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La AFIP reglamentó la moratoria: requisitos, alcance y planes de pago con descuentos

El organismo dio a conocer la reglamentación de la medida incluida en la ley del Paquete Fiscal.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este martes la moratoria para los deudores de contribuciones tributarias, aduaneras y de seguridad social, mediante la Resolución General 5525/2024 publicada en el Boletín Oficial.

El organismo determinó el alcance, con las disposiciones y requisitos a cumplir para adherir al Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, entre los que están los conceptos y sujetos excluidos, las modalidades de adhesión y los planes de facilidades de pago.

La normativa establece que podrán regularizarse en el nuevo régimen las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, las multas y demás sanciones firmes originadas en infracciones cometidas hasta dicha fecha, relacionadas o no con esas obligaciones, así como los intereses resarcitorios y/o punitorios.

Además, estipuló que el plan de pagos podrá confeccionarse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación y hasta transcurridos 150 días corridos desde dicha fecha, inclusive, previendo hasta 84 cuotas para monotributistas y pequeñas empresas. Mientras que dispone que las multas se condonarán al 100%.

Contribuyentes habilitados para adherir al régimen:

– Personas humanas y sucesiones indivisas.
– Pequeños contribuyentes.
– Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
– Entidades sin fines de lucro.

Conceptos y sujetos excluidos del régimen:

a) Los aportes y las contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
b) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
c) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
d) Las cotizaciones previsionales correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
e) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
f) Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
g) Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
h) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del régimen de regularización normado por esta resolución general.
i) Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los mencionados en el artículo 28 de la presente.
j) Los intereses resarcitorios y/o punitorios, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
k) Los sujetos declarados en estado de quiebra, las personas físicas y jurídicas condenadas en segunda instancia por delitos tributarios o comunes que tengan vínculo con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, y los agentes de retención y percepción que se encuentren con auto de procesamiento firme y elevada la causa a juicio oral.

Requisitos

a) Tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas -originales y/o rectificativas- de las obligaciones a regularizar.
b) Declarar en el servicio “web” denominado “Declaración de CBU”, en los términos de la Resolución General N° 2.675 y sus modificatorias, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas, únicamente en los casos en que la adhesión al régimen de regularización excepcional se realice por medio de planes de facilidades de pago.
c) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.

Los planes de facilidades de pago se encuentran agrupados de dos formas:

a) Planes de hasta tres cuotas mensuales, con la mayor condonación de intereses (desde el 70% hasta el 50% según el momento en que se soliciten) cuya tasa de interés de financiación se encontrará definida en función del carácter del contribuyente.
En este sentido, las personas que abonen su deuda al contado en los primeros 30 días o en tres cuotas tendrán una reducción del 70% de los intereses, y los que abonen entre antes de los dos meses con el mismo sistema tendrán una disminución del 60% de intereses y los que lo hagan hasta tres meses contarán con una baja del 50% de los intereses.

b) Planes de mayor plazo, cuya cantidad máxima de cuotas, tasa de interés de financiación y porcentaje de pago a cuenta se encontrarán definidos según la tipificación del contribuyente al momento del acogimiento al régimen, disponiendo de condiciones más favorables para las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro y monotributistas.
De esta manera, los pequeños contribuyentes podrán pagar un 20% y el resto en 60 cuotas mensuales, mientras que las entidades sin fines de lucro deberán pagar un 15% y el resto en 84 cuotas mensuales.

Las empresas medianas, en tanto deberán realizar un pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, mientras que el resto de los contribuyentes deberán pagar un 25% de la deuda y por el saldo hasta en 36 cuotas mensuales.

Los contribuyentes deberán acceder con clave fiscal al sistema “Mis Facilidades” disponible en la web del organismo, opción “Ley N° 27.743 – Regularización Excepcional”. Desde AFIP precisaron que “el importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de $2.000” y que “las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria”.

Fuente: telefenoticias.com.ar

Nacionales

Suspenden por 24 horas el expendio de GNC en varias provincias por la ola de frío

La situación responde al consumo récord de gas provocado por la ola de frío, que superó la capacidad del sistema de suministro y obligó a implementar medidas urgentes.

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A raíz de las complicaciones en el abastecimiento de gas natural registradas en distintos puntos del país, el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) activó el Comité Ejecutivo de Emergencia entre anoche y esta mañana, tras el pedido realizado por varias empresas del sector. La situación responde al consumo récord provocado por la ola de frío, que superó la capacidad del sistema de suministro y obligó a implementar medidas urgentes.

El panorama se tornó aún más crítico debido a fallas en la inyección de gas desde ciertos yacimientos de Vaca Muerta, lo que disminuyó el volumen transportado por los gasoductos y tensionó aún más el escenario. En el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), unos 100.000 usuarios se vieron afectados por cortes de luz, originados en usinas que debieron reemplazar el gas por combustibles líquidos al no poder mantener su operación.

Con el objetivo de preservar el abastecimiento residencial —considerado prioritario— se definieron medidas como la interrupción del suministro por al menos 24 horas a industrias con contratos “interrumpibles” o “con ventana”, la restricción de carga en estaciones de GNC, y la reducción de las exportaciones a Chile, que seguirán solamente para los consumos residenciales del país vecino.

Las zonas más comprometidas hasta el momento son el norte, centro y litoral del país, regiones donde la red de gasoductos aún no cubre de manera eficiente la demanda. Una de las obras clave para revertir esta situación es la finalización del proyecto de reversión del Gasoducto Norte, iniciativa que aún no registra avances concretos. En paralelo, distintas distribuidoras solicitaron a estaciones de servicio suspender el expendio de GNC durante 24 horas.

Esta semana, el consumo residencial de gas alcanzó un récord histórico: se llegaron a demandar 100 millones de metros cúbicos diarios, superando con creces los picos de años anteriores, que no habían pasado los 96 millones. Ese registro activó la primera reunión del Comité Ejecutivo de Emergencia en 2025, solicitada por la empresa distribuidora Camuzzi la noche del martes, y retomada en la mañana de este miércoles.

La última convocatoria de este comité había tenido lugar en mayo de 2024, cuando un inconveniente con un buque de Petrobras coincidió con otra ola polar. Se espera que los integrantes del comité vuelvan a reunirse esta noche, ya que es después de las 19 cuando se produce el mayor pico diario de consumo, vinculado al regreso a los hogares y el uso intensivo de artefactos a gas.

La situación se enmarca en una intensa ola de frío que afecta a gran parte del territorio nacional. Una masa de aire antártico que se asentó sobre la Patagonia avanzó entre el sábado y ayer hacia el centro y norte del país. Las temperaturas extremas alcanzan a las 24 provincias y la Ciudad de Buenos Aires también fue incluida en la alerta por bajas temperaturas emitida por el Servicio Meteorológico Nacional.

Fuente: telefenoticias.com.ar

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Nacionales

Calendario de pagos

ANSES, organismo dependiente del Ministerio de Capital Humano, informa que mañana continúan los pagos de las jubilaciones y pensiones que superan un haber mínimo e incluyen el aumento por movilidad del 2,78 por ciento. Asimismo, sigue el cronograma de la Prestación por Desempleo.

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Jubilaciones y pensiones que superen un haber mínimo

Titulares con documentos finalizados en y 5.

Prestación por Desempleo

Titulares con documentos concluidos en y 5.

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A través de un decreto, Milei eliminó el día no laborable del «Trabajador del Estado»

La medida se argumenta en la necesidad de garantizar una gestión pública “transparente, ágil y eficiente”.

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El Gobierno nacional oficializó hoy, a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), la eliminación de la jornada no laborable correspondiente al “Día del Trabajador del Estado”, que cada 27 de junio regía para los empleados de la Administración Pública Nacional.

Mediante el Decreto 430/2025, publicado este jueves en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo derogó el artículo 2° de la Ley 26.876, que establecía esa jornada como asimilable a un feriado nacional para el sector público, en la cual no se prestaban tareas.

La medida se argumenta en la necesidad de garantizar una gestión pública “transparente, ágil y eficiente”, en un contexto donde ya existen 19 feriados nacionales en el año, y frente a una situación económica y social que “aún atraviesa un gran sector de la ciudadanía argentina”.

El decreto sostiene que “no es adecuado que la administración pública nacional no preste tareas durante el día señalado, mientras el resto de la población lleva adelante su jornada laboral con normalidad”, y remarca que el trabajo productivo es “la principal herramienta de crecimiento”.

Pese a que se restituye la actividad laboral para este viernes 27 de junio, el Gobierno aclaró que, por esta vez y con el fin de no perjudicar el cómputo de plazos legales, esa jornada no será considerada como hábil administrativa.

El texto fue firmado por el presidente Javier Milei y todos los ministros del gabinete nacional. Además, se instruyó a comunicar la medida a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso para su análisis, conforme a lo que establece la Ley 26.122 sobre los DNU.

Fuente: telefenoticias.com.ar

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