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Impuestos a las ganancias y bienes personales: cómo ingresar al régimen de incentivo al ahorro en pesos

Se establecen exenciones a a partir del período fiscal 2021. La Ley 27638 establece nuevas exenciones en los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales vinculadas al régimen de incentivo al ahorro en pesos aplicables a partir del período fiscal 2021.

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Impuesto a las ganancias

Quedan exentos del impuesto a las ganancias los intereses o la denominación que tuviere el rendimiento producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule. Quedan incluidos en esta exención los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste.

Impuesto sobre los bienes personales

Quedan exentos del impuesto sobre los bienes personales los siguientes bienes:

·        Las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la Ley 23576.

·        Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule.

·        Las cuotapartes de fondos comunes de inversión comprendidos en el artículo 1 de la ley 24083 y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros constituidos en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, y cuyo activo subyacente principal esté integrado, como mínimo, en un porcentaje a determinar por la reglamentación, por los depósitos y bienes a los que se refieren los incisos g), h), i) y j) del artículo 21 de la ley del impuesto sobre los bienes personales.

No se tendrá por cumplido el porcentaje que menciona el punto c) anterior, si se produjera una modificación en la composición de los depósitos y bienes allí citados que los disminuyera por debajo de ese porcentaje, durante un período continuo o discontinuo de, como mínimo, treinta (30) días en un año calendario o el equivalente a la proporción de días considerando el momento de ingreso al patrimonio de las cuotapartes o certificados de participación o valores representativos de deuda fiduciaria hasta el 31 de diciembre.

Vigencia

La presente ley comenzará a regir a partir del día 4 de agosto de 2021 y será de aplicación a partir del período fiscal 2021.

Reglamentación

El Decreto 621/2021 reglamenta las nuevas exenciones en los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales vinculadas al régimen de incentivo al ahorro en pesos previsto en la Ley 27638 aplicables a partir del período fiscal 2021

Impuesto a las ganancias

Quedan exentos del impuesto a las ganancias los intereses o la denominación que tuviere el rendimiento producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule. Quedan incluidos en esta exención los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste.

Los instrumentos en moneda nacional son aquellos que, de manera concurrente, cumplan los siguientes requisitos:

a) Cuando:

·        sean colocados por oferta pública con autorización de la comisión nacional de valores

·        sean elegibles de acuerdo con la norma que los constituya o cree, o cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo Nacional.

b) Estén destinados al fomento de la inversión productiva en la REPÚBLICA ARGENTINA, entendiéndose por ello la inversión y/o el financiamiento directo o indirecto en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura destinados a distintas actividades económicas comprendidas en los sectores productores de bienes y servicios, tales como agropecuarios, ganaderos, forestales, inmobiliarios, telecomunicaciones, infraestructura, energía, logística, economías sustentables, promoción del capital emprendedor, pesca, desarrollo de tecnología y bienes de capital, investigación y aplicación de tecnología a la medicina y salud, ciencia e investigación aplicada, extracción, producción, procesamiento y/o transporte de materias primas, desarrollo de productos y servicios informáticos, como así también al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

También quedan comprendidos en el beneficio aquellos instrumentos en moneda nacional adquiridos en mercados autorizados por la Comisión Nacional De Valores, bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas, destinados al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Impuesto sobre los bienes personales

Quedan exentos del impuesto sobre los bienes personales los siguientes bienes:

·        Las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la Ley 23576.

·        Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule;

·        Las cuotapartes de fondos comunes de inversión comprendidos en el artículo 1 de la ley 24083 y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros constituidos en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, y cuyo activo subyacente principal esté integrado, como mínimo, en un porcentaje a determinar por la reglamentación, por los depósitos y bienes a los que se refieren los incisos g), h), i) y j) del artículo 21 de la ley del impuesto sobre los bienes personales.

No se tendrá por cumplido el porcentaje que menciona el punto c) anterior, si se produjera una modificación en la composición de los depósitos y bienes allí citados que los disminuyera por debajo de ese porcentaje, durante un período continuo o discontinuo de, como mínimo, treinta (30) días en un año calendario o el equivalente a la proporción de días considerando el momento de ingreso al patrimonio de las cuotapartes o certificados de participación o valores representativos de deuda fiduciaria hasta el 31 de diciembre.

Los instrumentos en moneda nacional mencionados en el inciso j) del artículo 21 de la ley son aquellos que, de manera concurrente, cumplan los siguientes requisitos:

a) Cuando:

·        sean colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional De Valores

·        sean elegibles de acuerdo con la norma que los constituya o cree, o cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo Nacional.

b) Estén destinados al fomento de la inversión productiva en la República Argentina, entendiéndose por ello la inversión y/o el financiamiento directo o indirecto en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura destinados a distintas actividades económicas comprendidas en los sectores productores de bienes y servicios, tales como agropecuarios, ganaderos, forestales, inmobiliarios, telecomunicaciones, infraestructura, energía, logística, economías sustentables, promoción del capital emprendedor, pesca, desarrollo de tecnología y bienes de capital, investigación y aplicación de tecnología a la medicina y salud, ciencia e investigación aplicada, extracción, producción, procesamiento y/o transporte de materias primas, desarrollo de productos y servicios informáticos, como así también al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

También quedan comprendidos en el beneficio indicado en el inciso j) del artículo 21 de la ley aquellos instrumentos en moneda nacional adquiridos en mercados autorizados por la Comisión Nacional De Valores, bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas, destinados al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

A efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del inciso k) del artículo 21 de la ley, se considerará que existe un activo subyacente principal cuando una misma clase de depósitos o bienes, o el conjunto de estos, representen, como mínimo, un setenta y cinco por ciento (75 %) del total de las inversiones del fondo común de inversión o del fideicomiso financiero.

A tales fines, se entiende como “clase de depósitos o bienes” a cada uno de los comprendidos en los incisos g), h), i) y j) del mencionado artículo 21.

No se tendrá por cumplido el porcentaje al que hace referencia precedentemente si se produjera una modificación en la composición de los depósitos y bienes del fondo común de inversión o del fideicomiso financiero, que los disminuyera por debajo del setenta y cinco por ciento (75 %) allí indicado durante un período continuo o discontinuo de, como mínimo, treinta (30) días en un año calendario cuando se trate de cuotapartes o certificados de participación o valores representativos de deuda fiduciaria cuyos vehículos estuviesen constituidos al 1° de enero de ese año calendario o, de ocurrir esto último con posterioridad a esa fecha, por un plazo equivalente a la proporción de días considerando el momento de su constitución.

El presente decreto entró en vigencia el 23 de septiembre de 2021.

Fuente: Agrofy News

El Campo

El Inta presentó 2 nuevas variedades de soja

El Grupo de Mejoramiento Genético de la Estación Experimental Agropecuaria Paraná del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria desarrolló dos nuevos cultivares de soja convencionales que se destacan por su calidad nutricional y por su adaptación a las condiciones de las regiones sojeras centro y sur de Entre Ríos.

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Estos cultivares convencionales (no transgénicos) responden a la creciente demanda de semillas con alto valor nutricional, ideales para la producción de alimentos destinados al consumo humano y animal.

«INTA Paraná 5100 ha alcanzado un promedio de 3951 kilogramos por hectárea considerando los ciclos agrícolas 2019/20, 2020/21 y 2021/22, mientras que INTA Paraná 6301 ha registrado un rendimiento promedio superior de 4106 kilogramos por hectárea considerando 2020/21, 2021/22 y 2022/23». explicó Ignacio Vicentín, investigador del grupo de mejoramiento genético del Inta.

Uno de los objetivos al desarrollar estos cultivares fue mejorar la resistencia a enfermedades y aumentar el contenido proteico del grano.

INTA Paraná 5100 ofrece un 42,9 % de proteína y un 21,4 % de materia grasa en base seca, además de resistencia a enfermedades clave, como el cancro del tallo (Diaporthe aspalathi) y la podredumbre húmeda del tallo (Phytophthora sojae, razas 1, 3, 4 y 25). También es resistente a la mancha ojo de rana (Cercospora sojina, raza 11), lo que asegura una estabilidad en el rendimiento para los productores.

En cuanto a INTA Paraná 6301, el investigador indicó que este cultivar posee un 38,2 % de proteína y un 23,2 % de materia grasa en base seca. Su resistencia moderada a enfermedades como el cancro del tallo y su capacidad de producir harinas más claras (posee hilo amarillo) lo convierten en una excelente alternativa para la industria alimentaria.

Vicentín explicó que “estos cultivares se destacan por su condición de no ser transgénicos, respondiendo a un mercado que demanda este tipo de sojas para alimentación humana y animal». Además, agregó que «se puede obtener un sobreprecio de unos 20 dólares por tonelada en el mercado debido al interés en estos cultivares”.

Fuente: Noticias Agropecuarias

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Se anunció la licitación para la concesión de la hidrovía

El gobierno argentino anunció la convocatoria al pliego de licitación para la concesión del servicio de dragado y balizamiento de la Hidrovía del Paraná por un período de treinta años.

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La noticia es importante para el sector agroindustrial porque implica que el Estado dejará de intervenir en el proceso para regresar al esquema vigente entre la década del ’90 y 2021, año este último en el cual la Administración General de Puertos comenzó a cobrar el peaje por medio del cual se abonan los servicios de dragado y balizamiento.

Esa intermediación generó una deuda que, al ser reconocida por la actual administración de Javier Milei, promovió este año el aumento del peaje abonado con una reducción del servicio prestado.

La licitación nacional e internacional para la concesión se llevará a cabo sin aval estatal, lo que implica que –tal como sucedía antes de la intervención del Estado– los usuarios de la Hidrovía (empresas exportadoras e importadoras) abonarán directamente el peaje al concesionario sin ninguna intermediación.

El pliego de especificaciones técnicas de la licitación no contempla un “paquete cerrado”, sino que habilita una etapa exploratoria inicial para evaluar el estado de situación, luego de lo cual el concesionario deberá proponer un plan de obras orientado a habilitar el ingreso de buques de mayor porte para reducir los costos

realizarán estudios técnicos para definir las obras a largo plazo con el propósito de pasar de los actuales 34 pies de calado a un máximo de 44 en algunos tramos. También se deberán proponer ensanches de canales y mejoras en los sistemas de señalización.

Los planes de obras, acompañados con los respectivos costos, serán los que determinen los peajes por cobrar en el nuevo esquema, los cuales deberán sopesarse con las mejoras de competitividad logradas al finalizar las obr

“Estamos muy contentos con la noticia porque es un momento histórico”, señaló este martes Gustavo Idígoras, presidente de Ciara-CEC, en referencia al anuncio realizado por el gobierno nacional.

“El mundo cambió en los últimos años y los barcos tiene un mayor calado”, explicó Idígoras, para luego señalar que esperan poder lograr un calado de 44 pies para permitir el ingreso de grandes buques a las terminales de la zona de influencia de Rosario.

Fuente: Bichos de Campo

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El Campo

Trabajadores rurales podrán hacer denuncias anónimas por WhatsApp sobre irregularidades laborales

Con el objetivo de mejorar la protección de los trabajadores rurales y ofrecer un canal seguro para realizar denuncias, la delegación del RENATRE Santa Fe Sur informó que el organismo nacional implementó la posibilidad de realizar denuncias anónimas a través del BOT PAMPA en WhatsApp (+54 9 11 2279-0400), disponible las 24 horas del día.

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Esta herramienta permite realizar consultas y denuncias de manera rápida y confidencial desde cualquier teléfono celular, mejorando así el acceso y la privacidad en la gestión de irregularidades laborales.

Al iniciar el contacto, el asistente virtual del Registro, ofrece varias opciones de consulta, entre ellas la de realizar una “Denuncia anónima”. Para completar el trámite, se solicita información relevante sobre la denuncia, como el número de CUIT del empleador, y en caso de no conocerlo pedirá el nombre del mismo o de la empresa. Todas estas acciones están garantizadas para que la identidad del denunciante permanezca totalmente protegida.

Este servicio también está disponible telefónicamente en el número 0800 777 7366, de lunes a viernes de 9 a 17 horas, para aquellos que prefieran otra opción.

Esta iniciativa es parte del compromiso del RENATRE de promover condiciones de trabajo dignas en el ámbito rural, ofreciendo herramientas que faciliten el registro y resolución de denuncias. Con el BOT PAMPA, el organismo sigue fortaleciendo los canales de comunicación y asistencia.

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