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La AFIP reglamentó la moratoria: requisitos, alcance y planes de pago con descuentos

El organismo dio a conocer la reglamentación de la medida incluida en la ley del Paquete Fiscal.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este martes la moratoria para los deudores de contribuciones tributarias, aduaneras y de seguridad social, mediante la Resolución General 5525/2024 publicada en el Boletín Oficial.

El organismo determinó el alcance, con las disposiciones y requisitos a cumplir para adherir al Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, entre los que están los conceptos y sujetos excluidos, las modalidades de adhesión y los planes de facilidades de pago.

La normativa establece que podrán regularizarse en el nuevo régimen las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, las multas y demás sanciones firmes originadas en infracciones cometidas hasta dicha fecha, relacionadas o no con esas obligaciones, así como los intereses resarcitorios y/o punitorios.

Además, estipuló que el plan de pagos podrá confeccionarse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación y hasta transcurridos 150 días corridos desde dicha fecha, inclusive, previendo hasta 84 cuotas para monotributistas y pequeñas empresas. Mientras que dispone que las multas se condonarán al 100%.

Contribuyentes habilitados para adherir al régimen:

– Personas humanas y sucesiones indivisas.
– Pequeños contribuyentes.
– Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
– Entidades sin fines de lucro.

Conceptos y sujetos excluidos del régimen:

a) Los aportes y las contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
b) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
c) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
d) Las cotizaciones previsionales correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
e) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
f) Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
g) Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
h) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del régimen de regularización normado por esta resolución general.
i) Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los mencionados en el artículo 28 de la presente.
j) Los intereses resarcitorios y/o punitorios, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
k) Los sujetos declarados en estado de quiebra, las personas físicas y jurídicas condenadas en segunda instancia por delitos tributarios o comunes que tengan vínculo con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, y los agentes de retención y percepción que se encuentren con auto de procesamiento firme y elevada la causa a juicio oral.

Requisitos

a) Tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas -originales y/o rectificativas- de las obligaciones a regularizar.
b) Declarar en el servicio “web” denominado “Declaración de CBU”, en los términos de la Resolución General N° 2.675 y sus modificatorias, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas, únicamente en los casos en que la adhesión al régimen de regularización excepcional se realice por medio de planes de facilidades de pago.
c) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.

Los planes de facilidades de pago se encuentran agrupados de dos formas:

a) Planes de hasta tres cuotas mensuales, con la mayor condonación de intereses (desde el 70% hasta el 50% según el momento en que se soliciten) cuya tasa de interés de financiación se encontrará definida en función del carácter del contribuyente.
En este sentido, las personas que abonen su deuda al contado en los primeros 30 días o en tres cuotas tendrán una reducción del 70% de los intereses, y los que abonen entre antes de los dos meses con el mismo sistema tendrán una disminución del 60% de intereses y los que lo hagan hasta tres meses contarán con una baja del 50% de los intereses.

b) Planes de mayor plazo, cuya cantidad máxima de cuotas, tasa de interés de financiación y porcentaje de pago a cuenta se encontrarán definidos según la tipificación del contribuyente al momento del acogimiento al régimen, disponiendo de condiciones más favorables para las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro y monotributistas.
De esta manera, los pequeños contribuyentes podrán pagar un 20% y el resto en 60 cuotas mensuales, mientras que las entidades sin fines de lucro deberán pagar un 15% y el resto en 84 cuotas mensuales.

Las empresas medianas, en tanto deberán realizar un pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, mientras que el resto de los contribuyentes deberán pagar un 25% de la deuda y por el saldo hasta en 36 cuotas mensuales.

Los contribuyentes deberán acceder con clave fiscal al sistema “Mis Facilidades” disponible en la web del organismo, opción “Ley N° 27.743 – Regularización Excepcional”. Desde AFIP precisaron que “el importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de $2.000” y que “las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria”.

Fuente: telefenoticias.com.ar

Nacionales

Calendarios de pagos de febrero

ANSES, organismo dependiente del Ministerio de Capital Humano, comunica los calendarios de pagos de febrero para jubilados, pensionados y titulares de Pensiones No Contributivas, Asignación Universal por Hijo, Asignación por Embarazo, por Prenatal, por Maternidad, Asignaciones Familiares, de Pago Único y Prestación por Desempleo.

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Jubilaciones y pensiones que no superen un haber mínimo

• DNI terminados en 0: 9 de febrero

• DNI terminados en 1: 10 de febrero

• DNI terminados en 2: 11 de febrero

• DNI terminados en 3: 12 de febrero

• DNI terminados en 4: 13 de febrero   

• DNI terminados en 5: 18 de febrero

• DNI terminados en 6 y 7: 19 de febrero

• DNI terminados en 8 y 9: 20 de febrero

Jubilaciones y pensiones que superen un haber mínimo

• DNI terminados en 0 y 1: 23 de febrero

• DNI terminados en 2 y 3: 24 de febrero

• DNI terminados en 4 y 5: 25 de febrero

• DNI terminados en 6 y 7: 26 de febrero

• DNI terminados en 8 y 9: 27 de febrero

Asignación Universal por Hijo y Asignación Familiar por Hijo

• DNI terminados en 0: 9 de febrero

• DNI terminados en 1: 10 de febrero

• DNI terminados en 2: 11 de febrero

• DNI terminados en 3: 12 de febrero

• DNI terminados en 4: 13 de febrero

• DNI terminados en 5: 18 de febrero

• DNI terminados en 6: 19 de febrero

• DNI terminados en 7: 20 de febrero

• DNI terminados en 8: 23 de febrero

• DNI terminados en 9: 24 de febrero

Asignación por Embarazo

• DNI terminados en 0: 10 de febrero

• DNI terminados en 1: 11 de febrero

• DNI terminados en 2: 12 de febrero

• DNI terminados en 3: 13 de febrero

• DNI terminados en 4: 18 de febrero

• DNI terminados en 5: 19 de febrero

• DNI terminados en 6: 20 de febrero

• DNI terminados en 7: 23 de febrero

• DNI terminados en 8: 24 de febrero

• DNI terminados en 9: 25 de febrero

Asignación por Prenatal

• DNI terminados en 0 y 1: 11 de febrero

• DNI terminados en 2 y 3: 12 de febrero

• DNI terminados en 4 y 5: 13 de febrero

• DNI terminados en 6 y 7: 18 de febrero

• DNI terminados en 8 y 9: 19 de febrero

Asignación por Maternidad

• Todas las terminaciones de documento: 11 de febrero al 12 de marzo

Asignaciones Pago Único (Matrimonio, Nacimiento, Adopción)

• Todas las terminaciones de documento: 10 de febrero al 12 de marzo

Pensiones No Contributivas

• DNI terminados en 0 y 1: 9 de febrero

• DNI terminados en 2 y 3: 10 de febrero

• DNI terminados en 4 y 5: 11 de febrero

• DNI terminados en 6 y 7: 12 de febrero

• DNI terminados en 8 y 9: 13 de febrero

Asignaciones Familiares de Pensiones No Contributivas

• Todas las terminaciones de documento: 9 de febrero al 12 de marzo

Prestación por Desempleo

• DNI terminados en 0 y 1: 24 de febrero

• DNI terminados en 2 y 3: 25 de febrero

• DNI terminados en 4 y 5: 26 de febrero

• DNI terminados en 6 y 7: 27 de febrero

• DNI terminados en 8 y 9: 2 de marzo

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Nacionales

El Gobierno volvió a postergar parte del aumento a los combustibles

Se trata de una medida que busca mitigar el impacto de las actualizaciones mensuales en el bolsillo de los usuarios.

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El Gobierno volvió a postergar una parte de los aumentos en los impuestos a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono previstos en la Ley 23.966, según indica el Decreto 74/2026 publicado este viernes en el Boletín Oficial.

La norma modifica el Decreto 617/2025 y sus cambios posteriores, que habían fijado para el 1° de febrero de 2026 la entrada en vigencia de los incrementos remanentes de esos tributos derivados de las actualizaciones de 2024 y de los tres primeros trimestres de 2025 para naftas y gasoil.

Con el nuevo decreto, el Poder Ejecutivo dispone que esos aumentos se apliquen de manera parcial y escalonada, con el objetivo de «continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible» en lo referido a nafta sin plomo, nafta virgen y gasoil.

Para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 28 de febrero de 2026, la norma fija un incremento del monto fijo actualizado del impuesto a los combustibles líquidos de $16,773 por litro para las distintas naftas y de $14,372 para el gasoil, al tiempo que eleva el tributo al dióxido de carbono en $1,027 para las naftas y $1,638 para el gasoil.

En el caso del tratamiento diferencial para el gasoil destinado al consumo en la Patagonia, Malargüe y Patagones, se determina además un aumento específico de $7,782 en el monto fijo actualizado del gravamen contemplado en el artículo 7 inciso d) de la Ley 23.966.

El decreto también reemplaza en el artículo 1 del Decreto 617/2025 la fecha de entrada en vigencia plena de los incrementos, que pasa del 1° de febrero al 1° de marzo de 2026, extendiendo así un mes más el cronograma de aplicación de los aumentos pendientes.

La medida, firmada por el presidente Javier Milei; el Jefe de Gabinete, Manuel Adorni y el ministro de Economía, Luis Caputo, regirá desde el 1° de febrero de 2026 inclusive.

Fuente: NA – telefenoticias.com.ar

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Nacionales

Declaran la emergencia ígnea en cuatro provincias por incendios en la Patagonia

La medida abarca tanto la presupresión y combate del fuego como la restauración de las zonas afectadas y la prevención de nuevos focos.

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El Gobierno nacional declaró por decreto la Emergencia Ígnea por un año en las provincias de Chubut, Río Negro, Neuquén y La Pampa, a raíz de los incendios que afectan la región patagónica.

La medida se dispuso mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 73/2026, firmado en acuerdo general de ministros, y abarca tanto la presupresión y combate del fuego como la restauración de las zonas afectadas y la prevención de nuevos focos.

Según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas, el decreto también declara zona de desastre a los territorios comprometidos en esas provincias, en el marco de la Ley 27.287 de Gestión Integral del Riesgo y Protección Civil.

La norma encomienda a la Agencia Federal de Emergencias, dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional, la coordinación de acciones de prevención, combate de los incendios, asistencia a la población y apoyo a provincias y municipios para la recomposición social y productiva.

El texto fundamenta que la sequía, los vientos intensos y la magnitud de los incendios en el Parque Nacional Los Alerces y áreas cercanas superaron la capacidad de respuesta local y ponen en riesgo bienes, el ambiente y la vida de las personas.

El Poder Ejecutivo justificó el uso del DNU al considerar que el trámite legislativo ordinario demoraría la adopción de medidas urgentes, y dispuso dar cuenta de la decisión a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso.

Fuente: NA – telefenoticias.com.ar

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