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Nacionales

El Banco Central repuso una norma del cepo

La medida obliga a accionistas y directivos de bancos a comprometerse a no operar con títulos en moneda extranjera por 90 días si compran dólares.

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El Gobierno dispuso que accionistas y directivos de entidades financieras deberán presentar una declaración jurada al momento de comprar moneda extranjera, comprometiéndose a no adquirir títulos valores con liquidación en moneda extranjera durante 90 días.

Mediante la Comunicación A 8332 del Banco Central (BCRA), dirigida a las entidades financieras y operadores de cambio, se incorporó un nuevo punto al texto ordenado sobre Exterior y Cambios, que regirá para las operaciones a partir de este viernes.

Según lo establecido, las entidades podrán permitir el acceso al mercado de cambios a personas humanas residentes para la compra de billetes en moneda extranjera -ya sea para tenencia o para la constitución de depósitos- siempre que el cliente cumpla determinados requisitos.

El nuevo requisito de la Comunicación A 8332 indica que cuando el cliente sea accionista o directivo de una entidad financiera, para concretar la operación «la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que se compromete a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes».

El alcance de este requisito incluye:

– Accionistas que, en forma directa o indirecta, posean el 5% o más del capital social y/o del total de los votos de instrumentos con derecho de voto emitidos por una entidad financiera.

– Directores o autoridades equivalentes de una entidad financiera, o el máximo responsable local de las sucursales de entidades financieras del exterior.

– Síndicos o integrantes del Consejo de Vigilancia de una entidad financiera.

– Funcionarios con rango de gerente o equivalente o superior de una entidad financiera.

También alcanza a quienes encuadren en alguno de los incisos anteriores respecto de otro tipo de entidades autorizadas a operar en cambios; y además incluye a cónyuge o conviviente (por unión convivencial inscripta) y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o primer grado de afinidad de las personas mencionadas.

En resumen: la medida busca limitar que quienes ocupan cargos de decisión o participan significativamente en entidades financieras -y sus familiares cercanos- utilicen la compra de billetes para luego operar en instrumentos con liquidación en moneda extranjera durante los 90 días siguientes.

Fuente telefenoticias.com.ar

Nacionales

El Gobierno dictó la conciliación obligatoria y este jueves no habrá paro de trenes

Es por 15 días. El gremio mantiene el reclamo.

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El Ministerio de Capital Humano dispuso este miércoles la conciliación obligatoria en el conflicto con La Fraternidad, por lo que quedó desactivado el paro de trenes que estaba previsto para este jueves.

La medida, que rige desde la medianoche de este miércoles, establece un período de 15 días para que las partes vuelvan a sentarse a negociar sobre el reclamo salarial.

En ese lapso, el sindicato de maquinistas de trenes que comanda Omar Maturano deberá abstenerse de realizar medidas de fuerza.

Cómo venía el conflicto 

El paro iba a afectar durante las 24 horas de este jueves a todas las líneas del AMBA (Área Metropolitana de Buenos Aires). En las últimas horas no hubo avances en las negociaciones, por lo que el Gobierno utilizó la herramienta de la conciliación para frenar la medida de fuerza que había aido anunciada el lunes.

El desacuerdo se mantuvo porque el Estado nacional ofrece el 2% de actualización salarial para diciembre, mientras que la inflación mensual alcanzó el 2,8%.

Frente a la posibilidad de que se dictara la conciliación, Maturano ya había adelantado que el gremio actuará dentro del marco legal y que acatará la resolución que disponga el Gobierno.

Para el gremialista, el oficialismo “pisó las paritarias” y además no cumple con medidas de seguridad que exigen en medio de denuncias por el estado crítico de la infraestructura ferroviaria.

Fuente: telefenoticias.com.ar

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Nacionales

Calendarios de pagos de febrero

ANSES, organismo dependiente del Ministerio de Capital Humano, comunica los calendarios de pagos de febrero para jubilados, pensionados y titulares de Pensiones No Contributivas, Asignación Universal por Hijo, Asignación por Embarazo, por Prenatal, por Maternidad, Asignaciones Familiares, de Pago Único y Prestación por Desempleo.

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Jubilaciones y pensiones que no superen un haber mínimo

• DNI terminados en 0: 9 de febrero

• DNI terminados en 1: 10 de febrero

• DNI terminados en 2: 11 de febrero

• DNI terminados en 3: 12 de febrero

• DNI terminados en 4: 13 de febrero   

• DNI terminados en 5: 18 de febrero

• DNI terminados en 6 y 7: 19 de febrero

• DNI terminados en 8 y 9: 20 de febrero

Jubilaciones y pensiones que superen un haber mínimo

• DNI terminados en 0 y 1: 23 de febrero

• DNI terminados en 2 y 3: 24 de febrero

• DNI terminados en 4 y 5: 25 de febrero

• DNI terminados en 6 y 7: 26 de febrero

• DNI terminados en 8 y 9: 27 de febrero

Asignación Universal por Hijo y Asignación Familiar por Hijo

• DNI terminados en 0: 9 de febrero

• DNI terminados en 1: 10 de febrero

• DNI terminados en 2: 11 de febrero

• DNI terminados en 3: 12 de febrero

• DNI terminados en 4: 13 de febrero

• DNI terminados en 5: 18 de febrero

• DNI terminados en 6: 19 de febrero

• DNI terminados en 7: 20 de febrero

• DNI terminados en 8: 23 de febrero

• DNI terminados en 9: 24 de febrero

Asignación por Embarazo

• DNI terminados en 0: 10 de febrero

• DNI terminados en 1: 11 de febrero

• DNI terminados en 2: 12 de febrero

• DNI terminados en 3: 13 de febrero

• DNI terminados en 4: 18 de febrero

• DNI terminados en 5: 19 de febrero

• DNI terminados en 6: 20 de febrero

• DNI terminados en 7: 23 de febrero

• DNI terminados en 8: 24 de febrero

• DNI terminados en 9: 25 de febrero

Asignación por Prenatal

• DNI terminados en 0 y 1: 11 de febrero

• DNI terminados en 2 y 3: 12 de febrero

• DNI terminados en 4 y 5: 13 de febrero

• DNI terminados en 6 y 7: 18 de febrero

• DNI terminados en 8 y 9: 19 de febrero

Asignación por Maternidad

• Todas las terminaciones de documento: 11 de febrero al 12 de marzo

Asignaciones Pago Único (Matrimonio, Nacimiento, Adopción)

• Todas las terminaciones de documento: 10 de febrero al 12 de marzo

Pensiones No Contributivas

• DNI terminados en 0 y 1: 9 de febrero

• DNI terminados en 2 y 3: 10 de febrero

• DNI terminados en 4 y 5: 11 de febrero

• DNI terminados en 6 y 7: 12 de febrero

• DNI terminados en 8 y 9: 13 de febrero

Asignaciones Familiares de Pensiones No Contributivas

• Todas las terminaciones de documento: 9 de febrero al 12 de marzo

Prestación por Desempleo

• DNI terminados en 0 y 1: 24 de febrero

• DNI terminados en 2 y 3: 25 de febrero

• DNI terminados en 4 y 5: 26 de febrero

• DNI terminados en 6 y 7: 27 de febrero

• DNI terminados en 8 y 9: 2 de marzo

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Nacionales

El Gobierno volvió a postergar parte del aumento a los combustibles

Se trata de una medida que busca mitigar el impacto de las actualizaciones mensuales en el bolsillo de los usuarios.

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El Gobierno volvió a postergar una parte de los aumentos en los impuestos a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono previstos en la Ley 23.966, según indica el Decreto 74/2026 publicado este viernes en el Boletín Oficial.

La norma modifica el Decreto 617/2025 y sus cambios posteriores, que habían fijado para el 1° de febrero de 2026 la entrada en vigencia de los incrementos remanentes de esos tributos derivados de las actualizaciones de 2024 y de los tres primeros trimestres de 2025 para naftas y gasoil.

Con el nuevo decreto, el Poder Ejecutivo dispone que esos aumentos se apliquen de manera parcial y escalonada, con el objetivo de «continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible» en lo referido a nafta sin plomo, nafta virgen y gasoil.

Para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 28 de febrero de 2026, la norma fija un incremento del monto fijo actualizado del impuesto a los combustibles líquidos de $16,773 por litro para las distintas naftas y de $14,372 para el gasoil, al tiempo que eleva el tributo al dióxido de carbono en $1,027 para las naftas y $1,638 para el gasoil.

En el caso del tratamiento diferencial para el gasoil destinado al consumo en la Patagonia, Malargüe y Patagones, se determina además un aumento específico de $7,782 en el monto fijo actualizado del gravamen contemplado en el artículo 7 inciso d) de la Ley 23.966.

El decreto también reemplaza en el artículo 1 del Decreto 617/2025 la fecha de entrada en vigencia plena de los incrementos, que pasa del 1° de febrero al 1° de marzo de 2026, extendiendo así un mes más el cronograma de aplicación de los aumentos pendientes.

La medida, firmada por el presidente Javier Milei; el Jefe de Gabinete, Manuel Adorni y el ministro de Economía, Luis Caputo, regirá desde el 1° de febrero de 2026 inclusive.

Fuente: NA – telefenoticias.com.ar

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