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Será obligatorio contratar una ART para cubrir riesgos del personal doméstico

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Es uno de los principales cambios que impone la reglamentación de la norma; además, habría que depositar los haberes en una cuenta sueldo bancaria.

atro años después de que la presidenta Cristina Kirchner enviara al Congreso un proyecto de ley para ampliar los derechos de las trabajadoras domésticas , que se convirtió en la ley N° 26.844 el año pasado, se reglamentaron ayer, parcialmente, algunos puntos de la ley a través del decreto 467/14, publicado en el Boletín Oficial. La obligación de los empleadores de contratar una ART para cubrir los riesgos de trabajo del personal doméstico y de pagar los haberes a través de una cuenta bancaria es el cambio que promete despertar más polémica.

El anterior Estatuto del Servicio Doméstico se regía por un decreto/ley de 1956. La Cámara de Diputados aprobó el 13 de marzo del año pasado la nueva ley. El contexto no era el más auspicioso: según informó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) durante el tratamiento del proyecto en el Congreso, desde que el Gobierno anunció su envío se perdieron 30.000 puestos de trabajo en blanco en el sector del servicio doméstico.

La posibilidad de que aumentaran los costos laborales influyó en la decisión de miles de empleadores particulares. Casi la mitad del millón de empleadas domésticas que trabajan en la actualidad no están registradas.

Una de las novedades es que todas las empleadas, no sólo aquellas que están en relación de dependencia, deben estar registradas. «Esto implicó un cambio importante con respecto al régimen anterior, que establecía que no estaban comprendidos por el estatuto de servicio doméstico quienes prestaban servicios por un tiempo inferior a un mes, trabajaran menos de cuatro horas por día o menos de cuatro días a la semana», aclaran Esteban Sojo y Federico Ballotta Urruty, del estudio M&A Abogados.

EN VIGENCIA

La obligación de contratar una ART para cubrir los riesgos laborales de estos empleados es un aspecto clave, pero aún oscuro de la nueva reglamentación. El decreto conocido ayer ratifica que el personal de servicio doméstico deberá contar con la cobertura de una aseguradora de riesgos del trabajo, «pero aclara que la obligación de contratar una ART no entrará en vigor hasta tanto la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la Superintendencia de Seguros de la Nación y la AFIP dicten la normativa necesaria», dicen Sojo y Ballotta Urruty. «Frente a este vacío legal, entendemos que es conveniente contar con un seguro de riesgos personales que cubra al empleador de las contingencias que pudiera sufrir su empleada doméstica en el ámbito de trabajo», recomiendan.

Coincide Ricardo Foglia, director del Departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad Austral. «Si la empleada tiene hoy un accidente de trabajo, debe pagar el empleador, ya que no está reglamentado el tema de la ART, una cuestión que debería tratarse de manera urgente.»

«El grueso de la normativa se refiere al trabajo de los menores de 16 a 18 años, que está meticulosamente regulado», dice Foglia. «Se exige que el contrato de trabajo debe celebrarse por escrito y quedar registrado ante la autoridad laboral; además, se debe entregar un certificado de «terminalidad educativa» o certificado de escolaridad, entre otros aspectos.»

La licencia por maternidad por tres meses, establecida en la reglamentación, ya está vigente y reconocida por la Anses. «Por otro lado, hay un período de prueba por 30 días para el personal sin retiro y por 15 días para el resto del personal», comenta Foglia. También habrá que pagar una cuota sindical.

En cuanto a la remuneración, al personal que presta servicios durante 32 horas semanales o más se le debe acreditar el salario en una cuenta sueldo bancaria. Si trabaja menos de esas horas, el requisito es optativo, aunque el trabajador puede pedir que se le pague el sueldo en efectivo. «Estas cuentas no pueden tener límite de extracción ni costo para el trabajador», aclaran Sojo y Ballotta Urruty.

Las vacaciones van de 14 a 35 días si la antigüedad es superior a los 20 años, y se pagan antes de su comienzo. Es obligatorio aun si la empleada trabajó sólo algunos días por semana.

«Para el caso de que se requiera contratar personal por temporada (por ejemplo, en verano o durante las vacaciones de los niños) se dispuso que se aplicarán la ley de contrato de trabajo y la ley de empleo, para lo cual se acepta contratar por un tiempo determinado y se podrá despedir a la persona sin necesidad de indemnizarla al final del contrato; en el caso de personal por temporada, la indemnización será reducida», dice Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti-Darago & Asoc.

«Es importante la creación del Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio, especializado en temas de personal doméstico, lo cual entendemos que va a agilizar la resolución de los conflictos», concluye Cerutti..

Fuente: La Nacion – Por Paula Urien

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Calendario de pagos

ANSES, organismo dependiente del Ministerio de Capital Humano, informa que mañana inician los pagos de las Asignaciones por Pago Único y continúan los de las Pensiones No Contributivas, jubilaciones y pensiones mínimas, Asignación Universal por Hijo, Asignación Familiar por Hijo y Asignación por Embarazo. Todos incluyen el aumento por movilidad del 3,73 por ciento.

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Pensiones No Contributivas

Titulares con documentos terminados en y 5 cobran su haber más el bono de 70 mil pesos.

Jubilaciones y pensiones

Titulares de jubilaciones y pensiones mínimas con documentos finalizados en 2 cobran su haber más el bono de 70 mil pesos.

Asignación Universal por Hijo y Asignación Familiar por Hijo

Titulares con documentos concluidos en 2.

Asignación por Embarazo

Titulares con documentos terminados en 1.

Asignaciones de Pago Único (Matrimonio, Nacimiento y Adopción)

Todas las finalizaciones de documento hasta el 11 de junio.

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Todos los trámites de ANSES son gratuitos

ANSES, organismo dependiente del Ministerio de Capital Humano, recuerda que todas las consultas y trámites, que se realizan tanto en www.anses.gob.ar como en sus oficinas, son gratuitos y no necesitan intermediarios ni gestores.

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Asimismo, ANSES no se comunica en ningún caso para solicitar datos personales, claves o información bancaria en forma telefónica, por correo electrónico, redes sociales ni mensajes de texto.

Toda publicación fuera del sitio oficial que remita a formularios sospechosos, correos electrónicos o mensajes de texto de origen dudoso debe desestimarse inmediatamente. Se recomienda realizar las denuncias correspondientes por las vías oficiales, que serán recibidas por la Dirección Oficina de Integridad de ANSES para llevar a cabo las acciones necesarias para evitar estos casos.

Canales habilitados para hacer una denuncia

·         Por internet, ingresando a mi ANSES > Denuncias y Reclamos > Hacer una denuncia.

·         Por escrito mediante correo postal a Paseo Colón 329, 5° piso frente, CABA.

·         Personalmente en cualquier oficina de ANSES o en Av. Paseo Colón 329, 5° Piso, CABA.

Los únicos canales de atención oficiales son el número de teléfono gratuito 130, mi ANSES (web y app) y la Atención Virtual, ya que garantizan la confidencialidad e integridad de la información ingresada en línea. Los dos últimos operan en un entorno seguro al que solo se accede con CUIL y Clave de la Seguridad Social.

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Cómo obtener el comprobante de empadronamiento a una obra social en la web de ANSES

ANSES, organismo dependiente del Ministerio de Capital Humano, recuerda que los trabajadores en actividad, titulares de la Prestación por Desempleo y jubilados y pensionados que cuenten con cobertura de una obra social pueden acceder al Comprobante de Empadronamiento (CODEM) desde aquí.

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Este documento es válido para realizar cualquier tipo de trámite y no requiere de firma ni sello.

Es importante recordar que a todo trabajador en relación de dependencia le corresponde la cobertura de una obra social para él y sus familiares a cargo (cónyuge o conviviente, hijos solteros menores de 21 años, de hasta 25 años que se encuentren estudiando, hijos con discapacidad sin límite de edad) y, si necesita incorporar o dar de baja a alguno de ellos, el trámite puede llevarse a cabo desde Atención Virtual del sitio web de ANSES.

Consulta desde aquí.

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