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La AFIP reglamentó la moratoria: requisitos, alcance y planes de pago con descuentos

El organismo dio a conocer la reglamentación de la medida incluida en la ley del Paquete Fiscal.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este martes la moratoria para los deudores de contribuciones tributarias, aduaneras y de seguridad social, mediante la Resolución General 5525/2024 publicada en el Boletín Oficial.

El organismo determinó el alcance, con las disposiciones y requisitos a cumplir para adherir al Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, entre los que están los conceptos y sujetos excluidos, las modalidades de adhesión y los planes de facilidades de pago.

La normativa establece que podrán regularizarse en el nuevo régimen las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, las multas y demás sanciones firmes originadas en infracciones cometidas hasta dicha fecha, relacionadas o no con esas obligaciones, así como los intereses resarcitorios y/o punitorios.

Además, estipuló que el plan de pagos podrá confeccionarse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación y hasta transcurridos 150 días corridos desde dicha fecha, inclusive, previendo hasta 84 cuotas para monotributistas y pequeñas empresas. Mientras que dispone que las multas se condonarán al 100%.

Contribuyentes habilitados para adherir al régimen:

– Personas humanas y sucesiones indivisas.
– Pequeños contribuyentes.
– Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
– Entidades sin fines de lucro.

Conceptos y sujetos excluidos del régimen:

a) Los aportes y las contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
b) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
c) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
d) Las cotizaciones previsionales correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
e) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
f) Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
g) Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
h) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del régimen de regularización normado por esta resolución general.
i) Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los mencionados en el artículo 28 de la presente.
j) Los intereses resarcitorios y/o punitorios, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
k) Los sujetos declarados en estado de quiebra, las personas físicas y jurídicas condenadas en segunda instancia por delitos tributarios o comunes que tengan vínculo con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, y los agentes de retención y percepción que se encuentren con auto de procesamiento firme y elevada la causa a juicio oral.

Requisitos

a) Tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas -originales y/o rectificativas- de las obligaciones a regularizar.
b) Declarar en el servicio “web” denominado “Declaración de CBU”, en los términos de la Resolución General N° 2.675 y sus modificatorias, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas, únicamente en los casos en que la adhesión al régimen de regularización excepcional se realice por medio de planes de facilidades de pago.
c) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.

Los planes de facilidades de pago se encuentran agrupados de dos formas:

a) Planes de hasta tres cuotas mensuales, con la mayor condonación de intereses (desde el 70% hasta el 50% según el momento en que se soliciten) cuya tasa de interés de financiación se encontrará definida en función del carácter del contribuyente.
En este sentido, las personas que abonen su deuda al contado en los primeros 30 días o en tres cuotas tendrán una reducción del 70% de los intereses, y los que abonen entre antes de los dos meses con el mismo sistema tendrán una disminución del 60% de intereses y los que lo hagan hasta tres meses contarán con una baja del 50% de los intereses.

b) Planes de mayor plazo, cuya cantidad máxima de cuotas, tasa de interés de financiación y porcentaje de pago a cuenta se encontrarán definidos según la tipificación del contribuyente al momento del acogimiento al régimen, disponiendo de condiciones más favorables para las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro y monotributistas.
De esta manera, los pequeños contribuyentes podrán pagar un 20% y el resto en 60 cuotas mensuales, mientras que las entidades sin fines de lucro deberán pagar un 15% y el resto en 84 cuotas mensuales.

Las empresas medianas, en tanto deberán realizar un pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, mientras que el resto de los contribuyentes deberán pagar un 25% de la deuda y por el saldo hasta en 36 cuotas mensuales.

Los contribuyentes deberán acceder con clave fiscal al sistema “Mis Facilidades” disponible en la web del organismo, opción “Ley N° 27.743 – Regularización Excepcional”. Desde AFIP precisaron que “el importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de $2.000” y que “las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria”.

Fuente: telefenoticias.com.ar

Nacionales

Calendarios de pagos de abril

ANSES, organismo dependiente del Ministerio de Capital Humano, comunica los calendarios de pagos de abril para jubilados, pensionados y titulares de Pensiones No Contributivas, Asignación Universal por Hijo, Asignaciones Familiares, Asignación por Embarazo, por Prenatal, por Maternidad, de Pago Único y Prestación por Desempleo.

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Jubilaciones y pensiones que no superen un haber mínimo

• DNI terminados en 0: 10 de abril

• DNI terminados en 1: 13 de abril

• DNI terminados en 2: 14 de abril

• DNI terminados en 3: 15 de abril

• DNI terminados en 4: 16 de abril        

• DNI terminados en 5: 17 de abril

• DNI terminados en 6: 20 de abril

• DNI terminados en 7: 21 de abril

• DNI terminados en 8: 22 de abril

• DNI terminados en 9: 23 de abril

Jubilaciones y pensiones que superen un haber mínimo

• DNI terminados en 0 y 1: 24 de abril

• DNI terminados en 2 y 3: 27 de abril

• DNI terminados en 4 y 5: 28 de abril

• DNI terminados en 6 y 7: 29 de abril

• DNI terminados en 8 y 9: 30 de abril

Asignación Universal por Hijo y Asignación Familiar por Hijo

• DNI terminados en 0: 10 de abril

• DNI terminados en 1: 13 de abril

• DNI terminados en 2: 14 de abril

• DNI terminados en 3: 15 de abril

• DNI terminados en 4: 16 de abril

• DNI terminados en 5: 17 de abril

• DNI terminados en 6: 20 de abril

• DNI terminados en 7: 21 de abril

• DNI terminados en 8: 22 de abril

• DNI terminados en 9: 23 de abril

Asignación por Embarazo

• DNI terminados en 0: 10 de abril

• DNI terminados en 1: 13 de abril

• DNI terminados en 2: 14 de abril

• DNI terminados en 3: 15 de abril

• DNI terminados en 4: 16 de abril

• DNI terminados en 5: 17 de abril

• DNI terminados en 6: 20 de abril

• DNI terminados en 7: 21 de abril

• DNI terminados en 8: 22 de abril

• DNI terminados en 9: 23 de abril

Asignación por Prenatal

• DNI terminados en 0 y 1: 14 de abril

• DNI terminados en 2 y 3: 15 de abril

• DNI terminados en 4 y 5: 16 de abril

• DNI terminados en 6 y 7: 17 de abril

• DNI terminados en 8 y 9: 20 de abril

Asignación por Maternidad

• Todas las terminaciones de documento: 14 de abril al 12 de mayo

Asignaciones Pago Único (Matrimonio, Nacimiento, Adopción)

• Todas las terminaciones de documento: 13 de abril al 12 de mayo

Pensiones No Contributivas

• DNI terminados en 0 y 1: 10 de abril

• DNI terminados en 2 y 3: 13 de abril

• DNI terminados en 4 y 5: 14 de abril

• DNI terminados en 6, 7, 8 y 9: 15 de abril

Asignaciones Familiares de Pensiones No Contributivas

• Todas las terminaciones de documento: 10 de abril al 12 de mayo

Prestación por Desempleo

• DNI terminados en 0 y 1: 22 de abril

• DNI terminados en 2 y 3: 23 de abril

• DNI terminados en 4 y 5: 24 de abril

• DNI terminados en 6 y 7: 27 de abril

• DNI terminados en 8 y 9: 28 de abril

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Nacionales

Ola de calor: gran parte del país superó los 35°C este domingo

El Servicio Meteorológico Nacional informó que durante la jornada del domingo 30 de marzo se registraron temperaturas máximas muy elevadas en gran parte del país, con numerosas localidades superando los 35°C.

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Según el reporte oficial, varias ciudades del norte y centro argentino encabezaron el ranking de calor, con valores realmente sofocantes.

Las temperaturas más altas del día

Entre los registros más destacados se encuentran:

  • Rivadavia: 37.5°C
  • Catamarca: 37°C
  • Paso de los Libres: 36.8°C
  • Ituzaingó: 36.6°C
  • Formosa: 36.6°C
  • Presidencia Roque Sáenz Peña: 36.4°C
  • Resistencia: 36.4°C
  • Posadas: 36.1°C
  • Chamical: 36°C
  • Reconquista: 36°C

También se registraron temperaturas elevadas en otras localidades como:

  • Gualeguaychú: 35.9°C
  • Santiago del Estero: 35.7°C
  • Corrientes: 35.7°C
  • Monte Caseros: 35.7°C
  • Laboulaye: 35.5°C
  • San Juan: 35.5°C
  • Las Lomitas: 35.4°C
  • Mercedes (Corrientes): 35.4°C
  • Concordia: 35.3°C
  • Ceres: 35°C
  • Sunchales: 35°C
  • La Rioja: 35°C
  • Sauce Viejo: 35°C

Calor persistente

Estos valores reflejan la continuidad de condiciones de calor intenso en amplias regiones del país, especialmente en el norte y el centro.

Si bien hacia los próximos días podrían registrarse cambios en las condiciones del tiempo, el calor se hizo sentir con fuerza en el cierre del fin de semana.

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Nacionales

ANSES no solicita datos personales ni información bancaria

El organismo dependiente del Ministerio de Capital Humano, informa que no se comunica para solicitar datos personales, claves ni información bancaria a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos, redes sociales o mensajes de texto. En este sentido, se recomienda desestimar cualquier publicación o comunicación que circule por fuera del sitio oficial y que remita a formularios, enlaces o mensajes sospechosos.

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En este marco, cabe recordar que todos los trámites y consultas con el organismo son gratuitos y no requieren la intervención de gestores ni intermediarios.

La presente comunicación se emite a partir de recientes intentos de estafas detectados, en los que personas ajenas al organismo se hacen pasar por personal de ANSES con el objetivo de obtener datos personales bajo la promesa de acceder a supuestos beneficios económicos. Ante estas situaciones, se solicita efectuar la denuncia correspondiente ante la Dirección de Asuntos Penales, Integridad y Sumarios de ANSES, a fin de que se adopten las medidas pertinentes.

Canales oficiales habilitados para efectuar denuncias

·         A través de la web en mi ANSES > Denuncias y Reclamos > Hacer una denuncia.

·         Personalmente en Av. Paseo Colón 329, 5° piso, CABA, o en la oficina de ANSES más cercana.

·         Por escrito, mediante envío de correo postal a Av. Paseo Colón 329, 5° piso, frente, C.P. 1063, CABA.

·         Telefónicamente, a través de la línea 130.

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