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Provinciales

La provincia de Santa Fe adhirió al Decreto de Necesidad y Urgencia del gobierno nacional

Lo hizo a través del Decreto Provincial N°0700 refrendado por el gobernador Omar Perotti, por el cual la provincia adhiere a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 334/21 del Poder Ejecutivo Nacional.

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El gobierno de la provincia de Santa Fe adhirió, a través del Decreto N°0700 firmado por el gobernador Omar Perotti, a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 334 del Poder Ejecutivo Nacional comunicado este viernes. De este modo, se ratificó la vigencia en todo el territorio provincial y hasta el día 30 de mayo de 2021 inclusive, de la totalidad de “las restricciones a la circulación vehicular en la vía pública durante todos los días de la semana, desde la cero (0) hora y hasta las veinticuatro (24) horas; en los términos establecidos en los artículos 3° y 4° del Decreto N° 647, emitido anteriormente por la provincia”.Asimismo, a través del decreto conocido anoche, “se establece que en todo el territorio provincial, desde las cero (0) hora del día 22 de mayo de 2021 y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive, la actividad de supermercados mayoristas y minoristas; y comercios minoristas de proximidad de venta de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias (en este caso sin perjuicio del sistema de turnos de guardia), ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas, se ajustará a las siguientes disposiciones: a) abiertos al público, en el horario de seis (6) a dieciocho (18) horas; b) cumplimentando las reglas generales de conducta y asegurando que el factor de ocupación de la superficie destinada a la atención del público, no supere el treinta por ciento (30%); c) debiendo en todos los casos los clientes concurrir a los locales de cercanía; El resto de los establecimientos comerciales de otros rubros y productos, sólo podrán realizar actividad comercial a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante las modalidades de entrega a domicilio o retiro, las que deberán concretarse en el horario de seis (6) a dieciocho (18) horas” señala el Decreto Nº 0700 dado a conocer en la noche de este viernes. Por otra parte, el decreto consigna que “en todo el territorio provincial, desde las cero (0) hora del día 22 de mayo de 2021 y hasta el 30 de mayo de 2021, los locales gastronómicos (bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales), deberán desarrollar la actividad sin habilitar la concurrencia de comensales, solo en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que se realicen en locales de cercanía. A estos fines, la actividad se concretará con la dotación mínima de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias ordenadas por las autoridades, dentro de los establecimientos y al momento de la entrega de los productos”. Cabe señalar que idénticas determinaciones a las establecidas en los artículos 1° a 4° del decreto refrendado por el gobernador Omar Perotti, regirán los días 5 y 6 de junio de 2021; en todo el territorio provincial.Más adelante, el Decreto N° 0700 dispone “para la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 22 de mayo de 2021 y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive, en el marco de la suspensión de los sorteos de los juegos oficiales que administra la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe, la correlativa suspensión de la actividad de los permisionarios (agentes y subagentes) para la comercialización de los mismos”. Por último, “se ratifica hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive, la vigencia complementaria del resto de las prescripciones establecidas en el Decreto N° 647 que no fueran expresamente modificadas en el presente decreto”. En la misma línea, se especifica que “las demás actividades, servicios y situaciones que de acuerdo a los Artículos 4° y 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 334 se declaran esenciales y las personas afectadas a ellas, no contempladas específicamente en la regulación que el presente decreto dispone, se mantienen habilitadas y las personas vinculadas a ellas autorizadas a circular, en el modo y con los protocolos oportunamente definidos para su desarrollo”.

EXCEPCIONES PARA CIRCULAR CON AUTORIZACIÓN Y USAR EL TRANSPORTE PÚBLICO:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo. 2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal, convocados y convocadas por las respectivas autoridades. 3. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia y las dotaciones de personal del Poder Judicial que dispongan las autoridades correspondientes. 4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos. 5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes. 6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor. 7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. 8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos. 9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos. 10. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones. 11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas. 12. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa Nacional N° 429/20. 13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca. 14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores. 15. Actividades vinculadas con el comercio exterior. 16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos. 17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias. 18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP. 19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. 20. Servicios de lavandería. 21. Servicios postales y de distribución de paquetería.22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. 23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica. 24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario. 25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. 26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa Nacional N° 450/20, artículo 1°, inciso 8. 27. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad. 28. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. 29. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20. 30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa Nacional N° 810/20, artículo 2°, inciso 1. Personal de aduanas. 31. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario. Todas las personas exceptuadas conforme este artículo deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a circular y, en su caso, al uso de transporte público. 
Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
OTRAS EXCEPCIONES PARA CIRCULAR, SIN USO DE TRANSPORTE PÚBLICO
1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.2. Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía. 3. Producción y distribución de biocombustibles. 4. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la Decisión Administrativa Nacional N° 450/20. 5. Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas. 6. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera. 7. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. 8. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.9. Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior. 10. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. Todo ello conforme la Decisión Administrativa Nacional N° 524/20. 11. Industrias que realicen producción para la exportación.

Decreto

Provinciales

Menos burocracia: Santa Fe digitaliza completamente el Certificado del Registro de la Propiedad

“Santa Fe avanza en un proceso de modernización para llegar a la digitalización plena”, remarcó el gobernador al presentar el Certificado Digital del Registro de la Propiedad, un trámite que desde ahora se realizará 100 % online. “Lograr la digitalización nos va a permitir agilizar cada trámite que tiene el Gobierno, y ese es el camino que hemos comenzado a trazar conjuntamente”, afirmó.

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Con el objetivo de modernizar un trámite engorroso y burocrático, el gobernador de la Provincia de Santa Fe, Maximiliano Pullaro, presentó este martes el Certificado Digital del Registro de la Propiedad, un trámite que desde ahora se realizará 100 % online.

Durante la actividad, llevada a cabo en el Salón Blanco de Casa de Gobierno, el gobernador explicó: “La Provincia está en un proceso de modernización para llegar a la digitalización plena. Para esto tuvimos que llevar adelante muchos cambios en distintas áreas del Estado. El objetivo es facilitar la vida a los ciudadanos, en este caso profesionales. Sentimos que estamos acercando el Estado a todos los puntos de nuestra provincia”.

En ese sentido, Pullaro ejemplificó que “para quienes no somos de las grandes ciudades, todo siempre nos cuesta mucho más. No solo que no tenemos la infraestructura que tienen las ciudades, sino que a veces tenemos que perder todo el día viajando para hacer un trámite muy simple”.

“Lograr la digitalización nos va a permitir agilizar cada trámite que tiene el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y ese es el camino que hemos comenzado a trazar conjuntamente. Es un desafío inmenso, no solo es una decisión política, es un desafío inmenso. Cuando uno tiene la decisión política de hacer una obra pública encuentra los recursos en el Estado, hace la inversión y lleva adelante. Pero una transformación de estas características es mucho más difícil. Por eso gracias a todos los funcionarios y empleados de las diferentes reparticiones porque mostraron el amor que sienten por la provincia de Santa Fe y su compromiso”, concluyó el gobernador.

Modernización del Estado
Por su parte, el secretario de Gestión de Registros Provinciales, Matías Figueroa Escauriza, afirmó que “hoy es un día que sintetiza mucho trabajo. Desde el primer día de gestión, el gobernador nos pidió que simplifiquemos todo lo que podamos simplificar del Estado y el tráfico inmobiliario es un pilar fundamental por lo que conlleva el tráfico inmobiliario así. En cualquier punto de la provincia de Santa Fe, cualquier operación inmobiliaria deriva en este trámite. Por eso queríamos simplificarlo, hacerlo que sea digital”.

Por último, el director provincial del Registro de la Propiedad, Fernando Sirk, precisó: “Estamos digitalizando un certificado que históricamente se hizo de manera manual. Esto no es un hecho aislado del Registro, sino que viene dentro de un plan de modernización del Estado Provincial. El Registro, particularmente, con este nuevo servicio, lo que hace es brindar un servicio íntegramente digital. Estamos procesando 400.000 certificados anuales, con la seguridad jurídica que implica”.

Participaron también el ministro de Economía, Pablo Olivares; el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Roberto Falistocco; los diputados provinciales José Corral y Pablo Farías; la presidenta del Concejo Municipal de Santa Fe, Adriana “Chuchi” Molina; representantes del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe 1er y 2da Circunscripción, del Colegio de Abogados de Santa Fe y Rosario, del Colegio de Martilleros de Santa Fe y  de Rosario, del Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe y de Rosario, y del Colegio de Profesionales de la Agrimensura de la Provincia de Santa Fe, Distrito Norte y Distrito Sur, entre otras autoridades.

Nueva modalidad
Con la nueva modalidad, la presentación, pagos y devolución de documentos se gestiona de manera digital y con firma digital con validez jurídica, sin necesidad de salir del entorno de trabajo. Para hacerlo posible, se transformaron los circuitos internos del Registro de la Propiedad; y, a través del Departamento de Publicidad Digital, cada certificado cuenta con trazabilidad en tiempo real, segura y ágil.

El objetivo es posicionar al Registro de la Propiedad como un símbolo de eficiencia estatal, optimizar el tráfico inmobiliario en la provincia y permitir que los recursos humanos trabajen en tareas más calificadas, con menos burocracia y mayor seguridad.

Anteriormente, los profesionales debían imprimir formularios, firmarlos, trasladarse físicamente al registro, hacer colas en bancos y mesas de entradas, y esperar a que los empleados procesaran la documentación en múltiples pasos internos que podían demorar horas o incluso días.

Este nuevo sistema trae beneficios tanto para el Estado como para los profesionales.

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Provinciales

Santa Fe impulsa el futuro productivo del país: 83 proyectos presentados y 2 representantes en un concurso nacional de emprendimientos

Con una participación récord de 83 proyectos presentados, Santa Fe eligió a sus finalistas para competir en el concurso Emprendimiento Argentino 2025. Se trató de una iniciativa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

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Con 83 proyectos provenientes de todo el territorio santafesino, el Ministerio de Desarrollo Productivo de la provincia, encabezado por Gustavo Puccini, reafirmó su liderazgo en innovación y desarrollo emprendedor en la final provincial del Concurso Emprender Santa Fe 2025. El evento se realizó el viernes en la Sede de Gobierno de la ciudad de Rosario, en el marco del certamen nacional “Emprendimiento Argentino”, impulsado por el Ministerio de Economía de la Nación.

La instancia provincial convocó a 19 finalistas, seleccionados entre los 76 admitidos, que presentaron sus proyectos en formato pitch (una presentación breve y concisa) ante un jurado de expertos conformado por representantes del ecosistema emprendedor santafesino, tanto del sector público como privado. Los proyectos se dividieron en dos categorías: “Despegue Emprendedor”, para iniciativas con menos de dos años de antigüedad, y “Crecimiento y Expansión”, para aquellas con entre dos y siete años de trayectoria. Cada presentación fue evaluada en función de su innovación, diferenciación de mercado, modelo de negocios, escalabilidad y equipo de trabajo.

Los dos emprendimientos con mayor puntaje en cada categoría fueron seleccionados para representar a la provincia de Santa Fe en la final nacional que se realizará el 25 de septiembre en CABA. Se trata de Eco Plástico de Rodrigo Martinuzzi de San Cristóbal (Categoría Crecimiento y Expansión) y Microbioliz.ar de Giulia Decandido de Rosario (categoría Despegue Emprendedor). Además, accedieron a un paquete de beneficios que incluye mentorías personalizadas, formación especializada, vinculación con inversores, becas internacionales y participación en programas de aceleración de alto impacto.

“La realización de este certamen no solo visibiliza el talento emprendedor santafesino, sino que responde a una política pública conducida por nuestro gobernador Maximiliano Pullaro que pone en el centro a quienes transforman ideas en soluciones concretas para sus comunidades. En un contexto desafiante, desde el Estado provincial acompañamos, potenciamos y proyectamos a quienes construyen futuro desde el territorio”, enfatizó Puccini.

El Concurso Emprendimiento Argentino es una distinción nacional que reconoce a los emprendimientos más prometedores de cada provincia, con requisitos específicos como una antigüedad menor a siete años. “En ese marco, Santa Fe no solo superó a Buenos Aires en cantidad de postulaciones, sino que se posicionó como la provincia con mayor participación del país, casi igualando a Córdoba. Esta cifra no es solo un dato: es una señal clara del dinamismo productivo santafesino y del compromiso institucional con el desarrollo territorial”, señaló por su parte el titular del área de Emprendedores, Santiago Sauco.

Los ganadores nacionales recibirán becas completas, asesoramiento estratégico, producción audiovisual, participación en el programa global Santander X Explorer y acceso a instancias de inversión y formación de alto nivel.

Los finalistas
En la categoría Despegue Emprendedor participaron By Zen, Kresko RNAtech, Minka, Ragiant, Snack Chipá Aireado de Alicia Benito, Levar Biotech, Luciano Schuck, Giulia Decandido, Ima Natural y Cronogranja. En la categoría Crecimiento y Expansión compitieron Kamarán de Walter Sidler, Eco Plástico, Smod.io, Mi Suelito Lindo de M. Cecilia Garófalo, Ingeniox, Agroestudio Rafaela, Taxia Outdoor, Apolo Biotech y Fenikks.

Con esta iniciativa, Santa Fe no solo consolida su liderazgo en el mapa emprendedor argentino, sino que reafirma su vocación de construir futuro desde el territorio, con políticas públicas que generan impacto, legitimidad y desarrollo sostenible.

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Provincia informó el cronograma de pago de las pensiones sociales

El Gobierno provincial a través del Ministerio de Economía, abonará el total de las pensiones sociales el jueves 28 de agosto.

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Los pagos de pensiones sociales (Ley N° 5110), Expresos por razones políticas (Ley N° 13.298), Madres de víctimas del terrorismo de Estado (Ley N° 13.330) y Excombatientes de Malvinas, serán abonados para el mes de agosto, el jueves 28, consignó el Ministerio de Economía santafesino.

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