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La AFIP reglamentó la moratoria: requisitos, alcance y planes de pago con descuentos

El organismo dio a conocer la reglamentación de la medida incluida en la ley del Paquete Fiscal.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este martes la moratoria para los deudores de contribuciones tributarias, aduaneras y de seguridad social, mediante la Resolución General 5525/2024 publicada en el Boletín Oficial.

El organismo determinó el alcance, con las disposiciones y requisitos a cumplir para adherir al Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, entre los que están los conceptos y sujetos excluidos, las modalidades de adhesión y los planes de facilidades de pago.

La normativa establece que podrán regularizarse en el nuevo régimen las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, las multas y demás sanciones firmes originadas en infracciones cometidas hasta dicha fecha, relacionadas o no con esas obligaciones, así como los intereses resarcitorios y/o punitorios.

Además, estipuló que el plan de pagos podrá confeccionarse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación y hasta transcurridos 150 días corridos desde dicha fecha, inclusive, previendo hasta 84 cuotas para monotributistas y pequeñas empresas. Mientras que dispone que las multas se condonarán al 100%.

Contribuyentes habilitados para adherir al régimen:

– Personas humanas y sucesiones indivisas.
– Pequeños contribuyentes.
– Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
– Entidades sin fines de lucro.

Conceptos y sujetos excluidos del régimen:

a) Los aportes y las contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
b) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
c) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
d) Las cotizaciones previsionales correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
e) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
f) Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
g) Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
h) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del régimen de regularización normado por esta resolución general.
i) Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los mencionados en el artículo 28 de la presente.
j) Los intereses resarcitorios y/o punitorios, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
k) Los sujetos declarados en estado de quiebra, las personas físicas y jurídicas condenadas en segunda instancia por delitos tributarios o comunes que tengan vínculo con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, y los agentes de retención y percepción que se encuentren con auto de procesamiento firme y elevada la causa a juicio oral.

Requisitos

a) Tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas -originales y/o rectificativas- de las obligaciones a regularizar.
b) Declarar en el servicio “web” denominado “Declaración de CBU”, en los términos de la Resolución General N° 2.675 y sus modificatorias, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas, únicamente en los casos en que la adhesión al régimen de regularización excepcional se realice por medio de planes de facilidades de pago.
c) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.

Los planes de facilidades de pago se encuentran agrupados de dos formas:

a) Planes de hasta tres cuotas mensuales, con la mayor condonación de intereses (desde el 70% hasta el 50% según el momento en que se soliciten) cuya tasa de interés de financiación se encontrará definida en función del carácter del contribuyente.
En este sentido, las personas que abonen su deuda al contado en los primeros 30 días o en tres cuotas tendrán una reducción del 70% de los intereses, y los que abonen entre antes de los dos meses con el mismo sistema tendrán una disminución del 60% de intereses y los que lo hagan hasta tres meses contarán con una baja del 50% de los intereses.

b) Planes de mayor plazo, cuya cantidad máxima de cuotas, tasa de interés de financiación y porcentaje de pago a cuenta se encontrarán definidos según la tipificación del contribuyente al momento del acogimiento al régimen, disponiendo de condiciones más favorables para las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro y monotributistas.
De esta manera, los pequeños contribuyentes podrán pagar un 20% y el resto en 60 cuotas mensuales, mientras que las entidades sin fines de lucro deberán pagar un 15% y el resto en 84 cuotas mensuales.

Las empresas medianas, en tanto deberán realizar un pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, mientras que el resto de los contribuyentes deberán pagar un 25% de la deuda y por el saldo hasta en 36 cuotas mensuales.

Los contribuyentes deberán acceder con clave fiscal al sistema “Mis Facilidades” disponible en la web del organismo, opción “Ley N° 27.743 – Regularización Excepcional”. Desde AFIP precisaron que “el importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de $2.000” y que “las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria”.

Fuente: telefenoticias.com.ar

Nacionales

Juzgan a dos acusados de intentar matar a su hermano para quedarse con una casa en Bahía Blanca

Los imputados son Jimena Rocío Tobar y Roberto Jesús Tobar Cabezas, acusados por la tentativa de homicidio contra su hermano Juan Gabriel Tobar.

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Penas de ocho años y medio y de seis años y medio de prisión fueron solicitadas en un juicio oral y público para dos hermanos acusados de intentar asesinar a un tercero con el objetivo de quedarse con un inmueble.

Según indicaron fuentes del caso, el pedido se formuló durante el debate ante el Tribunal en lo Criminal N° 3 de Bahía Blanca por parte del fiscal Jorge Viego. Los imputados son Jimena Rocío Tobar y Roberto Jesús Tobar Cabezas, acusados por la tentativa de homicidio contra su hermano Juan Gabriel Tobar.

Durante los alegatos, el fiscal requirió 8 años y 6 meses de prisión para Roberto Jesús y 6 años y 6 meses para Jimena, mientras que las defensas reclamaron la absolución de ambos. En el caso del imputado masculino, solicitaron que, de no prosperar la absolución, solo sea condenado por la tenencia del arma de fuego.

El expediente señala que el hecho ocurrió el 1 de marzo de 2024, cuando Jimena y Roberto Jesús amenazaron a su hermano diciéndole que lo iban a matar, con la intención de desapoderarlo del inmueble ubicado en Berutti 3200, esquina Tarija, en Bahía Blanca.

Luego ingresaron a la vivienda tras forzar una ventana, sorprendieron a la familia, golpearon a Juan Gabriel y le gatillaron un arma de fuego en la cabeza en varias oportunidades, sin que se produjeran disparos.

Jimena, además, lo atacó con un cuchillo e intentó herirlo en distintas partes del cuerpo. La víctima sufrió un corte en un dedo y lesiones como escoriaciones en ambas manos y marcas lineales en una pierna y la rodilla derecha, hasta que ambos agresores fueron detenidos tras la llegada de la policía, informó el Ministerio Público Fiscal.

Los hermanos Tobar enfrentan cargos por coacción agravada y tentativa de homicidio agravada por el uso de arma de fuego, mientras que a Roberto Jesús se le suma la imputación por portación de arma de fuego de uso civil sin autorización.

Fuente: NA – telefenoticias.com.ar

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Nacionales

Pagos de ANSES

El organismo dependiente del Ministerio de Capital Humano, informa que el lunes continúan los pagos de jubilaciones y pensiones mínimas, Asignación Universal por Hijo, Asignación Familiar por Hijo y Asignación por Embarazo. Todos incluyen el aumento por movilidad del 2,08 por ciento.

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Jubilaciones y pensiones que no superen un haber mínimo

Titulares de jubilaciones y pensiones mínimas con documentos concluidos en cobran su haber más el bono de 70 mil pesos.

Asignación Universal por Hijo y Asignación Familiar por Hijo

Titulares con documentos terminados en 5.

Asignación por Embarazo

Titulares con documentos finalizados en 5.

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Nacionales

Aumenta el boleto de colectivo en el AMBA

La tarifa mínima se acerca a los $500 para los usuarios con la tarjeta SUBE registrada.

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El boleto de colectivo en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), específicamente aquellos que cruzan la avenida General Paz o el Riachuelo, aumentó este lunes casi un 10% y la suba se acerca a los $500.

La decisión se publicó hoy en el Boletín Oficial, y con esta suba, el boleto mínimo de los colectivos que entran y salen de la Ciudad de Buenos Aires trepar a $495 (+9,7%).

La resolución fue tomada por el ministro de Economía, Luis Caputo, en el marco de la necesidad de “bajar los subsidios al transporte público automotor y continuar reduciendo el gasto público”.

La normativa establece que las nuevas tarifas de los colectivos de AMBA quedaron de la siguiente manera:

El tramo de 0 a 3 kilómetros (primera sección) pasó de $451,01 con SUBE registrada a $495,75.

El tramo de 3 a 6 km (segunda sección), de $502,43 a $551,16.

El tramo de 6 a 12 km (tercera sección), de $541,13 a $593,61

El tramo de 12 a 27 km (cuarta sección), de $579,87 a $636,11.

Los incrementos que rigen desde este lunes aplica a las siguientes líneas nacionales:

1, 2, 8, 9, 10, 15, 17, 19, 20, 21, 22, 24, 28, 29, 31, 32, 33, 37, 41, 45, 46, 49, 51, 53, 55, 56, 57, 59, 60, 63, 67, 70, 71, 74, 75, 78, 79, 80, 85, 86, 87, 88, 91, 92, 93, 95, 96, 97, 98, 100, 101, 103, 105, 110, 111, 113, 114, 117, 119, 123, 124, 126, 127, 128, 129, 130, 133, 134, 135, 136, 140, 143, 145, 146, 148, 150, 152, 153, 154, 158, 159, 160, 161, 163, 164, 166, 168, 169, 172, 174, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 184, 185, 188, 193, 194y 195.

Fuente: telefenoticias.com.ar

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