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La AFIP reglamentó la moratoria: requisitos, alcance y planes de pago con descuentos

El organismo dio a conocer la reglamentación de la medida incluida en la ley del Paquete Fiscal.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este martes la moratoria para los deudores de contribuciones tributarias, aduaneras y de seguridad social, mediante la Resolución General 5525/2024 publicada en el Boletín Oficial.

El organismo determinó el alcance, con las disposiciones y requisitos a cumplir para adherir al Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, entre los que están los conceptos y sujetos excluidos, las modalidades de adhesión y los planes de facilidades de pago.

La normativa establece que podrán regularizarse en el nuevo régimen las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, las multas y demás sanciones firmes originadas en infracciones cometidas hasta dicha fecha, relacionadas o no con esas obligaciones, así como los intereses resarcitorios y/o punitorios.

Además, estipuló que el plan de pagos podrá confeccionarse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación y hasta transcurridos 150 días corridos desde dicha fecha, inclusive, previendo hasta 84 cuotas para monotributistas y pequeñas empresas. Mientras que dispone que las multas se condonarán al 100%.

Contribuyentes habilitados para adherir al régimen:

– Personas humanas y sucesiones indivisas.
– Pequeños contribuyentes.
– Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
– Entidades sin fines de lucro.

Conceptos y sujetos excluidos del régimen:

a) Los aportes y las contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
b) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
c) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
d) Las cotizaciones previsionales correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
e) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
f) Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
g) Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
h) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del régimen de regularización normado por esta resolución general.
i) Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los mencionados en el artículo 28 de la presente.
j) Los intereses resarcitorios y/o punitorios, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
k) Los sujetos declarados en estado de quiebra, las personas físicas y jurídicas condenadas en segunda instancia por delitos tributarios o comunes que tengan vínculo con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, y los agentes de retención y percepción que se encuentren con auto de procesamiento firme y elevada la causa a juicio oral.

Requisitos

a) Tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas -originales y/o rectificativas- de las obligaciones a regularizar.
b) Declarar en el servicio “web” denominado “Declaración de CBU”, en los términos de la Resolución General N° 2.675 y sus modificatorias, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas, únicamente en los casos en que la adhesión al régimen de regularización excepcional se realice por medio de planes de facilidades de pago.
c) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.

Los planes de facilidades de pago se encuentran agrupados de dos formas:

a) Planes de hasta tres cuotas mensuales, con la mayor condonación de intereses (desde el 70% hasta el 50% según el momento en que se soliciten) cuya tasa de interés de financiación se encontrará definida en función del carácter del contribuyente.
En este sentido, las personas que abonen su deuda al contado en los primeros 30 días o en tres cuotas tendrán una reducción del 70% de los intereses, y los que abonen entre antes de los dos meses con el mismo sistema tendrán una disminución del 60% de intereses y los que lo hagan hasta tres meses contarán con una baja del 50% de los intereses.

b) Planes de mayor plazo, cuya cantidad máxima de cuotas, tasa de interés de financiación y porcentaje de pago a cuenta se encontrarán definidos según la tipificación del contribuyente al momento del acogimiento al régimen, disponiendo de condiciones más favorables para las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro y monotributistas.
De esta manera, los pequeños contribuyentes podrán pagar un 20% y el resto en 60 cuotas mensuales, mientras que las entidades sin fines de lucro deberán pagar un 15% y el resto en 84 cuotas mensuales.

Las empresas medianas, en tanto deberán realizar un pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, mientras que el resto de los contribuyentes deberán pagar un 25% de la deuda y por el saldo hasta en 36 cuotas mensuales.

Los contribuyentes deberán acceder con clave fiscal al sistema “Mis Facilidades” disponible en la web del organismo, opción “Ley N° 27.743 – Regularización Excepcional”. Desde AFIP precisaron que “el importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de $2.000” y que “las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria”.

Fuente: telefenoticias.com.ar

Nacionales

Falleció a los 86 años el actor Luis Brandoni

El actor falleció tras permanecer varios días internado por un accidente doméstico. Su salud se había agravado hace unos días.

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Luis Brandoni murió anoche a los 86 años. El actor se encontraba en el sector de cuidados intensivos del Sanatorio Güemes, en el barrio porteño de Palermo. El motivo del deceso habría sido un hematoma consecuencia de una caída en su vivienda el sábado 11 de abril.

Carlos Rottemberg, productor y allegado, confirmó la información: «Murió Luis Brandoni. Organizamos la despedida. La actividad comenzará mañana al mediodía en la Legislatura y seguirá el martes a la mañana en el Panteón de Actores», declaró.

Nacido como Adalberto Luis Brandoni el 18 de abril de 1940 en Dock Sud, provincia de Buenos Aires, desarrolló trabajos en teatro, cine y televisión, además de sostener actividad en el ámbito político y gremial.

Formación y trabajos en actuación

Inició estudios en el Conservatorio Nacional de Arte Escénico. Su debut se produjo en 1962 con la obra teatral Novio en el Teatro Coliseo. Luego formó parte de la Comedia Nacional.

En teatro, su debut fue en 1962 con la pieza Novio en el Teatro Coliseo. Luego, integró el elenco de la Comedia Nacional bajo la dirección de Armando Discépolo. A partir de 1969, durante las presentaciones de La pucha, tomó la decisión de representar textos de dramaturgos de Argentina: protagonizó títulos como Stéfano, La Fiaca, Convivencia, Gris de ausencia, El pan de la locura, Made in Lanús y Parque Lezama. En cine, participó en películas como La Patagonia rebelde, La tregua, Cien veces no debo y Esperando la carroza. En televisión, formó parte de programas como Mi cuñado, Buscavidas, Un gallo para Esculapio y la serie Nada.

Durante la etapa de trabajo reciente, Brandoni sostuvo la actividad en teatro junto a Soledad Silveyra con la obra Quién es quién. A fines de 2025, registró una internación por alteraciones de presión. El cuadro de salud causó la suspensión de las presentaciones. 

Actividad gremial y política

Ingresó a la Asociación Argentina de Actores en 1962 y asumió el cargo de secretario general. En 1975 abandonó el país y viajó a México tras recibir amenazas de la Triple A. Regresó a la Argentina a los diez meses. En 1976 estuvo retenido en el centro de detención Automotores Orletti.

Militó en la Unión Cívica Radical. Durante la presidencia de Raúl Alfonsín, cumplió funciones como asesor en el área de cultura. Fue elegido diputado nacional por la provincia de Buenos Aires para el período 1997-2001 y se desempeñó como parlamentario del Mercosur.

Fuente: telefenoticias.com.ar

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ANSES recibe consultas y realiza trámites en sus operativos de atención

El organismo dependiente del Ministerio de Capital Humano, recuerda que, a través de los operativos de atención que realiza en diferentes ciudades del país, recibe consultas y realiza trámites de la Seguridad Social.

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Los interesados pueden acercarse con DNI y la documentación requerida para realizar gestiones sobre la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo, asignaciones familiares y de pago único (Nacimiento, Matrimonio y Adopción), presentación del certificado escolar, Prestación por Desempleo, cambio de lugar de cobro, designación de apoderados, generación de Clave de la Seguridad Social, constancia de empadronamiento a una Obra Social, actualización de datos personales, entre otras.

Las ubicaciones, días y horarios se pueden consultar desde aquí.

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Calendario de pago de ANSES

organismo dependiente del Ministerio de Capital Humano, informa que mañana continúan los pagos de las jubilaciones y pensiones mínimas, Asignación Universal por Hijo, Asignación Familiar por Hijo, Asignación por Embarazo y Asignación por Prenatal.

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 Todas las prestaciones poseen el aumento por movilidad del 2,90 por ciento.

Jubilaciones y pensiones que no superen un haber mínimo

Titulares con documentos finalizados en 5 cobran su haber y el bono de 70 mil pesos.

Asignación Universal por Hijo y Asignación Familiar por Hijo

Titulares con documentos concluidos en 5.

Asignación por Embarazo

Titulares con documentos terminados en 5.

Asignación por Prenatal

Titulares con documentos finalizados en y 7.

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