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El Campo

Retenciones la Justicia revocó un fallo a favor de la Rural y la entidad llevará la disputa a la Corte Suprema

Tras una causa iniciada hace dos años, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba no le reconoció a la entidad la “representatividad” exigida por la Constitución para iniciar acciones colectivas.

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La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba anuló el fallo a favor de un amparo colectivo realizado por la Sociedad Rural Argentina (SRA) por el cobro de retenciones a las exportaciones. La presentación se realizó en febrero del 2022 y en abril de ese año el juez en primera instancia la admitió. La clave está en la representatividad de la entidad para presentarse en nombre de “todos los productores”.

La Rural hizo la presentación en febrero del 2022 planteando que, desde el 1° de enero de ese año, las retenciones ya no eran aplicables por no haberse extendido la ley vinculada a la emergencia económica de 2019 porque el Congreso de la Nación no aprobó el último presupuesto de 2022 que incluía, entre otros puntos, una prórroga de una potestad al Poder Ejecutivo para la aplicación de los derechos de exportación.

En abril el juez federal Ricardo Bustos Fierro consideró que en el caso “se configura el supuesto de afectación a derechos de incidencia colectiva referidos a intereses individuales homogéneos”.

Liliana Navarro, Abel Sánchez Torres y Graciela Montesi, los tres integrantes de la Cámara, coincidieron en revocar la resolución de Bustos Fierro por entender que no corresponde aceptar a la SRA para la presentación colectiva, aunque “nada impide a que cada productor pueda realizar su reclamo individual, de conformidad a su especial situación jurídica. No se evidencia que la naturaleza de los derechos invocados exceda el interés de cada parte”.

Navarro, en su voto, indicó que la SRA solicitó una decisión que, de ser admitida, “tendría efectos jurídicos sobre una pluralidad relevante de sujetos”, por lo que corresponde determinar en primer lugar si esta asociación sin fines de lucro “cuenta con legitimación procesal suficiente en nombre de sus asociados registrados como para ejercer una acción colectiva”. Citó que, de acuerdo a la Constitución Nacional, esa posibilidad la tienen “el Defensor del Pueblo de la Nación, las asociaciones que concentran el interés colectivo y el afectado”.

Situación

Sánchez Torres coincidió en que la delimitación de la clase a “todos los productores agropecuarios del país” -esgrimida en la presentación- “no cumple con las pautas establecidas” por la Constitución Nacional, lo que “impide corroborar en forma adecuada si el interés individual considerado aisladamente no justifica la promoción de una acción”.

Montesi acotó que “el universo de situaciones y supuestos que la parte actora pretende abarcar en su demanda resulta excesivamente vasto y heterogéneo y, además, presenta singularidades que impiden resolver la cuestión planteada, útilmente y con efecto expansivo en el marco de un único proceso”.

Y añadió que “no se acredita” que la conducta desplegada por AFIP-Aduana, y el dictado de los decretos 790/20, 1060/20, 230/2020, 851/2021 hayan afectado, “de igual forma, a todos los sujetos que integran el colectivo que se pretende representar” la Rural.

Desde la Sociedad Rural Argentina afirmaron: “Este fallo es una resolución formal de una causa que presentamos hace más de dos años como amparo colectivo dado que entendemos es una herramienta legal para que los cientos de productores no tengan que presentarse individualmente a la Justicia. Esta sentencia no decide la cuestión de fondo, que es lo que verdaderamente importa a la SRA y la razón de haber acudido a la justicia. Nuestros abogados están trabajando en hacer una presentación ante la Corte Suprema para que el proceso siga su curso y se pueda dictar una sentencia sobre el fondo, que sea única y definitiva”.

Fuente: Diario La Nación 

El Campo

Sturzenegger habló tras la aprobación de una vacuna veterinaria brasileña y le bajó el tono a la pelea con un laboratorio

Luego de la autorización del Senasa para que se comercialicen dosis contra la aftosa que importará Tecnovax, el funcionario hizo un extenso comentario en la red X, defendió la postura del Gobierno y se refirió a Biogénesis-Bagó.

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El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, realizó un extenso comentario en X tras la aprobación del Senasa de una vacuna contra la aftosa de origen brasileño e importada por Tecnovax. El funcionario, que en la red social citó una nota de LA NACION, habló de “el fin de una batalla innecesaria” que duró dos años, destacó el proceso de autorización y se refirió al laboratorio Biogénesis-Bagó, el más importante en la provisión de esta dosis en el país. En el Gobierno habían puesto la lupa sobre esta empresa argumentando que vendía esa vacuna, producida localmente, a un valor más caro que en la región. El Senasa autorizó el producto brasileño luego de un proceso donde, en su momento, se rechazaron dosis del vecino país por no superar algunas pruebas.

“La batalla es moral. La aprobación de la vacuna antiaftosa de la brasileña Ourofino Saúde Animal, usando el procedimiento de equivalencia –que ya @SenasaAR utilizaba en el resto de las vacunas animal-, es el fin de una batalla innecesaria que duró dos años», comenzó el funcionario. Según el ministro, cuando ayer el jefe de Estado en su discurso criticó a algunos empresarios “no estaba criticando a los empresarios”. Dijo que “este gobierno quiere empresarios exitosos” y “mejor si muy exitosos”.

“Lo que critica es un modelo donde se usa el poder autoritario del Estado para redistribuir el ingreso de los argentinos a favor de ciertas empresas. En ese modelo los empresarios no triunfan por el valor que aportan a la sociedad, sino por su capacidad de lobby o por su tolerancia a la corrupción. Como decía el presidente este sistema perverso e inmoral siempre se da en los modelos donde hay “Estado presente” y que en la Argentina perfeccionó el kirchnerismo», amplió.

El funcionario indicó que el kirchnerismo “no quería mercados competitivos sino socios empresariales con lo que compartir los despojos de lo que le sacaban al pueblo”. Agregó: “La invocación de @JMilei a cambiar este sistema no es económica sino moral. Un mercado libre lleva justicia adonde antes había favoritismo. Solo en un mercado libre el éxito empresario es sinónimo de contribución social”.

Para Sturzenegger, el caso de la vacuna contra la aftosa “es un tristísimo ejemplo de ese sistema que queremos desterrar”. Dijo que a la aprobación “nos la pelearon en la reglamentación, nos la pelearon intentando torcer voluntades, nos la pelearon en la prensa y nos la pelearon en la Justicia…”

En este marco, indicó que se espera que el proceso permita reducir el costo de la vacuna. “Quizás ya lo hizo, porque el precio ya cayó significativamente desde que asumió @JMilei, aunque todavía está lejos, de hecho sigue a casi el doble, del valor al que tan solo unos años atrás se vendía en el país y del precio que el principal laboratorio la vende en Uruguay hoy mismo”, dijo.

Luego se refirió a Biogénesis-Bagó: “Quiero aclarar que este proceso no es contra el laboratorio que domina el mercado, Biogénesis-Bagó. No es en contra de nadie. Pero sí es en contra de un sistema. Biogénesis-Bagó es el 10mo productor de vacunas animales del mundo por Dios. Sería hermoso verlo como una usina de ventaja competitiva para nuestra producción ganadera y de orgullo para la Argentina en el exterior.

Añadió: “Queremos verla como una bandera de calidad que inunde la sanidad animal en el mundo y no que sea para nuestros ganaderos una empresa que usó los resortes del Estado para evitar la competencia y obtener rentas. Yo me pregunto ¿por qué una empresa tan exitosa a nivel mundial hace algo así a nivel local? ¿Es solo porque podían, como decía el CEO de Neumen? Porque, honestamente, no creo que lo necesiten. Les sobra paño y capacidad técnica».

Fuente: Diario La Nación 

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El Campo

Salió con la reforma laboral: qué cambia con el RIMI, la ambiciosa apuesta del Gobierno para las medianas inversiones

El capítulo que se incorporó en la ley apunta a beneficios para la adquisición, elaboración y fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos, amortizables en el impuesto a las Ganancias, además de la realización de obras para la producción, según informó el Gobierno; el análisis de los expertos.

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Las pymes de todos los sectores, incluidas las del campo, están esperando la reglamentación de la ley de reforma laboral que incluye el Régimen de Medianas Inversiones (RIMI). Abarca diferentes beneficios para los dos primeros años con montos exigidos que varían; para una microempresa el umbral son US$150.000; para una pequeña empresa, US$600.000; para una mediana (tramo 1), US$3.500.000; el tramo 2, US$9.000.000 y las compañías más grandes, 30.000.000 dólares como mínimo. Para el agro incluye algunas particularidades en las que no hay mínimo de inversión requerido. Además, cambia puntos del régimen de trabajo agrario. Desde la Secretaría de Agricultura señalan que el “foco del incentivo” está en inversiones productivas tales como la adquisición, elaboración y fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos, amortizables en el impuesto a las ganancias, así como a la realización de obras afectadas a la producción. “La legislación no dispone de mínimos para inversiones estratégicas en sistemas y/o equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y en bienes semovientes”, advierte.

Para esos casos se instaura un régimen de amortización acelerada en una cuota, mientras que para bienes muebles será de dos. Los créditos fiscales de IVA de esas inversiones podrán computarse luego de tres períodos fiscales mensuales; también destaca que se reduce “significativamente” la alícuota de IVA para la energía eléctrica utilizada en equipos de riego con destino al sector agroindustrial.

David Miazzo, director de DataMiazo y experto en temas agropecuarios, precisó que esa alícuota será del 10,5%, “reduciendo uno de los costos operativos más altos de la producción intensiva”. La ley, además, modifica el sistema de valuación de hacienda para los establecimientos de invernada y/o engorde a corral: “Aplica para la determinación de Ganancias reduciendo el resultado por tenencia de cada ejercicio”. Sobre ese punto, Miazzo añadió que se estandarizan los criterios para valuar categorías como “vaquillonas” y “novillos” mediante el uso de índices específicos, aportando mayor seguridad jurídica en la liquidación de impuestos.

Desde el Ieral, de la Fundación Mediterránea, Marcos Cohen valorizó la inclusión del RIMI para que proyectos de menor envergadura que los alcanzados por el RIGI “pueden tener alguna consideración de promoción económica”, pero advirtió que los beneficios son “claramente inferiores tanto en duración, magnitud y áreas en las que genera impacto”. Entre los aspectos favorables, incluyó que el régimen amortigua el impacto impositivo de las inversiones, “por lo que los beneficios serán aprovechados por sectores que operan en la formalidad. Es posible que muchas iniciativas que iban a ocurrir de todos modos puedan ahora asumirlos”.

Cohen aportó: “Será el sector privado el que termine dando luz acerca de en qué medida y extensión será factible de aprovechar este esquema de beneficios. El contexto general de reformas es favorable a la inversión, aunque no necesariamente se movilizarán a muy corto plazo, dependerá de condiciones macro, de precios esperados para el sector que las realiza (exportadores) y disponibilidad de crédito, entre otros factores”.

Relaciones laborales

Miazzo sostuvo que la norma introdujo “importantes modificaciones directas” al Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727) ya que en el Título XI establece la limitación de la responsabilidad solidaria sobre obligaciones laborales y previsionales para los dueños de campos; incorpora período de prueba para el trabajador permanente (antes no existía y con la ley Bases se permitieron seis meses).

Repasó que la ley establece que las remuneraciones mínimas serán acordadas de manera bilateral entre las partes; limita las competencias de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) y les da carácter taxativo; incorpora el artículo 106, que unifica el criterio de actualización de créditos laborales agrarios con el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), fijando intereses equivalentes a IPC más 3% anual, lo que “otorga mayor previsibilidad jurídica” al sector y deroga la modalidad del trabajador permanente discontinuo, que “resulta muy conflictiva, poco clara y litigiosa para el sector”.

Aclaró que se mantiene expresamente la autonomía del régimen agrario, por lo que la LCT “solo se aplica supletoriamente” en la medida en que no contradiga la ley especial. En consecuencia, las nuevas reglas transversales —digitalización documental, regulación de conflictos colectivos, notificaciones electrónicas, criterios de actualización o normas procesales— “sí impactan de lleno en el trabajo rural, mientras que permanecen intactas las modalidades propias del empleo estacional, temporario o de zafra”.

“La creación de ARCA constituye una simplificación significativa para el sector agropecuario -añade Miazzo- al establecer un sistema único de registración laboral con interoperabilidad obligatoria para todos los organismos estatales, lo que reducirá cargas administrativas, duplicidades y fiscalizaciones redundantes”.

El economista subraya que, si bien la ley no modifica el funcionamiento del Renatre ni las competencias de la CNTA, la digitalización y el nuevo régimen de registración “generarán ajustes operativos en ambos organismos”. Sintetiza que, en conjunto, el impacto sobre el trabajo agrario “combina continuidad normativa con mejoras en previsibilidad, digitalización y ordenamiento de los conflictos laborales”.

Miazzo también puso la lupa sobre los conflictos gremiales: “Se designa a la industria alimenticia y a la actividad agropecuaria en toda su cadena de valor (incluyendo frigoríficos, distribución y comercialización) como actividades de importancia trascendental. Ante situaciones de huelga o medidas de fuerza, se deberá garantizar obligatoriamente una cobertura de servicios mínimos del 50% de la prestación normal. El objetivo es asegurar la continuidad de la cadena de suministro y evitar el desabastecimiento o la pérdida de productos perecederos”.

Eduardo Rodríguez, responsable de Economías Regionales de CAME, entidad que este lunes en Santa Fe se reúne para analizar el tema, señaló a LA NACION que hasta que no cuenten con la reglamentación no pueden hacer una evaluación completa, aunque adelantó que “las modificaciones planteadas van en el sentido de ayudar” al sector.

Fuente: Diario La Nación

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El Campo

Récord de molienda de girasol en enero de los últimos 13 años

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía de la Nación informa que durante enero de 2026 la molienda de girasol totalizó 322.745 toneladas, constituyéndose en el mayor registro histórico para ese mes desde enero de 2013.

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En términos interanuales, el crecimiento fue del orden del 78%, tras registrarse 181.272 toneladas en enero de 2025.

Cabe destacar que el sector acumula nueve meses consecutivos con niveles récord de molienda, consolidando un ciclo sostenido de expansión industrial y fortalecimiento de la capacidad de procesamiento.

En este sentido, el volumen procesado el primer mes de este año implicó también un incremento del 28,6% respecto de diciembre de 2025, cuando la molienda había alcanzado 250.874 toneladas, lo que representa una suba mensual de 71.871 toneladas y evidencia una marcada aceleración de la actividad industrial al inicio del año.

El resultado de enero de 2026 refleja el dinamismo del complejo y su contribución creciente a la generación de valor agregado, empleo y divisas para el entramado productivo nacional.

Fuente: Prensa Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación

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