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El Gobierno derogó la medida que eliminaba el servicio de grúas de los seguros de autos

Tras la gran cantidad de reclamos y acción colectiva de la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Argentina.

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El Gobierno oficializó la derogación de la medida que autorizaba a las aseguradoras a dejar de prestar el servicio de grúa y remolque a sus asociados a partir del próximo mes, mediante la Resolución Sintetizada 269/2024.

El documento oficial dispuso dejar sin efecto la Resolución 217/2024 y reincorporar “los textos de las cláusulas “CG-CO 4.1. Gastos de Traslado y Estadía Cláusula de emisión obligatoria” y “CA-CO 15.1. Servicio de Remolques” en el inciso a.1) del Anexo del punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), conforme su anterior redacción”.

De esta manera, la decisión no llegará a entrar en vigencia ya que desde este martes quedó sin efecto el documento que la reglamentó, como había anticipado la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) a Noticias Argentinas.

A pesar de que el vocero presidencial, Manuel Adorni, había confirmado que no se revertiría la decisión de modificar el servicio de grúas ofrecido por las compañías aseguradoras en todo el país, el Ejecutivo confirmó la marcha atrás tras los diferentes reclamos presentados, que incluyeron una acción colectiva de la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Argentina (ACUDA).

La normativa que fue derogada había planteado el objetivo de desregular el sector, “proteger al ciudadano” y aumentar la competencia. Incluso, algunas compañías de seguros ya habían empezado a enviar a sus clientes cartas con la notificación de este cambio en el servicio prestado.

La modificación, de haber seguido adelante, implicaba además que las aseguradoras ya no estuvieran obligadas a cubrir los “desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas o falta de combustible”. Solo tendrían la obligación de cubrir los costos de grúa y auxilio mecánico en los casos de “accidente, incendio y robo y/o hurto”.

Con la nueva Resolución, el servicio se deberá seguir prestando conforme a las siguientes cláusulas:

Gastos de Traslado y Estadía – Cláusula de emisión obligatoria

En caso de daño y/o Incendio o robo o hurto, serán por cuenta del Asegurador, aunque con la indemnización lleguen a exceder la suma asegurada, los gastos normales, necesarios y razonablemente incurridos por:

a) El traslado del vehículo hasta el lugar más próximo al del siniestro o al de su aparición en caso del robo o hurto, donde se pueda efectuar su inspección, reparación o puesta a disposición del asegurado.
b) La estadía del vehículo en garaje, taller, local o depósito, para su guarda a los efectos de su reparación o puesta a disposición del asegurado.
Servicio de Remolques

El servicio de asistencia otorgado mediante la presente cláusula adicional autónoma se rige exclusivamente por sus condiciones. En consecuencia, la prestación del servicio de asistencia no implicará en ningún caso el reconocimiento por parte de la aseguradora de la existencia de una efectiva ocurrencia del riesgo respecto de las coberturas de seguro que pudieran haberse contratado y se encuentren incluidas en la póliza.

La asistencia al vehículo consiste en el servicio de auxilio mecánico de emergencia o remolque para cualquier tipo de falla, avería mecánica o accidente que sufra el automotor asegurado, que le impida continuar su normal circulación, y se presta durante las 24 horas, los 365 días del año.

La Asistencia no se prestará en caso que no se halle vigente la póliza o se hallare suspendida su cobertura, cualquiera sea la causa, como por ejemplo que no se hubiera pagado el premio del seguro de conformidad con lo establecido en la cláusula de cobranza respectiva.

La Asistencia podrá ser solicitada por el asegurado o el conductor autorizado por él. En tanto que se especifica que la aseguradora podrá contratar con terceros, denominados “Prestadoras”, la ejecución efectiva de la Asistencia.

La normativa estipula que la cantidad de kilómetros de ida y de vuelta para el servicio de remolques no podrá ser inferior a 100 kilómetros. Mientras que los servicios anuales no podrán ser inferiores a 6 servicios y los servicios mensuales no podrán ser superiores a un servicio por mes.

Fuente: telefenoticias.com.ar

Provinciales

La Assal emitió un alerta alimentaria para el Jugo Bovino La Chacha

Se prohibió la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en toda la provincia de Santa Fe, ya que el registro de SENASA no corresponde a ese alimento y no declara la información obligatoria, resultando ser un producto falsificado.

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El Ministerio de Salud, a través de su Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal) prohibió en todo el territorio santafesino la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición, del jugo bovino marca La Chacha.

La medida se debe a que el producto presenta un registro de SENASA que pertenece a otra marca y no declara la información obligatoria, resultando ser ilegal al infringir el Código Alimentario Argentino.

En este marco, la Agencia detalló el producto a los fines de alertar a la población con la información precisa:

Producto: Primer jugo bovino
Marca: La Chacha
SENASA: Nº 1148 01330/5
Peso Neto: 1 kg
Vence: abril 2026

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Provinciales

Territorio 5.0: las licencias de conducir digitales en la aplicación Mi Santa Fe ya tienen validez en la provincia

Los documentos disponibles en la app oficial pueden exhibirse ante controles y autoridades. El Gobierno Provincial avanza además en el proceso para que la licencia digital tenga validez en todo el territorio nacional.

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El Gobierno de la Provincia de Santa Fe informó que las licencias de conducir emitidas en el territorio provincial ya se encuentran disponibles en la aplicación Mi Santa Fe y cuentan con validez legal dentro de la provincia. De este modo, las y los ciudadanos pueden exhibir la licencia digital, a requerimiento de las autoridades, tanto en rutas como en ejidos urbanos, sin necesidad de portar el documento físico. 

La medida, que es parte del programa provincial Territorio 5.0 para la transformación hacia un gobierno digital, se enmarca en la resolución emitida en diciembre de 2025 por la Secretaría de Tecnología para la Gestión del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, que establece la validez legal de los documentos digitales visualizados desde la app Mi Santa Fe. Además de la licencia de conducir, la plataforma permite acceder a certificados de vacunación, partidas de nacimiento, becas escolares y el seguimiento de trámites digitalizados.

Desde la Secretaría de Tecnología para la Gestión, su titular Ignacio Tabares explicó que la resolución “le da validez legal a Mi Santa Fe en un contexto en el que las aplicaciones digitales se convirtieron en herramientas cada vez más utilizadas por la ciudadanía”. Y agregó que esta política “apunta a hacerle la vida más fácil a los ciudadanos, generando un punto de encuentro digital que concentre trámites y documentación en un solo lugar”.

Modernización digital

La incorporación de la licencia de conducir digital forma parte del proceso de digitalización y modernización del Estado provincial, orientado a simplificar gestiones, mejorar la experiencia ciudadana y fortalecer el acceso a los servicios públicos mediante herramientas tecnológicas. Desde el Gobierno de Santa Fe destacaron que esta política contribuye a una administración pública más eficiente, segura y cercana.

Sobre la App Mi Santa Fe

La aplicación Mi Santa Fe es la plataforma digital oficial del Gobierno de la Provincia, que permite a los ciudadanos acceder desde el teléfono celular a documentación y servicios provinciales de manera simple y segura. 

Puede descargarse de forma gratuita desde Google Play y App Store. Una vez instalada, las personas deben crear o vincular su cuenta con ID Ciudadana y validar sus datos para visualizar los documentos disponibles, entre ellos la licencia de conducir digital, certificados de vacunación, partidas de nacimiento y el seguimiento de trámites. La app forma parte del proceso de transformación digital del Estado santafesino y funciona como una ventanilla única que facilita gestiones, reduce trámites presenciales y garantiza igualdad de acceso en todo el territorio provincial.

Licencias de conducir

En relación con las licencias de conducir, desde la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV) precisaron que la totalidad de las licencias emitidas en Santa Fe ya se encuentran cargadas en la aplicación Mi Santa Fe y pueden ser exhibidas ante controles de tránsito. Al mismo tiempo, el Gobierno Provincial avanza de manera gradual en la incorporación de estas licencias a la aplicación nacional Mi Argentina, con el objetivo de que cuenten con validez en todo el país.

Al respecto, el secretario de la APSV, Carlos Torres, explicó que “este proceso será progresivo, ya que la carga de las licencias es constante y gradual. A medida que los Centros de Emisión de Licencias de la provincia emiten nuevas licencias, esas se cargan automáticamente, mientras que en paralelo se irán incorporando las anteriores hasta completar la totalidad”. Y señaló que “es un proceso que está en marcha y que pronto se verá reflejado, para beneficio de todos los ciudadanos”.

Torres aclaró además que, para visualizar la licencia digital en la aplicación Mi Argentina, las personas deberán contar con una cuenta activa y con los datos actualizados, de modo que el documento se muestre automáticamente en la sección correspondiente.

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Nuevo esquema de subsidios energéticos: cómo quedan los topes de consumo eléctrico en Santa Fe

La Secretaría de Energía de la Nación estableció nuevos bloques de consumo subsidiado según zonas climáticas. La Defensoría del Pueblo de Santa Fe informó cómo se aplica el esquema en la provincia y brindó recomendaciones para los próximos meses.

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La Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe informó que la Secretaría de Energía de la Nación definió un nuevo esquema de subsidios al consumo eléctrico, con topes diferenciados según zonas climáticas y períodos del año, que rige durante los meses de altas temperaturas.

En el caso de Santa Fe, el territorio provincial fue segmentado en tres categorías para los meses de diciembre, enero y febrero:

  • Zona “muy cálida”: los departamentos 9 de Julio, Vera y General Obligado fueron clasificados dentro de esta categoría. Allí, el consumo eléctrico subsidiado tendrá un tope de 550 kWh mensuales.
  • Zona “cálida”: comprende a los departamentos Castellanos, Las Colonias, San Cristóbal, San Javier, Garay, San Justo y La Capital. En estos casos, el tope de consumo subsidiado será de 370 kWh mensuales.
  • Zona “templada”: el resto de los departamentos de la provincia (Rosario, San Lorenzo, San Jerónimo, Iriondo, Constitución, General López, Caseros, Belgrano y San Martín) fue incluido en esta categoría, con un tope de 300 kWh mensuales de consumo subsidiado.

Asimismo, se informó que durante los meses de mayo, junio, julio y agosto, el tope de consumo subsidiado será de 300 kWh mensuales para todo el país. En tanto, en los meses de marzo, abril, septiembre, octubre y noviembre, el límite se reducirá a 150 kWh mensuales.

Desde la Defensoría del Pueblo se recomienda a las y los usuarios tomar recaudos en relación con el consumo energético, especialmente fuera de los períodos de mayor demanda estacional, ya que superar los topes establecidos implicará incrementos significativos en el valor de las facturas.

Ante dudas o consultas, la Defensoría del Pueblo recuerda que se encuentran disponibles sus canales habituales de atención para brindar asesoramiento y acompañamiento a la ciudadanía. Para más información se puede acceder a www.defensoriasantafe.gob.ar

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