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Provinciales

Covid – 19: La provincia dispuso restricciones para quienes se trasladan en forma frecuente a lugares del territorio santafesino con circulación comunitaria del virus

El gobernador firmó el decreto Nº 680, mediante el cuál dispuso la prohibición de realizar actividades recreativas y deportivas, y las que fueran habilitadas en el marco de la etapa de distanciamiento social.

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El gobernador Omar Perotti firmó el decreto Nº 680, mediante el cuál dispuso la prohibición de realizar actividades recreativas y deportivas, y las que fueran habilitadas en el marco de la etapa de distanciamiento social, a quienes deban trasladarse a localidades con circulación comunitaria para la realización de actividades esenciales.

El decreto establece que “las personas que, residiendo en la Provincia de Santa Fe y contando con habilitación para circular por razones humanitarias, de fuerza mayor, laborales, comerciales, profesionales o, en general, para el ejercicio de actividades habilitadas se trasladaren en forma frecuente, periódica u ocasional hacia la ciudad de Rosario o cualquier otro lugar del territorio provincial que sin encontrarse formalmente declarado en cuarentena sanitaria, cuente con circulación local del coronavirus (COVID-19) según lo determine el Ministerio de Salud de la Provincia, quedarán excluidas de participar a su regreso al lugar de residencia” en las siguientes actividades:

>> Actividades religiosas individuales o reuniones y celebraciones del mismo carácter con concurrencia de hasta diez personas en forma simultánea en iglesias, templos y lugares de culto, luego ampliadas hasta treinta personas.

>> Actividades deportivas, impliquen o no contacto físico entre los participantes.

>> Reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente.

>> Concurrencia a bares y restaurantes, cementerios, museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica.

>> Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa y
actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas.

>> Enseñanza y aprendizaje de expresiones y disciplinas artísticas.

>> Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. 

>> Salidas breves para caminatas de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico.

>> Concurrencia a shoppings y demás establecimientos.

Las restricciones dispuestas tendrán vigencia durante catorce (14) días corridos desde el regreso de la persona a su lugar de residencia habitual si el desplazamiento desde la ciudad de Rosario u otro lugares de la Provincia definidas como de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud fuere ocasional, y por todo el tiempo que permanecieren en él hasta un nuevo desplazamiento hacia ellas, si estos fueren frecuentes o periódicos.

A  esos fines se establece que los desplazamientos tienen carácter:

a) frecuente cuando se realizan con una reiteración semanal o menor,

b) periódicos cuando se efectúan con una reiteración entre semanal y quincenal, y

c) ocasionales cuando exceden este último lapso.

Continúa vigente la suspensión de reuniones familiares y con vínculos afectivos en el Departamento Rosario dispuesta por Decreto 648, y la prohibición a quienes residen en alguna localidad del mismo para participar de ellas fuera del citado Departamento.

En los casos en que dichas reuniones siguen permitidas en el resto del territorio provincial quienes participen de las mismas no podrán desplazarse a más de 30 kilómetros de distancia de su lugar de residencia, excepto que los desplazamientos sean dentro de los aglomerados urbanos Gran Santa Fe y Gran Rosario, debiendo tenerse en cuenta en éste último caso la restricción establecida por el Decreto 648 citado.

Decreto N° 0680

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Lucero: “Hace 15 años que un gobierno provincial no pagaba el aguinaldo el 23 de diciembre”

Así lo aseguró el titular de Sadop Rosario, quien además afirmó que la decisión “es una muestra de la falta de empatía del gobernador Pullaro para con el pueblo santafesino”.

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El titular de Sadop Rosario, y actual secretario adjunto de la CGT Rosario, Martín Lucero, manifestó su rechazo a la decisión política del gobierno de Santa Fe de pagar el medio aguinaldo el día 23 de diciembre.

“En un contexto de profunda crisis económica, donde miles de familias no llegan a fin de mes y hacen malabares para reunir el último peso con el objetivo de armar la mesa de Navidad y de fin de año, el gobierno provincial tomó una decisión insensible y sin precedentes: pagar el aguinaldo recién el 23 de diciembre”, sostuvo Lucero.

Además, recordó que “este hecho no se registra en la provincia de Santa Fe desde hace al menos 15 años y constituye una clara muestra de la falta total de empatía y de cercanía del gobernador con la realidad que viven los trabajadores y trabajadoras”.

Más adelante, uno de los secretarios adjuntos de la CGT Rosario remarcó que “el gobernador parece desconocer -o directamente ignorar- que la inflación se ha comido los salarios, que hay familias endeudadas, personas que han perdido su trabajo y hogares que llegan a diciembre con enormes dificultades económicas. En ese marco, demorar el pago del aguinaldo hasta el 23 de diciembre es una decisión cruel”.

Finalmente, el dirigente del gremio docente sentenció: “El pago del aguinaldo el 23 de diciembre no es un error administrativo: es una definición política. Y esa definición deja en evidencia una forma de gobernar basada en el ajuste, la insensibilidad y el desprecio por la realidad cotidiana de la mayoría del pueblo santafesino”

Fuente: Martin Lucero – Sadop

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API: los contribuyentes al día pueden acceder a descuentos de hasta el 56 % en impuestos provinciales

Quienes se encuentren al día al 31 de diciembre, tendrán un 20 % de descuento para 2026 en el Impuesto Inmobiliario. Además, podrán sumar beneficios y alcanzar descuentos totales de hasta 56 %. Modos de pagos y links para regularizar los impuestos, en esta nota.

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La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (API) recuerda a todos los contribuyentes que tienen hasta el 31 de diciembre como fecha límite para ponerse al día con sus impuestos, y de esta manera podrán conservar los beneficios vigentes de “Buen contribuyente” para el año entrante.

Aquellos contribuyentes que no registren deudas en la fecha mencionada, contarán con un 20 % de descuento en el Impuesto Inmobiliario, además de estar eximidos del pago de la sexta cuota.

Estos beneficios se suman a los establecidos en la Ley Tributaria 2026, que contemplan para aquellos que realicen el pago total anual, un 35 % de descuento, alcanzando por combinación (Buen Contribuyente + Pago Anual + Eximición sexta cuota) un 56 % de descuento.

También, los buenos contribuyentes podrán combinar el beneficio del 15 % de descuento en cada cuota, otorgado a quienes adhieran al débito automático. En este caso (Buen Contribuyente + Débito Automático) el descuento alcanza un 46 % de descuento.

Para la patente automotor, se mantienen los beneficios de 2025. Quienes realicen el Pago Total Anual tendrán un 35 % de descuento, mientras que quienes opten por el débito automático, tendrán un 15 % de descuento en cada cuota.

Trámites digitales
Para la liquidación de deudas de Inmobiliario o Patente, se puede ingresar directamente a www.santafe.gov.ar/api y seleccionar el trámite desde el box; o ingresar directamente a www.santafe.gov.ar/apiboletas para la descarga de las boletas o de la liquidación de deudas.

Vale recordar que a partir del 2025, se puede abonar utilizando cualquier billetera digital gracias al Qr interoperable que figura en la parte baja de la boleta.

Convenios de pago
La formulación de convenios de pago también se puede realizar desde la web, para esto se deberá ingresar a www.santafe.gov.ar/api y seleccionar el impuesto deseado. Una vez realizado el trámite podrá abonar a través de plataformas digitales o imprimir la boleta para pagar en un Santa Fe Servicios.

Es importante destacar que, quienes tengan convenios de pagos vigentes posterior al 31 de diciembre, no entrarán dentro de la categoría de “Buen Contribuyente” y no tendrán el descuento del 20 %.
 
Consultas
Ante dudas y consultas se puede ir personalmente a Ituzaingó 1258 en Santa Fe o los contactos 0800 888 3722 y apiconsultassantafe@santafe.gob.ar. En la ciudad de Rosario: Tucumán 1853 o los teléfonos 0341) 4292100 – 4721481 y el mail apiconsultasrosario@santafe.gob.ar

También ingresando al instagram @api_santafe en el destacado “Tutoriales” se encuentran los video para el paso a paso de la realización de los trámites.

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Secuestran 4 kilos de cocaína en un control vial en el peaje de General Lagos

Durante la madrugada de este martes, en el marco de un operativo de control vehicular llevado adelante por la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV), fue detenido un automóvil que transportaba cuatro kilos de cocaína.

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El procedimiento se realizó en el peaje de General Lagos, donde los agentes interceptaron un vehículo proveniente de Buenos Aires con destino a la ciudad de Rosario. Tras la inspección, se constató la presencia de la sustancia ilegal.

Como resultado del operativo, el automóvil fue retirado de circulación, se procedió a la retención de la licencia de conducir y el conductor fue trasladado a la comisaría, donde se realizaron las actuaciones correspondientes por tenencia y tráfico de estupefacientes.

El caso quedó a disposición de la Justicia, que continuará con la investigación para determinar responsabilidades y el origen del cargamento.

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