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La AFIP reglamentó la moratoria: requisitos, alcance y planes de pago con descuentos

El organismo dio a conocer la reglamentación de la medida incluida en la ley del Paquete Fiscal.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este martes la moratoria para los deudores de contribuciones tributarias, aduaneras y de seguridad social, mediante la Resolución General 5525/2024 publicada en el Boletín Oficial.

El organismo determinó el alcance, con las disposiciones y requisitos a cumplir para adherir al Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, entre los que están los conceptos y sujetos excluidos, las modalidades de adhesión y los planes de facilidades de pago.

La normativa establece que podrán regularizarse en el nuevo régimen las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, las multas y demás sanciones firmes originadas en infracciones cometidas hasta dicha fecha, relacionadas o no con esas obligaciones, así como los intereses resarcitorios y/o punitorios.

Además, estipuló que el plan de pagos podrá confeccionarse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación y hasta transcurridos 150 días corridos desde dicha fecha, inclusive, previendo hasta 84 cuotas para monotributistas y pequeñas empresas. Mientras que dispone que las multas se condonarán al 100%.

Contribuyentes habilitados para adherir al régimen:

– Personas humanas y sucesiones indivisas.
– Pequeños contribuyentes.
– Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
– Entidades sin fines de lucro.

Conceptos y sujetos excluidos del régimen:

a) Los aportes y las contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
b) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
c) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
d) Las cotizaciones previsionales correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
e) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
f) Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
g) Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
h) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del régimen de regularización normado por esta resolución general.
i) Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los mencionados en el artículo 28 de la presente.
j) Los intereses resarcitorios y/o punitorios, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
k) Los sujetos declarados en estado de quiebra, las personas físicas y jurídicas condenadas en segunda instancia por delitos tributarios o comunes que tengan vínculo con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, y los agentes de retención y percepción que se encuentren con auto de procesamiento firme y elevada la causa a juicio oral.

Requisitos

a) Tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas -originales y/o rectificativas- de las obligaciones a regularizar.
b) Declarar en el servicio “web” denominado “Declaración de CBU”, en los términos de la Resolución General N° 2.675 y sus modificatorias, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas, únicamente en los casos en que la adhesión al régimen de regularización excepcional se realice por medio de planes de facilidades de pago.
c) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.

Los planes de facilidades de pago se encuentran agrupados de dos formas:

a) Planes de hasta tres cuotas mensuales, con la mayor condonación de intereses (desde el 70% hasta el 50% según el momento en que se soliciten) cuya tasa de interés de financiación se encontrará definida en función del carácter del contribuyente.
En este sentido, las personas que abonen su deuda al contado en los primeros 30 días o en tres cuotas tendrán una reducción del 70% de los intereses, y los que abonen entre antes de los dos meses con el mismo sistema tendrán una disminución del 60% de intereses y los que lo hagan hasta tres meses contarán con una baja del 50% de los intereses.

b) Planes de mayor plazo, cuya cantidad máxima de cuotas, tasa de interés de financiación y porcentaje de pago a cuenta se encontrarán definidos según la tipificación del contribuyente al momento del acogimiento al régimen, disponiendo de condiciones más favorables para las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro y monotributistas.
De esta manera, los pequeños contribuyentes podrán pagar un 20% y el resto en 60 cuotas mensuales, mientras que las entidades sin fines de lucro deberán pagar un 15% y el resto en 84 cuotas mensuales.

Las empresas medianas, en tanto deberán realizar un pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, mientras que el resto de los contribuyentes deberán pagar un 25% de la deuda y por el saldo hasta en 36 cuotas mensuales.

Los contribuyentes deberán acceder con clave fiscal al sistema “Mis Facilidades” disponible en la web del organismo, opción “Ley N° 27.743 – Regularización Excepcional”. Desde AFIP precisaron que “el importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de $2.000” y que “las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria”.

Fuente: telefenoticias.com.ar

Nacionales

Calendario de pagos del lunes 29 de diciembre

ANSES, organismo dependiente del Ministerio de Capital Humano, informa que el lunes continúa el cronograma de la Prestación por Desempleo para titulares con documentos terminados en 6 y 7.

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¿Cómo consultar fecha y medio de cobro?

1. Desde el sitio web de ANSES, opción Calendario de pagos.

2. Desde mi ANSES, ingresando CUIL y Clave de la Seguridad Social. Ir a Cobros, opción Consultar fecha y medio de cobro.

3. Desde la app mi ANSES, ingresando CUIL y Clave de la Seguridad Social. Ir a Mis datos, opción Mis fechas de cobro.

4. A través de la modalidad Atención Virtual, con CUIL y Clave de la Seguridad Social. Ir a Iniciar atenciónConsultas rápidasCuándo y dónde cobro.

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Las reservas del Banco Central alcanzaron el nivel más alto en la era Milei

Durante la jornada del viernes subieron casi US$ 600 millones.

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Las reservas de divisas del Banco Central (BCRA) dieron un salto fuerte de US$ 596 millones y cerraron en un nuevo récord en la gestión Milei de US$ 43.610 millones.

La evolución de las reservas es seguida de cerca por los especialistas porque es la variable clave que mira el Fondo Monetario Internacional (FMI) para determinar si se cumplirá la meta del último desembolso.

El récord se dio en una jornada en la que el dólar oficial minorista cotizó a $1.425 para la compra y a $1.475 para la venta en el Banco Nación (BNA). En tanto, en el promedio de entidades financieras que reporta el BCRA, la divisa lo hizo a $1.475,45 para la venta.

La suba de la jornada respondió al ingreso de divisas por parte de organismos internacionales y a la suba de cotizaciones. De este modo, en la semana corta de Navidad las arcas de la autoridad monetaria escalaron u$s1.197 millones.

En el segmento mayorista, el dólar se ubicó en $1.452,50. El dólar blue cotizó a $1.510 para la compra y a $1.530 para la venta.

Por su parte, el dólar CCL cotiza a $1.527,22 y la brecha con el dólar oficial se posiciona en el 5,1%.

En tanto, el MEP opera a $1.486,11 y la brecha con el dólar oficial es de 2,3%.

El dólar tarjeta o turista, equivalente al dólar oficial minorista más un recargo del 30% deducible del Impuesto a las Ganancias, se posicionó en $1.917,50.

Fuente: NA – telefenoticias.com.ar.

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El Senado convirtió en ley el Presupuesto 2026 por amplio margen

La votación en general fue aprobada por 46 afirmativos, 25 negativos y una abstención. En la particular se aprobaron también todos los capítulos.

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El Senado convirtió en ley este viernes el Presupuesto 2026 en una extensa sesión cruzada por reclamos del peronismo y un puñado de dialoguistas por algunos artículos que incluyó La Libertad Avanza (LLA) en el proyecto. Es la primera vez que el gobierno del presidente Javier Milei contará con la denominada “ley de leyes” en dos años de gestión.

La votación en general fue aprobada por 46 afirmativos, 25 negativos y una abstención. Además de los senadores del oficialismo, acompañaron la iniciativa los bloques de la Unión Cívica Radical, PRO, un puñado de peronistas referenciados en el bloque Convicción Federal y senadores con terminales en gobernadores o que juegan libres en la Cámara alta.

Por su parte, el bloque Justicialista, que lidera José Mayans, alineado con la expresidenta Cristina Kirchner, se opuso en su totalidad al texto que había conseguido la media sanción la semana pasada en la Cámara de Diputados, lugar donde le fue retaceado el Capítulo 11 que contenía la derogación de la leyes de Emergencia en Discapacidad y Financiamiento Universitario.

El Capítulo 2 del Presupuesto, que suscitaba grandes dudas dentro del espectro de los aliados, fue aprobado por 42 votos afirmativos , 28 negativos y solo dos abstenciones. El texto en particular contenía dos artículos de la discordia: el 12 y el 30.

El artículo 12 fija que las universidades nacionales tendrán recursos en el orden de 4,8 billones de pesos, pero también requisitos para que las casas de estudio puedan acceder a los recursos. El 30 dispone la derogación del punto de la ley de Educación donde se establece que deberá destinarse un 6% del PBI a ese rubro, del financiamiento de la ley de Ciencia y Técnica que establece un aumento progresivo hasta llegar al 1% del PBI en el 2032, y del 0,2% de los gastos corrientes del presupuesto educativo para los colegios técnicos.

Fuente: telefenoticias.com.ar

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