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Dólar. Qué les puede pasar a quienes compran más de US$200

El mal uso del cupo de US$200 puede desembocar en penas de prisión.

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Crédito: lanacion.com.ar

Lejos de la exageración, y luego de un sumario y un proceso judicial, la lucha contra los coleros digitales avanza con medidas más drásticas de lo esperado. Así llegaron las dos listas del Banco Central, la primera con unos 360 CUITs y la segunda, con 4600, que los excluyó de poder comprar dólar oficial.

Mientras tanto, los bancos hicieron lo propio con inhabilitaciones y suspensiones parciales. Es que, cuando se trata del billete estadounidense, no hay demasiado lugar al garantismo: el castigo puede durar hasta una década.

Esas casi 5000 personas inhabilitadas para acceder al cupo de US$200 mensuales se enfrentan a un proceso largo que puede terminar con consecuencias penales. En principio, los coleros (las personas que ceden su cupo a un tercero, generalmente a cambio de una comisión) reciben acusaciones por «falsas declaraciones en operaciones de cambio» y los «recaudadores» (quienes reciben esos dólares), por «operar en cambios sin autorización».

Cómo funciona un sumario cambiario

Los bancos deben informar al Banco Central sobre manejos indebidos en el mercado cambiario. El organismo dirigido por Miguel Pesce está a cargo del armado de los sumarios cambiarios, informa a las personas sumariadas y remite todo a la Justicia en un plazo que no excede los 360 días. Los juzgados dedicados a lo penal económico en la ciudad de Buenos Aires y los federales en el interior son los encargados de dictar las sentencias. En caso de una sentencia desfavorable, los montos de las multas van de uno a diez veces lo operado.

Los acusados también pueden recibir penas de prisión de uno a cuatro años en el caso de primera reincidencia y, de reincidir en una operación de este tipo en el mercado de cambios, la persona acusada puede recibir pena de prisión de hasta ocho años, explicaron voceros de la entidad monetaria. Si no hay fallo, las causas prescriben a los seis años.

Por otro lado, las personas involucradas en los sumarios y posteriores causas judiciales podrán solicitar el levantamiento de las medidas cautelares impuestas previa devolución de la moneda extranjera adquirida en forma irregular.

En todos los supuestos anteriores podría aplicarse, además, una suspensión e inhabilitación para operar de hasta 10 años, que también aplica para actuar como importador, exportador, corredor de cambio o en instituciones autorizadas para operar en cambios.

Todo está enmarcado dentro de la Ley Penal Cambiaria. En el texto, se aclara que el Central podrá verificar que se cumplan las disposiciones de cambios a operaciones hechas hasta hace seis años, por lo que su control podría exceder lo que sucedió en estas últimas semanas.

Inhabilitaciones bancarias y bloqueos parciales

Distinto es el camino en el caso de las inhabilitaciones de los propios bancos. Hay dos tipos. Por un lado, y por disposición del Central, las entidades financieras tienen la obligación de retener las transferencias en dólares que recibe una cuenta a partir de la segunda al mes y pedir justificación. En caso de que se considere que esa justificación no fue suficiente, pueden proceder al bloqueo de la cuenta.

No todos los bancos entendieron esta obligación de la misma manera. Hay firmas que retienen transferencias a partir de la primera, e incluso que no permiten la recepción de montos en dólares según la antigüedad del cliente. Otras no computan los envíos de una «same name account», es decir, pasajes entre dos cuentas del mismo nombre. Es por eso que lo mejor, ante todo, es actuar con precaución.

Otra alternativa es el bloqueo parcial de cuentas, como sucedió al inicio del escándalo por la proliferación de coleros digitales. En ese caso, aclaró el Central, las entidades, sobre la base de «los controles implementados y en aplicación de sus políticas de prevención del fraude cambiario y de prevención del lavado de activos», pueden establecer «restricciones comerciales al uso de los productos bancarios contratados», pero sin afectar los fondos de los clientes.

Este tipo de medidas serían algo así como el «derecho de admisión y permanencia» del que algunos bancos hicieron uso, bajo directivas de sus departamentos de Compliance y no sin perjuicio de marketing: a ningún negocio le gusta exponerse a perder un cliente.

Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS)

El Reporte de Operación Sospechosa de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (ROS/RFT) es un informe que se eleva a la Unidad de Información Financiera (UIF) para la investigación, detección y combate del lavado de activos y posible financiación del terrorismo. Los bancos son «sujetos obligados» a proporcionar información para su posterior investigación.

Los ROS pueden desembocar en causas en la Justicia, porque la UIF colabora con el Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal en las investigaciones que se llevan a cabo en materia de lavado de activos y financiación de terrorismo.

No todo sumario cambiario ni mal uso del cupo termina en un ROS. Según fuentes del sector, esto se reserva generalmente para los «peces gordos», es decir, más para los organizadores de los coleros digitales que para los coleros digitales en sí, el último eslabón de la cadena. Son procesos ultrasecretos: por razones de seguridad, las personas no pueden saber que están siendo investigadas.

Cómo evitar problemas con el cupo

La norma es simple: el cupo de US$200 es personal, intransferible y corre por CUIT (no por cuenta). No se puede prestar o donar el cupo, comprar en nombre de otra persona o recibir transferencias de dólares de terceros que no se puedan justificar.

Las sanciones no solo aplican para los coleros y recaudadores organizados, también para movimientos más «artesanales». Por ejemplo, si un familiar no utiliza su límite y una persona quiere solicitar que se lo «done», la justificación de los lazos de sangre no es suficiente, aclararon fuentes oficiales.

Hay excepciones: el Central aclaró que las entidades podrán permitir usos por fuera de la norma a aquellas cuentas que por su propia actividad puedan justificar la recurrencia de esta operatoria. Por ejemplo, las cuentas de firmas que se dediquen al comercio exterior.

Fuente: Sofía Terrile – lanacion.com.ar

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ANSES nunca solicita datos personales, claves o información bancaria

El organismo dependiente del Ministerio de Capital Humano, recuerda que no se comunica para solicitar datos personales, claves o información bancaria de manera telefónica, por correo electrónico, redes sociales ni mensajes de texto. En el mismo sentido, vale destacar que todas las consultas y los trámites de ANSES son gratuitos y no requieren de gestores ni intermediarios.

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oda publicación que circule por fuera del sitio oficial, anses.gob.arque remita a formularios, correos electrónicos o mensajes de texto debe desestimarse inmediatamente. Asimismo, se recomienda denunciar estos casos ante la Dirección de Asuntos Penales, Integridad y Sumarios de ANSES, desde donde se llevarán a cabo las acciones necesarias.

Esta advertencia surge tras recientes intentos de estafa en los que personas inescrupulosas se hacen pasar por personal del organismo, quienes les solicitan a los ciudadanos que registren sus datos con el argumento de obtener beneficios económicos.

Canales oficiales habilitados para efectuar denuncias

·         A través de la web en mi ANSES > Denuncias y Reclamos > Hacer una denuncia.

·         Personalmente en Av. Paseo Colón 329, 5° piso, CABA, o en la oficina de ANSES más cercana.

·         Por escrito, mediante envío de correo postal a Av. Paseo Colón 329, 5° piso, frente, C.P. 1063, CABA.

·         Telefónicamente, a través de la línea 130.

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Nacionales

El Gobierno promulgó la Ley de Modernización Laboral: los puntos más relevantes de la norma

La norma introduce modificaciones profundas al régimen laboral argentino, con cambios que abarcan desde la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

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El presidente Javier Milei promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, sancionada por el Congreso de la Nación el 27 de febrero pasado, mediante el Decreto 137/2026. La norma introduce modificaciones profundas al régimen laboral argentino, con cambios que abarcan desde la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 hasta el sistema de convenios colectivos, servicios mínimos en conflictos y la creación de nuevos fondos de contingencia.

La promulgación fue firmada también por el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.

Cambios en el contrato de trabajo

La ley modifica el ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, excluyendo expresamente a los trabajadores independientes, a los prestadores de plataformas tecnológicas y a las personas privadas de libertad.

También redefine el concepto de trabajo como «toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración», y limita la presunción de relación de dependencia cuando se emitan facturas o se acrediten pagos bancarios.

Indemnizaciones y despido

El nuevo artículo 245 establece que la indemnización por despido sin causa equivale a un mes de sueldo por año de antigüedad, calculada sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. Define como «habitual» a los conceptos devengados al menos seis meses en el último año calendario.

La norma incorpora además que la indemnización por despido «constituye la única reparación procedente frente a la extinción sin justa causa», impidiendo acciones civiles o extracontractuales paralelas, salvo en casos de ilícitos penales.

Fondo de Asistencia Laboral

Uno de los ejes centrales de la reforma es la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), patrimonios separados que los empleadores deberán constituir para hacer frente a obligaciones indemnizatorias. Las contribuciones mensuales obligatorias serán del 1% para grandes empresas y del 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), calculadas sobre las remuneraciones base del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Los fondos serán administrados por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV), y entrarán en vigencia el 1° de junio de 2026, con posibilidad de prórroga de seis meses por parte del Poder Ejecutivo Nacional.

Los empleadores que integren el FAL tendrán una reducción equivalente en sus contribuciones patronales a la seguridad social, según confirmó la Agencia Noticias Argentinas.

Plataformas tecnológicas

La Ley 27.802 incorpora un régimen específico para prestadores de servicios de movilidad de personas y reparto a través de plataformas digitales, estableciendo que son trabajadores independientes y no en relación de dependencia.

Las plataformas deberán proveerles un seguro de accidentes personales, acceso a capacitaciones y mecanismos digitales de atención a reclamos. Los prestadores tendrán libertad de horario, de conexión y de rechazo de pedidos.

Servicios mínimos en conflictos colectivos

La norma eleva el piso de servicios mínimos obligatorios en huelgas que afecten servicios esenciales al 75% de la prestación normal, y al 50% en actividades de importancia trascendental.

Se amplía la lista de servicios esenciales para incluir telecomunicaciones, recolección de residuos, aeronáutica comercial y seguridad privada. En las actividades trascendentales se incorporan el transporte terrestre, la industria alimenticia en toda su cadena de valor, los servicios bancarios y financieros, y las actividades comprometidas con exportaciones.

Convenios colectivos y sindicatos

En materia de negociación colectiva, la ley modifica la Ley N° 14.250 para establecer que los convenios vencidos solo mantienen vigentes sus cláusulas normativas hasta que se suscriba uno nuevo. Las cláusulas obligacionales solo se prorrogan por acuerdo de partes.

Se limitan también los aportes a organizaciones sindicales y patronales establecidos en convenios: los destinados a cámaras empresariales no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones, mientras que los dirigidos a asociaciones de trabajadores tendrán un tope del 2%, sin contar las cuotas de afiliación.

Formalización laboral y beneficios fiscales

La ley crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), con vigencia de un año desde el segundo mes posterior a la promulgación. Los empleadores que incorporen trabajadores no registrados o desempleados pagarán una alícuota reducida del 2% en contribuciones patronales para los primeros cuatro años de la nueva relación laboral.

Se establece también el Programa de Promoción del Empleo Registrado (PER), que permite regularizar relaciones laborales existentes con condonación de deudas de hasta el 70% del total adeudado a la seguridad social.

En materia impositiva, la norma crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), que habilita amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y devolución anticipada de créditos fiscales en el IVA para inversiones productivas de micro, pequeñas y medianas empresas.

Derogaciones y transferencia judicial

A partir del 1° de enero de 2027 quedarán derogados los estatutos especiales de viajantes de comercio (Ley 14.546), periodistas (Ley 12.908) y trabajadores del vidrio, entre otros, que pasarán a regirse por el régimen general.

Asimismo, la norma aprueba el acuerdo de transferencia de la Justicia Nacional del Trabajo al fuero laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el 9 de febrero de 2026. Las causas en trámite continuarán bajo la normativa vigente hasta que concluya el proceso de transferencia.

Fuente: NA / telefenoticias.com.ar

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Nacionales

Calendarios de pagos de marzo

ANSES, organismo dependiente del Ministerio de Capital Humano, comunica los calendarios de pagos de marzo para jubilados, pensionados y titulares de Pensiones No Contributivas, Asignación Universal por Hijo, Asignaciones Familiares, Asignación por Embarazo, por Prenatal, por Maternidad, de Pago Único y Prestación por Desempleo.

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Jubilaciones y pensiones que no superen un haber mínimo

• DNI terminados en 0: 9 de marzo

• DNI terminados en 1: 10 de marzo

• DNI terminados en 2: 11 de marzo

• DNI terminados en 3: 12 de marzo

• DNI terminados en 4: 13 de marzo     

• DNI terminados en 5: 16 de marzo

• DNI terminados en 6: 17 de marzo

• DNI terminados en 7: 18 de marzo

• DNI terminados en 8: 19 de marzo

• DNI terminados en 9: 20 de marzo

Jubilaciones y pensiones que superen un haber mínimo

• DNI terminados en 0 y 1: 20 de marzo

• DNI terminados en 2 y 3: 25 de marzo

• DNI terminados en 4 y 5: 26 de marzo

• DNI terminados en 6 y 7: 27 de marzo

• DNI terminados en 8 y 9: 30 de marzo

Asignación Universal por Hijo y Asignación Familiar por Hijo

• DNI terminados en 0: 9 de marzo

• DNI terminados en 1: 10 de marzo

• DNI terminados en 2: 11 de marzo

• DNI terminados en 3: 12 de marzo

• DNI terminados en 4: 13 de marzo

• DNI terminados en 5: 16 de marzo

• DNI terminados en 6: 17 de marzo

• DNI terminados en 7: 18 de marzo

• DNI terminados en 8: 19 de marzo

• DNI terminados en 9: 20 de marzo

Asignación por Embarazo

• DNI terminados en 0: 10 de marzo

• DNI terminados en 1: 11 de marzo

• DNI terminados en 2: 12 de marzo

• DNI terminados en 3: 13 de marzo

• DNI terminados en 4: 16 de marzo

• DNI terminados en 5: 17 de marzo

• DNI terminados en 6: 18 de marzo

• DNI terminados en 7: 19 de marzo

• DNI terminados en 8: 20 de marzo

• DNI terminados en 9: 25 de marzo

Asignación por Prenatal

• DNI terminados en 0 y 1: 13 de marzo

• DNI terminados en 2 y 3: 16 de marzo

• DNI terminados en 4 y 5: 17 de marzo

• DNI terminados en 6 y 7: 18 de marzo

• DNI terminados en 8 y 9: 19 de marzo

Asignación por Maternidad

• Todas las terminaciones de documento: 13 de marzo al 10 de abril

Asignaciones Pago Único (Matrimonio, Nacimiento, Adopción)

• Todas las terminaciones de documento: 10 de marzo al 10 de abril

Pensiones No Contributivas

• DNI terminados en 0 y 1: 9 de marzo

• DNI terminados en 2 y 3: 10 de marzo

• DNI terminados en 4 y 5: 11 de marzo

• DNI terminados en 6 y 7: 12 de marzo

• DNI terminados en 8 y 9: 13 de marzo

Asignaciones Familiares de Pensiones No Contributivas

• Todas las terminaciones de documento: 9 de marzo al 10 de abril

Prestación por Desempleo

• DNI terminados en 0 y 1: 20 de marzo

• DNI terminados en 2 y 3: 25 de marzo

• DNI terminados en 4 y 5: 26 de marzo

• DNI terminados en 6 y 7: 27 de marzo

• DNI terminados en 8 y 9: 30 de marzo

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