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Prepagas tendrán 5 días para informar aumentos desde que se publica el IPC

Las empresas de medicina prepaga podrán aplicar subas según el plan o la región. También deberán detallar los costos de facturación a los usuarios.

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El Gobierno autorizó a las prepagas a realizar aumentos diferenciales según las condiciones del plan o la región en la que se ofrezcan, pero dispuso que deberán informar las subas con un plazo no mayor a 5 días de la publicación de la inflación mensual y que tendrán que detallar los costos facturados a los usuarios.

La medida, que se conoció este martes a través de la Resolución 2155/2024 publicada en el Boletín Oficial, dispuso que los aumentos en las cuotas de los planes de cobertura ofrecidos por las empresas de medicina prepaga “pueden aplicarse de manera variable conforme las condiciones del plan (con o sin copagos) y las regiones o zonas en las que se brinda la atención médico asistencial”.

A su vez, determinó que las entidades “deberán informar a la Superintendencia de Servicios de Salud sobre dichos aumentos, especificando los criterios utilizados para cada zona o región, así como la existencia o no de sistemas de copagos”.

En este sentido, el texto oficial explicó que “permitir esta diferenciación en los valores de las cuotas según el tipo de plan y la región contribuye a una aplicación más adecuada de los incrementos tarifarios”.

En relación al plazo estipulado para comunicar los ajustes en el valor de las cuotas, la normativa estableció que deberá ser “dentro de los 5 días posteriores a la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC) que mensualmente realiza el Instituto Nacional de Estadística y Censos”, indicando que “deberá realizarse de manera clara y destacada, detallando el porcentaje de aumento aplicado y el nuevo valor de la cuota mensual”.

Esta iniciativa parte de la noción de que “valerse de datos actualizados no solo mejora la transparencia del proceso de ajuste, sino que también contribuye a una mayor comprensión por parte de los usuarios de la justificación detrás de los cambios”.

En tanto que también se considera que “la alineación entre los ajustes y los indicadores económicos más recientes ayuda a mantener un equilibrio entre la sostenibilidad financiera de las entidades y la capacidad de pago de los usuarios”.

Además, la normativa fijó que las empresas “deberán proporcionar a sus afiliados un desglose detallado de los conceptos incluidos en las cuotas que facturan mensualmente, cumpliendo, con los siguientes requisitos mínimos: a) Costo base del plan contratado, b) Costos adicionales por coberturas específicas, c) Ajustes por edad o factores de riesgo, d) Aportes, cotizaciones y/o cápitas recibidos y e) Impuestos y/o tasas aplicables”. 

Al respecto, precisó que “el desglose deberá presentarse de manera clara y comprensible, utilizando un lenguaje sencillo y evitando tecnicismos innecesarios” y aclaró que “cualquier cambio en los conceptos facturados deberá ser notificado al afiliado con al menos de 30 días de anticipación, explicando las razones de dicha modificación”.

En este aspecto, la decisión gubernamental se basa en que “el desglose detallado de los conceptos facturados permitirá a los usuarios comparar de manera más efectiva las diferentes opciones disponibles en el mercado de la medicina prepaga, facilitando la elección de planes que mejor se ajusten a sus necesidades y presupuesto, y fomentando una competencia más informada y eficiente”.

Continuando en esa línea, se consideró que “es necesario establecer estándares mínimos de información que deben proporcionarse a los usuarios para garantizar la uniformidad y claridad en la comunicación de los costos asociados a los servicios de salud, lo que contribuirá a un mercado más ordenado”.

La Resolución de la SSS advirtió que “el incumplimiento de estas disposiciones será considerado una infracción grave y estará sujeto a las sanciones establecidas en la Ley N° 26.682” y especificó que “comenzará a regir a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación”.

Al fundamentar la puesta en marcha de las mencionadas disposiciones, el documento oficial manifestó que “la implementación de estas medidas fomentará la competencia entre las entidades señaladas, beneficiando a los usuarios del sistema y asegurando que los ajustes tarifarios sean comprendidos y aceptados de manera equitativa”.

Asimismo, recordó que “es responsabilidad de los organismos fiscalizadores garantizar que las prácticas comerciales sean claras, éticas y orientadas a maximizar el valor para los consumidores, en un entorno de mercado libre y competitivo”.

Fuente: telefenoticias.com.ar / NA

Nacionales

El Gobierno oficializó la declaración como «servicio esencial» del transporte aéreo

Lo hizo mediante la publicación en el Boletín Oficial de la norma anunciada el viernes último.

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El Gobierno oficializó hoy la declaración de “servicio esencial” a la actividad aérea, que había sido anunciada el viernes de la semana pasada, el mismo día en que los gremios aeronáuticos cumplían un paro por 24 horas.

Ante la oficialización de la medida, los gremios advirtieron que se presentarán ante la Justicia para revertir la situación y anticiparon que el conflicto que mantienen con Aerolíneas Argentinas en particular y el Gobierno en general, “se va a agravar”.

La medida se dispuso con la publicación en el Boletín Oficial a través dos decretos, 825 y 831 y establece que “conforme a las decisiones del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) resulta legítimo requerir un servicio mínimo en aquellos que son de importancia trascendental para el país y/o en huelgas en sectores de alta importancia que por su duración o magnitud pueden producir daños irreversibles, poner en peligro la salud o la seguridad pública, o generar consecuencias graves para el país”.

Los decretos llevan la firma del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y los ministros Sandra Pettovello (Capital Humano) y Luis Caputo (Economía).

En los considerandos se indica que “la interrupción del servicio público esencial de aeronáutica civil aerocomercial puede generar consecuencias graves” para el país, “amenazar la seguridad o salud de la población, afectar el suministro de insumos esenciales y dificultar la conectividad y el comercio local e internacional”. Advierten que “la afectación del referido servicio repercute en toda la cadena de valor del transporte aéreo y en las múltiples industrias que dependen de manera directa e indirecta de este medio de transporte de personas y mercancías para su normal desarrollo”.

Y sostiene que “con el fin de evitar daños y perjuicios a los usuarios y a los consumidores que sufren las consecuencias de los conflictos colectivos, así como a las actividades económicas que utilizan el servicio aerocomercial para su correcto funcionamiento, resulta necesario instrumentar un régimen de prestaciones mínimas que permitan garantizar un equilibrio en el goce de las libertades involucradas”.

La norma obliga a las partes a que, dentro de las 24 horas de notificada la comunicación “deberán ponerse de acuerdo sobre los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto y las modalidades de su ejecución, señalando concreta y detalladamente la forma en que se ejecutarán las prestaciones, incluyendo la designación del personal involucrado”.

“Si una vez agotado dicho término el acuerdo no fuere posible o los servicios mínimos informados resultaren insuficientes, la determinación de las materias enumeradas precedentemente será efectivizada en el término de 48 horas por la Autoridad de Aplicación, que notificará e intimará a las partes a su cumplimiento”, continúa señalando los considerandos.

Y agrega que “en este supuesto se deberá tener en cuenta para la determinación de los servicios mínimos un porcentaje que en ningún caso podrá resultar inferior al 50% respecto de la actividad o prestación normal y regular de los servicios, con una escala gradual sobre la base de la duración y extensión acumulada del período de huelga y del conflicto colectivo de trabajo, garantizando la conectividad en las rutas que contaren con un solo servicio”.

Advierte que “cuando no hubiere acuerdo entre las partes o los servicios mínimos informados resultaren insuficientes, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar el asesoramiento, con carácter no vinculante, de la Comisión de Garantías prevista en el artículo 24 de la Ley N° 25.877, con el fin de determinar la modalidad y características en la ejecución de los servicios mínimos necesarios”.

La medida es rechazada por los gremios aeronáuticos, en particular por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), cuyo titular, Pablo Biró, sostuvo que irán a la Justicia contra la declaración como servicio esencial al sector aerocomercial.

“Es una medida ilegítima, ilegal, vamos a recurrir a Justicia local, a la OIT, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El derecho de huelga es fundamental, solo puede estar regulado cuando estén en peligro bienes superiores, como la vida o la salud”, dijo Biró en Radio Mitre.

El sindicalista sostuvo que “el conflicto se va a agravar. Dicen que hacemos paros salvajes y encubiertos, pero es figura no existe. Un paro es un derecho de huelga, fundamental, único medio legítimo para defender nuestros intereses, en reclamo de aumentos salariales”, aseveró.

Fuente: telefenoticias.com.ar

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Nacionales

El Aceite de Cannabis en Cosmética: ¿Una Tendencia o el Futuro de la Belleza?

En los últimos años, el uso de ingredientes derivados del cannabis en la cosmética ha ganado una popularidad considerable. Sin embargo, el enfoque no es sobre el uso recreativo de esta planta, sino sobre su potencial para mejorar la salud de la piel.

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El aceite de cannabis ha emergido como un ingrediente clave en productos cosméticos gracias a sus propiedades hidratantes y calmantes. Este artículo explora las tendencias, los beneficios comprobados, y ejemplos reales del uso del aceite de cannabis en la industria de la belleza.

¿Qué es el Aceite de Cannabis?

El aceite de cannabis utilizado en cosmética generalmente proviene del aceite de semilla de cáñamo o del CBD (cannabidiol), uno de los principales compuestos no psicoactivos de la planta. Mientras que el aceite de semilla de cáñamo es rico en ácidos grasos esenciales como el omega-3 y omega-6, el CBD es conocido por sus propiedades antiinflamatorias y antioxidantes.

Beneficios para la Piel: Evidencia Científica

Numerosos estudios han demostrado que el CBD y el aceite de cáñamo pueden ser beneficiosos para la piel. Un estudio publicado en el Journal of Clinical Investigation demostró que el CBD ayuda a reducir la producción de sebo en la piel, lo que lo convierte en un ingrediente prometedor para productos que tratan el acné. Además, el American Academy of Dermatology ha destacado el potencial del CBD para tratar enfermedades inflamatorias como la psoriasis y la dermatitis atópica.

El aceite de semilla de cáñamo, por otro lado, es reconocido por su capacidad para hidratar profundamente la piel sin obstruir los poros. Sus propiedades nutritivas lo hacen adecuado para todo tipo de piel, especialmente la piel seca o sensible. Puedes ver más acerca de aceite de cannabi precio aquí.

Tendencias Actuales en la Industria Cosmética

El auge de la cosmética con ingredientes naturales ha impulsado la inclusión de derivados del cannabis en una amplia gama de productos. Aquí te presentamos algunas tendencias actuales:

1. Cremas Faciales con CBD

Marcas como Kiehl’s y Lord Jones han lanzado productos basados en el CBD con el objetivo de calmar la piel irritada y reducir la inflamación. El bálsamo corporal de Lord Jones, por ejemplo, ha sido aclamado por sus efectos relajantes en la piel y ha sido utilizado por celebridades como Olivia Wilde.

2. Aceites Corporales

Los aceites corporales con CBD son cada vez más populares por su capacidad de calmar músculos y articulaciones. Marcas como Vertly y Saint Jane han lanzado productos que combinan aceite de cannabis con otros ingredientes naturales como lavanda y camomila.

3. Tratamientos Anti-envejecimiento

El uso de CBD en tratamientos anti-envejecimiento es una tendencia que ha ido creciendo debido a sus propiedades antioxidantes. Estas propiedades ayudan a neutralizar los radicales libres que causan daño a la piel y aceleran el envejecimiento.

4. Mascarillas Faciales

Las mascarillas con CBD se están convirtiendo en una opción popular para quienes buscan una solución calmante y antiinflamatoria para la piel estresada. Milk Makeup es una de las marcas pioneras que ofrece productos de maquillaje y cuidado de la piel con CBD.

Ejemplos en Cosmética

  • Kiehl’s Cannabis Sativa Seed Oil: Este aceite facial está formulado con aceite de semilla de cáñamo y es ideal para pieles con tendencia a la irritación. Promete calmar y equilibrar la piel, manteniéndola hidratada y reduciendo las rojeces.
  • Saint Jane Luxury Beauty Serum: Uno de los productos más vendidos en la industria del lujo, este suero combina CBD con otros ingredientes naturales como el escualano y rosa mosqueta para hidratar y suavizar la piel.
  • Milk Makeup KUSH Mascara: Aunque no es un tratamiento para la piel, esta máscara de pestañas contiene aceite de cannabis derivado de semillas de cáñamo. Se utiliza para hidratar y fortalecer las pestañas, una innovación interesante dentro del maquillaje.

Retos y Conflictos en la Industria

A pesar de los beneficios, la regulación del uso del CBD en cosmética varía entre países, lo que puede dificultar su comercialización global. En Europa y América del Norte, el CBD está siendo aprobado progresivamente, pero en muchos otros países, su uso en productos cosméticos sigue siendo objeto de debates legales.

Además, algunos dermatólogos aún muestran precaución, destacando que aunque hay evidencia prometedora, aún se necesitan más estudios a largo plazo para entender completamente los efectos del CBD en la piel.

El uso de aceite de cannabis en cosmética es mucho más que una tendencia pasajera. Con un creciente respaldo científico y ejemplos reales de su eficacia, parece que el CBD y el aceite de cáñamo tienen un lugar asegurado en la industria del cuidado de la piel.

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El Senado aprobó en general la Boleta Única de Papel

Se implementaría desde 2025, aunque la iniciativa deberá regresar ahora a la Cámara de Diputados por las modificaciones que tuvo durante este debate.

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El Senado aprobó esta noche el proyecto que propone implementar la Boleta Única de Papel (BUP) para las elecciones nacionales.

Fue por 39 votos afirmativos y 30 negativos y se implementaría desde 2025, aunque la iniciativa deberá regresar ahora a la Cámara de Diputados por las modificaciones que tuvo durante este debate.

ABAD: «LA BOLETA ÚNICA ES MÁS TRANSPARENTE, EQUITATIVA, AUSTERA Y SUSTENTABLE»

El senador de la UCR Maximiliano Abad consideró hoy que la Boleta Única de Papel (BUP) es más «transparente, equitativa, austera y sustentable», durante el de la modalidad de votación que se busca implementar en las elecciones legislativas del 2025.

«La BUP mejora significativamente la calidad de la participación ciudadana, en una coyuntura que nos exige recuperar la confianza de la gente en las instituciones. Allí radica, precisamente, la importancia de este debate», inició Abad.

Y planteó que «la incorporación de la BUP, como instrumento de votación, es un avance muy relevante en el modo en que elegimos a los representantes. Porque es más transparente, más equitativa, más simple, más austera, más económica y ambientalmente sustentable«, insistió.

Se mostró «convencido de que la implementación de la Boleta Única es un avance trascendental en el plano institucional. Porque protege el derecho constitucional de elegir y ser elegido, con igualdad de oportunidades para las fuerzas políticas, con una votación más sencilla para la ciudadanía, y con una reducción significativa del uso de recursos financieros».

«Por eso trabajé con tenacidad para alcanzar los acuerdos necesarios y lograr esta sanción», resaltó.

El Senado debatía esta tarde del proyecto que actualiza y blinda el presupuesto universitario hasta fin de año y la iniciativa que busca implantar la BUP, además de analizar el DNU que asignó fondos millonarios a la SIDE.

Fuente: NA – telefenoticias.com.ar

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