Historia
La Biblioteca José Ingenieros cumplió 105 años
Historia
Centenario de la Parroquia Santísima Trinidad
Historia
Declaración de Ciudad
«Considerando que por decreto de fecha 9 de agosto ppdo., ha sido aprobado el censo practicado por la Comisión designada por éste P.E., en el que declara a ésta localidad incluida en los centros urbanos que deben darse su gobierno municipal propio, conforme lo dispuesto por el art. 131 de la Constitución;que la población de Rufino, por su desenbolvimiento económico acusa dentro del progreso general de la provincia, ser uno de los pueblos que han contribuido con mayor aporte al engrandecimiento de la capacidad productiva y cultural; Por ello, en concordancia con los términos del precitado decreto y efectos legales que surgen del mismo;
El gobernador de la Provincia Decreta:
Art. 1º.- Elévase a la categoría de ciudad, al pueblo de Rufino, del Departamento General López….
Art. 3º.- Nómbrase en Comisión por el período de Ley, Intendente municipal de Rufino al ciudadano Don Domingo Minetti Colombo, debiendo solicitarse oportunamente el respectivo acuerdo constitucional.
Art. 6º.- Desígnese una comisión administradora compuesta por los Sres.: Angel Bulgheroni, Fernando A. Garín, Juan Saenz, Juan Ferioli y José Naldi Abdalla, la que funcionará hasta que quede constituido el Concejo Deliberante.
Historia
Colonización
A mitad del Siglo XVII, comienza en el país una verdadera época de ingente florecimiento. Como obedeciendo un solo plan podríamos decir que la teoría y la práctica de la colonización tuvieron un contacto armónico. Pese a las dificultades y desconfianzas que todavía ofrecía la organización nacional, inmensos capitales extranjeros venían al país, orientados hacia una explotación de comunicaciones ferroviarias a base de largas concesiones. Así, hasta plasmar una extensa red en forma de abanicos, comenzaron a extenderse las vías férreas. Gobiernos y particulares conscientes de que las grandes extensiones que tanto combatiera Rivadavia, eran una rémora para el país, empezaron a ofrecer en venta suertes de chacras que no eran sino verdaderos latifundios.
Ajustado a este orden de ideas, el superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, resolvió llevar a cabo, en remate público, la venta de una considerable extensión. Fue en el año 1.879.
Estimulado no solo por la sobrevaluación artificial que le traería el fraccionamiento posterior, sino también por el propicio campo que se ofrecía para un desenvolvimiento general de colonización, entre otros pioneros estuvo presente Germino S. Rufino. Adquirió 17 leguas, 522 cuadras y 20.100 varas cuadradas, a razón de quinientos un pesos, la legua cuadrada.
Llenados los extremos legales, la propiedad de aquellas dilatadas llanuras que constituían las suertes fiscales Nro. 18, 19, 20, 21 y 22 de la serie B del Departamento Río Cuarto (Córdoba), fue elevada a Escritura Pública de 1.879. posteriormente mediante Escritura Pública de fecha 11 de marzo de 1.881 en la ciudad de Buenos Aires, el Señor Gerónimo Rufino, que la compra efectuada al Gobierno de Córdoba, la había realizado por partes iguales con su legítimo hermano Francisco M. Rufino, de quién había recibido, en dinero en efectivo, la mitad del importe del precio de compra de esa suerte de chacra, que la escritura no se había hecho otorgar en aquél entonces a nombre de ambos, porque de un mandato en forma de que acreditara su representación y que en consecuencia su representado hermano Francisco, tenía la propiedad y absoluto dominio de la mitad indivisa de los terrenos. A la época de la venta de los terrenos por el Gobierno de Córdoba, los límites interprovinciales no estaban aún definidos.
Entre las cuestiones pendientes a resolverse estaba las de los límites entre las provincias de Bs. As., Córdoba y Santa Fe.
El pleito fue solucionado en la Suprema Corte de Justicia Nacional, quién en su fallo dictaminó la configuración de los límites definidos. En esta forma, es como la mayor parte de los terrenos de Rufino, vinieron a quedar en circunscripto a la Jurisdicción de la Provincia de Santa Fe. Este hecho llevó a la necesidad legal de protocolarizar en esta provincia, el título otorgado por el Superior Gobierno de Córdoba, es decir llevó a la obligación para su eficacia de reducir a Protocolo el título originario. Ya en aquel entonces, la Suprema corte había interpretado extensivamente en dos resoluciones que la «Protocolización» era requisito indispensable tanto para las escrituras otorgadas en el extranjero, como las otorgadas en otras provincias.
El Señor Gerónimo Rufino solicitó al Superior Gobierno de Santa Fe, la protocolización de su título de propiedad y de declaratoria posterior, con fecha de 9 de abril de 1.883. En ésta primera época, existieron incursiones de arrieros que traían a estas tierras, ricas en pastos naturales, sus variedades de ganado.
Aparecen los primeros permisos de establecimiento; luego los arriendo; después las ventas iniciales. Todo ello unido a las primeras viviendas, a establecimientos de factorías comerciales al paso de las cuadrillas del ferrocarril, a la razón llegaba a lo que hoy es Castellanos, trajo el primitivo movimiento desenvolvente de la Colonia.
La subdivisión de la tierra se impone; por un lado la activa especulación de sus dueños, sobrevalorizándolas con el fraccionamiento; por otro lado el estímulo a los primeros pobladores de convertirlos en propietarios.
La iniciativa propicia el crecimiento. Y, Rufino, aún cuando oficialmente no está fundado, ya es en virtud una aldea en marcha: se habla de casas de comercio, de la estación de ferrocarril, de Estafeta de Correos.
Considerada la necesidad de fundación del pueblo y Colonia, los hermanos Rufino inician las gestiones pertinentes.
En virtud de las reglamentaciones existentes para su aprobación oficial no sólo se hacía necesaria la confección de un plano figurativo y particionario de terrenos, sino que era previa la donación de los terrenos para edificios y plazas públicas y para la Iglesia, Cementerio, Lazareto y Hospital. Tales extremos fueron ejecutados por Escritura presentada ante el Escribano, Hermenegildo Basualdo, de la ciudad de Santa Fe, con fecha 21 de marzo de 1.889.
Realizada la donación al Superior Gobierno de Santa Fe, se aprobó la traza de la Colonia y Pueblo de Rufino, en el Departamento General López, declarándose a los mismos comprendidos en los beneficios acordados por la Ley del 6 de diciembre de 1.887.
El decreto que sirvió de base para la fundación oficial del Pueblo y Colonia lleva fecha el 29 de marzo de 1.889, y fue firmado por el gobernador Gálvez, y su Ministro de Gobierno, Don Juan M. Cafferata.
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