y/o punitorios.

Además, estipuló que el plan de pagos podrá confeccionarse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación y hasta transcurridos 150 días corridos desde dicha fecha, inclusive, previendo hasta 84 cuotas para monotributistas y pequeñas empresas. Mientras que dispone que las multas se condonarán al 100%.

Contribuyentes habilitados para adherir al régimen:

– Personas humanas y sucesiones indivisas.
– Pequeños contribuyentes.
– Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
– Entidades sin fines de lucro.

Conceptos y sujetos excluidos del régimen:

a) Los aportes y las contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
b) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
c) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
d) Las cotizaciones previsionales correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
e) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
f) Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
g) Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
h) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del régimen de regularización normado por esta resolución general.
i) Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los mencionados en el artículo 28 de la presente.
j) Los intereses resarcitorios y/o punitorios, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
k) Los sujetos declarados en estado de quiebra, las personas físicas y jurídicas condenadas en segunda instancia por delitos tributarios o comunes que tengan vínculo con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, y los agentes de retención y percepción que se encuentren con auto de procesamiento firme y elevada la causa a juicio oral.

Requisitos

a) Tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas -originales y/o rectificativas- de las obligaciones a regularizar.
b) Declarar en el servicio “web” denominado “Declaración de CBU”, en los términos de la Resolución General N° 2.675 y sus modificatorias, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas, únicamente en los casos en que la adhesión al régimen de regularización excepcional se realice por medio de planes de facilidades de pago.
c) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.

Los planes de facilidades de pago se encuentran agrupados de dos formas:

a) Planes de hasta tres cuotas mensuales, con la mayor condonación de intereses (desde el 70% hasta el 50% según el momento en que se soliciten) cuya tasa de interés de financiación se encontrará definida en función del carácter del contribuyente.
En este sentido, las personas que abonen su deuda al contado en los primeros 30 días o en tres cuotas tendrán una reducción del 70% de los intereses, y los que abonen entre antes de los dos meses con el mismo sistema tendrán una disminución del 60% de intereses y los que lo hagan hasta tres meses contarán con una baja del 50% de los intereses.

b) Planes de mayor plazo, cuya cantidad máxima de cuotas, tasa de interés de financiación y porcentaje de pago a cuenta se encontrarán definidos según la tipificación del contribuyente al momento del acogimiento al régimen, disponiendo de condiciones más favorables para las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro y monotributistas.
De esta manera, los pequeños contribuyentes podrán pagar un 20% y el resto en 60 cuotas mensuales, mientras que las entidades sin fines de lucro deberán pagar un 15% y el resto en 84 cuotas mensuales.

Las empresas medianas, en tanto deberán realizar un pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, mientras que el resto de los contribuyentes deberán pagar un 25% de la deuda y por el saldo hasta en 36 cuotas mensuales.

Los contribuyentes deberán acceder con clave fiscal al sistema “Mis Facilidades” disponible en la web del organismo, opción “Ley N° 27.743 – Regularización Excepcional”. Desde AFIP precisaron que “el importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de $2.000” y que “las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria”.

Fuente: telefenoticias.com.ar

Nacionales

Petrolera Puma aumentó sus combustibles y Shell se prepara para dar el mismo paso: ¿qué hará YPF?

El ajuste se produce por la apreciación del barril de crudo en Londres, en medio de la tensión en Medio Oriente.

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Se vienen remarcaciones en los precios de la nafta y el gasoil en las próximas horas, como consecuencia de la suba del barril de crudo Brent, referencia para la Argentina.

Las petroleras locales preparan un aumento del 5%, según trascendió de fuentes del mercado.

De hecho, Puma aplicó el aumento desde la medianoche del viernes, y los dueños de las estaciones de servicio advierten que Shell hará lo mismo. “No nos dan los márgenes”, dijeron fuentes de la compañía.

La clave de cómo evolucionará esto la dará YPF, que tiene más de la mitad del mercado de combustibles en la Argentina.

En las próximas horas adoptará una decisión, dijeron cerca de la compañía.

Las petroleras dicen que el retraso en los precios llega al 18% en algunos casos.

Se espera que las remarcaciones se apliquen en etapas, para evitar tensiones con el gobierno, que no quiere que haya grandes subas en uno de los rubros más sensibles del mercado, en momentos en que se busca seguir bajando la inflación.

Desde el arranque de junio, el petróleo crudo subió más de 20%, desde los 63 dólares por barril en el Mar del Norte (Brent, que es la referencia para Argentina) hasta US$ 77.

Este año, los precios de los combustibles de YPF en la Ciudad de Buenos Aires subieron 0,5% en el gasoil premium y 7% en la nafta súper.

Las ventas de la petrolera estatal subieron como consecuencia de que tiene los precios hasta 8% más bajos que la competencia.

Fuente: NA – telefenoticias.com.ar

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Calendario de pagos de ANSES

El organismo dependiente del Ministerio de Capital Humano, informa que mañana continúan los pagos de jubilaciones y pensiones mínimas, Asignación Universal por Hijo, Asignación Familiar por Hijo y Asignación por Embarazo. Todos incluyen el aumento por movilidad del 2,78 por ciento.

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Jubilaciones y pensiones que no superen un haber mínimo

Titulares de jubilaciones y pensiones mínimas con documentos concluidos en y 7 cobran su haber más el medio aguinaldo y el bono de 70 mil pesos.

Asignación Universal por Hijo y Asignación Familiar por Hijo

Titulares con documentos finalizados en 6.

Asignación por Embarazo

Titulares con documentos terminados en 5.

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Nacionales

Calendario de pagos del martes 17 de junio

ANSES, organismo dependiente del Ministerio de Capital Humano, informa que el próximo martes finalizan los pagos de la Asignación por Prenatal y Maternidad; en tanto, continúan los de jubilaciones y pensiones mínimas, Asignación Universal por Hijo, Asignación Familiar por Hijo y Asignación por Embarazo. Todos incluyen el aumento por movilidad del 2,78 por ciento.

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Jubilaciones y pensiones que no superen un haber mínimo

Titulares de jubilaciones y pensiones mínimas con documentos concluidos en 5 cobran su haber más el medio aguinaldo y el bono de 70 mil pesos.

Asignación Universal por Hijo y Asignación Familiar por Hijo

Titulares con documentos finalizados en 5.

Asignación por Embarazo

Titulares con documentos terminados en 4.

Asignación por Prenatal y Maternidad

Titulares con documentos concluidos en 8 y 9.

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