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El Campo

Productores en alerta por la pérdida del derecho de uso propio de semillas

Tres entidades de la Mesa de Enlace se manifestaron en contra de una reforma que plantea el proyecto enviado al Congreso.

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Desde CRA (Confederaciones Rurales Argentinas), FAA (Federación Agraria Argentina) y SRA (Sociedad Rural Argentina) consideran inoportuna la propuesta de adhesión a UPOV 91: «Abogamos por retirarla del proyecto de Ley de Bases, y proponemos abordar este tema en una actualización integral de la Ley de Semillas, escuchando y participando todos los sectores que nos vemos involucrados».

Según puntualizan, la adhesión a UPOV91 implica entre otras cosas la pérdida del derecho de uso propio por parte de los productores y la mayor extensión de los derechos de los obtentores. Un tema que «ha generado un debate centrado en los derechos de los agricultores yla promoción de la innovación».

El sector productivo reclama que la UPOV 91 beneficia principalmente a desarrolladores comerciales de variedades uniformes, limitando los derechos de los agricultores para guardar y utilizar semillas ymaterial de propagación.

«Sus características claves incluyen la necesidad de autorización del obtentor para el uso propio, la extensión de derechos hasta el producto de la cosecha (lo cosechado) y una ampliación en la duración del derecho de propiedad», advierten.

En América Latina, solo Costa Rica y Perú han adoptado UPOV91, mientras que ningún país de la región está adherido.

«Destacamos la importancia de equilibrar los derechos del obtentor con los derechos de los agricultores, señalando que la adhesión limitaría el derecho de uso propio del agricultor y extendería los derechos del obtentorhasta el producto final de la cosecha. Por estas razones, y porque, además, hoy están resguardados los derechos de propiedad intelectual de los obtentores en convivencia con el derecho de uso propio del agricultor, es que solicitamos retirar del proyecto de Ley la adhesión a UPOV 91, asegurando una legislación equitativa que contemple y refleje los derechos de todos los actores en el sector agrícola», concluyen.

Qué es la UPOV 91

Pablo Palazzi, Octavio Mitelman y Loida G. da Cruz, del estudio Allende & Brea, analizaron recientemente el proyecto de ley ómnibus propone la adhesión a la Convención Internacional sobre la Protección de Nuevas Variedades Vegetales (UPOV 91).

En primer lugar, puntualizaron que, con esta adhesión, se pretende aumentar la protección contra el uso desautorizado de variedades protegidas como, asimismo, incorporar mejores prácticas internacionales que estimulen la productividad, el comercio internacional y las grandes inversiones para la modernización del sector agrícola, tal como ha quedado plasmado en los considerandos del Proyecto.

En este sentido, Argentina, quien ya había adherido a la revisión de 1978 de dicho Convenio por medio de la ley 24.736, procura adherir al Convenio UPOV de 1991 que introduce sustanciales cambios respecto de su versión anterior, para poder establecer límites más rigurosos en relación con el derecho al “uso propio”, que consiste en el privilegio de los agricultores de reservar parte de las semillas adquiridas de su cosecha de un año para utilizarlas posteriormente en su propia explotación, y restringir la circulación ilegal de semillas conocido como comercio de “bolsa blanca».

En síntesis, «el proyecto contribuiría a que las empresas desarrolladoras de semillas puedan recuperar adecuadamente los costos de investigación y desarrollo en recompensa por sus innovaciones», destacan.

Se enumeran a continuación los cambios más significativos entre ambos cuerpos normativos que detalló Allende & Brea:

  • A diferencia del Convenio UPOV de 1978, la versión de 1991 incorpora una definición expresa de los conceptos “variedad vegetal” y “obtentor” (conf. artículos 1.iv y 1.vi).
  • En relación con las condiciones de protección, el Convenio UPOV 1991 convierte en un recaudo de carácter facultativo al requisito de la designación adecuada, estableciendo que se concederá el derecho de obtentor cuando la variedad vegetal sea nueva, distinta, homogénea y estable (conf. art. 5).
  • En cuanto a la vigencia del derecho, el Convenio de 1991 consagra un derecho de obtentor con un alcance obligatorio más amplio y extenso que su versión anterior, por cuanto establece que la duración de la protección no podrá ser menor a 20 años a partir de la fecha de concesión del título de propiedad y que, para el caso particular de árboles y vides, no podrá ser inferior a 25 años a partir de dicha fecha (conf. art. 19), a diferencia de la versión de 1978 que fija la protección en quince y dieciocho años, respectivamente.
  • Respecto al alcance de los derechos conferidos, se advierte que el Convenio UPOV 1991, establece un espectro mucho más amplio de actos que requieren la autorización del titular del derecho de obtentor, ya que se incorpora la producción para cualquier fin (y no únicamente con fines comerciales como se dispone en UPOV 1978), la reproducción, los actos preparatorios de producción o multiplicación, la oferta para la venta, la exportación, la importación y la posesión para cualquiera de los fines alcanzados  (conf. art. 14) incluyendo así, actos que no estaban contemplados en la versión de 1978, que solo requería autorización para los actos de: i) producción con fines comerciales, ii) puesta a la venta y iii) comercialización (conf. art. 5.1).
  • En cuanto a las excepciones al ejercicio de los derechos de obtentor, el Convenio UPOV 1991, en su artículo 15, reconoce tres excepciones obligatorias: para su uso en el ámbito privado con fines no comerciales, a título experimental, y para creación de nuevas variedades. Al respecto, el Convenio UPOV de 1978 contempla únicamente la excepción del fitomejorador (conf. art. 5.3) como así también incluye una disposición sobre limitación de los derechos protegidos por razones de interés público y para asegurar la difusión de una variedad (conf. art. 9).
  • El Convenio UPOV de 1991 consagra la excepción del agricultor con carácter facultativo para los Estados, por cuanto dispone en su artículo 15.2 que los Estados podrán restringir el derecho de obtentor respecto de toda variedad, con el fin de permitir a los agricultores utilizar a fines de reproducción o de multiplicación, en su propia explotación, el producto de la cosecha que hayan obtenido. Mientras que, por su parte, el Convenio UPOV 1978 estipula que el derecho de obtentor permite impedir la producción “con fines comerciales”. Surge implícitamente que, si un agricultor produce una semilla en su propio establecimiento a los fines de la resiembra y no se comercializa, dicha producción está fuera del ámbito de su derecho de exclusión.
  • En cuanto a la situación del fitomejorador, el Convenio UPOV de 1991 amplía las excepciones al disponer con carácter obligatorio que las variedades vegetales están libremente disponibles para ser utilizadas por cualquier fitomejorador, por cuanto expresa que el derecho de obtentor no se extenderá a los actos realizados a título experimental y a los actos realizados a los fines de la creación de nuevas variedades (conf. art. 15.1).
  • Finalmente en relación a la admisión de una doble protección (por derecho de patentes y por variedad vegetal) el Convenio UPOV 1991 se limita a establecer que cada Estado otorgará los derechos de obtentor y los protegerá (conf. art. 2) sin prohibir expresamente la doble protección, a diferencia de la versión de 1978 que dispone que cada Estado puede reconocer el derecho del obtentor previsto por el Convenio mediante la concesión de un título de protección particular o de una patente, pero no obstante, todo Estado cuya legislación nacional admita la protección en ambas formas, deberá aplicar solamente una de ellas a un mismo género o una misma especie botánica (conf. art. 2).

FUENTE: news.agrofy.com.ar

El Campo

Argentina podría tener su propia vacuna para prevenir la mastitis bovina

Una de las principales causas detrás de las pérdidas económicas en el sector lechero local tiene que ver con enfermedades del rodeo. Las mastitis bovina, en particular, supone un gran desafío por sus altas tasas de contagio y el impacto que tiene en la productividad.

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Eso es lo que motivó a un equipo del Instituto de Investigación de la Cadena Láctea (INTA-CONICET) y la Facultad de Bioquímica y Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional del Litoral (FBCB-UNL) a trabajar en herramientas que sirvan para combatir a su agente causante: el Staphylococcus aureus. Así es que arribaron al desarrollo de una vacuna experimental de origen local, que ya arrojó resultados prometedores.

“En los animales vacunados logramos reducir un 60,7% los nuevos casos de infecciones intramamarias y prolongamos el tiempo hasta la aparición de una nueva infección”, explicó la investigadora Cecilia Camussone, integrante del proyecto.

“Nuestro producto está compuesto por cuatro antígenos recombinantes y utiliza un adyuvante liposomal diseñado en nuestros laboratorios. Esto marca una diferencia tecnológica y estratégica respecto de las formulaciones clásicas”, detalló a continuación.

El trabajo es especialmente alentador teniendo en cuenta que, hasta el momento, las únicas vacunas disponibles comercialmente en el país son importadas y con eficacia limitada. Además, no solo apunta a disminuir la prevalencia de mastitis sino también a reducir el uso de antibióticos.

En esta primera etapa, el ensayo se realizo sobre vaquillonas de primera lactancia en condiciones de exposición natural. El siguiente paso es realizar controladas de infección experimental, algo necesario para validar su eficacia en distintas poblaciones y contextos productivos.

“Queremos verificar que la protección se sostenga en rodeos con diferentes poblaciones de Staphylococcus aureus. Ese será un punto decisivo para empezar a trabajar en la producción a mayor escala”, señaló el equipo del Laboratorio de Inmunología Experimental de la FBCB-UNL e IdicaL.

Por su parte, Camussone añadió que esto “no reemplaza las prácticas de manejo recomendadas, pero suma una herramienta más que puede marcar la diferencia en términos de prevención y rentabilidad”.

Fuente: Bichos de Campo

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El Campo

RENATRE Santa Fe Sur destacó el aumento de la Prestación por Desempleo a $330.000 a partir del 1° de noviembre

La delegación del RENATRE Santa Fe Sur informó que el organismo nacional resolvió un aumento del 10% en los montos de la Prestación por Desempleo, que llevará los importes a un máximo de $330.000 y un mínimo de $165.000, a partir del 1° de noviembre de 2025.

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La decisión fue adoptada por el Cuerpo Directivo en su reunión del 15 de octubre, luego de analizar la situación nacional y las posibilidades del organismo, con el objetivo de continuar fortaleciendo la cobertura social de los trabajadores rurales que se encuentran en situación de desempleo y atraviesan una coyuntura complicada en lo familiar.

“Con este incremento buscamos que la prestación siga siendo un respaldo para los trabajadores rurales y sus familias en situación de desempleo. El aumento ayuda a cubrir las necesidades básicas de los trabajadores y trabajadoras rurales, así como también transitar su vuelta al empleo con mayor tranquilidad.”, afirmó José Voytenco, presidente del Registro.

Asimismo, desde el RENATRE, se ofrecen distintas capacitaciones orientadas al trabajo en diferentes temáticas y actualizaciones como por ejemplo sobre mecanización en tabaco en Salta y Jujuy, en Buenas Prácticas Ganaderas en Misiones, poda en vid en Mendoza, entre otras, todas focalizadas a los beneficiarios de la prestación por desempleo.

El organismo continúa reforzando su acompañamiento económico a las familias que más lo necesitan. En ese marco, la prestación por desempleo aumentó un 65 % entre enero y noviembre de 2025. Actualmente, el monto se ubica un 2,5 % por encima del Salario Mínimo Vital y Móvil, que asciende a $322.000.

Por su parte, el director Roberto Buser destacó: “La medida se enmarca en una administración responsable y planificada de los recursos del organismo, que permite garantizar la sustentabilidad del régimen de prestaciones y mantener el equilibrio entre las contribuciones de los empleadores y los beneficios a los trabajadores”.

Para más información, los interesados pueden comunicarse vía WhatsApp al +54 9 11 2279 0400, llamar al 0-800-777-7366, visitar www.renatre.org.ar o acercarse a la Delegación, Agencia o Boca de Entrega y Recepción más cercana, o bien. Para una atención personalizada, comunicarse a la delegación Santa Fe Sur en Rosario al 3413 98-9099.

Cabe recordar que los beneficiarios de la Prestación por Desempleo incluyen la cobertura médico-asistencial, al pago de las asignaciones familiares y a programas de capacitación y reinserción laboral en todo el país.

La actualización de los montos reafirma el compromiso del RENATRE con la protección integral del trabajador rural.

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El Campo

Alerta trigo y cebada. Se vienen heladas agronómicas en el sur de la zona pampeana argentina

En los próximos días se presentarán dos desafíos en el sur de la zona pampeana argentina. Por un lado, lluvias torrenciales en regiones con excesos hídricos. Por otro, heladas agronómicas que podrían afectar parte del área de trigo y cebada.

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Ya se están registrando lluvias y tormentas sobre el sur y sudoeste de la provincia de Buenos Aires, así como también en sectores de La Pampa.

El frente de tormenta irá generalizando las tormentas en el centro del territorio argentino y luego en el Litoral y el NEA con precipitaciones abundantes y eventos puntualmente severos, según proyectó Leo De Benedictis en un artículo publicado en Meteored.

Entre el jueves, viernes y sábado se espera la etapa más activa del episodio, con tormentas que se irán desplazando progresivamente desde el centro hacia el norte del territorio nacional. Ese sistema traerá consigo precipitaciones con acumulados destacados, ráfagas intensas y posible caída de granizo en forma localizada.

Las zonas más afectadas serían Buenos Aires, La Pampa, Córdoba y el sur de Santa Fe, donde el avance del frente frío potenciará el desarrollo de tormentas de carácter generalizado. Posteriormente, el fenómeno se trasladará hacia el Litoral y el noreste argentino, con precipitaciones abundantes y eventos puntualmente severos.

En el centro y sur bonaerense, donde se hay amplias zonas inundadas con caminos rurales intransitables, los acumulados de precipitación previstos para esos días sumarán dramatismo a la situación con valores estimados entre 30 y 50 milímetros, aunque en forma puntual podrían superarse los 100 milímetros.

Además de las precipitaciones significativas, el contraste térmico que acompañará al frente frío favorecería el desarrollo de ráfagas fuertes y la posibilidad de caída de granizo.

El sistema tiene potencial para provocar eventos de tiempo severo, en particular en áreas rurales y zonas productivas, por lo que se sugiere tomar recaudos.

Entre el domingo y el lunes se prevé el ingreso de aire más frío y seco primero sobre el centro del país, para luego dominar el norte argentino, con una rotación gradual de los vientos al sector sur, acompañado por una mejoría en las condiciones de nubosidad y precipitaciones.

Eso traerá aparejado un marcado descenso térmico en el centro del país, con un aumento en la probabilidad de heladas agronómicas en sectores de La Pampa y el centro-sur de Buenos Aires, poniendo en riesgo a los cultivos más sensibles. Se esperan mínimas de 3 °C o 4 ºC en áreas puntuales, especialmente en la madrugada del lunes.

Fuente: Bichos de Campo

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