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Con el reforzamiento del “cepo cambiario” se incrementa el riesgo de un alza de los costos dolarizados

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Comienza a regir esta semana. El Directorio del Banco Central (BCRA) determinó un reforzamiento del cepo cambiario instrumentado a comienzos de septiembre pasado al disponer que las personas sólo podrán comprar a partir de ahora hasta 200 dólares por mes y “necesitarán autorización para comprar sumas mayores a ese monto”.

“Esta normativa es transitoria, mantiene la plena libertad para extraer dólares de las cuentas bancarias, tanto para personas físicas como jurídicas, no afecta el normal funcionamiento del comercio exterior ni del turismo”, indicó el BCRA por medio de un comunicado.

En términos de costos de producción, tal medida no tendría impacto alguno para las empresas agropecuarias si los precios de los insumos dolarizados se ajustaran al 100% con el tipo de cambio oficial.

Pero la experiencia histórica indica que, a medida que aumenta la altura del cerco del cepo cambiario, las empresas se ven obligadas a recurrir al “contado con liquidación” CCL para financiar importaciones y los valores de los insumos terminan ajustándose en función de esa referencia cambiaria.

La semana pasada se registró un crecimiento notable de la brecha entre el dólar oficial (60,0 $/u$s BNA comprador el viernes pasado) y el CCL (más de 80 $/u$s). Se prevé que esa brecha podría seguir incrementándose en los próximos días.

La operación denominada “contado con liquidación”, a diferencia del dólar blue o informal, constituye una transacción legal que no implica pérdidas de reservas internacionales para la Argentina.

La misma se origina al comprar con pesos argentinos acciones o títulos de deuda en el mercado local que cotizan también en dólares en mercados bursátiles extranjeros para posteriormente solicitar la transferencia de esas acciones o títulos a una cuenta bancaria en el exterior y vender esos activos en ese mercado, de manera tal de obtener un ingreso dolarizado.

ALCANCE DEL CEPO

La norma establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de Personas Humanas residentes cuando supere el equivalente de US$ 200 mensuales en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios.

La operación deberá cursarse con débito a cuentas del cliente en entidades financieras locales, admitiéndose el uso de efectivo en moneda local en operaciones hasta el equivalente de US$ 100 en el mes calendario y en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios. Es decir con un límite de US$100  para la compra en efectivo.

Por otro lado, se estableció la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de no residentes para la compra de moneda extranjera por montos superiores al equivalente a US$ 100 mensuales en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios.

Además, se exceptúan las operaciones de:

  • Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación
  • Representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones
  • Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones
  • Las transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado.

Los retiros de efectivo en el exterior con tarjetas de débito locales sólo podrán ser efectuadas con débito en cuentas locales del cliente en moneda extranjera.

Además, el BCRA estableció que las entidades autorizadas a operar en cambios deberán remitir, al cierre de cada jornada y con una antelación de 2 días hábiles, la información sobre las ventas de cambio a realizarse por solicitud de clientes u operaciones propias de la entidad que impliquen un acceso al mercado de cambio por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a US$ 2 millones, para cada uno de los 3 días hábiles contados a partir del primer día informado.

Fuente: Valor Soja

El Campo

Santa Fe prorrogó la emergencia agropecuaria por sequía en el norte provincial

La medida se extiende hasta el 28 de febrero de 2026 y abarca a distritos del departamento 9 de Julio, con beneficios fiscales y administrativos para sostener la producción ante el impacto de la sequía. Desde el Ministerio de Desarrollo Productivo recordaron que el trámite es 100 % digital.

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Con el objetivo de acompañar a los productores mediante beneficios fiscales y administrativos, el Gobierno de Santa Fe, a través del Ministerio de Desarrollo Productivo, dispuso mediante el Decreto Nº 3184/25 la prórroga de la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario establecida por el Decreto Nº 0435/25, como consecuencia de la prolongada sequía que afecta a distritos del departamento 9 de Julio y que compromete la producción agrícola y ganadera.
La medida abarca desde el 1 de septiembre de 2025 y se extiende hasta el 28 de febrero de 2026 e incluye a Santa Margarita, San Bernardo, Villa Minetti, Pozo Borrado, Tostado, Logroño, Campo Garay, Esteban Rams y Montefiore, quedando exceptuados Gato Colorado y Gregoria Pérez de Denis, donde se verificaron mejoras productivas.

“Con esta decisión, el Gobierno encabezado por Maximiliano Pullaro refuerza su acompañamiento al sector agropecuario, brindando herramientas que permiten mitigar el impacto de la sequía y sostener la actividad productiva en una de las regiones más afectadas de la provincia. La honestidad y la transparencia en la gestión son claves para que cada productor sepa que el Estado está presente”, remarcó el ministro de Desarrollo Productivo, Gustavo Puccini.

Trámites y acceso

De acuerdo con la norma, los productores que ya cuenten con certificados en situación de Emergencia Agropecuaria pasarán automáticamente a la condición de Desastre, sin necesidad de realizar trámites adicionales. Aquellos que posean certificados de Desastre Agropecuario mantendrán esa condición, quedando eximidos de cualquier nuevo acto administrativo.

Asimismo, los productores que no hayan presentado declaración jurada y deseen acceder a los beneficios previstos, deberán iniciar el trámite a través del Sistema Santafesino de Gestión de Situaciones de Emergencia Agropecuaria (Sisagea), completando el formulario de declaración jurada de pérdidas y daños, en el siguiente link: https://www.santafe.gov.ar/emergencia-agro/

En el caso de los productores apícolas, la presentación deberá realizarse a través del sistema Proap, ingresando a www.santafe.gob.ar/proap/login, en la sección correspondiente a Emergencia Agropecuaria.

La normativa indica que hay tiempo hasta el 29 de enero para realizar la presentación de las declaraciones juradas, a través del portal web oficial de la Provincia, y autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo a prorrogar dicho plazo cuando existan razones que así lo ameriten.

En tanto, la Secretaría de Agricultura y Ganadería, junto con la Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria, será la encargada de confeccionar y actualizar semanalmente el Registro Único de Productores en Situación de Emergencia o Desastre Agropecuario, el cual será comunicado públicamente mediante resoluciones ministeriales disponibles en www.santafe.gov.ar.

Beneficios fiscales

Para los productores con certificados de Emergencia Agropecuaria, cuyos establecimientos se ubiquen en zonas rurales y suburbanas comprendidas en la medida, la prórroga de los vencimientos de las cuotas 5ª y 6ª del año 2025 y la 1ª del año 2026 del Impuesto Inmobiliario, conforme a los calendarios impositivos vigentes.

En tanto, los productores que cuenten con certificados de Desastre Agropecuario y desarrollen su actividad en predios ubicados en zonas rurales y suburbanas comprendidas en la normativa accederán a la condonación de las cuotas quinta y sexta correspondientes al año 2025 y de la primera cuota del año 2026 del Impuesto Inmobiliario, conforme al calendario impositivo vigente.

También dispuso que la Administración Provincial de Impuestos (API) emita certificados de crédito fiscal o proceda a la devolución correspondiente, de acuerdo con la reglamentación que se dicte a tal efecto, en aquellos casos en que los productores con certificado de Desastre Agropecuario hubieran abonado cuotas del Impuesto Inmobiliario Rural o Urbano que debían ser condonadas según lo establecido en el decreto.

Por último, la norma suspende, por un plazo de 180 días contados a partir de la finalización del período de declaración de la Emergencia y/o Desastre Agropecuario, la iniciación y sustanciación de juicios y acciones administrativas vinculadas al cobro de impuestos, en los términos previstos por la Ley Nº 11.297.

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El Campo

La siembra de soja ya cubre el 82 % del área nacional y avanza hacia etapas reproductivas clave

Con un progreso intersemanal de 6,5 puntos porcentuales, la siembra de soja alcanza el 82 % de la superficie proyectada a nivel nacional. Las recientes precipitaciones mejoraron la condición hídrica de los cultivos, aunque en el norte del área agrícola generaron demoras en plena ventana de implantación.

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La campaña de soja continúa mostrando un avance sostenido a nivel nacional. Según el último relevamiento, la siembra alcanzó el 82 % del área prevista, tras registrar un progreso intersemanal de 6,5 puntos porcentuales. No obstante, las precipitaciones ocurridas en los últimos días ralentizaron las labores en el norte del área agrícola, una región clave que atraviesa su período óptimo de siembra.

En términos de estado del cultivo, el panorama es ampliamente favorable. El 96,1 % del área sembrada presenta una condición Normal a Buena, mientras que el 97 % de la superficie implantada cuenta con una condición hídrica Adecuada a Óptima, reflejando el impacto positivo de las lluvias recientes.

En paralelo, el desarrollo fenológico de la soja de primera comienza a ingresar en una etapa clave del ciclo. El 17,3 % del área ya transita estadios reproductivos, con un crecimiento más marcado en los núcleos productivos y en la región del Norte de La Pampa y Oeste de Buenos Aires. En estas zonas, se aguarda el regreso de precipitaciones que permitan afrontar con mejores reservas hídricas la fase de mayor demanda de agua.

Por su parte, la siembra de soja de segunda alcanza el 71,9 % de la intención proyectada. Las labores avanzan con buenos resultados en la emergencia de los lotes, aunque se registraron resiembras puntuales en áreas afectadas por anegamientos temporarios. A pesar de estas situaciones aisladas, el cultivo mantiene una condición general favorable de cara al desarrollo inicial.

Fuente: Bolsa Cereales de Buenos Aires

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El Campo

La liquidación del agro creció 25 % en 2025 y superó los US$31.300 millones

La agroexportación argentina cerró 2025 con una liquidación de divisas superior a los US$31.300 millones, impulsada por mayores ventas externas y el anticipo de operaciones. Solo en diciembre, el sector ingresó más de US$1.000 millones, según datos de CIARA-CEC.

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La liquidación de divisas del complejo agroexportador registró un fuerte crecimiento durante 2025. De acuerdo con información difundida por la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina (CIARA) y el Centro de Exportadores de Cereales (CEC), el sector ingresó US$31.388 millones en el año, lo que representa un incremento del 25 % respecto a 2024.

Durante diciembre, las empresas agroexportadoras liquidaron US$1.015 millones, un 33 % más que en noviembre. Las entidades, que concentran cerca del 48 % de las exportaciones argentinas, explicaron que el desempeño del último mes del año estuvo marcado por el inicio de los embarques de trigo y cebada, junto con la continuidad de las exportaciones de soja y subproductos industrializados.

Además, señalaron que parte del ingreso de divisas de diciembre respondió al anticipo de liquidaciones realizado en septiembre, una práctica habitual en el comercio de granos. En este esquema, la liquidación suele adelantarse unos 30 días en el caso de granos y hasta 90 días para aceites y harinas proteicas.

Desde el sector advirtieron que las comparaciones interanuales deben analizarse con cautela, ya que la liquidación de divisas depende de múltiples factores, como los precios internacionales, el volumen y la calidad de las cosechas, las condiciones climáticas, cambios regulatorios y las barreras comerciales externas.

Fuente: Noticias Argentinas 

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