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Provinciales

Covid-19: El gobierno provincial dio a conocer las nuevas medidas de convivencia

Las mismas regirán desde la hora 0 de hoy hasta el 6 de agosto inclusive.

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La ministra de Salud, Sonia Martorano; y el ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Juan Manuel Pusineri, anunciaron este viernes las nuevas medidas de convivencia frente a la pandemia del Covid-19, que regirán en la provincia de Santa Fe a partir de la hora 0 del 24 de julio y hasta el 6 de agosto inclusive.

En la oportunidad, Martorano detalló que las nuevas medidas se disponen teniendo en cuenta que “en nuestra provincia ya no tenemos departamentos en alarma. Tenemos 15 departamentos en alto riesgo; y cuatro (que son Castellanos, San Jerónimo, Iriondo y San Justo), en riesgo medio. Los conglomerados de La Capital, Rosario y San Lorenzo se encontraban hasta la fecha en alarma, lo que condicionaba las habilitaciones pertinentes”.

Esto se debió a que “en línea general, los indicadores fueron mejorando: la tasa de contagios nos da un promedio de 1.313 casos; y la ocupación de camas, que en el del día de hoy, en la provincia de Santa Fe, es del 80%, y muchas son no Covid”, señaló la ministra de Salud.

A su vez, Martorano brindó detalles del operativo de vacunación, sobre el cual mencionó que “recibimos 2.616.200 dosis y ya colocamos 2.375.710. En esta semana que culmina se dieron 221.192 turnos, cifra récord en nuestra provincia. Y un número no menor, es que hasta el día de hoy llevamos en el mes de julio 743.573 turnos otorgados”.

Por último, la funcionaria recordó “que de la mano de estas nuevas medidas lo más importante es cuidarnos entre todos. Esto tiene que ver con el uso del barbijo bien colocado, que tape nariz, boca y mentón; la distancia y el lavado de manos frecuente, agua y jabón o alcohol. Estos tres elementos, de la mano de la vacunación, van a permitir que salgamos adelante”.

En tanto, el ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Juan Manuel Pusineri, resaltó que “la mejora de los indicadores sanitarios, conjugados con la importante campaña de vacunación que se viene desplegando en todo el territorio provincial, nos sitúa en un escenario de poder flexibilizar algunas de las restricciones, habilitar algunas de las actividades en forma gradual, en consonancia con las disposiciones que vino adoptando el Gobierno Nacional en esta materia”, dijo.

Asimismo, recordó que “la primera medida es recuperar presencialidad en el ámbito de la educación, tal como lo vinieron informando las autoridades del Ministerio. Este es un dato muy importante porque venimos sosteniendo que todas las mejoras que había de los indicadores sanitaros iban a ser volcadas, en primer lugar, a lo que es la educación de nuestros niños, niñas y adolescentes”.

ACTIVIDADES PERMITIDAS

En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 24 de julio y hasta el 6 de agosto de 2021 inclusive, quedan permitidas las siguientes actividades:

a) Desarrollo de reuniones sociales en domicilios particulares de hasta diez (10) personas, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención.

b) Desarrollo de reuniones sociales en espacios públicos de hasta diez (10) personas, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención.

c) Actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre si los deportistas de una entidad en sus instalaciones, por turnos y en grupos.

d) Actividad deportiva recreativa que realicen los socios de clubes en sus instalaciones al aire libre, por turnos y en grupos.

e) Práctica recreativa de deportes grupales en modo entrenamiento en espacios privados, por turnos y en grupos.

f) Gimnasios, natatorios y establecimientos afines, por turnos y en grupos.

Las actividades indicadas en los incisos c), d), e) y f) precedentes podrán realizarse entre las siete (7) y las veintidós (22) horas y en su desarrollo no podrá excederse el limite del cincuenta por ciento (50%) de ocupación de la superficie disponible.

g) Actividad en hipódromos y agencias hípicas, organizando turnos para desarrollar las tareas de cuidado y entrenamiento de los animales y de mantenimiento de las instalaciones; sin la asistencia de espectadores, incluso si se desarrollaren carreras.

h) La pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados. Ocupando en éste último caso un máximo del cincuenta por ciento (50 %) de la capacidad de transporte de personas habilitada para la embarcación por las autoridades competentes, debiendo ser menor en caso que con dicho porcentaje no pueda garantizarse el debido distanciamiento social.

i) Las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones para el desarrollo de las actividades habilitadas por el presente.

j) Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación. La navegación para el transporte de pasajeros en ningún caso podrá ser con el fin de realizar actividades recreativas, deportivas o reuniones sociales, pudiendo solo efectuarse para la concurrencia de personas a realizar actividades esenciales.

La habilitación de las actividades indicadas en los incisos c) a j) precedentes, ambos inclusive, está sujeta al cumplimiento de las reglas generales de conducta y de prevención, y los protocolos oportunamente establecidos para las mismas, sin la realización de reuniones de personas antes o después de ellas.

k) La actividad de los locales comerciales ubicados en centros, paseos y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069, en modalidad galería; cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención, los protocolos y horarios establecidos para la actividad comercial; restringiendo el uso de la superficie libre de circulación a un máximo del treinta por ciento (30%) de la misma, tomando como referencia complementaria la de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable, sin realización de eventos de ningún tipo.

I) La actividad de los casinos, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención y los protocolos oportunamente aprobados para la actividad; en el horario de diez (10) a veinticuatro (24) horas los días viernes, sábados y víspera de feriados y de diez (10) a veintidós (22) horas el resto de los días de la semana; restringiendo el uso de la superficie libre de circulación a un máximo del cincuenta por ciento (50%) de la misma, tomando como referencia complementaria la de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable; sin realización de eventos de ningún tipo, ni habilitación de las salas de bingos y los juegos de paño de ruleta, carteados y de dados.

m) La actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios y artesanales; sujeto a la autorización y determinaciones que dispongan las autoridades locales de manera complementaria a las reglas generales de conducta y de prevención sanitaria y los protocolos específicos oportunamente aprobados.

n) La actividad complementaria de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento, sujeta a la condición de realizarse manteniendo en todo momento entre los participantes y asistentes el distanciamiento social, sin desplazamientos, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención, ajustándose a los protocolos específicos de la actividad en la que participen y respetando las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias y del trabajo.

SALONES DE EVENTOS Y COMPETENCIAS DEPORTIVAS

Además, se autoriza en todo el territorio provincial a partir de la cero (0) hora del día 31 de julio de 2021 y hasta el día 6 de agosto de 2021 inclusive, la actividad de los salones de eventos, fiestas y similares, para la realización de eventos sociales, con un factor de ocupación de la superficie disponible para el público que no supere el cincuenta por ciento (50%) y que asegure el distanciamiento entre personas y un espacio de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable; sin actividades que signifiquen baile u otras que impliquen circulación de los asistentes entre las mesas o ubicaciones dispuestas.

Por otra parte, el gobierno de la provincia autoriza en todo el territorio provincial, a partir de la cero (0) hora del día 31 de julio de 2021 y hasta el día 6 de agosto de 2021 inclusive, las competencias deportivas provinciales, zonales o locales del carácter profesional o amateur, incluidas las automovilísticas y motociclísticas, que se desarrollen en espacios abiertos al aire libre o cubiertos con suficiente ventilación, sin concurrencia de espectadores, en ningún caso.

La autorización dispuesta queda sujeta al estricto cumplimiento de las reglas generales de conducta, los protocolos específicos aprobados para cada actividad deportiva y a las siguientes determinaciones:

a) Realización de las actividades en espacios habilitados por las autoridades locales y, en su caso, por las entidades que fiscalizan la actividad deportiva correspondiente.

b) Disponiendo de distintos lugares para el ingreso y egreso de los participantes, evitando la congestión de personas.

c) Manteniendo constante la provisión en los sanitarios de dispensadores de alcohol en gel o solución de alcohol al 70 %, jabón líquido y papel desechable; los que deberán ser higienizados y sanitizados adecuadamerte antes y durante la realización de la actividad.

d) Sin la realización de reuniones de personas antes o después de las actividades deportivas.

PRÓRROGA DE ACTIVIDADES RELIGIOSAS, CINES, TEATROS Y SALAS CULTURALES

Se prorroga hasta el 6 de agosto de 2021 inclusive la habilitación de la realización de actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos: restringiendo el uso de la superficie a un máximo del cincuenta por ciento (50%) de la misma, tomando como referencia complementaria la de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable, desarrollándose en lo demás conforme el resto de las condiciones establecidas en el Decreto Nº 0958/21.

Asimismo, hasta el 6 de agosto de 2021 se prorroga la autorización dispuesta para las actividades en cines, teatros y salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores, conforme las condiciones establecidas respectivamente en los Artículos Nros. 8° y 9° del Decreto N° 1111/21.

A partir de la cero (0) hora del día 31 de julio de 2021 el uso de la superficie podrá ampliarse a un máximo del cincuenta por ciento (50%) de la misma, tomando como referencia complementaria la de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable.

ACTIVIDAD COMERCIAL MAYORISTA Y MINORISTA

En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 24 de julio y hasta el 6 de agosto de 2021 inclusive, la actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecinueve (19) horas, con excepción de los kioscos que podrán permanecer abiertos hasta las veintiuna (21) horas para la atención al público residente en su cercanía; lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia.

El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

ACTIVIDAD GASTRONÓMICA

En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 24 de julio y hasta el 6 de agosto de 2021 inclusive, los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:

a) Los días viernes, sábados y vísperas de feriados, entre las seis (6) horas y las veinticuatro (24) horas.

b) El resto de los días de la semana, entre las seis (6) horas y las veintidós (22) horas.

Fuera de los horarios establecidos en los incisos a) y b) precedentes, solo podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.

c) Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del cincuenta por ciento (50%) de ocupación. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso.

RESTRICCIÓN A LA CIRCULACIÓN VEHICULAR

En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 24 de julio y hasta el 6 agosto de 2021 inclusive, queda restringida la circulación vehicular en la vía pública en el horario de veintidós (22) y hasta las seis (6) horas del día siguiente.

Quedan exceptuados de la restricción a la circulación vehicular dispuesta en el presente artículo la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, comprensivas de las situaciones de fuerza mayor, y los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.

En los horarios establecidos de restricción de la circulación vehicular en la vía pública, quienes circulen en ocasión de concurrir a realizar o de haber realizado una actividad habilitada, deberán portar la documentación o constancia (reserva, ticket o factura) que acredita esa circunstancia.

COMPETENCIA DE AUTORIDADES LOCALES

Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones que las establecidas en el presente decreto.Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente Decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.

Decreto N°1220

Placas

Locales

Aguas Santafesinas suma el pago sin factura en locales de rapipago

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Aguas Santafesinas incorpora una nueva modalidad de pago en Rapipago sin necesidad de presentar la factura

Aguas Santafesinas (ASSA) habilitó una nueva opción de pago en las bocas de cobro de Rapipago, que permite a los usuarios abonar sus facturas aun cuando no cuenten con el comprobante correspondiente.

Para utilizar esta modalidad, los usuarios deberán concurrir a un punto de cobro de Rapipago con cualquier factura anterior. A partir del código de Red Banelco que figura en la factura, el personal del local podrá verificar en el sistema si existen comprobantes habilitados para el pago.

Es importante aclarar que la factura a abonar no debe encontrarse vencida. Una vez ingresado el código, el cajero validará los datos e informará las facturas disponibles, indicando fecha de vencimiento y monto aproximado, para que el usuario confirme cuál desea abonar, de acuerdo con las opciones de pago vigentes en el local.

Concretado el pago, se recomienda conservar el comprobante para verificar que la información consignada sea correcta, incluido el monto abonado.

Esta nueva alternativa se suma a las modalidades ya vigentes en las sucursales de Santa Fe Servicios y del Nuevo Banco de Santa Fe.

Asimismo, Aguas Santafesinas recuerda que se encuentra disponible la opción de adherirse a la Factura Digital.

Cómo adherirse a la Factura Digital

A través de WhatsApp, enviando un mensaje de texto al 341 695-0008, desde donde se accede al sistema de autoatención.

Ingresando a la página web www.aguassantafesinas.com.ar

La Factura Digital ofrece importantes beneficios, como la reducción de costos, mayor eficiencia y rapidez en los procesos administrativos y de cobro, mayor seguridad y acceso a la información, y un aporte significativo a la sostenibilidad ambiental.

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Provinciales

Santa Fe planifica un sistema propio de Residencias en Salud

La Provincia delinea un reglamento y modalidad de concurso tras la modificación del sistema nacional y el desfinanciamiento de cargos. Se proyecta realizar exámenes en junio de 2026 y el ingreso en septiembre.

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El Gobierno de la provincia de Santa Fe comenzó a diseñar un sistema propio de Residencias en Salud para garantizar la previsibilidad, calidad y equidad en la formación. Esta decisión surge luego de que el Gobierno nacional modificara el reglamento y transformara los cargos en un esquema de becas, lo que implicó un consecuente desfinanciamiento.

La planificación se inició con la convocatoria de la Mesa Interinstitucional de Residencias en Salud por parte de la ministra de Salud, Silvia Ciancio. Participaron la Secretaría de Salud Pública de Rosario, las Facultades de Ciencias Médicas de la UNL y la UNR, y los Colegios de Médicos de ambas circunscripciones. El encuentro se realizó en el Cemafé, en la capital provincial.

Panorama actual y decisión provincial

Durante el encuentro, se informó que en 2025 el sistema de residencias en la provincia registró 1.079 inscriptos (un 10% más que en 2024), con 804 cargos tras la readjudicación. Se destacó que la provincia sostuvo la Residencia Interdisciplinaria en Salud Mental, incluyendo Terapia Ocupacional y Trabajo Social, y la designación de jefes de residentes.

La ministra Ciancio remarcó la necesidad de esta acción: “Nación modificó el reglamento de Residencias en Salud de manera intempestiva, por eso como hicimos con la provisión de insumos y medicamentos de programas nacionales por ejemplo, el gobernador Maximiliano Pullaro tomó la decisión de planificar y hacernos cargo de manera eficiente, y esa decisión también está tomada para crear nuestro sistema de Residencias”. Ciancio subrayó además que es una “oportunidad para pensar el sistema de residencias desde la provincia de Santa Fe y para la provincia de Santa Fe, en un trabajo que ya iniciamos junto a otras instituciones”.

Proyección y consenso

El secretario de Gestión y Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Salud, Gonzalo Chiesa indicó que se analizaron “los cambios tras el desfinanciamiento definido por el Gobierno nacional, lo que impuso además la necesidad de organizar nuestro propio sistema, reglamento y la organización de los exámenes”. Detalló que se comenzó a proyectar el cronograma 2026, con la intención de realizar el examen en el mes de junio y el ingreso en septiembre, “para devolver certeza a los profesionales”.

Chiesa enfatizó la importancia de generar consensos «bajo la premisa de cuál es el especialista que requiere nuestro sistema de salud provincial y, a partir de ahí, construir el perfil adecuado».

Desde la Secretaría de Salud Pública de Rosario, el responsable del área de Formación, Ignacio Gómez, señaló que “nos ocupa no solo el sistema de Residencias, sino cómo conformar, junto con toda la provincia, un sistema de salud donde todos los ciudadanos tengan los mismos derechos y posibilidades”.

En representación de la UNR, el director de la Escuela de Graduados, Pablo Arias, destacó que “las residencias en la provincia, así como la Mesa Interinstitucional, tienen historia y permanencia más alla de los cambios inconsultos generados por el gobierno nacional que nos desafían y nos unen aún más”, y remarcó la relevancia del sistema de carreras universitarias de especialización para la formación de posgrado.

A su turno, el secretario de Posgrado e Investigación de la Facultad de Ciencias Médicas de la UNL, Hernán Blesio, afirmó que se trata de “pensar distintas estrategias para fortalecer el sistema de salud a través de la formación” y celebró “la decisión del Gobierno provincial de potenciar, acompañar y convocar para seguir garantizando la formación del recurso humano y su distribución en el territorio”.

Desde el Colegio de Médicos de la Primera Circunscripción, el presidente Julio Bedini, afirmó que el trabajo iniciado “va a sentar las bases de la seguridad para los estudiantes de Medicina, para que no tengan dudas respecto de su formación y del apoyo de todas las instituciones”. Además, destacó que “las residencias de la provincia están muy bien posicionadas a nivel nacional”, y remarcó la importancia de “sostener la formación en servicio con una visión política y social”.

En la misma línea, el presidente de la Segunda Circunscripción del Colegio, Alberto Tuninetti, valoró que “nos pusimos a trabajar rápidamente, con la idea de generar certezas en fechas y programas”, y subrayó “la decisión política y la presencia de la ministra de Salud”. “Están todos los actores que corresponden y tenemos la experiencia para hacer nuestro propio sistema y hacerlo mejor”, concluyó.

El encuentro contó además con la presencia de la directora provincial de Residencias, Gabriela García; el secretario del Colegio de Médicos de la Primera Circunscripción, Francisco Villano, entre otros.

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Provinciales

Cronograma de pago de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario

La totalidad de los empleados estatales activos y pasivos cobrarán este martes 23 de diciembre la segunda cuota del sueldo anual complementario.

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El ministerio de Economía de la provincia anunció que el 23 de diciembre los empleados estatales tendrán depositado el aguinaldo. 
La totalidad de los empleados estatales activos y pasivos de la provincia de Santa Fe, cobrarán este martes 23 de diciembre la segunda cuota del sueldo anual complementario.

Martes 23 de diciembre:

•⁠  ⁠Personal perteneciente al Escalafón Policial y Penitenciario
•⁠  ⁠Personal Activo perteneciente al resto de los Escalafones
•⁠  ⁠Personal Docente de Escuelas Privadas
•⁠  ⁠Todos los Pasivos
•⁠  ⁠Autoridades Superiores Poder Judicial, MPA, MPD, Poder Legislativo y Poder Ejecutivo.

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