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La AFIP reglamentó la moratoria: requisitos, alcance y planes de pago con descuentos

El organismo dio a conocer la reglamentación de la medida incluida en la ley del Paquete Fiscal.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este martes la moratoria para los deudores de contribuciones tributarias, aduaneras y de seguridad social, mediante la Resolución General 5525/2024 publicada en el Boletín Oficial.

El organismo determinó el alcance, con las disposiciones y requisitos a cumplir para adherir al Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, entre los que están los conceptos y sujetos excluidos, las modalidades de adhesión y los planes de facilidades de pago.

La normativa establece que podrán regularizarse en el nuevo régimen las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, las multas y demás sanciones firmes originadas en infracciones cometidas hasta dicha fecha, relacionadas o no con esas obligaciones, así como los intereses resarcitorios y/o punitorios.

Además, estipuló que el plan de pagos podrá confeccionarse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación y hasta transcurridos 150 días corridos desde dicha fecha, inclusive, previendo hasta 84 cuotas para monotributistas y pequeñas empresas. Mientras que dispone que las multas se condonarán al 100%.

Contribuyentes habilitados para adherir al régimen:

– Personas humanas y sucesiones indivisas.
– Pequeños contribuyentes.
– Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
– Entidades sin fines de lucro.

Conceptos y sujetos excluidos del régimen:

a) Los aportes y las contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
b) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
c) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
d) Las cotizaciones previsionales correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
e) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
f) Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
g) Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
h) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del régimen de regularización normado por esta resolución general.
i) Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los mencionados en el artículo 28 de la presente.
j) Los intereses resarcitorios y/o punitorios, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
k) Los sujetos declarados en estado de quiebra, las personas físicas y jurídicas condenadas en segunda instancia por delitos tributarios o comunes que tengan vínculo con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, y los agentes de retención y percepción que se encuentren con auto de procesamiento firme y elevada la causa a juicio oral.

Requisitos

a) Tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas -originales y/o rectificativas- de las obligaciones a regularizar.
b) Declarar en el servicio “web” denominado “Declaración de CBU”, en los términos de la Resolución General N° 2.675 y sus modificatorias, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas, únicamente en los casos en que la adhesión al régimen de regularización excepcional se realice por medio de planes de facilidades de pago.
c) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.

Los planes de facilidades de pago se encuentran agrupados de dos formas:

a) Planes de hasta tres cuotas mensuales, con la mayor condonación de intereses (desde el 70% hasta el 50% según el momento en que se soliciten) cuya tasa de interés de financiación se encontrará definida en función del carácter del contribuyente.
En este sentido, las personas que abonen su deuda al contado en los primeros 30 días o en tres cuotas tendrán una reducción del 70% de los intereses, y los que abonen entre antes de los dos meses con el mismo sistema tendrán una disminución del 60% de intereses y los que lo hagan hasta tres meses contarán con una baja del 50% de los intereses.

b) Planes de mayor plazo, cuya cantidad máxima de cuotas, tasa de interés de financiación y porcentaje de pago a cuenta se encontrarán definidos según la tipificación del contribuyente al momento del acogimiento al régimen, disponiendo de condiciones más favorables para las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro y monotributistas.
De esta manera, los pequeños contribuyentes podrán pagar un 20% y el resto en 60 cuotas mensuales, mientras que las entidades sin fines de lucro deberán pagar un 15% y el resto en 84 cuotas mensuales.

Las empresas medianas, en tanto deberán realizar un pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, mientras que el resto de los contribuyentes deberán pagar un 25% de la deuda y por el saldo hasta en 36 cuotas mensuales.

Los contribuyentes deberán acceder con clave fiscal al sistema “Mis Facilidades” disponible en la web del organismo, opción “Ley N° 27.743 – Regularización Excepcional”. Desde AFIP precisaron que “el importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de $2.000” y que “las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria”.

Fuente: telefenoticias.com.ar

Nacionales

Obra Social: cómo obtener el comprobante en la web de ANSES

ANSES, organismo dependiente del Ministerio de Capital Humano, recuerda que los trabajadores en actividad, titulares de la Prestación por Desempleo y jubilados y pensionados que cuenten con cobertura de una obra social pueden acceder al Comprobante de Empadronamiento (CODEM)

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 Ingresando aquí.

Este documento es válido para realizar cualquier tipo de trámite y no requiere de firma ni sello.

Es importante recordar que a todo trabajador en relación de dependencia le corresponde la cobertura de una obra social para él y sus familiares a cargo (cónyuge o conviviente, hijos solteros menores de 21 años o de hasta 25 años que se encuentren estudiando, hijos con discapacidad sin límite de edad) y, si necesita incorporar o dar de baja a alguno de ellos, el trámite puede llevarse a cabo desde Atención Virtual del sitio web.

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Nacionales

Libreta AUH 2025: hasta el 31 de diciembre se puede realizar la presentación digital

ANSES, organismo perteneciente al Ministerio de Capital Humano, recuerda que la presentación de la Libreta de la Asignación Universal por Hijo (AUH) correspondiente a 2025 puede realizarse a través de mi ANSES, ya sea desde la web del organismo o desde la app, hasta el 31 de diciembre.

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Con este trámite, las familias acreditan el cumplimiento de los controles de salud, el esquema de vacunación y educación de los niños y adolescentes y acceden al 20 por ciento del complemento acumulado durante 2024.

Es importante aclarar que el formulario generado desde la web oficial es el único válido para realizar el trámite en mi ANSES y debe presentarse una vez que esté completo por las autoridades escolares y sanitarias.

¿Cómo se realiza la presentación digital?

1.       Ingresar a mi ANSES con CUIL y Clave de la Seguridad Social.

2.      En la sección Hijos Libreta AUH consultar la información sobre los hijos o personas a cargo por la que se recibe la asignación y corroborar que esté correcta.

3.     Si falta completar alguna sección (educación, salud o vacunación), seleccionar la opción Generar Libreta para descargarla o enviarla por correo electrónico.

4.      Imprimir el formulario (en una sola hoja y con buena calidad de impresión) y llevarlo al centro de salud o a la escuela (si corresponde) para que sea completado y firmado.

5.      Sacar una foto al formulario completo (tomarla sobre una superficie plana y bien iluminada y que se vean las cuatro esquinas marcadas en negro). La imagen debe tener un peso menor a 3 megabytes (MB) y estar en formato JPG. Luego, reingresar a mi ANSES, selección la opción Hijos Libreta AUH Subir Libreta AUH, y seguir las instrucciones para completar el trámite.

6.     El proceso de carga finaliza cuando el titular recibe un correo electrónico que confirma que la presentación se efectuó correctamente.

En el caso de no poder presentar la Libreta en forma digital, es posible realizar el trámite, sin turno, en una oficina de ANSES o a través de un operativo de atención del organismo.

Para más información, ingresar aquí.

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Pagos de ANSES

El organismo dependiente del Ministerio de Capital Humano, informa que mañana finalizan los pagos de jubilaciones y pensiones mínimas e inician aquellos que superan un haber mínimo; en tanto, continúan los de Asignación Universal por Hijo, Asignación Familiar por Hijo y Asignación por Embarazo. Todos incluyen el aumento por movilidad del 2,08 por ciento. Además, comienza el cronograma de la Prestación por Desempleo.

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Jubilaciones y pensiones que no superan un haber mínimo

Titulares de jubilaciones y pensiones mínimas con documentos concluidos en y 9 cobran su haber más el bono de 70 mil pesos.

Jubilaciones y pensiones que superan un haber mínimo

Titulares con documentos finalizados en 0 y 1.

Asignación Universal por Hijo y Asignación Familiar por Hijo

Titulares con documentos terminados en 8.

Asignación por Embarazo

Titulares con documentos concluidos en 8.

Prestación por Desempleo

Titulares con documentos finalizados en 0 y 1.

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