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La provincia de Santa Fe adhirió al Decreto de Necesidad y Urgencia del gobierno nacional

Lo hizo a través del Decreto Provincial N°0700 refrendado por el gobernador Omar Perotti, por el cual la provincia adhiere a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 334/21 del Poder Ejecutivo Nacional.

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El gobierno de la provincia de Santa Fe adhirió, a través del Decreto N°0700 firmado por el gobernador Omar Perotti, a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 334 del Poder Ejecutivo Nacional comunicado este viernes. De este modo, se ratificó la vigencia en todo el territorio provincial y hasta el día 30 de mayo de 2021 inclusive, de la totalidad de “las restricciones a la circulación vehicular en la vía pública durante todos los días de la semana, desde la cero (0) hora y hasta las veinticuatro (24) horas; en los términos establecidos en los artículos 3° y 4° del Decreto N° 647, emitido anteriormente por la provincia”.Asimismo, a través del decreto conocido anoche, “se establece que en todo el territorio provincial, desde las cero (0) hora del día 22 de mayo de 2021 y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive, la actividad de supermercados mayoristas y minoristas; y comercios minoristas de proximidad de venta de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias (en este caso sin perjuicio del sistema de turnos de guardia), ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas, se ajustará a las siguientes disposiciones: a) abiertos al público, en el horario de seis (6) a dieciocho (18) horas; b) cumplimentando las reglas generales de conducta y asegurando que el factor de ocupación de la superficie destinada a la atención del público, no supere el treinta por ciento (30%); c) debiendo en todos los casos los clientes concurrir a los locales de cercanía; El resto de los establecimientos comerciales de otros rubros y productos, sólo podrán realizar actividad comercial a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante las modalidades de entrega a domicilio o retiro, las que deberán concretarse en el horario de seis (6) a dieciocho (18) horas” señala el Decreto Nº 0700 dado a conocer en la noche de este viernes. Por otra parte, el decreto consigna que “en todo el territorio provincial, desde las cero (0) hora del día 22 de mayo de 2021 y hasta el 30 de mayo de 2021, los locales gastronómicos (bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales), deberán desarrollar la actividad sin habilitar la concurrencia de comensales, solo en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que se realicen en locales de cercanía. A estos fines, la actividad se concretará con la dotación mínima de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias ordenadas por las autoridades, dentro de los establecimientos y al momento de la entrega de los productos”. Cabe señalar que idénticas determinaciones a las establecidas en los artículos 1° a 4° del decreto refrendado por el gobernador Omar Perotti, regirán los días 5 y 6 de junio de 2021; en todo el territorio provincial.Más adelante, el Decreto N° 0700 dispone “para la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 22 de mayo de 2021 y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive, en el marco de la suspensión de los sorteos de los juegos oficiales que administra la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe, la correlativa suspensión de la actividad de los permisionarios (agentes y subagentes) para la comercialización de los mismos”. Por último, “se ratifica hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive, la vigencia complementaria del resto de las prescripciones establecidas en el Decreto N° 647 que no fueran expresamente modificadas en el presente decreto”. En la misma línea, se especifica que “las demás actividades, servicios y situaciones que de acuerdo a los Artículos 4° y 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 334 se declaran esenciales y las personas afectadas a ellas, no contempladas específicamente en la regulación que el presente decreto dispone, se mantienen habilitadas y las personas vinculadas a ellas autorizadas a circular, en el modo y con los protocolos oportunamente definidos para su desarrollo”.

EXCEPCIONES PARA CIRCULAR CON AUTORIZACIÓN Y USAR EL TRANSPORTE PÚBLICO:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo. 2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal, convocados y convocadas por las respectivas autoridades. 3. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia y las dotaciones de personal del Poder Judicial que dispongan las autoridades correspondientes. 4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos. 5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes. 6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor. 7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. 8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos. 9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos. 10. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones. 11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas. 12. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa Nacional N° 429/20. 13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca. 14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores. 15. Actividades vinculadas con el comercio exterior. 16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos. 17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias. 18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP. 19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. 20. Servicios de lavandería. 21. Servicios postales y de distribución de paquetería.22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. 23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica. 24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario. 25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. 26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa Nacional N° 450/20, artículo 1°, inciso 8. 27. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad. 28. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. 29. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20. 30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa Nacional N° 810/20, artículo 2°, inciso 1. Personal de aduanas. 31. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario. Todas las personas exceptuadas conforme este artículo deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a circular y, en su caso, al uso de transporte público. 
Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
OTRAS EXCEPCIONES PARA CIRCULAR, SIN USO DE TRANSPORTE PÚBLICO
1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.2. Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía. 3. Producción y distribución de biocombustibles. 4. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la Decisión Administrativa Nacional N° 450/20. 5. Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas. 6. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera. 7. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. 8. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.9. Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior. 10. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. Todo ello conforme la Decisión Administrativa Nacional N° 524/20. 11. Industrias que realicen producción para la exportación.

Decreto

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Informe de Tránsito de Rutas y Accesos de la Provincia de Santa Fe

Viernes 29 de noviembre de 2024. Estado de las rutas y accesos de la Provincia de Santa Fe.

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Novedades:

Algunos tramos de rutas de la región centro, particularmente en Autovía N° 19 y RN 34,se presentan con bancos de neblinas que disminuyen la visibilidad. Se recomienda extremar las medidas de precaución al transitar. El resto de los corredores se encuentran sin novedades. 

Obras en Autopistas:

Autopista Rosario-Santa Fe:  

Se realizarán trabajos de bacheo y repavimentación de calzadas entre las 8.00 hs y 15 hs

  • KM 108 al KM 111 altura Coronda sentido hacia Santa Fe.

Obras en Rutas Nacionales:

RN 7: RN 7: Vialidad Nacional prosigue con las tareas de mejoras sobre diversos trayectos entre la laguna La Picasa, Aarón Castellanos y Rufino. Reducciones puntuales de carril con paso alternado.No obstante, se sugiere tener en cuenta las siguientes las novedades:

RN 11: Vialidad Nacional continúa con el plan de bacheo comprendido entre Santa Fe y Gobernador Crespo. Luego de cumplida la recuperación de la calzada en las travesías urbanas de San Justo y Nelson, el frente de trabajo se ubica esta semana en el trayecto de RN 11 por la localidad de Llambi Campbell.

Las tareas de mejora comprenden inicialmente el fresado de deformaciones y el bacheo profundo en los sectores necesarios. Luego, se procede con la repavimentación de la calzada, con una nueva carpeta de rodamiento mediante la colocación de concreto asfáltico en caliente. Al mismo tiempo, en especial en sectores urbanizados, se realizar el recalce, compactación y perfilado de banquinas con la reutilización del material resultante del fresado.

En todos los casos, la actividad de los equipos viales y el personal a cargo de los trabajos produce la reducción de un carril, con paso alternado de a una mano por vez coordinado por banderilleros, con la colaboración para el ordenamiento del tránsito por parte de la comuna de Llambi Campbell.

RN 33: Vialidad Nacional avanza con las mejoras en la transitabilidad de RN 33 en la zona urbana de Murphy. El trabajo en marcha comprende el fresado de ondulaciones, recalce de banquinas y la remoción de algunos tramos del separador de carril en el eje de la calzada. 

Por las tareas se produce la reducción de un carril, con paso alternado, coordinado por policía de tránsito local. Se solicita a los conductores respetar las indicaciones y reducir la velocidad en la zona con actividades de la cuadrilla vial.

Obras en Rutas Provinciales Primarias y Secundarias:

por el elevado porcentaje de humedad ambiental producto de lo precipitado en el día de ayer. Por otra parte, se destaca que en el sur y centro provincial la visibilidad se encuentra reducida por bancos de nieblas y neblinas.Trabajos de repavimentación:

RP 4: Repavimentación  tramo: La Pelada – María Luisa. Departamento Las Colonias.

RP10-S: Pavimentación tramo: RP 21 – Theobald. Departamento Constitución.

RP 21: Construcción de Autovía tramo: AlveNo obstante, se sugiere tener en cuenta las siguientes las novedades: ar – Fighiera. Departamento Rosario.

RP 22: Pavimentación Ruta Provincial N°22, tramo: Pueblo Marini – Eusebia. Departamento Castellanos.

RP 49-S:Pavimentación de Ruta Provincial N°49-s, tramo: San Jorge – Las Petacas. Departamento San Martín.

RP 55-S: Estabilizado y mejoras hidráulicas tramo: Marcelino Escalada – Cacique Ariacaiquín. Departamentos San Justo y San Javier.

RP 70: Pavimentación de desvíos de Circunvalar sobre Ruta Provincial N°70, jurisdicción de Esperanza, departamento Las Colonias.

Pavimentación Avenida Fanti (RP 70) acceso oeste a Rafaela. Tramo: Circunvalación RN 34 – Av. Santos Dumont.

Pavimentación Camino 6 Rafaela. Departamento Castellanos.

Repavimentación RP 70 (ex Ruta Segura), Tramo: CIRCUNVALACIÓN DE SANTA FE – RAFAELA. Departamentos La Capital, Las Colonias y Castellanos.


RP 80: Repavimentación tramo: Arocena – Acceso a San Eugenio (RP50-s).

RP 87-s: Estabilizado y mejoras hidráulicas en Ruta Provincial N°87-s, tramo: Ruta Nacional N°11 – Cooperativa Margarita. Departamento Vera.

RP 90: Repavimentación Ruta Provincial N°90 (ex Ruta Segura), tramo: Villa Constitución – Carreras. Departamentos Constitución y General López.

RP 94: Repavimentación tramo: Santa Isabel – Ruta Nacional N°8. Departamento General López.

RP 32: Construcción de Nuevo Puente sobre Arroyo Paraná Miní, tramo: Villa Ocampo – Puerto Ocampo. Departamento General Obligado.

Estabilizado y mejoras hidráulicas en acceso a Laguna El Cristal desde Ruta Nacional N°11. Departamento Vera.

 No obstante, se sugiere tener en cuenta las siguientes las novedades:

Recomendación del día:Uso del casco

El casco disminuye el riesgo y la gravedad de los traumatismos de cráneo en caso de un siniestro de tránsito. Es fundamental llevarlo siempre puesto en la cabeza y bien abrochado.

Se recomienda que los niños menores de 12 años no viajen en moto. En este punto, existen distintas disposiciones legales que varían según las normas vigentes en cada localidad, por ejemplo las ciudades de Rosario y Santa Fe exigen la edad mínima de 12 años para viajar como pasajeros en una moto pero en otras localidades la edad mínima permitida es de 10 años.

Fuente: Agencia Provincial de Seguridad Vial.

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Vialidad Nacional continúa las tareas sobre Ruta Nacional 33 en Murphy

Vialidad Nacional, con personal y equipos del 7º Distrito Santa Fe, avanza con las mejoras en la transitabilidad de RN 33 en la zona urbana de Murphy.

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El trabajo en marcha comprende el fresado de ondulaciones, recalce de banquinas y la remoción de algunos tramos del separador de carril en el eje de la calzada.

Por las tareas se produce la reducción de un carril, con paso alternado, coordinado por policía de tránsito local. Se solicita a los conductores respetar las indicaciones y reducir la velocidad en la zona con actividades de la cuadrilla vial.

Vialidad Nacional completará estos arreglos con el bacheo de concreto asfáltico en caliente, material aportado por Vialidad Provincial bajo convenio con el organismo nacional.

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Cronograma de pago de haberes de noviembre a trabajadores provinciales

El Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través del Ministerio de Economía, informa que los trabajadores públicos percibirán sus salarios desde el lunes 2 de diciembre hasta el viernes 6.

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El Gobierno provincial, a través del Ministerio de Economía, informó que los haberes del mes de noviembre se percibirán a partir del lunes 2 de diciembre. La liquidación incluye el incremento acordado en paritarias, que para noviembre contempla un 3 % de aumento tomando como base los salarios de septiembre.

Lunes 2 de diciembre (acreditación en cuenta sábado 30/11/2024)

* Pasivos a los que les corresponde percibir un monto de bolsillo de hasta $ 863.000.

* Escalafón Policial.

Martes 3 de diciembre

* Activos a los que les corresponde percibir un monto de bolsillo de hasta $ 821.000.

* Docentes de Escuelas Privadas Transferidas 1° y 2° Convenio.

Miércoles 4 de diciembre

* Resto de Activos a los que les corresponde percibir un monto de bolsillo superior a $821.000.

* Docentes de Escuelas Privadas Históricas.

Jueves 5 de diciembre

* Resto de Pasivos a los que les corresponde percibir un monto de bolsillo superior a los $863.000.

Viernes 6 de diciembre

* Autoridades Superiores del Poder Judicial, Poder Legislativo y Poder Ejecutivo.

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