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El Campo

Productores en alerta por la pérdida del derecho de uso propio de semillas

Tres entidades de la Mesa de Enlace se manifestaron en contra de una reforma que plantea el proyecto enviado al Congreso.

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Desde CRA (Confederaciones Rurales Argentinas), FAA (Federación Agraria Argentina) y SRA (Sociedad Rural Argentina) consideran inoportuna la propuesta de adhesión a UPOV 91: «Abogamos por retirarla del proyecto de Ley de Bases, y proponemos abordar este tema en una actualización integral de la Ley de Semillas, escuchando y participando todos los sectores que nos vemos involucrados».

Según puntualizan, la adhesión a UPOV91 implica entre otras cosas la pérdida del derecho de uso propio por parte de los productores y la mayor extensión de los derechos de los obtentores. Un tema que «ha generado un debate centrado en los derechos de los agricultores yla promoción de la innovación».

El sector productivo reclama que la UPOV 91 beneficia principalmente a desarrolladores comerciales de variedades uniformes, limitando los derechos de los agricultores para guardar y utilizar semillas ymaterial de propagación.

«Sus características claves incluyen la necesidad de autorización del obtentor para el uso propio, la extensión de derechos hasta el producto de la cosecha (lo cosechado) y una ampliación en la duración del derecho de propiedad», advierten.

En América Latina, solo Costa Rica y Perú han adoptado UPOV91, mientras que ningún país de la región está adherido.

«Destacamos la importancia de equilibrar los derechos del obtentor con los derechos de los agricultores, señalando que la adhesión limitaría el derecho de uso propio del agricultor y extendería los derechos del obtentorhasta el producto final de la cosecha. Por estas razones, y porque, además, hoy están resguardados los derechos de propiedad intelectual de los obtentores en convivencia con el derecho de uso propio del agricultor, es que solicitamos retirar del proyecto de Ley la adhesión a UPOV 91, asegurando una legislación equitativa que contemple y refleje los derechos de todos los actores en el sector agrícola», concluyen.

Qué es la UPOV 91

Pablo Palazzi, Octavio Mitelman y Loida G. da Cruz, del estudio Allende & Brea, analizaron recientemente el proyecto de ley ómnibus propone la adhesión a la Convención Internacional sobre la Protección de Nuevas Variedades Vegetales (UPOV 91).

En primer lugar, puntualizaron que, con esta adhesión, se pretende aumentar la protección contra el uso desautorizado de variedades protegidas como, asimismo, incorporar mejores prácticas internacionales que estimulen la productividad, el comercio internacional y las grandes inversiones para la modernización del sector agrícola, tal como ha quedado plasmado en los considerandos del Proyecto.

En este sentido, Argentina, quien ya había adherido a la revisión de 1978 de dicho Convenio por medio de la ley 24.736, procura adherir al Convenio UPOV de 1991 que introduce sustanciales cambios respecto de su versión anterior, para poder establecer límites más rigurosos en relación con el derecho al “uso propio”, que consiste en el privilegio de los agricultores de reservar parte de las semillas adquiridas de su cosecha de un año para utilizarlas posteriormente en su propia explotación, y restringir la circulación ilegal de semillas conocido como comercio de “bolsa blanca».

En síntesis, «el proyecto contribuiría a que las empresas desarrolladoras de semillas puedan recuperar adecuadamente los costos de investigación y desarrollo en recompensa por sus innovaciones», destacan.

Se enumeran a continuación los cambios más significativos entre ambos cuerpos normativos que detalló Allende & Brea:

  • A diferencia del Convenio UPOV de 1978, la versión de 1991 incorpora una definición expresa de los conceptos “variedad vegetal” y “obtentor” (conf. artículos 1.iv y 1.vi).
  • En relación con las condiciones de protección, el Convenio UPOV 1991 convierte en un recaudo de carácter facultativo al requisito de la designación adecuada, estableciendo que se concederá el derecho de obtentor cuando la variedad vegetal sea nueva, distinta, homogénea y estable (conf. art. 5).
  • En cuanto a la vigencia del derecho, el Convenio de 1991 consagra un derecho de obtentor con un alcance obligatorio más amplio y extenso que su versión anterior, por cuanto establece que la duración de la protección no podrá ser menor a 20 años a partir de la fecha de concesión del título de propiedad y que, para el caso particular de árboles y vides, no podrá ser inferior a 25 años a partir de dicha fecha (conf. art. 19), a diferencia de la versión de 1978 que fija la protección en quince y dieciocho años, respectivamente.
  • Respecto al alcance de los derechos conferidos, se advierte que el Convenio UPOV 1991, establece un espectro mucho más amplio de actos que requieren la autorización del titular del derecho de obtentor, ya que se incorpora la producción para cualquier fin (y no únicamente con fines comerciales como se dispone en UPOV 1978), la reproducción, los actos preparatorios de producción o multiplicación, la oferta para la venta, la exportación, la importación y la posesión para cualquiera de los fines alcanzados  (conf. art. 14) incluyendo así, actos que no estaban contemplados en la versión de 1978, que solo requería autorización para los actos de: i) producción con fines comerciales, ii) puesta a la venta y iii) comercialización (conf. art. 5.1).
  • En cuanto a las excepciones al ejercicio de los derechos de obtentor, el Convenio UPOV 1991, en su artículo 15, reconoce tres excepciones obligatorias: para su uso en el ámbito privado con fines no comerciales, a título experimental, y para creación de nuevas variedades. Al respecto, el Convenio UPOV de 1978 contempla únicamente la excepción del fitomejorador (conf. art. 5.3) como así también incluye una disposición sobre limitación de los derechos protegidos por razones de interés público y para asegurar la difusión de una variedad (conf. art. 9).
  • El Convenio UPOV de 1991 consagra la excepción del agricultor con carácter facultativo para los Estados, por cuanto dispone en su artículo 15.2 que los Estados podrán restringir el derecho de obtentor respecto de toda variedad, con el fin de permitir a los agricultores utilizar a fines de reproducción o de multiplicación, en su propia explotación, el producto de la cosecha que hayan obtenido. Mientras que, por su parte, el Convenio UPOV 1978 estipula que el derecho de obtentor permite impedir la producción “con fines comerciales”. Surge implícitamente que, si un agricultor produce una semilla en su propio establecimiento a los fines de la resiembra y no se comercializa, dicha producción está fuera del ámbito de su derecho de exclusión.
  • En cuanto a la situación del fitomejorador, el Convenio UPOV de 1991 amplía las excepciones al disponer con carácter obligatorio que las variedades vegetales están libremente disponibles para ser utilizadas por cualquier fitomejorador, por cuanto expresa que el derecho de obtentor no se extenderá a los actos realizados a título experimental y a los actos realizados a los fines de la creación de nuevas variedades (conf. art. 15.1).
  • Finalmente en relación a la admisión de una doble protección (por derecho de patentes y por variedad vegetal) el Convenio UPOV 1991 se limita a establecer que cada Estado otorgará los derechos de obtentor y los protegerá (conf. art. 2) sin prohibir expresamente la doble protección, a diferencia de la versión de 1978 que dispone que cada Estado puede reconocer el derecho del obtentor previsto por el Convenio mediante la concesión de un título de protección particular o de una patente, pero no obstante, todo Estado cuya legislación nacional admita la protección en ambas formas, deberá aplicar solamente una de ellas a un mismo género o una misma especie botánica (conf. art. 2).

FUENTE: news.agrofy.com.ar

El Campo

El Inta presentó 2 nuevas variedades de soja

El Grupo de Mejoramiento Genético de la Estación Experimental Agropecuaria Paraná del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria desarrolló dos nuevos cultivares de soja convencionales que se destacan por su calidad nutricional y por su adaptación a las condiciones de las regiones sojeras centro y sur de Entre Ríos.

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Estos cultivares convencionales (no transgénicos) responden a la creciente demanda de semillas con alto valor nutricional, ideales para la producción de alimentos destinados al consumo humano y animal.

«INTA Paraná 5100 ha alcanzado un promedio de 3951 kilogramos por hectárea considerando los ciclos agrícolas 2019/20, 2020/21 y 2021/22, mientras que INTA Paraná 6301 ha registrado un rendimiento promedio superior de 4106 kilogramos por hectárea considerando 2020/21, 2021/22 y 2022/23». explicó Ignacio Vicentín, investigador del grupo de mejoramiento genético del Inta.

Uno de los objetivos al desarrollar estos cultivares fue mejorar la resistencia a enfermedades y aumentar el contenido proteico del grano.

INTA Paraná 5100 ofrece un 42,9 % de proteína y un 21,4 % de materia grasa en base seca, además de resistencia a enfermedades clave, como el cancro del tallo (Diaporthe aspalathi) y la podredumbre húmeda del tallo (Phytophthora sojae, razas 1, 3, 4 y 25). También es resistente a la mancha ojo de rana (Cercospora sojina, raza 11), lo que asegura una estabilidad en el rendimiento para los productores.

En cuanto a INTA Paraná 6301, el investigador indicó que este cultivar posee un 38,2 % de proteína y un 23,2 % de materia grasa en base seca. Su resistencia moderada a enfermedades como el cancro del tallo y su capacidad de producir harinas más claras (posee hilo amarillo) lo convierten en una excelente alternativa para la industria alimentaria.

Vicentín explicó que “estos cultivares se destacan por su condición de no ser transgénicos, respondiendo a un mercado que demanda este tipo de sojas para alimentación humana y animal». Además, agregó que «se puede obtener un sobreprecio de unos 20 dólares por tonelada en el mercado debido al interés en estos cultivares”.

Fuente: Noticias Agropecuarias

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El Campo

Se anunció la licitación para la concesión de la hidrovía

El gobierno argentino anunció la convocatoria al pliego de licitación para la concesión del servicio de dragado y balizamiento de la Hidrovía del Paraná por un período de treinta años.

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La noticia es importante para el sector agroindustrial porque implica que el Estado dejará de intervenir en el proceso para regresar al esquema vigente entre la década del ’90 y 2021, año este último en el cual la Administración General de Puertos comenzó a cobrar el peaje por medio del cual se abonan los servicios de dragado y balizamiento.

Esa intermediación generó una deuda que, al ser reconocida por la actual administración de Javier Milei, promovió este año el aumento del peaje abonado con una reducción del servicio prestado.

La licitación nacional e internacional para la concesión se llevará a cabo sin aval estatal, lo que implica que –tal como sucedía antes de la intervención del Estado– los usuarios de la Hidrovía (empresas exportadoras e importadoras) abonarán directamente el peaje al concesionario sin ninguna intermediación.

El pliego de especificaciones técnicas de la licitación no contempla un “paquete cerrado”, sino que habilita una etapa exploratoria inicial para evaluar el estado de situación, luego de lo cual el concesionario deberá proponer un plan de obras orientado a habilitar el ingreso de buques de mayor porte para reducir los costos

realizarán estudios técnicos para definir las obras a largo plazo con el propósito de pasar de los actuales 34 pies de calado a un máximo de 44 en algunos tramos. También se deberán proponer ensanches de canales y mejoras en los sistemas de señalización.

Los planes de obras, acompañados con los respectivos costos, serán los que determinen los peajes por cobrar en el nuevo esquema, los cuales deberán sopesarse con las mejoras de competitividad logradas al finalizar las obr

“Estamos muy contentos con la noticia porque es un momento histórico”, señaló este martes Gustavo Idígoras, presidente de Ciara-CEC, en referencia al anuncio realizado por el gobierno nacional.

“El mundo cambió en los últimos años y los barcos tiene un mayor calado”, explicó Idígoras, para luego señalar que esperan poder lograr un calado de 44 pies para permitir el ingreso de grandes buques a las terminales de la zona de influencia de Rosario.

Fuente: Bichos de Campo

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El Campo

Trabajadores rurales podrán hacer denuncias anónimas por WhatsApp sobre irregularidades laborales

Con el objetivo de mejorar la protección de los trabajadores rurales y ofrecer un canal seguro para realizar denuncias, la delegación del RENATRE Santa Fe Sur informó que el organismo nacional implementó la posibilidad de realizar denuncias anónimas a través del BOT PAMPA en WhatsApp (+54 9 11 2279-0400), disponible las 24 horas del día.

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Esta herramienta permite realizar consultas y denuncias de manera rápida y confidencial desde cualquier teléfono celular, mejorando así el acceso y la privacidad en la gestión de irregularidades laborales.

Al iniciar el contacto, el asistente virtual del Registro, ofrece varias opciones de consulta, entre ellas la de realizar una “Denuncia anónima”. Para completar el trámite, se solicita información relevante sobre la denuncia, como el número de CUIT del empleador, y en caso de no conocerlo pedirá el nombre del mismo o de la empresa. Todas estas acciones están garantizadas para que la identidad del denunciante permanezca totalmente protegida.

Este servicio también está disponible telefónicamente en el número 0800 777 7366, de lunes a viernes de 9 a 17 horas, para aquellos que prefieran otra opción.

Esta iniciativa es parte del compromiso del RENATRE de promover condiciones de trabajo dignas en el ámbito rural, ofreciendo herramientas que faciliten el registro y resolución de denuncias. Con el BOT PAMPA, el organismo sigue fortaleciendo los canales de comunicación y asistencia.

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