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Gobierno pone en marcha el plan para reemplazar al Potenciar Trabajo

El Gobierno difundió los lineamientos generales del «Volver al Trabajo», cuyo monto será de $78.000.

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Tras haber detectado “ineficiencias”, el Ministerio de Capital Humano decidió reemplazar el Plan Potenciar Trabajo por dos nuevos programas. Se trata del “Programa Volver al Trabajo” (creado por decreto 565/23) y el «Programa de Acompañamiento Social».

Este miércoles, el Gobierno difundió los lineamientos generales del «Volver al Trabajo», cuyo monto será de $78.000.

Según la nueva normativa, el programa «tiene por objetivo desarrollar y consolidar competencias socio laborales en los participantes que les permita alcanzar un nivel de empleabilidad inicial real y mejorar sus oportunidades de inserción laboral a través de su participación en actividades de formación laboral, prácticas formativas en ambientes de trabajo, certificación de competencias y participación asistida en el desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.

Todos aquellos que permanecían inscriptos en el Potenciar Trabajo continuarán ahora con el nuevo plan.

Se detalla que el programa brindará a sus beneficiarios, dentro de los recursos presupuestarios disponibles y de la normativa que resulte aplicable, prestaciones tales como:

  • 1. Servicios de orientación laboral y asistencia en la búsqueda de empleo.
  • 2. Servicios de intermediación laboral.
  • 3. Servicios de capacitación laboral y certificación de competencias laborales.
  • 4. Prácticas formativas en ambientes de trabajo.
  • 5. Acciones de promoción para la inserción en el trabajo asalariado registrado y en el trabajo independiente y autogestionado.
  • 6. Fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas en forma individual, asociativa o familiar.
  • 7. Terminalidad Educativa o programas con objeto análogo para el desarrollo de competencias básicas.

Sin intermediarios

Los beneficiarios de los nuevos programas «Volver al Trabajo» y «Programa de Acompañamiento Social» accederán a la ayuda de manera directa y sin la necesidad de realizar trámites adicionales. La segmentación en cada plan se realizará mediante una resolución que determinará la población objetivo de cada programa basándose en criterios de empleabilidad.

Para evitar la intermediación, Capital Humano tomó distintas medidas. Una es que “los beneficios económicos se asignarán y distribuirán directamente a los beneficiarios, sin pasar por intermediarios, lo cual asegura que los recursos lleguen efectivamente a sus destinatarios sin posibilidad de manejo discrecional”.

Asimismo, se dispuso la eliminación de planillas de asistencia. El Gobierno suprimió la obligatoriedad de la presencialidad para las Unidades de Gestión, disminuyendo así su influencia y la posibilidad de control sobre los beneficiarios.

Triste récord

“Lejos de constituirse como un instrumento de inclusión efectiva, el Plan Potenciar ha evidenciado serias falencias estructurales que han limitado su alcance y efectividad”, sostiene un estudio del ministerio de Capital Humano.

Agrega que “las Unidades de Gestión, encargadas de coordinar y administrar las prestaciones y proyectos del programa, se han transformado en lo que algunos denominan «gerentes de la pobreza», controlando a los beneficiarios a través de mecanismos de presentismo y gestión burocrática que, lejos de potenciar la autonomía y el crecimiento personal, han favorecido la intermediación y la perpetuación de la dependencia”.

La cartera sostiene que “esta intermediación no solo ha sido ineficaz para promover la integración socio-laboral de los beneficiarios en el mercado de trabajo formal, sino que también ha generado un circuito cerrado de gestión y control que ha beneficiado a las organizaciones sociales encargadas de la administración del programa, a quienes solo en 2023 se les transfirió la suma de u$s34 millones”.

Y considera que este flujo monetario “se ha desviado de su propósito inicial, cuestionando la transparencia y la eficiencia en la administración de los recursos destinados al Plan Potenciar”.

Según la información oficial, la estabilidad en el número de beneficiarios demuestra la incapacidad del programa para generar verdaderas oportunidades de desarrollo y salida hacia el empleo formal.

Se señala que las únicas bajas registradas responden a situaciones de incompatibilidad, fallecimiento, jubilación o superación de la edad límite, evidenciando una falta de progresión real y sostenida hacia la integración socio-económica de los participantes.

Las únicas bajas registradas responden a situaciones de incompatibilidad, fallecimiento, jubilación o superación de la edad límite.
Las únicas bajas registradas responden a situaciones de incompatibilidad, fallecimiento, jubilación o superación de la edad límite.

Las causas de baja más significativas “no se deben a una exitosa inserción laboral sino a procesos de fiscalización y control, que resultaron en la identificación de cerca de 50.000 casos de incompatibilidad, gracias a las denuncias de la justicia y al cruce de datos entre las bases del Potenciar, Synthesis y ANSES”.

El informe oficial da cuenta también que “entre los aspectos más llamativos y críticos de su implementación, resalta el manejo de la información y datos de los beneficiarios a través de un método sorprendentemente rudimentario y poco seguro: un archivo de Excel.

Este archivo, que contenía una asombrosa cantidad de 1.400.000 filas, se convirtió en el corazón operativo del programa, un «triste récord» que pone en evidencia la falta de sistemas adecuados de gestión de datos y transparencia”.

Presencialidad

Tras la asunción del nuevo Gobierno, se eliminó la obligatoriedad de la presencialidad para las Unidades de Gestión. “Este cambio, aparentemente menor, tuvo un impacto significativo en la dinámica de control que las organizaciones sociales ejercían sobre los beneficiarios. Al perder su capacidad para manejar y monitorear la asistencia de los participantes, estas organizaciones vieron disminuida su influencia, desmontando efectivamente su papel de «gerentes de la pobreza», sostiene el ministerio.

En la cartera que conduce Pettovello indican que “la reacción a este cambio fue la convocatoria a una marcha por parte de dichas organizaciones, en un intento por reafirmar su posición y control sobre el programa y sus beneficiarios. Sin embargo, lejos de mostrar fuerza o unidad, la convocatoria resultó ser un fracaso, evidenciando la disminución de su poder y legitimidad ante los cambios implementados”.

FUENTE: ambito.com

Nacionales

Pago de ANSES

El organismo dependiente del Ministerio de Capital Humano, informa que mañana continúan los pagos de las Pensiones No Contributivas, jubilaciones y pensiones mínimas, Asignación Universal por Hijo y Asignación Familiar por Hijo; en tanto, inician los de las Asignaciones de Pago Único y Asignación por Embarazo. Todas las prestaciones tendrán el aumento por movilidad del 2,88 por ciento.

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Pensiones No Contributivas

Titulares con documentos terminados en y 3 cobran su haber y el bono de 70 mil pesos.

Jubilaciones y pensiones que no superen un haber mínimo

Titulares con documentos finalizados en 1 cobran su haber y el bono de 70 mil pesos.

Asignación Universal por Hijo y Asignación Familiar por Hijo

Titulares con documentos concluidos en 1.

Asignación por Embarazo

Titulares con documentos terminados en 0.

Asignaciones de Pago Único (Matrimonio, Nacimiento, Adopción)

Todas las finalizaciones de documento hasta el 10 de abril.

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ANSES nunca solicita datos personales, claves o información bancaria

El organismo dependiente del Ministerio de Capital Humano, recuerda que no se comunica para solicitar datos personales, claves o información bancaria de manera telefónica, por correo electrónico, redes sociales ni mensajes de texto. En el mismo sentido, vale destacar que todas las consultas y los trámites de ANSES son gratuitos y no requieren de gestores ni intermediarios.

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oda publicación que circule por fuera del sitio oficial, anses.gob.arque remita a formularios, correos electrónicos o mensajes de texto debe desestimarse inmediatamente. Asimismo, se recomienda denunciar estos casos ante la Dirección de Asuntos Penales, Integridad y Sumarios de ANSES, desde donde se llevarán a cabo las acciones necesarias.

Esta advertencia surge tras recientes intentos de estafa en los que personas inescrupulosas se hacen pasar por personal del organismo, quienes les solicitan a los ciudadanos que registren sus datos con el argumento de obtener beneficios económicos.

Canales oficiales habilitados para efectuar denuncias

·         A través de la web en mi ANSES > Denuncias y Reclamos > Hacer una denuncia.

·         Personalmente en Av. Paseo Colón 329, 5° piso, CABA, o en la oficina de ANSES más cercana.

·         Por escrito, mediante envío de correo postal a Av. Paseo Colón 329, 5° piso, frente, C.P. 1063, CABA.

·         Telefónicamente, a través de la línea 130.

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El Gobierno promulgó la Ley de Modernización Laboral: los puntos más relevantes de la norma

La norma introduce modificaciones profundas al régimen laboral argentino, con cambios que abarcan desde la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

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El presidente Javier Milei promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, sancionada por el Congreso de la Nación el 27 de febrero pasado, mediante el Decreto 137/2026. La norma introduce modificaciones profundas al régimen laboral argentino, con cambios que abarcan desde la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 hasta el sistema de convenios colectivos, servicios mínimos en conflictos y la creación de nuevos fondos de contingencia.

La promulgación fue firmada también por el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.

Cambios en el contrato de trabajo

La ley modifica el ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, excluyendo expresamente a los trabajadores independientes, a los prestadores de plataformas tecnológicas y a las personas privadas de libertad.

También redefine el concepto de trabajo como «toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración», y limita la presunción de relación de dependencia cuando se emitan facturas o se acrediten pagos bancarios.

Indemnizaciones y despido

El nuevo artículo 245 establece que la indemnización por despido sin causa equivale a un mes de sueldo por año de antigüedad, calculada sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. Define como «habitual» a los conceptos devengados al menos seis meses en el último año calendario.

La norma incorpora además que la indemnización por despido «constituye la única reparación procedente frente a la extinción sin justa causa», impidiendo acciones civiles o extracontractuales paralelas, salvo en casos de ilícitos penales.

Fondo de Asistencia Laboral

Uno de los ejes centrales de la reforma es la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), patrimonios separados que los empleadores deberán constituir para hacer frente a obligaciones indemnizatorias. Las contribuciones mensuales obligatorias serán del 1% para grandes empresas y del 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), calculadas sobre las remuneraciones base del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Los fondos serán administrados por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV), y entrarán en vigencia el 1° de junio de 2026, con posibilidad de prórroga de seis meses por parte del Poder Ejecutivo Nacional.

Los empleadores que integren el FAL tendrán una reducción equivalente en sus contribuciones patronales a la seguridad social, según confirmó la Agencia Noticias Argentinas.

Plataformas tecnológicas

La Ley 27.802 incorpora un régimen específico para prestadores de servicios de movilidad de personas y reparto a través de plataformas digitales, estableciendo que son trabajadores independientes y no en relación de dependencia.

Las plataformas deberán proveerles un seguro de accidentes personales, acceso a capacitaciones y mecanismos digitales de atención a reclamos. Los prestadores tendrán libertad de horario, de conexión y de rechazo de pedidos.

Servicios mínimos en conflictos colectivos

La norma eleva el piso de servicios mínimos obligatorios en huelgas que afecten servicios esenciales al 75% de la prestación normal, y al 50% en actividades de importancia trascendental.

Se amplía la lista de servicios esenciales para incluir telecomunicaciones, recolección de residuos, aeronáutica comercial y seguridad privada. En las actividades trascendentales se incorporan el transporte terrestre, la industria alimenticia en toda su cadena de valor, los servicios bancarios y financieros, y las actividades comprometidas con exportaciones.

Convenios colectivos y sindicatos

En materia de negociación colectiva, la ley modifica la Ley N° 14.250 para establecer que los convenios vencidos solo mantienen vigentes sus cláusulas normativas hasta que se suscriba uno nuevo. Las cláusulas obligacionales solo se prorrogan por acuerdo de partes.

Se limitan también los aportes a organizaciones sindicales y patronales establecidos en convenios: los destinados a cámaras empresariales no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones, mientras que los dirigidos a asociaciones de trabajadores tendrán un tope del 2%, sin contar las cuotas de afiliación.

Formalización laboral y beneficios fiscales

La ley crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), con vigencia de un año desde el segundo mes posterior a la promulgación. Los empleadores que incorporen trabajadores no registrados o desempleados pagarán una alícuota reducida del 2% en contribuciones patronales para los primeros cuatro años de la nueva relación laboral.

Se establece también el Programa de Promoción del Empleo Registrado (PER), que permite regularizar relaciones laborales existentes con condonación de deudas de hasta el 70% del total adeudado a la seguridad social.

En materia impositiva, la norma crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), que habilita amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y devolución anticipada de créditos fiscales en el IVA para inversiones productivas de micro, pequeñas y medianas empresas.

Derogaciones y transferencia judicial

A partir del 1° de enero de 2027 quedarán derogados los estatutos especiales de viajantes de comercio (Ley 14.546), periodistas (Ley 12.908) y trabajadores del vidrio, entre otros, que pasarán a regirse por el régimen general.

Asimismo, la norma aprueba el acuerdo de transferencia de la Justicia Nacional del Trabajo al fuero laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el 9 de febrero de 2026. Las causas en trámite continuarán bajo la normativa vigente hasta que concluya el proceso de transferencia.

Fuente: NA / telefenoticias.com.ar

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