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La AFIP reglamentó la moratoria: requisitos, alcance y planes de pago con descuentos

El organismo dio a conocer la reglamentación de la medida incluida en la ley del Paquete Fiscal.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este martes la moratoria para los deudores de contribuciones tributarias, aduaneras y de seguridad social, mediante la Resolución General 5525/2024 publicada en el Boletín Oficial.

El organismo determinó el alcance, con las disposiciones y requisitos a cumplir para adherir al Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, entre los que están los conceptos y sujetos excluidos, las modalidades de adhesión y los planes de facilidades de pago.

La normativa establece que podrán regularizarse en el nuevo régimen las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, las multas y demás sanciones firmes originadas en infracciones cometidas hasta dicha fecha, relacionadas o no con esas obligaciones, así como los intereses resarcitorios y/o punitorios.

Además, estipuló que el plan de pagos podrá confeccionarse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación y hasta transcurridos 150 días corridos desde dicha fecha, inclusive, previendo hasta 84 cuotas para monotributistas y pequeñas empresas. Mientras que dispone que las multas se condonarán al 100%.

Contribuyentes habilitados para adherir al régimen:

– Personas humanas y sucesiones indivisas.
– Pequeños contribuyentes.
– Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
– Entidades sin fines de lucro.

Conceptos y sujetos excluidos del régimen:

a) Los aportes y las contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
b) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
c) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
d) Las cotizaciones previsionales correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
e) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
f) Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
g) Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
h) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del régimen de regularización normado por esta resolución general.
i) Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los mencionados en el artículo 28 de la presente.
j) Los intereses resarcitorios y/o punitorios, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
k) Los sujetos declarados en estado de quiebra, las personas físicas y jurídicas condenadas en segunda instancia por delitos tributarios o comunes que tengan vínculo con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, y los agentes de retención y percepción que se encuentren con auto de procesamiento firme y elevada la causa a juicio oral.

Requisitos

a) Tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas -originales y/o rectificativas- de las obligaciones a regularizar.
b) Declarar en el servicio “web” denominado “Declaración de CBU”, en los términos de la Resolución General N° 2.675 y sus modificatorias, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas, únicamente en los casos en que la adhesión al régimen de regularización excepcional se realice por medio de planes de facilidades de pago.
c) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.

Los planes de facilidades de pago se encuentran agrupados de dos formas:

a) Planes de hasta tres cuotas mensuales, con la mayor condonación de intereses (desde el 70% hasta el 50% según el momento en que se soliciten) cuya tasa de interés de financiación se encontrará definida en función del carácter del contribuyente.
En este sentido, las personas que abonen su deuda al contado en los primeros 30 días o en tres cuotas tendrán una reducción del 70% de los intereses, y los que abonen entre antes de los dos meses con el mismo sistema tendrán una disminución del 60% de intereses y los que lo hagan hasta tres meses contarán con una baja del 50% de los intereses.

b) Planes de mayor plazo, cuya cantidad máxima de cuotas, tasa de interés de financiación y porcentaje de pago a cuenta se encontrarán definidos según la tipificación del contribuyente al momento del acogimiento al régimen, disponiendo de condiciones más favorables para las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro y monotributistas.
De esta manera, los pequeños contribuyentes podrán pagar un 20% y el resto en 60 cuotas mensuales, mientras que las entidades sin fines de lucro deberán pagar un 15% y el resto en 84 cuotas mensuales.

Las empresas medianas, en tanto deberán realizar un pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, mientras que el resto de los contribuyentes deberán pagar un 25% de la deuda y por el saldo hasta en 36 cuotas mensuales.

Los contribuyentes deberán acceder con clave fiscal al sistema “Mis Facilidades” disponible en la web del organismo, opción “Ley N° 27.743 – Regularización Excepcional”. Desde AFIP precisaron que “el importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de $2.000” y que “las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria”.

Fuente: telefenoticias.com.ar

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Milei volvió a apuntar contra tres empresarios: «Hundieron a los argentinos de bien»

El Presidente cargó contra Paolo Rocca, Javier Madanes Quintanilla y Roberto Méndez.

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El presidente Javier Milei renovó este jueves sus duras críticas hacia sectores empresarios, a los que acusó de integrar «un sistema corrupto que hundió a los argentinos de bien», en el marco de la polémica por el cierre de empresas como Fate y la apertura de importaciones.

Con una publicación en su cuenta de la red social X, Milei mencionó irónicamente a «Don Chatarrín» por Paolo Rocca, de Techint; «Don Gomita Alumínica» por Javier Madanes Quintanilla, de Fate; y «Señor Lengua Floja» por Roberto Méndez, de Neumen.

«Agradezco profundamente con todo mi alma, las contribuciones enormes que han hecho Don Chatarrín de los Tubitos Caros, Don Gomita Alumínica y el Señor Lengua Floja en los últimos 30 días», señaló el mandatario.

A juicio de Milei, «han dejado en evidencia al sistema corrupto que hundió a los argentinos de bien». «Muchas gracias por este gran aporte al despertar de un país que, pese a estos delincuentes, quiere ser grande nuevamente», siguió.

El debate al que Milei alude en la misma publicación como «Batalla Cultural», se enmarca en la polémica por el cierre de empresas nacionales y las críticas que desde algunos sectores empresarios surgieron hacia la apertura de importaciones.

Ayer, Milei había cruzado a Méndez, Ceo de la empresa de Neumáticos Neumen, quien asumió en una entrevista que «robaban» con el precio de las cubiertas.

«Dedicado a los delincuentes que hacen del nacionalismo barato una bandera para robar a los argentinos de bien», expresó Milei en su cuenta de X.

Fuente: NA – telefenoticias.com.ar

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La CGT se reúne este miércoles y podría definir nuevas medidas contra la reforma laboral

La mesa chica volverá a darse cita en la previa de la sesión del Senado del viernes.

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La mesa chica de la CGT se reunirá este miércoles para tomar posición ante el tratamiento de la reforma laboral del viernes próximo y definir nuevas medidas de fuerza, en medio de un clima de creciente malestar entre las organizaciones de trabajadores por el avance de esa norma.

Según pudo saber la agencia Noticias Argentinas de fuentes sindicales, el encuentro fue convocado por los triunviros Jorge Sola, Cristian Jerónimo y Octavio Arguello a las 15 en la sede de UPCN, en el microcentro porteño, donde al anfitrión Andrés Rodríguez, jefe de los estatales, suele hacer de árbitro entre las diferentes posturas.

Mientras tanto, el Frente de Sindicatos Unidos (FreSU), un nuevo nucleamiento con gremios de posición más dura, convocó en las últimas horas a una movilización para el viernes desde las 12, cuando el Senado trate la reforma laboral, a la que se sumará además un paro nacional de ATE.

ATE integra el FreSu junto a la UOM, Aceiteros, Aeronáuticos y las dos fracciones de la CTA, entre otras organizaciones.

Los reclamos

Ante la presión de este sector y de las propias bases, los dirigentes cegetistas no descartan definir este miércoles nuevas medidas de fuerza después del paro general que concretaron el jueves 19 de febrero último, el cuarto en la era de Javier Milei.

En la CGT tienen en claro que, de aprobarse la reforma, tal y como se descuenta, se buscará hacerle pagar el “costo político” a los senadores que voten a favor, sobre todo a los que provengan del peronismo.

También se preparan otras alternativas como “accionar en tribunales” contra los capítulos de la reforma que la CGT considera inconstitucionales, como el impedimento del derecho a huelga, entre otros.

Fuente: telefenoticias.com.ar

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Jubilados y pensionados: cómo designar a un apoderado para gestionar o cobrar prestaciones

ANSES, organismo dependiente del Ministerio de Capital Humano, informa que tanto jubilados como pensionados tienen la posibilidad de nombrar a un apoderado para tramitar o percibir sus prestaciones. Asimismo, pueden designar un representante especial por un lapso de tiempo cuando el titular se encuentre imposibilitado para movilizarse.

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Si el elegido es un familiar, no es necesario solicitar un turno para efectuar la gestión. Sin embargo, se recomienda verificar en mi ANSES que los datos del titular y su grupo familiar estén registrados correctamente y actualizados. Luego, se deberá concurrir a la oficina de ANSES más cercana al domicilio con DNI y la documentación que acredite el vínculo.

¿Quién puede ser elegido como apoderado?

Puede ser apoderada cualquier persona mayor de 18 años. Además de quienes conformen el grupo familiar, los titulares pueden optar por una entidad pública nacional, provincial o municipal; mutuales e instituciones de asistencia social; o abogados y procuradores con poder certificado ante escribano. En el caso de personas internadas en establecimientos, públicos o privados -como hospitales, sanatorios o asilos-, se podrá elegir al director o administrador de la institución.

Los residentes en el exterior podrán otorgarle el poder a un banco -que disponga de la opción giro al exterior – para percibir la jubilación o pensión. Las entidades habilitadas son el Banco de la Nación Argentina, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Patagonia S.A., Credicoop Cooperativo Ltdo., Banco Piano S.A. y Banco Comafi S.A.

Para más información, ingresar aquí.

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