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Nacionales

El Gobierno oficializó la declaración como «servicio esencial» del transporte aéreo

Lo hizo mediante la publicación en el Boletín Oficial de la norma anunciada el viernes último.

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El Gobierno oficializó hoy la declaración de “servicio esencial” a la actividad aérea, que había sido anunciada el viernes de la semana pasada, el mismo día en que los gremios aeronáuticos cumplían un paro por 24 horas.

Ante la oficialización de la medida, los gremios advirtieron que se presentarán ante la Justicia para revertir la situación y anticiparon que el conflicto que mantienen con Aerolíneas Argentinas en particular y el Gobierno en general, “se va a agravar”.

La medida se dispuso con la publicación en el Boletín Oficial a través dos decretos, 825 y 831 y establece que “conforme a las decisiones del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) resulta legítimo requerir un servicio mínimo en aquellos que son de importancia trascendental para el país y/o en huelgas en sectores de alta importancia que por su duración o magnitud pueden producir daños irreversibles, poner en peligro la salud o la seguridad pública, o generar consecuencias graves para el país”.

Los decretos llevan la firma del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y los ministros Sandra Pettovello (Capital Humano) y Luis Caputo (Economía).

En los considerandos se indica que “la interrupción del servicio público esencial de aeronáutica civil aerocomercial puede generar consecuencias graves” para el país, “amenazar la seguridad o salud de la población, afectar el suministro de insumos esenciales y dificultar la conectividad y el comercio local e internacional”. Advierten que “la afectación del referido servicio repercute en toda la cadena de valor del transporte aéreo y en las múltiples industrias que dependen de manera directa e indirecta de este medio de transporte de personas y mercancías para su normal desarrollo”.

Y sostiene que “con el fin de evitar daños y perjuicios a los usuarios y a los consumidores que sufren las consecuencias de los conflictos colectivos, así como a las actividades económicas que utilizan el servicio aerocomercial para su correcto funcionamiento, resulta necesario instrumentar un régimen de prestaciones mínimas que permitan garantizar un equilibrio en el goce de las libertades involucradas”.

La norma obliga a las partes a que, dentro de las 24 horas de notificada la comunicación “deberán ponerse de acuerdo sobre los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto y las modalidades de su ejecución, señalando concreta y detalladamente la forma en que se ejecutarán las prestaciones, incluyendo la designación del personal involucrado”.

“Si una vez agotado dicho término el acuerdo no fuere posible o los servicios mínimos informados resultaren insuficientes, la determinación de las materias enumeradas precedentemente será efectivizada en el término de 48 horas por la Autoridad de Aplicación, que notificará e intimará a las partes a su cumplimiento”, continúa señalando los considerandos.

Y agrega que “en este supuesto se deberá tener en cuenta para la determinación de los servicios mínimos un porcentaje que en ningún caso podrá resultar inferior al 50% respecto de la actividad o prestación normal y regular de los servicios, con una escala gradual sobre la base de la duración y extensión acumulada del período de huelga y del conflicto colectivo de trabajo, garantizando la conectividad en las rutas que contaren con un solo servicio”.

Advierte que “cuando no hubiere acuerdo entre las partes o los servicios mínimos informados resultaren insuficientes, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar el asesoramiento, con carácter no vinculante, de la Comisión de Garantías prevista en el artículo 24 de la Ley N° 25.877, con el fin de determinar la modalidad y características en la ejecución de los servicios mínimos necesarios”.

La medida es rechazada por los gremios aeronáuticos, en particular por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), cuyo titular, Pablo Biró, sostuvo que irán a la Justicia contra la declaración como servicio esencial al sector aerocomercial.

“Es una medida ilegítima, ilegal, vamos a recurrir a Justicia local, a la OIT, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El derecho de huelga es fundamental, solo puede estar regulado cuando estén en peligro bienes superiores, como la vida o la salud”, dijo Biró en Radio Mitre.

El sindicalista sostuvo que “el conflicto se va a agravar. Dicen que hacemos paros salvajes y encubiertos, pero es figura no existe. Un paro es un derecho de huelga, fundamental, único medio legítimo para defender nuestros intereses, en reclamo de aumentos salariales”, aseveró.

Fuente: telefenoticias.com.ar

Nacionales

El Gobierno promulgó la Ley de Modernización Laboral: los puntos más relevantes de la norma

La norma introduce modificaciones profundas al régimen laboral argentino, con cambios que abarcan desde la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

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El presidente Javier Milei promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, sancionada por el Congreso de la Nación el 27 de febrero pasado, mediante el Decreto 137/2026. La norma introduce modificaciones profundas al régimen laboral argentino, con cambios que abarcan desde la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 hasta el sistema de convenios colectivos, servicios mínimos en conflictos y la creación de nuevos fondos de contingencia.

La promulgación fue firmada también por el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.

Cambios en el contrato de trabajo

La ley modifica el ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, excluyendo expresamente a los trabajadores independientes, a los prestadores de plataformas tecnológicas y a las personas privadas de libertad.

También redefine el concepto de trabajo como «toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración», y limita la presunción de relación de dependencia cuando se emitan facturas o se acrediten pagos bancarios.

Indemnizaciones y despido

El nuevo artículo 245 establece que la indemnización por despido sin causa equivale a un mes de sueldo por año de antigüedad, calculada sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. Define como «habitual» a los conceptos devengados al menos seis meses en el último año calendario.

La norma incorpora además que la indemnización por despido «constituye la única reparación procedente frente a la extinción sin justa causa», impidiendo acciones civiles o extracontractuales paralelas, salvo en casos de ilícitos penales.

Fondo de Asistencia Laboral

Uno de los ejes centrales de la reforma es la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), patrimonios separados que los empleadores deberán constituir para hacer frente a obligaciones indemnizatorias. Las contribuciones mensuales obligatorias serán del 1% para grandes empresas y del 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), calculadas sobre las remuneraciones base del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Los fondos serán administrados por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV), y entrarán en vigencia el 1° de junio de 2026, con posibilidad de prórroga de seis meses por parte del Poder Ejecutivo Nacional.

Los empleadores que integren el FAL tendrán una reducción equivalente en sus contribuciones patronales a la seguridad social, según confirmó la Agencia Noticias Argentinas.

Plataformas tecnológicas

La Ley 27.802 incorpora un régimen específico para prestadores de servicios de movilidad de personas y reparto a través de plataformas digitales, estableciendo que son trabajadores independientes y no en relación de dependencia.

Las plataformas deberán proveerles un seguro de accidentes personales, acceso a capacitaciones y mecanismos digitales de atención a reclamos. Los prestadores tendrán libertad de horario, de conexión y de rechazo de pedidos.

Servicios mínimos en conflictos colectivos

La norma eleva el piso de servicios mínimos obligatorios en huelgas que afecten servicios esenciales al 75% de la prestación normal, y al 50% en actividades de importancia trascendental.

Se amplía la lista de servicios esenciales para incluir telecomunicaciones, recolección de residuos, aeronáutica comercial y seguridad privada. En las actividades trascendentales se incorporan el transporte terrestre, la industria alimenticia en toda su cadena de valor, los servicios bancarios y financieros, y las actividades comprometidas con exportaciones.

Convenios colectivos y sindicatos

En materia de negociación colectiva, la ley modifica la Ley N° 14.250 para establecer que los convenios vencidos solo mantienen vigentes sus cláusulas normativas hasta que se suscriba uno nuevo. Las cláusulas obligacionales solo se prorrogan por acuerdo de partes.

Se limitan también los aportes a organizaciones sindicales y patronales establecidos en convenios: los destinados a cámaras empresariales no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones, mientras que los dirigidos a asociaciones de trabajadores tendrán un tope del 2%, sin contar las cuotas de afiliación.

Formalización laboral y beneficios fiscales

La ley crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), con vigencia de un año desde el segundo mes posterior a la promulgación. Los empleadores que incorporen trabajadores no registrados o desempleados pagarán una alícuota reducida del 2% en contribuciones patronales para los primeros cuatro años de la nueva relación laboral.

Se establece también el Programa de Promoción del Empleo Registrado (PER), que permite regularizar relaciones laborales existentes con condonación de deudas de hasta el 70% del total adeudado a la seguridad social.

En materia impositiva, la norma crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), que habilita amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y devolución anticipada de créditos fiscales en el IVA para inversiones productivas de micro, pequeñas y medianas empresas.

Derogaciones y transferencia judicial

A partir del 1° de enero de 2027 quedarán derogados los estatutos especiales de viajantes de comercio (Ley 14.546), periodistas (Ley 12.908) y trabajadores del vidrio, entre otros, que pasarán a regirse por el régimen general.

Asimismo, la norma aprueba el acuerdo de transferencia de la Justicia Nacional del Trabajo al fuero laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el 9 de febrero de 2026. Las causas en trámite continuarán bajo la normativa vigente hasta que concluya el proceso de transferencia.

Fuente: NA / telefenoticias.com.ar

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Nacionales

Calendarios de pagos de marzo

ANSES, organismo dependiente del Ministerio de Capital Humano, comunica los calendarios de pagos de marzo para jubilados, pensionados y titulares de Pensiones No Contributivas, Asignación Universal por Hijo, Asignaciones Familiares, Asignación por Embarazo, por Prenatal, por Maternidad, de Pago Único y Prestación por Desempleo.

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Jubilaciones y pensiones que no superen un haber mínimo

• DNI terminados en 0: 9 de marzo

• DNI terminados en 1: 10 de marzo

• DNI terminados en 2: 11 de marzo

• DNI terminados en 3: 12 de marzo

• DNI terminados en 4: 13 de marzo     

• DNI terminados en 5: 16 de marzo

• DNI terminados en 6: 17 de marzo

• DNI terminados en 7: 18 de marzo

• DNI terminados en 8: 19 de marzo

• DNI terminados en 9: 20 de marzo

Jubilaciones y pensiones que superen un haber mínimo

• DNI terminados en 0 y 1: 20 de marzo

• DNI terminados en 2 y 3: 25 de marzo

• DNI terminados en 4 y 5: 26 de marzo

• DNI terminados en 6 y 7: 27 de marzo

• DNI terminados en 8 y 9: 30 de marzo

Asignación Universal por Hijo y Asignación Familiar por Hijo

• DNI terminados en 0: 9 de marzo

• DNI terminados en 1: 10 de marzo

• DNI terminados en 2: 11 de marzo

• DNI terminados en 3: 12 de marzo

• DNI terminados en 4: 13 de marzo

• DNI terminados en 5: 16 de marzo

• DNI terminados en 6: 17 de marzo

• DNI terminados en 7: 18 de marzo

• DNI terminados en 8: 19 de marzo

• DNI terminados en 9: 20 de marzo

Asignación por Embarazo

• DNI terminados en 0: 10 de marzo

• DNI terminados en 1: 11 de marzo

• DNI terminados en 2: 12 de marzo

• DNI terminados en 3: 13 de marzo

• DNI terminados en 4: 16 de marzo

• DNI terminados en 5: 17 de marzo

• DNI terminados en 6: 18 de marzo

• DNI terminados en 7: 19 de marzo

• DNI terminados en 8: 20 de marzo

• DNI terminados en 9: 25 de marzo

Asignación por Prenatal

• DNI terminados en 0 y 1: 13 de marzo

• DNI terminados en 2 y 3: 16 de marzo

• DNI terminados en 4 y 5: 17 de marzo

• DNI terminados en 6 y 7: 18 de marzo

• DNI terminados en 8 y 9: 19 de marzo

Asignación por Maternidad

• Todas las terminaciones de documento: 13 de marzo al 10 de abril

Asignaciones Pago Único (Matrimonio, Nacimiento, Adopción)

• Todas las terminaciones de documento: 10 de marzo al 10 de abril

Pensiones No Contributivas

• DNI terminados en 0 y 1: 9 de marzo

• DNI terminados en 2 y 3: 10 de marzo

• DNI terminados en 4 y 5: 11 de marzo

• DNI terminados en 6 y 7: 12 de marzo

• DNI terminados en 8 y 9: 13 de marzo

Asignaciones Familiares de Pensiones No Contributivas

• Todas las terminaciones de documento: 9 de marzo al 10 de abril

Prestación por Desempleo

• DNI terminados en 0 y 1: 20 de marzo

• DNI terminados en 2 y 3: 25 de marzo

• DNI terminados en 4 y 5: 26 de marzo

• DNI terminados en 6 y 7: 27 de marzo

• DNI terminados en 8 y 9: 30 de marzo

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Nacionales

Con impulso del oficialismo, el Senado convirtió en ley la reforma laboral

La discusión por la iniciativa de “modernización” laboral empezó luego de que se convirtiera en ley la baja de la edad de imputabilidad a los 14 años. La definición terminó con 42 votos a favor, 22 negativos y dos abstenciones.

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Con el impulso del Gobierno y el apoyo de fuerzas aliadas, el Senado convirtió hoy en ley el proyecto de reforma laboral con 42 votos a favor, 22 negativos y dos abstenciones.

La jefa del bloque de senadores de La Libertad Avanza, Patricia Bullrich, quien participó de forma protagónica en las negociaciones para destrabar los consensos con sectores dialoguistas, se mostró eufórica tras el resultado. Se espera que gremios y sindicatos organicen medidas de fuerza o incluso judicialicen la nueva norma.

La Cámara alta convalidó la modificación aplicada en la Cámara de Diputados que eliminó el polémico artículo 44 que reducía hasta un 50% el sueldo a personas con licencias por accidentes o enfermedades graves.

La norma aprobada incluyó artículos cuestionados por la oposición como los que regulan las indemnizaciones y el Fondo de Asistencia Laboral, la supresión de la ultraactividad de convenios colectivos, la restricción de las tutelas sindicales, la limitación del derecho a huelga, la derogación de estatutos profesionales y el desfinanciamiento del INCAA.

El debate

El senador nacional por Chaco de La Libertad Avanza Juan Cruz Godoy defendió la reforma laboral del Gobierno al sostener que «esta ley es producto de un profundo proceso democrático de debate y negociación”. Como miembro informante del dictamen del oficialismo, el libertario destacó que la norma introduce «definiciones del salario y de los beneficios del salarios para evitar la alta litigiosidad que tiene nuestro país».

“Se crea el Fondo de Asistencia Laboral como herramienta para dar certezas a los empleadores y a los empleados” por eventuales despidos, puntualizó.

“Reconocemos que en nuestro país mas del 70% del trabajo es gracias a las pymes, por eso es importante el RIMI (Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones)”, indicó Godoy.

El chaqueño recordó que “con el RIGI (Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones) se dio un primer paso pero atendiendo a la capacidad de las pymes como generadoras de empleo creemos importante dar incentivos a estas empresas para generar más inversión y más empleo”.

También remarcó que la ley contiene la “eliminación de impuestos internos” y “se da un plazo para la renovación de los estatutos profesionales para que se actualicen a la realidad de hoy”.

“Aceptamos muchas modificaciones desde que empezó esto. Creemos que esta es una propuesta mejorada respecto de la propuesta inicial”, valoró.

A su turno, Recalde ratificó el rechazo del bloque Justicialista porque la versión que volvió al Senado “prácticamente está igual” a la que se había votado originalmente.

El senador camporista planteó que se trata de una “ley monstruosa” por la cantidad de leyes que modifica y “por su contenido” en sí mismo».

También criticó que se haya traído al recinto “de manera exprés”, con poco debate previo.

“Todas estas cosas se hacen cuando una ley va en contra del pueblo. Cuando una ley es a favor del pueblo no se necesitan trámites irregulares ni trámites exprés”, dijo.

Para Recalde, la reforma del Gobierno “conspira contra la seguridad jurídica que quieren ofrecerle a los inversores”.

“Se pone en jaque la seguridad jurídica cuando se proponen leyes que violan la Constitución. Esto va a generar no solamente más litigiosidad sino además más dudas en los inversores”, auguró.

“Es una ley que va proliferando los trabajadores que quedan por fuera de la ley de contratos de trabajo, o sea por fuera de los derechos laborales. Es una ley que empieza a expulsar por fuera del derecho laboral a cada vez más trabajadores”, lamentó el legislador kirchnerista.

Según expresó, es “obvio que se va a judicializar esto y cualquier tribunal que respete la Constitución y las leyes no va a permitir que un trabajador en relacion de dependencia se quede afuera de la Ley de Contratos de Trabajo por un papelito que diga locación de servicios”.

“Ojalá pronto tengamos más votos para cambiar las leyes y volver a poner las cosas en su lugar”, concluyó Recalde.

La senadora Ana Marks (Justicialista) afirmó que desde el peronismo rechazan “esta ley de reforma laboral porque es esclavista , porque es flexibilizadora, porque lejos de modernizar nos devuelve al 1800”.

También justificó su rechazo al denunciar que la reforma “detruye los derechos laborales e intenta destruir la dignididad del pueblo trabajador en cada uno de los articulos en los cuales no hemos encontrado nada a favor de los trabajadores”.

“La rechazamos porque es inconstituconal y porque es absolutamente mentura que vaya a generar empleo”, sumó la camporista rionegrina.

A su turno, la pampeana Victoria Huala (PRO) valoró la eliminación del polémico artículo 44, y señaló la importancia de tener aprobada la reforma laboral.

«Apoyar esta ley no es apoyar a las grandes empresas o a ‘patrones malos’, como algunos nos quieren hacer creer. Apoyar esta reforma laboral es apoyar a las pymes, al empleo real», subrayó.

La senadora Cristina López (Justicialista) anticipó que su voto sería “en defensa de su provincia, en defensa de cada trabajador fueguino que hoy vive con miedo y con angustia”.

«No vamos a mirar para otro lado mientras la industria fueguina se apaga y no soy cómplice del apagón de la industria nacional», manifestó la fueguina.

El chaqueño Jorge Capitanich (Justicialista) fue fulminante respecto de los efectos adversos que podría ocasionar la reforma laboral, y alertó que “con este proyecto se está dando un subsidio para que aumente la tasa de desempleo”.

«Queremos discutir un marco en las relaciones laborales que genere condiciones de negociación laboral para los nuevos trabajos surgidos del cambio tecnológico pero con este proyecto lo que estamos dando es un subsidio para que aumente la tasa de desempleo», advirtió.

A su juicio, la reforma laboral «va a impactar negativamente» en el empleo, va a «precarizar el trabajo», «generar un deterioro del salario» y «no va a resolver los problemas» que la Argentina «tiene que hacer de cara al mundo».

En la misma línea, el santafesino Marcelo Lewandowski (Justicialista) aseguró que “esta ley de reforma laboral no moderniza, precariza”.

«No vamos a acompañar una ley que lo único que hace es perjudicar a trabajadores. Y venimos de una fuerza política donde capital y trabajo van de la mano, porque no estamos en contra de los empresarios», sostuvo.

A continuación le tocó tomar la palabra a su compañero de bancada Daniel Pablo Bensusán, quien subrayó que “los derechos del trabajador deben respetarse y no pueden eliminarse reformando la ley laboral”.

“La progresividad y la no regresividad no es una cuestión ideológica, es una cuestión de respeto de la Constitución y del sistema democrático”, enfatizó el senador peronista pampeano.

Andrea Cristina, del PRO, instó a “actualizar la legislación laboral” ya que “es importante que Argentina sea competitiva, previsible y responda a las necesidades del mercado laboral actual”.

«Este proyecto lo hace manteniendo los derechos del trabajador previstos en la ley laboral vigente», opinó la legisladora chubutense.

El entrerriano Adán Bahl (Justicialista) cuestionó duramente la reforma laboral y al respecto dijo que “cuando uno no ofrece herramientas para el desarrollo entonces ofrece despidos baratos”.

«Lo dijimos: en la medida que pasara el tiempo y no aparecieran resultados, entonces se iba a plantear esta situación que vemos hoy con una ley de flexibilización laboral», apuntó.

En la misma sintonía, la senadora riojana Florencia López (Justicialista) criticó con ferocidad la iniciativa laboral del Gobierno.  

«Pusieron la excusa de la producción para quitar el agua de los glaciares; la excusa de la seguridad para meter a los chicos presos y hoy, ponen la excusa de la creación de trabajo para eliminar todos y cada uno de los derechos de los trabajadores», espetó.

El jefe del bloque Justicialista, José Mayans, cargó fuertemente contra el proyecto de reforma laboral al que calificó como “una ley gorila hecha por gorilas para afectar duramente al trabajador, al jubilado y al pensionado argentino”.

En su discurso de cierre, el formoseño denunció un “tratamiento exprés de una ley que afecta a 20 millones de personas”, y vaticinó que “va derecho al conflicto judicial”.

“Nació mal y termina mal”, indicó, y agregó que “es un proyecto inconsulto, hecho por estudios de abogados de empresarios que están en contra de los derechos de los trabajadores”.

«En síntesis: una ley gorila hecha por gorilas para afectar duramente al trabajador, al jubilado y al pensionado argentino. Eso es lo que estamos tratando acá», arremetió.

Según analizó, “el trabajador solo quiere una vida digna y con esta ley le estamos arruinando esa posibilidad porque no le va a alcanzar el tiempo de su vida para sostener a su familia” ya que “el trabajador sólo tiene su tiempo”.

«Es una ley anti trabajador. ¡Que dejen de mentir! ¡Perjudica terriblemente al trabajador!, protestó.

Al Fondo de Asistencia Laboral, Mayans lo calificó como “un robo a cara descubierta a los jubilados y los pensionados”.

“Y es abiertamente inconstitucional porque vulnera el 14 bis de la Constitución. Esto rompe el principio protectorio”, señaló.

“Esta es una ley repugnantemente gorila”, sentenció Mayans, fulminante.

En el último discurso antes de la votación, la jefa de senadores de La Libertad Avanza, Patricia Bullrich, apoyó con entusiasmo la iniciativa de reforma laboral y cuestionó que en gobiernos anteriores “en el nombre de los trabajadores se mando a la informalidad a miles y miles a la informalidad”.

“Eso es una estafa moral que nosotros vamos a intentar corregir con esta ley, para darle previsibilidad a las empresas y a los trabajadores», remarcó.

Fuente: telefenoticias.com.ar

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