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Nacionales

Las prepagas no podrán aumentar la cuota por la edad de la persona afiliada

La medida fue tomada en línea con el dictamen de la fiscal general Gabriela Boquin, y rige hasta que se resuelva la cuestión de fondo en el proceso.

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La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la cautelar dictada por el Juzgado Comercial N°9 para que la empresa de medicina prepaga Medicus S.A. de Asistencia Médica y Científica deje sin efecto el aumento del valor de la cuota del grupo familiar dispuesto en razón de la edad de una mujer afiliada, quien había cumplido 70 años. 

La medida fue tomada en línea con el dictamen de la fiscal general Gabriela Boquin, y rige hasta que se resuelva la cuestión de fondo en el proceso.

En su resolución, y según informó el Ministerio Público Fiscal de la Nación, los camaristas Pablo Heredia y Juan Garibotto coincidieron con los argumentos de la fiscal general Boquin y confirmaron la decisión dictada por la jueza Paula Hualde, en noviembre de 2023.

En su presentación, la fiscal había destacado que se encontraban «en juego derechos fundamentales con jerarquía constitucional, que hacen a la dignidad de la persona humana y su protección, así como también a la sociedad jurídicamente organizada”, tal es el caso del derecho a la salud.

Al analizar las constancias del caso, la representante del Ministerio Público Fiscal había entendido que, en el caso, se cumplían los requisitos de procedencia de la medida cautelar solicitada y que resultaba necesario “preservar y garantizar la prestación del servicio de salud, lo que sin lugar a dudas implicaría dejar sin efecto los aumentos de cuotas por rango etario, hasta el eventual dictado de una sentencia de fondo en estos autos”.

“Los aumentos injustificados y desproporcionados de la cuota del plan de medicina prepaga, sin dudas pueden devenir en la imposibilidad de cumplimiento de pago de la cuota por parte del afiliado, con su posterior suspensión o resolución del contrato”, había considerado. En tal sentido señaló que mediante la medida cautelar solicitada por las personas afiliadas se neutralizaban “provisoriamente las consecuencias que los mentados aumentos” y evitar un perjuicio en su situación financiera “en medio de un contexto de suma vulnerabilidad e incertidumbre”.

En relación al agravio de la empresa, respecto a que “los aumentos habrían sido consentidos por los actores y que no habrían resultado ilegales, ni abusivos, al encontrarse autorizados por el Decreto 66/2019”, la fiscal general Boquín entendió que ello denotaba “una incorrecta aplicación de la normativa vigente y de los principios generales y específicos del derecho que rigen en materia de consumo”, por cuanto “se omite ponderar la vulnerabilidad de los adultos mayores”.

En esa línea sostuvo que “resulta una realidad incontrastable que el usuario queda atrapado por la necesidad de contar la prestación básica de salud y adhiere a términos y condiciones que muchas veces ni los tiene a la vista, y aunque los tuviera, nada podría hacer para negociarlos”, al tiempo que agregó que “mal podría entenderse que los actores han ‘consentido’ los aumentos previstos contractualmente, ni que la demandada se hubiera encontrado legitimada a realizarlos”. 

En el dictamen, la fiscal concluyó que la valoración e interpretación de la normativa, efectuada por Medicus S.A., contrariaba la normativa vigente y vulneraba los derechos humanos tutelados por la Constitución Nacional y los tratados internacionales.

Fuente: NA – telefenoticias.com.ar

Nacionales

El Gobierno deja de cobrar el 95% del impuesto PAIS a las importaciones

La ARCA informó que el gravamen dejará de cobrarse parcialmente desde este lunes.

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anticipó que desde este lunes elimina el pago a cuenta del 95% del Impuesto PAÍS que regía para las importaciones, en el marco del fin del tributo.

De esta manera, el Gobierno deja de cobrar parcialmente el impuesto, lo que generará que se reduzca el costo de los productos que ingresan al país. De ahora en más, los importadores solo deberán abonar el 5% restante del impuesto sobre las operaciones que ya declararon y abonaron el anticipo correspondiente.

El organismo informó que dictará una resolución general, con vigencia desde las 0 horas del día de la fecha mediante la cual deja sin efecto la obligación del pago a cuenta del 95% del impuesto país para las importaciones.

Al respecto, aclararon que la norma será ratificada en la jornada de mañana mediante la publicación en el Boletín Oficial y precisaron que «esta medida contempla el plazo establecido por el BCRA para el acceso al Mercado de Cambios (30 días) y la fecha de vigencia del Impuesto PAÍS (hasta el 22/12/2024, inclusive)».

En ese sentido, remarcaron que «en consecuencia, para los despachos de importación oficializados desde el día de la fecha, no se debe realizar el pago a cuenta del Impuesto PAÍS».

La decisión del ente impositivo está vinculada a la inminente finalización del Impuesto PAIS, que tras cinco años dejará de estar vigente el próximo 23 de diciembre, ya que el adelanto tiene un plazo mínimo de un mes para ingresar al mercado cambiario, por lo que no tendría razón de ser en función de que el gravamen ya no existirá para ese entonces.

La novedad había sido adelantada, en las primeras horas del día, a la Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA), quien les transmitió la información pertinente a sus socios a través de una comunicado.

En el mismo, precisaron que «a raíz de las múltiples consultas recibidas durante la mañana de hoy, fuentes de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) confirmaron a esta Institución que a partir del día de la fecha el SIM dejó de liquidar el pago a cuenta del Impuesto PAIS».

Ante la proximidad de la caducidad del tributo, el Ejecutivo viene instrumentando medidas para allanar el terreno a su baja definitiva antes de que termine el año. En esa línea, en octubre pasado, el Banco Central (BCRA) había dispuesto acotar los plazos de acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones, de 60 a 30 días. Ahora se completa con la eliminación de la liquidación.

Tanto el ministro de Economía, Luis Caputo, como el titular del BCRA, Santiago Bausili, descartaron que el impuesto PAIS sea reemplazado por otro gravamen, por lo que los rubros donde pesaba el pago tendrán un alivio significativo.

Fuente: NA – telefenoticias.com.ar

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Nacionales

Calendario de pagos de hoy

ANSES, organismo dependiente del Ministerio de Capital Humano, informa que mañana continúan los pagos de las jubilaciones y pensiones que superan un haber mínimo, e incluyen el aumento por movilidad del 3,47 por ciento, y de la Prestación por Desempleo.

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Jubilaciones y pensiones

Titulares con documentos terminados en y 3 cuyos haberessuperan el monto mínimo.

Prestación por Desempleo

Titulares con documentos finalizados en y 5.

¿Cómo consultar lugar y fecha de cobro?

1. Desde el sitio web de ANSES, opción Calendario de pagos.

2. Desde mi ANSES, ingresando CUIL y Clave de la Seguridad Social. Ir a Cobros, opción Consultar fecha y medio de cobro.

3. Desde la app mi ANSES, ingresando CUIL y Clave de la Seguridad Social. Ir a Mis datos, opción Mis fechas de cobro.

4. A través de la modalidad Atención Virtual, con CUIL y Clave de la Seguridad Social. Ir a Iniciar atenciónConsultas rápidasCuándo y dónde cobro.

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Nacionales

ANSES ya no podrá disponer de la plata de los jubilados para otorgar créditos.

A partir del Decreto 1039/24 publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional definió que ANSES, organismo dependiente del Ministerio de Capital Humano, ya no tendrá las facultades necesarias para otorgar créditos usando los activos disponibles en el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS).

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La medida se encuadra dentro de las bases establecidas por la Ley N° 27.742 (Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos) y propicia una mejora en el funcionamiento del Estado y una gestión pública más eficiente al optimizar las competencias de ANSES en relación a su función principal que es la de administrar los recursos del FGS para asegurar la sostenibilidad y la preservación de sus activos, en beneficio de los contribuyentes del sistema de seguridad social.

En la norma se destaca que, del resultado de una auditoría realizada sobre el FGS, existía una significativa diferencia en las tasas de las líneas de crédito otorgadas por ANSES y las otorgadas por los bancos y el mercado en general, lo que generó un perjuicio evidente a la rentabilidad y sostenibilidad del fondo.

Además, recalca que el FGS no fue creado para funcionar como un fondo de crédito, sino para garantizar la sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y, por lo tanto, sus activos deben ser invertidos en instrumentos que garanticen la preservación de su valor.

También, destaca que el otorgamiento de financiamiento es una actividad que puede ser desempeñada de manera eficiente y competitiva por el sector privado, que cuenta con los recursos y la capacidad para ofrecer productos crediticios bajo la supervisión del Banco Central de la República Argentina, y que, de hecho, actualmente tanto instituciones financieras públicas como privadas poseen líneas de crédito activas dirigidas a jubilados y pensionados, lo que evidencia la capacidad del sistema financiero para atender esta demanda.

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