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Elecciones Primarias: la provincia brindó información a tener en cuenta para los comicios que se llevarán a cabo este domingo

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Con un padrón de 2.188.214 electores, serán elegidos los candidatos para concejales, presidentes comunales y diputados nacionales. Las autoridades de mesa que no se presenten deberán justificar de acuerdo a la normativa vigente o serán sancionados.

El gobierno de la provincia, a través de la Secretaría Electoral, brindó información sobre las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias que tendrán lugar este domingo para elegir a los candidatos de las elecciones generales de octubre, para cubrir cargos de concejales, presidentes comunales y contralor de cuentas, intendentes (en 12 ciudades) y diputados nacionales.

Con un padrón de 2.188.214 electores en toda la provincia (2.162.707 más 25.507 extranjeros), este domingo serán elegidos los candidatos locales mediante la boleta única implementada por la provincia (para cada categoría electiva, con columna de diferente color), mientras que para las autoridades nacionales será utilizado el sistema de boleta tradicional que deberá ser puesta en el sobre correspondiente.

Para llevar a cabo el proceso electoral en la provincia de Santa Fe, fueron designadas cerca de 24.000 autoridades de mesa, de las cuales 8.000 corresponden a datos cedidos por el Ministerio de Educación y, posteriormente, suministrados a la Secretaria Electoral Nacional para la designación de segundo auxiliar y 450 designaciones desde el Tribunal Electoral para autoridades de mesas extranjeras (las 3 autoridades).

Las autoridades de mesa y subdelegados cobrarán una compensación de $ 600, $ 450 por capacitación (por cada elección); mientras que los delegados percibirán $ 1800 de compensación (por cada elección). Los asistentes escolares percibirán $ 380 de compensación (por cada elección).

SOBRE LAS AUTORIDADES DE MESA
Las autoridades de mesa son ciudadanos seleccionados por la justicia electoral. Se designa también un suplente, que auxilia a la autoridad y lo reemplaza de ser necesario.

Los requisitos para ser autoridad de mesa son: ser elector hábil, tener entre 18 y 70 años, residir en la sección electoral donde vaya a desempeñarse, y saber leer y escribir.

El Código Nacional Electoral establece «la obligatoriedad de estar presentes en las mesas de votación de todos aquellos que fueron elegidos para desempeñarse como autoridades de mesa». En caso de que el elector designado no se presente o abandone el establecimiento de votación el día de la elección, para la ley esto constituye un delito electoral que conlleva una pena de prisión de seis meses a dos años.

Al respecto, el Codigo Electoral Nacional, en su Artículo 132 indica: «No concurrencia o abandono de funciones electorales. Se penará con prisión de seis meses a dos años a los funcionarios creados por esta ley y a los electores designados para el desempeño de funciones que sin causa justificada dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o hicieren abandono de ellas».

Las designaciones son comunicadas por el correo oficial o por intermedio de los servicios especiales de comunicación que tienen los organismos de seguridad, ya sean nacionales o provinciales. Si hasta las 8:30 no se presentaron las autoridades de mesa, la autoridad policial o el empleado postal lo comunicarán a sus superiores y estos a la Justicia Electoral para que sean designadas nuevas autoridades y pueda habilitarse la mesa. Las autoridades actuarán en las PASO y en las elecciones generales de octubre.

A las 8, el presidente declarará abierto el acto electoral y labrará el Acta de apertura de mesa, completando el formulario correspondiente que se encuentra en los padrones de la mesa. El Acta de apertura será suscripta por el presidente, el suplente y los fiscales de los partidos presentes en el momento.

El Ministerio de Educación emitió una disposición donde establece lo siguiente para quienes hayan desempeñado las siguientes tareas: «El personal docente dependiente de esta cartera educativa que efectivamente haya desempeñado funciones como autoridad comicial en el acto eleccionario a realizarse tanto el 13 de agosto (PASO) como el 22 de octubre del año en curso (generales), gozará de un día de franquicia -con goce de sueldo-, la cual se acreditará mediante presentación de la correspondiente documentación y bajo las siguientes características:

>> Para los casos de los docentes que revistan en turno mañana en establecimientos afectados a comicios, harán uso de dicha franquicia el día siguiente al acto comicial (14 de agosto y 23 de octubre del año en curso respectivamente), no autorizándose la designación de reemplazantes.

>> Para los casos de docentes que revistan en turno tarde en establecimientos afectados a comicios, harán uso de la franquicia el día siguiente al acto comicial (14 de agosto y 23 de octubre del año en curso respectivamente) y se reconoce la cobertura de la suplencia.

>> Los docentes que se desempeñen en establecimientos afectados a comicios y cuyo horario laboral no comprenda los días lunes, y aquellos que lo hagan en establecimientos no afectados a comicios, gozarán del beneficio en fecha a acordar con la Autoridad Escolar, teniendo en cuenta que no se resienta el normal funcionamiento del servicio educativo, autorizándose la designación de reemplazantes, solo en aquellas situaciones en que fuere necesario a los fines de garantizar el normal dictado de clases».

Asimismo, «establece que si el personal que revista en el agrupamiento asistentes escolares que efectivamente haya desempeñado funciones como autoridad comicial y/o en funciones asignadas por el Tribunal Electoral. El delegado escolar de asistencia durante el acto eleccionario a realizarse tanto el 13 de agosto (PASO) como el 22 de octubre del alto en curso (generales), gozará de un (1) día de franquicia -con goce de sueldo- en fecha a acordar con la autoridad escolar, teniendo en cuenta que no se resienta el normal funcionamiento del servicio educativo. En ambos casos, se acreditará mediante presentación de la correspondiente documentación respaldatoria».

Por otra parte, se aclaró que la provincia no abrió ningún registro de voluntarios para desempeñar la función de autoridad de mesa.

¿Dónde voto? (enlace)

¿Qué motivos justifican no desempeñarse como autoridad de mesa?
Según el Código Electoral admite excusarse de ejercer esa función por razones de:

>> Enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas. Debe formularse dentro de los tres días de recibida la notificación de designación. Transcurrido ese lapso, sólo se admite la excusación por causas ocurridas con posterioridad, las que serán motivo de consideración especial por la Justicia Nacional Electoral.

>> La justificación por enfermedad es válida si el certificado fue extendido por médicos de sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden. En ausencia de tales profesionales, la certificación puede ser extendida por un médico particular, pudiendo la Justicia hacer verificar su exactitud.

>> Desempeñar funciones de organización y/o dirección de un partido político o ser candidato, lo cual se acredita mediante certificación de las autoridades del respectivo partido.

DÓNDE VOTAN LAS AUTORIDADES DE MESA
>> El presidente, sus suplentes y los fiscales acreditados ante la mesa y que estén inscriptos en ella, serán en su orden los primeros en emitir su voto.

>> En el caso que el presidente o sus suplentes no estén inscriptos en la mesa en la que actúan, se agregará el nombre del votante en la hoja del registro haciéndolo constar, así como la mesa en la que está registrado.

Los fiscales o autoridades de mesa que no estuviesen presentes al abrirse el acto sufragarán a medida que se incorporen a la misma.

Provinciales

Cronograma de pago de haberes de diciembre a trabajadores provinciales

Comenzará el viernes 2 de enero y se completará el jueves 8. La liquidación incluye el aumento acordado en paritarias, que completará un 10,8 % para el semestre julio – diciembre. Para los sectores de menor poder adquisitivo, se otorgará un mínimo garantizado de $ 30.000 con relación a los haberes de octubre.

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El Gobierno Provincial, a través del Ministerio de Economía, informó que los haberes del mes de diciembre se percibirán a partir del viernes 2 de enero, con un cronograma que concluirá el jueves 8.

La liquidación de los haberes incluye el aumento acordado en paritarias del 1 % para diciembre, por lo que la actualización total alcanzará el 10,8 % para el semestre julio-diciembre (1,5 % julio, 1,5 % agosto, 1 % septiembre, 1 % octubre y 4,8 % en noviembre y 1 % para diciembre).

Los sectores con menores ingresos tendrán también un mínimo garantizado en diciembre de $ 30.000, con relación a los haberes de octubre. Esta medida se adoptó con el objetivo de sostener el poder de compra en un contexto de variaciones de precios que continúa impactando sobre los ingresos de los hogares.

De esta manera, ningún agente estatal habrá percibido menos de 100.000 pesos de incremento para el período julio – diciembre. Y en el tramo de enero a diciembre, ninguno habrá cobrado menos de 245.000 pesos.

Es importante recordar que el 4,8 % otorgado en los sueldos de noviembre, incluían el 1 % de aumento paritario y el 3,8 % de compensación, por la diferencia los datos de inflación del IPEC (Instituto Provincial de Estadísticas y Censos) y los aumentos paritarios acordados.

Cronograma

Viernes 2 de enero (acreditación en cuenta miércoles 31 de diciembre)

* Pasivos a los que les corresponde percibir un monto de bolsillo de hasta $1.150.000

* Escalafón Policial y Penitenciario.

Lunes 5 de enero (acreditación en cuenta sábado 3 de enero)

* Activos a los que les corresponde percibir un monto de bolsillo de hasta $1.150.000

* Docentes de Escuelas Privadas Transferidas 1° y 2° Convenio.

Martes 6 de enero

* Resto de Activos a los que les corresponde percibir un monto de bolsillo superior a $1.150.000

* Docentes de Escuelas Privadas Históricas

Miércoles 7 de enero

* Resto de Pasivos a los que les corresponde percibir un monto de bolsillo superior a los $1.150.000

Jueves 8 de enero

* Autoridades Superiores: Poder Judicial, MPA, MPD, Poder Legislativo y Poder Ejecutivo

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Provinciales

A través de un consultorio especializado, Provincia brinda recomendaciones para quienes viajen al exterior o a otras provincias

Se trata de un servicio asistencial e informativo, que se puede consultar desde cualquier localidad santafesina a través de telesalud. Brinda asesoramiento sobre los cuidados previos a un viaje, especialmente si son a lugares tropicales o exóticos, durante la estadía y al regreso.

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La Provincia de Santa Fe, a través del Ministerio de Salud, brinda recomendaciones sanitarias para quienes se desplacen por el país o al exterior. Teniendo en cuenta que los controles en cada país son cambiantes, para evaluar los riesgos y brindar recomendaciones adaptadas al viajero, se encuentra disponible el Servicio de Medicina del Viajero, que tiene su sede en el Cemafe, en la ciudad de Santa Fe, pero brinda atención a toda la provincia a través de telesalud. Los turnos se deben solicitar por mensaje de WhatsApp al 342-6460132.
Como parte de la planificación previa es importante consultar al médico de cabecera, especialmente si viajan niños, embarazadas, mayores de 65 años, o personas que padezcan enfermedades crónicas o problemas en sus defensas. El contacto con un consultorio especializado de Medicina del Viajero se recomienda si el lugar es tropical o exótico, al menos cuatro semanas antes, para evaluar el itinerario y aconsejar medicamentos, vacunas y cuidados según la edad o los riesgos sanitarios del sitio elegido.

Para el viaje es conveniente llevar un botiquín que contenga la medicación habitual para la estadía y una semana más, repelente, alcohol en gel para la higiene de las manos, protector solar con FPS mayor a 30, gasas, termómetro, analgésicos, antialérgicos, sales de rehidratación oral y preservativos. Se sugiere prever un seguro médico, y verificar los servicios de atención médica disponibles en el lugar elegido.

Vacunas al día

Teniendo en cuenta que la mayoría de las enfermedades infecciosas se previenen con vacunas, el momento previo al viaje es una buena oportunidad para controlar el carnet de vacunación. Según el lugar de destino se pueden indicar vacunas especiales como las de hepatitis A, meningitis o fiebre tifoidea, entre otras, indicadas según el lugar de viaje.

Una consulta frecuente en relación a la medicina del viajero es en relación con la vacuna contra la fiebre amarilla. A mediados de agosto, el Ministerio de Salud de la Nación dispuso que la aplicación gratuita se limite a la población de zonas endémicas del país: Misiones, Corrientes, Formosa y departamentos seleccionados de Salta, Jujuy y Chaco. Por lo tanto, las vacunas están disponibles en farmacias y vacunatorios privados, donde se extiende el certificado internacional que solicitan algunos países para ingresar a su territorio. Antes de comprar la dosis, se sugiere consultar a fuentes oficiales del país de destino si exigen la vacuna al momento del ingreso, en la fecha para la que está programado el viaje.

En Brasil, uno de los destinos más frecuentes para turistas argentinos, la vacuna no es un requisito para el ingreso, pero está recomendada para los viajeros a partir de los 9 meses de edad, incluidas playas de Santa Catarina y Río de Janeiro, y para quienes visitan las cataratas de Iguazú. No se recomienda en cambio a aquellos que se dirijan a Fortaleza, Recife, Natal, Maceió, Maragogi, Porto de Galinhas o Jericoacoara, ya que no presentan riesgo para fiebre amarilla.

Para realizar consultas sobre la vacuna específicamente, se puede escribir al correo electrónico del Programa Ampliado de Inmunización (PAI) de la provincia de Santa Fe pairegionsur@santafe.gov.ar

Es importante recordar que el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe no contacta a través de llamados telefónicos para ofrecer turnos de vacunación, ni solicita datos personales o claves.

Durante la estadía y al regresar

Para prevenir las enfermedades transmitidas por alimentos o agua contaminada, se debe evitar el consumo de agua no segura, hielo y alimentos crudos, salteados, o de venta ambulante. Se recomienda en cambio elegir alimentos cocidos y agua embotellada.

Además, tener en cuenta las medidas de prevención para enfermedades transmitidas por mosquitos, como dengue, chikungunya, zika, malaria, entre otras: uso de ropa clara y larga, cubrir pies, mosquiteros, pastillas vaporizadoras en los ambientes, y aire acondicionado o ventiladores en las habitaciones y repelente a base de DEET (mayor al 15 %), o icaridina. Debe aplicarse en la piel expuesta luego de 15-20 minutos de utilizar el protector solar, y repetirlo cada 4-6 horas. Si se baña o transpira, repetir la aplicación.

Al regresar, continuar con repelente y consultar rápido ante la aparición de síntomas.

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Provinciales

En Santa Fe, ningún jubilado provincial destinó en 2025 más del 5 % de sus haberes a medicamentos

Desde marzo, el Iapos implementa una compensación inédita que garantiza que jubilados y pensionados provinciales no superen ese tope en gastos de medicamentos. La medida alcanzó a 6.433 beneficiarios y supuso reintegros por más de $ 962 millones, sin necesidad de trámites.

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Por decisión del Gobierno Provincial que encabeza Maximiliano Pullaro, desde marzo de 2025 los jubilados y pensionados provinciales afiliados al Iapos destinan como máximo el 5 % de sus haberes a la compra de medicamentos. Se trata de una política inédita en el país, que convirtió a Santa Fe en la única provincia en garantizar este tope mediante un sistema de compensación automática.
Desde la puesta en marcha de la medida se realizaron 22.044 compensaciones, que beneficiaron a 6.433 jubilados y pensionados provinciales, con un monto total reintegrado de $ 962.426.085. El mecanismo permite que, al finalizar el año, ningún beneficiario haya superado el porcentaje establecido en gastos farmacéuticos.
La compensación se refleja directamente en el recibo de haberes, bajo el código 338 y el concepto “Iapos medicamentos”. El afiliado no debe realizar ningún trámite: el instituto cuenta con la información de los consumos en farmacias y con los datos de los haberes jubilatorios, provistos por la Caja de Jubilaciones.
Con ese cruce de datos, el sistema calcula de manera automática, mes a mes, el gasto acumulado en medicamentos desde el 1º de marzo y lo compara con el haber jubilatorio correspondiente al mismo período. Cuando el gasto supera el 5 %, el Iapos abona la diferencia, garantizando así el límite anual fijado por la política pública.
La compensación alcanza a jubilados y pensionados provinciales que perciben hasta ocho jubilaciones mínimas, un umbral que en diciembre se ubicó en $ 2.727.032.

Eficiencia en el uso de los recursos

El ministro de Economía, Pablo Olivares, destacó que la medida es posible gracias al orden y a la eficiencia en la administración de los recursos públicos. “La eficiencia permite volcar esos recursos a mejorar las prestaciones”, señaló, y marcó la diferencia con las políticas de ajuste: “Ajustar es reducir gastos quitando prestaciones; ser eficiente es sostenerlas o ampliarlas mediante un uso más racional de los recursos”.

Compensaciones mes a mes

El detalle mensual de la aplicación del beneficio muestra el alcance progresivo de la medida:
•⁠  ⁠Marzo y abril: 5.290 jubilados compensados por $ 283.948.552,44
•⁠  ⁠Mayo: 3.660 jubilados por $ 132.173.066,46
•⁠  ⁠Junio: 3.114 jubilados por $ 117.232.086,50
•⁠  ⁠Julio: 1.738 jubilados por $ 67.810.449,06
•⁠  ⁠Agosto: 2.061 jubilados por $ 80.101.637,56
•⁠  ⁠Septiembre: 2.097 jubilados por $ 91.725.950,49
•⁠  ⁠Octubre: 2.158 jubilados por $ 100.799.783,54
•⁠  ⁠Noviembre: 1.926 jubilados por $ 88.634.559,43

Consultas

Ante dudas o consultas sobre la aplicación de la compensación en medicamentos, los afiliados pueden comunicarse con el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social al 0800-444-4276, de lunes a viernes, de 8 a 14.

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