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El Gobierno fijó por decreto la nueva fórmula jubilatoria: comenzará a aplicarse en julio

En los meses previos, los jubilados percibirán adelantos a cuenta del cobro de junio, mientras que en abril se otorgará un incremento extraordinario del 12,5%.

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El Gobierno dispuso modificar por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) la fórmula de movilidad jubilatoria, estableciendo que desde julio los haberes se actualizarán por inflación y que, en los meses previos, los jubilados percibirán adelantos a cuenta del cobro de junio, mientras que en abril se otorgará un incremento extraordinario del 12,5%.

Los cambios en la movilidad jubilatoria quedaron oficializados a través del Decreto 274/2024 publicado este lunes en el Boletín Oficial, donde se argumentó que «con el objeto de dar respuesta de forma rápida y eficaz a la acuciante realidad que enfrentan los adultos mayores de la República Argentina, el Estado Nacional ha tomado la determinación de modificar la actual fórmula de movilidad a fin de garantizar que nunca más los haberes de los jubilados perderán contra la inflación».

A partir de dicha premisa, el Ejecutivo consideró que «es necesario establecer una nueva pauta de movilidad basada en la actualización mensual de los haberes de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)».

Asimismo, sostuvo que «el cambio de componentes de la fórmula y su actualización mensual permitirán la implementación de una política eficiente de la seguridad social que considere el índice de costo de vida, logrando la plena efectividad de los derechos de la sociedad conforme el máximo de los recursos de que se disponga, de conformidad con las normas internacionales en la materia».

Al mismo tiempo, justificó el cambio por DNU en que «la urgente necesidad de modificar la fórmula jubilatoria a los efectos de lograr mantener el estándar de vida de los adultos mayores y evitar que continúen perdiendo poder adquisitivo y el inminente inicio del mes de abril, cuyo transcurso dificultaría el debido empalme de fórmulas dan cuenta de las circunstancias excepcionales que exigen el dictado del presente decreto».

De esta manera, el decreto estableció que las prestaciones se actualizarán mensualmente por inflación a través del IPC oficial y determinó que «en ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario».

Al respecto de la entrada en vigencia de la nueva fórmula, el Gobierno especificó que la primera actualización en base a la movilidad dispuesta «se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024».

De cara a los meses que quedan hasta la aplicación de la modificación, el Ejecutivo dispuso que «a los fines de la transición, para la determinación de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024, resultará aplicable la fórmula vigente a la fecha de dictado del presente».

Teniendo en cuenta que la próxima actualización de haberes por ley corresponde a junio, y a raíz de que «la gravedad de la crisis que enfrentan los adultos mayores hace que ellos no puedan aguardar hasta el mes de junio del corriente año para ver incrementados sus haberes», se dispuso que «a partir del mes de abril del corriente año se concederán adelantos incrementales, equivalentes al Índice de Precios al Consumidor, a cuenta del porcentaje que determine la aplicación de la movilidad prevista por la Ley N° 27.609, de modo que la transición de uno a otro régimen de movilidad no implique padecimiento alguno para los adultos mayores».

En este sentido, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) otorgará en abril «un incremento extraordinario equivalente al 12,5 % sobre los haberes prestacionales correspondientes al mes de marzo de 2024» y además «un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241».

A su vez, los jubilados percibirán «en mayo de 2024, un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241», mientras que cobrarán «en junio de 2024, un incremento, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241».

En el decreto se aclaró que los incrementos dispuestos «serán a cuenta de la movilidad a pagar en junio de 2024 conforme el índice que se obtendrá de acuerdo a la fórmula de movilidad vigente a la fecha del dictado del presente», precisando que «una vez obtenido el porcentaje que surja de esta, se descontarán los puntos porcentuales de los incrementos acumulados que la persona beneficiaria hubiera percibido».

Asimismo, el Ejecutivo expresó que «en caso de que estos superen el aumento calculado según la fórmula mencionada en el primer párrafo de este artículo, no se descontará la diferencia, la que se considerará incorporada al haber. Si fueran menores a dicho aumento, se abonará la diferencia resultante».

Críticas a la fórmula vigente.

El Gobierno apuntó duramente a la fórmula de movilidad vigente, que combina el crecimiento de la recaudación con destino a la ANSES y el aumento de los salarios medido por el INDEC o de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), asegurando que «ha arrojado resultados desastrosos para los jubilados y pensionados del país, quienes han sufrido una notoria pérdida del poder adquisitivo».

Profundizando en ese sentido, indicó en el decreto que la fórmula actual presenta graves y serios inconvenientes ya que «no cubre suficiente ni razonablemente el riesgo inflacionario que afecta los beneficios de los adultos mayores, pues no tiene en cuenta la variación de los precios; presenta un gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes; se basa en datos que no son de fácil acceso para el público, lo que dificulta su control por parte de la ciudadanía; y supedita el resultado de la movilidad al éxito que tenga el Estado con la recaudación impositiva, cuya volatilidad e incertidumbre atentan contra la estabilidad y la previsibilidad que se espera de una fórmula de movilidad jubilatoria».

Fuente: telefenoticias.com.ar

Nacionales

El Gobierno deja de cobrar el 95% del impuesto PAIS a las importaciones

La ARCA informó que el gravamen dejará de cobrarse parcialmente desde este lunes.

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anticipó que desde este lunes elimina el pago a cuenta del 95% del Impuesto PAÍS que regía para las importaciones, en el marco del fin del tributo.

De esta manera, el Gobierno deja de cobrar parcialmente el impuesto, lo que generará que se reduzca el costo de los productos que ingresan al país. De ahora en más, los importadores solo deberán abonar el 5% restante del impuesto sobre las operaciones que ya declararon y abonaron el anticipo correspondiente.

El organismo informó que dictará una resolución general, con vigencia desde las 0 horas del día de la fecha mediante la cual deja sin efecto la obligación del pago a cuenta del 95% del impuesto país para las importaciones.

Al respecto, aclararon que la norma será ratificada en la jornada de mañana mediante la publicación en el Boletín Oficial y precisaron que «esta medida contempla el plazo establecido por el BCRA para el acceso al Mercado de Cambios (30 días) y la fecha de vigencia del Impuesto PAÍS (hasta el 22/12/2024, inclusive)».

En ese sentido, remarcaron que «en consecuencia, para los despachos de importación oficializados desde el día de la fecha, no se debe realizar el pago a cuenta del Impuesto PAÍS».

La decisión del ente impositivo está vinculada a la inminente finalización del Impuesto PAIS, que tras cinco años dejará de estar vigente el próximo 23 de diciembre, ya que el adelanto tiene un plazo mínimo de un mes para ingresar al mercado cambiario, por lo que no tendría razón de ser en función de que el gravamen ya no existirá para ese entonces.

La novedad había sido adelantada, en las primeras horas del día, a la Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA), quien les transmitió la información pertinente a sus socios a través de una comunicado.

En el mismo, precisaron que «a raíz de las múltiples consultas recibidas durante la mañana de hoy, fuentes de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) confirmaron a esta Institución que a partir del día de la fecha el SIM dejó de liquidar el pago a cuenta del Impuesto PAIS».

Ante la proximidad de la caducidad del tributo, el Ejecutivo viene instrumentando medidas para allanar el terreno a su baja definitiva antes de que termine el año. En esa línea, en octubre pasado, el Banco Central (BCRA) había dispuesto acotar los plazos de acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones, de 60 a 30 días. Ahora se completa con la eliminación de la liquidación.

Tanto el ministro de Economía, Luis Caputo, como el titular del BCRA, Santiago Bausili, descartaron que el impuesto PAIS sea reemplazado por otro gravamen, por lo que los rubros donde pesaba el pago tendrán un alivio significativo.

Fuente: NA – telefenoticias.com.ar

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Nacionales

Calendario de pagos de hoy

ANSES, organismo dependiente del Ministerio de Capital Humano, informa que mañana continúan los pagos de las jubilaciones y pensiones que superan un haber mínimo, e incluyen el aumento por movilidad del 3,47 por ciento, y de la Prestación por Desempleo.

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Jubilaciones y pensiones

Titulares con documentos terminados en y 3 cuyos haberessuperan el monto mínimo.

Prestación por Desempleo

Titulares con documentos finalizados en y 5.

¿Cómo consultar lugar y fecha de cobro?

1. Desde el sitio web de ANSES, opción Calendario de pagos.

2. Desde mi ANSES, ingresando CUIL y Clave de la Seguridad Social. Ir a Cobros, opción Consultar fecha y medio de cobro.

3. Desde la app mi ANSES, ingresando CUIL y Clave de la Seguridad Social. Ir a Mis datos, opción Mis fechas de cobro.

4. A través de la modalidad Atención Virtual, con CUIL y Clave de la Seguridad Social. Ir a Iniciar atenciónConsultas rápidasCuándo y dónde cobro.

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Nacionales

ANSES ya no podrá disponer de la plata de los jubilados para otorgar créditos.

A partir del Decreto 1039/24 publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional definió que ANSES, organismo dependiente del Ministerio de Capital Humano, ya no tendrá las facultades necesarias para otorgar créditos usando los activos disponibles en el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS).

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La medida se encuadra dentro de las bases establecidas por la Ley N° 27.742 (Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos) y propicia una mejora en el funcionamiento del Estado y una gestión pública más eficiente al optimizar las competencias de ANSES en relación a su función principal que es la de administrar los recursos del FGS para asegurar la sostenibilidad y la preservación de sus activos, en beneficio de los contribuyentes del sistema de seguridad social.

En la norma se destaca que, del resultado de una auditoría realizada sobre el FGS, existía una significativa diferencia en las tasas de las líneas de crédito otorgadas por ANSES y las otorgadas por los bancos y el mercado en general, lo que generó un perjuicio evidente a la rentabilidad y sostenibilidad del fondo.

Además, recalca que el FGS no fue creado para funcionar como un fondo de crédito, sino para garantizar la sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y, por lo tanto, sus activos deben ser invertidos en instrumentos que garanticen la preservación de su valor.

También, destaca que el otorgamiento de financiamiento es una actividad que puede ser desempeñada de manera eficiente y competitiva por el sector privado, que cuenta con los recursos y la capacidad para ofrecer productos crediticios bajo la supervisión del Banco Central de la República Argentina, y que, de hecho, actualmente tanto instituciones financieras públicas como privadas poseen líneas de crédito activas dirigidas a jubilados y pensionados, lo que evidencia la capacidad del sistema financiero para atender esta demanda.

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