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Nacionales

El Gobierno habilitó una «prueba piloto» de ingreso de turistas desde Chile y Brasil

Se publicó la decisión administrativa en el Boletín Oficial. El ministro del Interior, Wado de Pedro viajó a Misiones donde encabezó el acto junto a la directora nacional de Migraciones.

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A través de la decisión administrativa número 935/2021, publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno autorizó el ingreso de turistas desde Chile y Brasil vía los pasos fronterizos de las provincias de Misiones y Mendoza como una “prueba piloto” de turismo «limítrofe». La prueba será desde el 27 de septiembre hasta el 30 de septiembre de 2021.

En un acto encabezado por el ministro del interior, Eduardo “Wado” de Pedro junto a la directora nacional de Migraciones, Florencia Carignano y el gobernador de la provincia, Oscar Herrera Ahuad, se anunció la prueba piloto que determina la apertura del corredor seguro en el puente Tancredo Neves, que une las ciudades de Puerto Iguazú, en Argentina, y Foz de Iguazú, en Brasil.

Participaron también el director nacional de Asuntos Técnicos de Fronteras, Adrián López.

La decisión administrativa establece el acceso de personas que hayan permanecido en Brasil durante los últimos 14 días previos a su ingreso al país; también se permite el ingreso de turistas desde Chile dentro del corredor seguro Paso Internacional Los Libertadores, Cristo Redentor, de la provincia de Mendoza.

Desde su cuenta oficial de Twitter, la directora nacional de Migraciones celebró la llegada de los primeros turistas brasileros que ingresan por el paso Tancredo Neves.

En la misma línea, se habilitó también el ingreso de turistas desde Chile que hayan permanecido durante los últimos 14 días.

Por su parte, los requisitos para el ingreso de turistas serán: el esquema de vacunación completo, por lo menos a catorce días antes del ingreso del país notificado a través de una declaración jurada ante la Dirección Nacional de Migraciones, una PCR negativo en origen dentro de las 72 horas previas al ingreso y un test de antígenos al arribar al país.

En el caso de los menores de edad sin esquema de vacunacióndeberá presentar un PCR y un test de antígenos al ingreso, pero se deberá realizar el aislamiento previsto por el Decreto N° 260/20, con un nuevo PCR entre el quinto y el séptimo día hábil del mismo. Para culminar con el periodos de aislamiento, dichas las pruebas deben dar negativas

Por su parte, las personas vacunadas con esquema completo y con resultados de test negativos, se verán eximidas de realizar la cuarentena, pero tendrán que realizar una PCR.

Las muestras de laboratorio de los casos positivos serán enviadas a secuenciar al Laboratorio de referencia del Instituto Malbrán, debiendo los positivos permanecer aislados en los dispositivos provinciales destinados a la realización de cuarentenas, durante diez días como mínimo.

Fuente: telefenoticias.com.ar – NA

Nacionales

ANSES nunca solicita datos personales, claves o información bancaria

El organismo dependiente del Ministerio de Capital Humano, recuerda que no se comunica para solicitar datos personales, claves o información bancaria de manera telefónica, por correo electrónico, redes sociales ni mensajes de texto. En el mismo sentido, vale destacar que todas las consultas y los trámites de ANSES son gratuitos y no requieren de gestores ni intermediarios.

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oda publicación que circule por fuera del sitio oficial, anses.gob.arque remita a formularios, correos electrónicos o mensajes de texto debe desestimarse inmediatamente. Asimismo, se recomienda denunciar estos casos ante la Dirección de Asuntos Penales, Integridad y Sumarios de ANSES, desde donde se llevarán a cabo las acciones necesarias.

Esta advertencia surge tras recientes intentos de estafa en los que personas inescrupulosas se hacen pasar por personal del organismo, quienes les solicitan a los ciudadanos que registren sus datos con el argumento de obtener beneficios económicos.

Canales oficiales habilitados para efectuar denuncias

·         A través de la web en mi ANSES > Denuncias y Reclamos > Hacer una denuncia.

·         Personalmente en Av. Paseo Colón 329, 5° piso, CABA, o en la oficina de ANSES más cercana.

·         Por escrito, mediante envío de correo postal a Av. Paseo Colón 329, 5° piso, frente, C.P. 1063, CABA.

·         Telefónicamente, a través de la línea 130.

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Nacionales

El Gobierno promulgó la Ley de Modernización Laboral: los puntos más relevantes de la norma

La norma introduce modificaciones profundas al régimen laboral argentino, con cambios que abarcan desde la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

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El presidente Javier Milei promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, sancionada por el Congreso de la Nación el 27 de febrero pasado, mediante el Decreto 137/2026. La norma introduce modificaciones profundas al régimen laboral argentino, con cambios que abarcan desde la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 hasta el sistema de convenios colectivos, servicios mínimos en conflictos y la creación de nuevos fondos de contingencia.

La promulgación fue firmada también por el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.

Cambios en el contrato de trabajo

La ley modifica el ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, excluyendo expresamente a los trabajadores independientes, a los prestadores de plataformas tecnológicas y a las personas privadas de libertad.

También redefine el concepto de trabajo como «toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración», y limita la presunción de relación de dependencia cuando se emitan facturas o se acrediten pagos bancarios.

Indemnizaciones y despido

El nuevo artículo 245 establece que la indemnización por despido sin causa equivale a un mes de sueldo por año de antigüedad, calculada sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. Define como «habitual» a los conceptos devengados al menos seis meses en el último año calendario.

La norma incorpora además que la indemnización por despido «constituye la única reparación procedente frente a la extinción sin justa causa», impidiendo acciones civiles o extracontractuales paralelas, salvo en casos de ilícitos penales.

Fondo de Asistencia Laboral

Uno de los ejes centrales de la reforma es la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), patrimonios separados que los empleadores deberán constituir para hacer frente a obligaciones indemnizatorias. Las contribuciones mensuales obligatorias serán del 1% para grandes empresas y del 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), calculadas sobre las remuneraciones base del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Los fondos serán administrados por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV), y entrarán en vigencia el 1° de junio de 2026, con posibilidad de prórroga de seis meses por parte del Poder Ejecutivo Nacional.

Los empleadores que integren el FAL tendrán una reducción equivalente en sus contribuciones patronales a la seguridad social, según confirmó la Agencia Noticias Argentinas.

Plataformas tecnológicas

La Ley 27.802 incorpora un régimen específico para prestadores de servicios de movilidad de personas y reparto a través de plataformas digitales, estableciendo que son trabajadores independientes y no en relación de dependencia.

Las plataformas deberán proveerles un seguro de accidentes personales, acceso a capacitaciones y mecanismos digitales de atención a reclamos. Los prestadores tendrán libertad de horario, de conexión y de rechazo de pedidos.

Servicios mínimos en conflictos colectivos

La norma eleva el piso de servicios mínimos obligatorios en huelgas que afecten servicios esenciales al 75% de la prestación normal, y al 50% en actividades de importancia trascendental.

Se amplía la lista de servicios esenciales para incluir telecomunicaciones, recolección de residuos, aeronáutica comercial y seguridad privada. En las actividades trascendentales se incorporan el transporte terrestre, la industria alimenticia en toda su cadena de valor, los servicios bancarios y financieros, y las actividades comprometidas con exportaciones.

Convenios colectivos y sindicatos

En materia de negociación colectiva, la ley modifica la Ley N° 14.250 para establecer que los convenios vencidos solo mantienen vigentes sus cláusulas normativas hasta que se suscriba uno nuevo. Las cláusulas obligacionales solo se prorrogan por acuerdo de partes.

Se limitan también los aportes a organizaciones sindicales y patronales establecidos en convenios: los destinados a cámaras empresariales no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones, mientras que los dirigidos a asociaciones de trabajadores tendrán un tope del 2%, sin contar las cuotas de afiliación.

Formalización laboral y beneficios fiscales

La ley crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), con vigencia de un año desde el segundo mes posterior a la promulgación. Los empleadores que incorporen trabajadores no registrados o desempleados pagarán una alícuota reducida del 2% en contribuciones patronales para los primeros cuatro años de la nueva relación laboral.

Se establece también el Programa de Promoción del Empleo Registrado (PER), que permite regularizar relaciones laborales existentes con condonación de deudas de hasta el 70% del total adeudado a la seguridad social.

En materia impositiva, la norma crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), que habilita amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y devolución anticipada de créditos fiscales en el IVA para inversiones productivas de micro, pequeñas y medianas empresas.

Derogaciones y transferencia judicial

A partir del 1° de enero de 2027 quedarán derogados los estatutos especiales de viajantes de comercio (Ley 14.546), periodistas (Ley 12.908) y trabajadores del vidrio, entre otros, que pasarán a regirse por el régimen general.

Asimismo, la norma aprueba el acuerdo de transferencia de la Justicia Nacional del Trabajo al fuero laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el 9 de febrero de 2026. Las causas en trámite continuarán bajo la normativa vigente hasta que concluya el proceso de transferencia.

Fuente: NA / telefenoticias.com.ar

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Nacionales

Calendarios de pagos de marzo

ANSES, organismo dependiente del Ministerio de Capital Humano, comunica los calendarios de pagos de marzo para jubilados, pensionados y titulares de Pensiones No Contributivas, Asignación Universal por Hijo, Asignaciones Familiares, Asignación por Embarazo, por Prenatal, por Maternidad, de Pago Único y Prestación por Desempleo.

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Jubilaciones y pensiones que no superen un haber mínimo

• DNI terminados en 0: 9 de marzo

• DNI terminados en 1: 10 de marzo

• DNI terminados en 2: 11 de marzo

• DNI terminados en 3: 12 de marzo

• DNI terminados en 4: 13 de marzo     

• DNI terminados en 5: 16 de marzo

• DNI terminados en 6: 17 de marzo

• DNI terminados en 7: 18 de marzo

• DNI terminados en 8: 19 de marzo

• DNI terminados en 9: 20 de marzo

Jubilaciones y pensiones que superen un haber mínimo

• DNI terminados en 0 y 1: 20 de marzo

• DNI terminados en 2 y 3: 25 de marzo

• DNI terminados en 4 y 5: 26 de marzo

• DNI terminados en 6 y 7: 27 de marzo

• DNI terminados en 8 y 9: 30 de marzo

Asignación Universal por Hijo y Asignación Familiar por Hijo

• DNI terminados en 0: 9 de marzo

• DNI terminados en 1: 10 de marzo

• DNI terminados en 2: 11 de marzo

• DNI terminados en 3: 12 de marzo

• DNI terminados en 4: 13 de marzo

• DNI terminados en 5: 16 de marzo

• DNI terminados en 6: 17 de marzo

• DNI terminados en 7: 18 de marzo

• DNI terminados en 8: 19 de marzo

• DNI terminados en 9: 20 de marzo

Asignación por Embarazo

• DNI terminados en 0: 10 de marzo

• DNI terminados en 1: 11 de marzo

• DNI terminados en 2: 12 de marzo

• DNI terminados en 3: 13 de marzo

• DNI terminados en 4: 16 de marzo

• DNI terminados en 5: 17 de marzo

• DNI terminados en 6: 18 de marzo

• DNI terminados en 7: 19 de marzo

• DNI terminados en 8: 20 de marzo

• DNI terminados en 9: 25 de marzo

Asignación por Prenatal

• DNI terminados en 0 y 1: 13 de marzo

• DNI terminados en 2 y 3: 16 de marzo

• DNI terminados en 4 y 5: 17 de marzo

• DNI terminados en 6 y 7: 18 de marzo

• DNI terminados en 8 y 9: 19 de marzo

Asignación por Maternidad

• Todas las terminaciones de documento: 13 de marzo al 10 de abril

Asignaciones Pago Único (Matrimonio, Nacimiento, Adopción)

• Todas las terminaciones de documento: 10 de marzo al 10 de abril

Pensiones No Contributivas

• DNI terminados en 0 y 1: 9 de marzo

• DNI terminados en 2 y 3: 10 de marzo

• DNI terminados en 4 y 5: 11 de marzo

• DNI terminados en 6 y 7: 12 de marzo

• DNI terminados en 8 y 9: 13 de marzo

Asignaciones Familiares de Pensiones No Contributivas

• Todas las terminaciones de documento: 9 de marzo al 10 de abril

Prestación por Desempleo

• DNI terminados en 0 y 1: 20 de marzo

• DNI terminados en 2 y 3: 25 de marzo

• DNI terminados en 4 y 5: 26 de marzo

• DNI terminados en 6 y 7: 27 de marzo

• DNI terminados en 8 y 9: 30 de marzo

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