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ANSES ya no podrá disponer de la plata de los jubilados para otorgar créditos.

A partir del Decreto 1039/24 publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional definió que ANSES, organismo dependiente del Ministerio de Capital Humano, ya no tendrá las facultades necesarias para otorgar créditos usando los activos disponibles en el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS).

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La medida se encuadra dentro de las bases establecidas por la Ley N° 27.742 (Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos) y propicia una mejora en el funcionamiento del Estado y una gestión pública más eficiente al optimizar las competencias de ANSES en relación a su función principal que es la de administrar los recursos del FGS para asegurar la sostenibilidad y la preservación de sus activos, en beneficio de los contribuyentes del sistema de seguridad social.

En la norma se destaca que, del resultado de una auditoría realizada sobre el FGS, existía una significativa diferencia en las tasas de las líneas de crédito otorgadas por ANSES y las otorgadas por los bancos y el mercado en general, lo que generó un perjuicio evidente a la rentabilidad y sostenibilidad del fondo.

Además, recalca que el FGS no fue creado para funcionar como un fondo de crédito, sino para garantizar la sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y, por lo tanto, sus activos deben ser invertidos en instrumentos que garanticen la preservación de su valor.

También, destaca que el otorgamiento de financiamiento es una actividad que puede ser desempeñada de manera eficiente y competitiva por el sector privado, que cuenta con los recursos y la capacidad para ofrecer productos crediticios bajo la supervisión del Banco Central de la República Argentina, y que, de hecho, actualmente tanto instituciones financieras públicas como privadas poseen líneas de crédito activas dirigidas a jubilados y pensionados, lo que evidencia la capacidad del sistema financiero para atender esta demanda.

Nacionales

Calendarios de pagos de febrero

ANSES, organismo dependiente del Ministerio de Capital Humano, comunica los calendarios de pagos de febrero para jubilados, pensionados y titulares de Pensiones No Contributivas, Asignación Universal por Hijo, Asignación por Embarazo, por Prenatal, por Maternidad, Asignaciones Familiares, de Pago Único y Prestación por Desempleo.

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Jubilaciones y pensiones que no superen un haber mínimo

• DNI terminados en 0: 9 de febrero

• DNI terminados en 1: 10 de febrero

• DNI terminados en 2: 11 de febrero

• DNI terminados en 3: 12 de febrero

• DNI terminados en 4: 13 de febrero   

• DNI terminados en 5: 18 de febrero

• DNI terminados en 6 y 7: 19 de febrero

• DNI terminados en 8 y 9: 20 de febrero

Jubilaciones y pensiones que superen un haber mínimo

• DNI terminados en 0 y 1: 23 de febrero

• DNI terminados en 2 y 3: 24 de febrero

• DNI terminados en 4 y 5: 25 de febrero

• DNI terminados en 6 y 7: 26 de febrero

• DNI terminados en 8 y 9: 27 de febrero

Asignación Universal por Hijo y Asignación Familiar por Hijo

• DNI terminados en 0: 9 de febrero

• DNI terminados en 1: 10 de febrero

• DNI terminados en 2: 11 de febrero

• DNI terminados en 3: 12 de febrero

• DNI terminados en 4: 13 de febrero

• DNI terminados en 5: 18 de febrero

• DNI terminados en 6: 19 de febrero

• DNI terminados en 7: 20 de febrero

• DNI terminados en 8: 23 de febrero

• DNI terminados en 9: 24 de febrero

Asignación por Embarazo

• DNI terminados en 0: 10 de febrero

• DNI terminados en 1: 11 de febrero

• DNI terminados en 2: 12 de febrero

• DNI terminados en 3: 13 de febrero

• DNI terminados en 4: 18 de febrero

• DNI terminados en 5: 19 de febrero

• DNI terminados en 6: 20 de febrero

• DNI terminados en 7: 23 de febrero

• DNI terminados en 8: 24 de febrero

• DNI terminados en 9: 25 de febrero

Asignación por Prenatal

• DNI terminados en 0 y 1: 11 de febrero

• DNI terminados en 2 y 3: 12 de febrero

• DNI terminados en 4 y 5: 13 de febrero

• DNI terminados en 6 y 7: 18 de febrero

• DNI terminados en 8 y 9: 19 de febrero

Asignación por Maternidad

• Todas las terminaciones de documento: 11 de febrero al 12 de marzo

Asignaciones Pago Único (Matrimonio, Nacimiento, Adopción)

• Todas las terminaciones de documento: 10 de febrero al 12 de marzo

Pensiones No Contributivas

• DNI terminados en 0 y 1: 9 de febrero

• DNI terminados en 2 y 3: 10 de febrero

• DNI terminados en 4 y 5: 11 de febrero

• DNI terminados en 6 y 7: 12 de febrero

• DNI terminados en 8 y 9: 13 de febrero

Asignaciones Familiares de Pensiones No Contributivas

• Todas las terminaciones de documento: 9 de febrero al 12 de marzo

Prestación por Desempleo

• DNI terminados en 0 y 1: 24 de febrero

• DNI terminados en 2 y 3: 25 de febrero

• DNI terminados en 4 y 5: 26 de febrero

• DNI terminados en 6 y 7: 27 de febrero

• DNI terminados en 8 y 9: 2 de marzo

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Nacionales

El Gobierno volvió a postergar parte del aumento a los combustibles

Se trata de una medida que busca mitigar el impacto de las actualizaciones mensuales en el bolsillo de los usuarios.

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El Gobierno volvió a postergar una parte de los aumentos en los impuestos a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono previstos en la Ley 23.966, según indica el Decreto 74/2026 publicado este viernes en el Boletín Oficial.

La norma modifica el Decreto 617/2025 y sus cambios posteriores, que habían fijado para el 1° de febrero de 2026 la entrada en vigencia de los incrementos remanentes de esos tributos derivados de las actualizaciones de 2024 y de los tres primeros trimestres de 2025 para naftas y gasoil.

Con el nuevo decreto, el Poder Ejecutivo dispone que esos aumentos se apliquen de manera parcial y escalonada, con el objetivo de «continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible» en lo referido a nafta sin plomo, nafta virgen y gasoil.

Para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 28 de febrero de 2026, la norma fija un incremento del monto fijo actualizado del impuesto a los combustibles líquidos de $16,773 por litro para las distintas naftas y de $14,372 para el gasoil, al tiempo que eleva el tributo al dióxido de carbono en $1,027 para las naftas y $1,638 para el gasoil.

En el caso del tratamiento diferencial para el gasoil destinado al consumo en la Patagonia, Malargüe y Patagones, se determina además un aumento específico de $7,782 en el monto fijo actualizado del gravamen contemplado en el artículo 7 inciso d) de la Ley 23.966.

El decreto también reemplaza en el artículo 1 del Decreto 617/2025 la fecha de entrada en vigencia plena de los incrementos, que pasa del 1° de febrero al 1° de marzo de 2026, extendiendo así un mes más el cronograma de aplicación de los aumentos pendientes.

La medida, firmada por el presidente Javier Milei; el Jefe de Gabinete, Manuel Adorni y el ministro de Economía, Luis Caputo, regirá desde el 1° de febrero de 2026 inclusive.

Fuente: NA – telefenoticias.com.ar

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Nacionales

Declaran la emergencia ígnea en cuatro provincias por incendios en la Patagonia

La medida abarca tanto la presupresión y combate del fuego como la restauración de las zonas afectadas y la prevención de nuevos focos.

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El Gobierno nacional declaró por decreto la Emergencia Ígnea por un año en las provincias de Chubut, Río Negro, Neuquén y La Pampa, a raíz de los incendios que afectan la región patagónica.

La medida se dispuso mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 73/2026, firmado en acuerdo general de ministros, y abarca tanto la presupresión y combate del fuego como la restauración de las zonas afectadas y la prevención de nuevos focos.

Según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas, el decreto también declara zona de desastre a los territorios comprometidos en esas provincias, en el marco de la Ley 27.287 de Gestión Integral del Riesgo y Protección Civil.

La norma encomienda a la Agencia Federal de Emergencias, dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional, la coordinación de acciones de prevención, combate de los incendios, asistencia a la población y apoyo a provincias y municipios para la recomposición social y productiva.

El texto fundamenta que la sequía, los vientos intensos y la magnitud de los incendios en el Parque Nacional Los Alerces y áreas cercanas superaron la capacidad de respuesta local y ponen en riesgo bienes, el ambiente y la vida de las personas.

El Poder Ejecutivo justificó el uso del DNU al considerar que el trámite legislativo ordinario demoraría la adopción de medidas urgentes, y dispuso dar cuenta de la decisión a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso.

Fuente: NA – telefenoticias.com.ar

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