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La provincia de Santa Fe adhiere al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 287/21 del Poder Ejecutivo Nacional

Entre las medidas, se suspenden la clases presenciales en los departamentos Rosario y San Lorenzo. Se modifica el horario de cierre para locales gastronómicos y para la circulación vehicular y, se prorrogan los vencimientos de documentaciones.

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Se establece para todo el territorio provincial la suspensión de las siguientes actividades:
 
a) Las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
 
b) Las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez (10) personas.
 
c) La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados. Las actividades físicas en espacios públicos al aire libre podrán desarrollarse en tanto involucren hasta diez (10) personas participando de las mismas, las que nunca podrán significar la práctica recreativa de deportes grupales de contacto, cualquiera sea el número de participantes.
 
d) Las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.
 
No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre sí los deportistas de una entidad en sus instalaciones y sin interactuar con los de otras instituciones; sujeto al cumplimiento de los protocolos establecidos para las mismas, sin habilitación de vestuarios e instalaciones anexas, ni la realización de reuniones sociales antes o después de las prácticas deportivas; y sin excederse del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas.
 
e) Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares; excepto cuando las autoridades municipales y comunales hubieren dispuesto su habilitación como bares y restaurantes.
 
f) Las actividades de salas de juego en casinos y bingos.
 
g) El funcionamiento de cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069 con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas.
 
h) Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.
 
i) La actividad hípica en hipódromos.
 
j) La actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.
 
k)La actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.
 
l) Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota. 
 
LOCALES GASTRONÓMICOS
Hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías, y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán observar las siguientes disposiciones:
 
a) No podrán extender su actividad más allá de las veintitrés (23) horas en la totalidad del territorio provincial. No se permitirá el ingreso de personas a los locales para la permanencia en los mismos, a partir de las veintidós (22) horas. 

 A excepción hecha de los Departamentos Rosario y San Lorenzo, en los que el límite serán las diecinueve (19) horas, y la limitación al ingreso de personas a los locales para su permanencia regirá a partir de las dieciocho (18) horas hasta el 7 de mayo de 2021. 
 
b) Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso, tanto en referencia a las superficies cerradas, como en relación a las mesas habilitadas al aire libre.
 
c) La concurrencia simultánea de público asistente en los locales de los salones de eventos autorizados a funcionar como bares y restaurantes, no podrá exceder en ningún caso de cien (100) personas.
 
d) Durante la vigencia del horario de restricción a la circulación vehicular establecido en el Artículo 7º del presente decreto, los locales comprendidos en este artículo podrán funcionar en las modalidades de reparto a domicilio (también conocida como “delivery”) y de retiro (también denominada “take away”), siempre que esta última se realice en locales de cercanía de la clientela.
 
COMERCIO MAYORISTA Y COMERCIO MINORISTA DE VENTA DE MERCADERÍAS
En todo el territorio provincial, hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive, la actividad del comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecinueve (19.00) horas; y hasta las veinte (20) horas, los que comercialicen productos alimenticios. El factor de ocupación de la superficie cubierta de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).
 
SUSPENSIÓN DE CLASES PARA LOS DEPARTAMENTOS ROSARIO Y SAN LORENZO
Se suspende desde el 3 al 7 de mayo inclusive, en los Departamentos Rosario y San Lorenzo, el dictado de clases presenciales en los establecimientos educativos de gestión oficial y privada de todos los niveles y modalidades de la enseñanza, incluyendo los dependientes del Ministerio de Cultura.
 
Queda exceptuada de la suspensión, la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias, y, asimismo, se deberán arbitrar los medios para cumplir con los apoyos y el acompañamiento educativo de los y las estudiantes con discapacidad.
 
CIRCULACIÓN VEHICULAR
En todo el territorio provincial, desde el día 3 al 21 de mayo de 2021
inclusive, la totalidad de las actividades no suspendidas por aplicación del Artículo 2º  del presente Decreto que se mantienen habilitadas, deberán ajustar sus horarios de desarrollo a los fines de posibilitar el cumplimiento de la restricción a la circulación vehicular en la vía pública a la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales, entre las veinte (20) y las seis (6) horas del día siguiente, todos los días de la semana.

El factor de ocupación de la superficie cubierta de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).
 
Quedan expresamente comprendidos en la autorización para circular dentro de dicha banda horaria quienes lo hagan en razón de participar en actividades educativas de carácter presencial, allí donde las mismas no estuvieren suspendidas por aplicación del Artículo 6º del presente decreto.
 
En el horario establecido de restricción de la circulación vehicular en la vía pública, la concurrencia para la realización de actividades habilitadas deberá ser siempre hacia locales de cercanía y sin la utilización de vehículos.
  
PRORROGA PARA VENCIMIENTO DE DOCUMENTACIONES
Se prorroga, desde su vencimiento y hasta el 31 de julio de 2021 inclusive, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha, y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes.
 
 
AUTORIDADES MUNICIPALES Y COMUNALES
Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones que las establecidas en el presente decreto.
 
Sin perjuicio de ello, éste Poder Ejecutivo o las autoridades provinciales competentes por razón de la materia cuando así se las facultase podrán establecer las mismas; como así también disponer la suspensión temporaria de actividades habilitadas, cuando las condiciones epidemiológicas así lo exijan para localidades o establecimientos determinados o para la totalidad del territorio provincial.
 
Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente Decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria. 

Decreto
Desgrabado

Provinciales

Castellani propone un sistema del CONICET para disminuir el arsénico y nitratos en el agua de localidades vulnerables de Santa Fe

La diputada Fernanda Castellani, presentó a principio de mes una propuesta innovadora para abordar un grave problema que afecta a varias localidades de la provincia de Santa Fe: la presencia de arsénico y nitratos en el agua potable.

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Foto de archivo

En su proyecto, Castellani propone la implementación de un sistema desarrollado por el CONICET (Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas) para reducir la concentración de estas sustancias en el agua, especialmente en aquellas zonas donde la población se ve más vulnerable a sus efectos nocivos para la salud.

La iniciativa surgió a partir de la preocupación de la diputada por la calidad del agua en varias localidades santafesinas, donde el arsénico y los nitratos representan una amenaza para la salud de los habitantes, especialmente en áreas rurales. El arsénico, en particular, ha sido asociado con varios problemas de salud graves, incluyendo cáncer, enfermedades cardiovasculares y daño a órganos vitales.

El sistema propuesto por Castellani se basa en tecnologías desarrolladas por el CONICET que permitirían tratar el agua de manera eficiente, reduciendo los niveles de estas sustancias y garantizando el acceso a agua potable de calidad para miles de santafesinos.

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ASSA prorrogó su contrato por 20 años

Aguas Santafesinas realizó el viernes 19 de diciembre, en la planta potabilizadora de la ciudad de Santa Fe, la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, con el objetivo de dar cumplimiento al decreto del gobernador Maximiliano Pullaro, que ratificó la prórroga de la prestación de los servicios sanitarios a cargo de la empresa.

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El acto estuvo presidido por el secretario de Aguas de Santa Fe, Leonel Marmiroli, y contó con la participación de las autoridades de Aguas Santafesinas: Renata Ghilotti, presidenta del directorio; Alfredo Menna, vicepresidente; Darío Boscarol, Juan Manuel Costantini, y Silvio Barrionuevo –directores-.

Al respecto, Ghilotti manifestó: “Quiero agradecer especialmente al gobernador, al ministro, a los intendentes y representantes municipales, a los trabajadores y trabajadoras de Aguas Santafesinas y a los órganos de control, que acompañaron este proceso con responsabilidad”.

En el marco de la asamblea, se aprobó la reforma del artículo 3° del Estatuto Social de Aguas Santafesinas, mediante la cual se extiende la vigencia del contrato de prestación de servicios por un plazo de 20 años.

Alcances del nuevo plazo

Aguas Santafesinas continuará siendo responsable de la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales en 15 ciudades de la provincia, beneficiando directamente a más de dos millones de santafesinos y a más de novecientas mil personas adicionales a través de los sistemas de grandes acueductos.

En cuanto a la reforma estatutaria, el artículo 3° dispone que la duración de la sociedad será prorrogada por 20 años, contados desde la fecha de vencimiento del  estatuto, con la posibilidad de nuevas prórrogas en función de la finalización de las obligaciones surgidas de este vínculo contractual o de cualquier otro acuerdo que Aguas Santafesinas celebre con la Provincia de Santa Fe.

Compromiso con una nueva ley de servicios sanitarios

La firma del decreto N° 2.773 por parte del gobernador Pullaro ratifica el Contrato de Vinculación Transitorio entre la Provincia de Santa Fe y Aguas Santafesinas. En su redacción se establece que la prórroga se mantendrá hasta la sanción e implementación de la nueva Ley del Servicio Sanitario, un marco normativo que aún se encuentra en desarrollo, pero que promete marcar un nuevo rumbo en la regulación de los servicios de agua y saneamiento en la provincia.

Asimismo, el decreto aprueba las “Pautas Complementarias”, que serán de aplicación inmediata, sin modificar lo dispuesto en la Ley N° 11.220 y normas concordantes.

“Las acciones que llevamos adelante en ASSA son la consecuencia de una decisión política que puso en valor a una empresa pública estratégica, que no se deja librada a la inercia, al deterioro o a la emergencia permanente. Hacerse cargo de la continuidad del servicio, de la regularización patrimonial, de la transparencia en la gestión y de la construcción de reglas nuevas, modernas y previsibles”, afirmó la presidenta, y agregó “los años que vienen nos encontrarán con una empresa más fuerte institucionalmente, con mayor capacidad de planificación y con mejores herramientas para cumplir su función social”.

De este modo, Aguas Santafesinas ratifica su compromiso de continuar prestando servicios esenciales para la salud y el bienestar de la población santafesina, al tiempo que se prepara para una futura modernización normativa que promete mejorar la calidad del servicio y optimizar su gestión.

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Seguridad Alimentaria: en 2025, la Provincia capacitó a más de 1.100 referentes de instituciones sociales

Forman parte de 301 organizaciones sociales de las ciudades de Rosario y Santa Fe que participaron de instancias de capacitación orientadas a fortalecer una alimentación saludable, segura y soberana en la comunidad.

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El Gobierno de la Provincia, a través de los ministerios de Igualdad y Desarrollo Humano y de Salud, mediante la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), capacitó en Manipulación Segura de Alimentos a 1.116 personas pertenecientes a 301 instituciones sociales de las ciudades de Rosario y Santa Fe. Esta semana se concretó en la sede de Gobierno, en Rosario, la entrega de 250 carnets que emite la Agencia, sin costo para los participantes. En ese marco se desarrolló además una clase magistral de cocina.

Durante 2025 se desarrollaron encuentros de formación, sensibilización y acompañamiento destinados a referentes de organizaciones sociales de todo el territorio provincial. En estas instancias, los equipos técnicos de la Dirección de Seguridad Alimentaria y de la Assal brindaron herramientas orientadas a fortalecer prácticas vinculadas a una alimentación saludable, segura y soberana, con impacto directo en comedores y merenderos comunitarios.

El secretario de Políticas de Inclusión y Abordajes Sociales del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Ramón Soques, destacó que la cantidad de personas capacitadas “ya parece un hecho natural, pero en realidad es parte de un compromiso del Gobierno Provincial, a través de una tarea que involucra a dos ministerios, para que las organizaciones cuenten con herramientas que les permitan brindar alimento a la comunidad de forma segura y responsable”. En ese sentido, valoró la tarea voluntaria que realizan las instituciones en cada barrio y remarcó que “hay un Estado provincial presente en todo el territorio, con capacitación para garantizar estándares que cuidan la salud”.

Nuevos vínculos

Soques subrayó además que este trabajo permitió modificar una lógica previa de vínculo con las organizaciones sociales. “Pasamos de una relación basada solamente en la transferencia de recursos a construir una lógica distinta, con capacitación y acompañamiento, como en este caso con la manipulación segura de alimentos”, señaló. Finalmente, expresó que la Provincia continuará profundizando este camino, “como nos piden el gobernador Maximiliano Pullaro y la ministra Victoria Tejeda, articulando con otros ministerios y programas para seguir trabajando en territorio y brindar cada vez más herramientas”.

Por su parte, la directora de Prevención y Promoción de la Salud, Analía Chumpitaz, transmitió “el compromiso sostenido de la Ministra de Salud, Silvia Ciancio, con todas las políticas que fortalecen la prevención”, y destacó el rol de la Assal en el desarrollo de estas capacitaciones.

También puso en valor el trabajo de los equipos de nutricionistas del Programa de Enfermedades Crónicas No Transmisibles y del área de Epidemiología, que intervienen ante brotes de enfermedades transmitidas por alimentos. “El trabajo articulado de estos dos años se refleja claramente en todo lo realizado a lo largo de estos meses”, afirmó.

El director de la Assal, Eduardo Elizalde, felicitó a las organizaciones por el esfuerzo que implica capacitarse y sostuvo que “esa es la herramienta más eficiente para prevenir enfermedades”. Remarcó que esta política interministerial permitió entregar más de mil carnets de manera gratuita y señaló que el certificado “no es solo un papel, sino una herramienta que habilita para trabajar y desarrollar emprendimientos, cerrando el círculo de la capacitación de la mejor manera”.

Finalmente, el subsecretario de Seguridad Alimentaria, Jorge Márquez, pidió a las personas capacitadas que valoren el carnet obtenido, ya que “da cuenta de todo lo aprendido para cocinar de forma saludable y también es una herramienta de trabajo”. 

En términos de alcance, en la ciudad de Rosario se capacitaron 823 personas pertenecientes a 195 instituciones, mientras que en la ciudad de Santa Fe participaron 293 personas de 106 entidades vinculadas tanto al Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano como a organizaciones con convenios vigentes.

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