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Provinciales

Condenaron a cuatro años de prisión al expresidente del SAMCo de Sunchales por el delito de malversación de caudales públicos

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Se trata de Hugo Ricardo Acuña de 63 años, a quien se le impuso la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo. El ilícito fue cometido en 2016. También se ordenó su inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos.

El fiscal que investigó los hechos es Martín Castellano.

Un hombre de 63 años identificado como Hugo Ricardo Acuña fue condenado a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo como autor del delito de malversación de caudales públicos agravado cometido en 2016 en perjuicio del SAMCo de Sunchales (departamento Castellanos), hospital “Dr. Almicar Gorosito”. Así lo resolvió el juez Alejandro Mognaschi en el marco de un juicio oral y público que finalizó hoy en los tribunales de la ciudad de Rafaela.

Acuña fue condenado como autor penalmente responsable de los delitos de malversación de caudales públicos agravado (peculado) en concurso real con malversación de caudales públicos simple.

Si bien desde Fiscalía se habían solicitado cinco años de prisión de ejecución efectiva, el juez Mognaschi resolvió condenar a Acuña a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo. Además, dispuso la inhabilitación absoluta perpetua para el ejercicio de cargos públicos, una multa de 2.500$, más accesorias legales y costas del proceso. La detención del condenado se producirá una vez quede firme la sentencia.

El fiscal que investigó el hecho es Martín Castellano, a cargo de la sección Criminalidad Económica y Compleja (SeCEC) de la Fiscalía Regional 5.

La investigación

El ilícito por el que fue condenado Acuña fue cometido en 2016, momento en el que se desempeñaba como funcionario público del SAMCo. “El sábado 28 de noviembre de 2015, la vecinal de un barrio sunchalense organizó un evento gastronómico cuya recaudación fue donada al SAMCo”, explicó el fiscal. “El condenado –en su carácter de presidente de la Comisión Ejecutiva del efector de salud–, recibió la suma donada y no informó al Consejo de Administración ni a la Cooperadora acerca de lo acontecido, y tampoco lo depositó en el plazo previsto”, relató.

“En febrero de 2016, en ocasión en que las directoras técnicas del SAMCo solicitaron información y explicación de lo sucedido con este dinero, Acuña explicó que parte de la suma donada fue destinada al pago de gastos de la cena organizada por la vecinal del barrio”, detalló Castellano.

“El dinero recibido en concepto de esa donación permaneció en poder del imputado desde diciembre de 2015 y el 6 de abril de 2016 entregó parcialmente ese monto a la administradora del SAMCo, destinando una parte al pago de una deuda del hospital con un proveedor”, manifestó. En tal sentido, agregó que “esa entrega parcial se produjo una vez que los hechos adquirieron repercusión pública”.

Finalmente, el fiscal Castellano aseguró que “la conducta del imputado implicó –en su carácter de presidente de la Comisión Directiva del SAMCo Sunchales– sustraer caudales cuya administración le había sido confiada por razón de su cargo”. Además, “esa conducta implicó darle a los caudales administrados una aplicación diferente a la que estuvieran destinados, provocando un daño o entorpecimiento en la prestación de un mejor servicio de salud por parte del SAMCo Sunchales”, concluyó.

Consideraciones finales

El representante del MPA aseveró que “si bien no conocemos los argumentos de la sentencia, entendemos que producto de la valoración integral y conjunta de las pruebas producidas durante el debate, el juez arribó a la conclusión de que Acuña separó de la esfera de la administración del SAMCo fondos públicos –en concepto de donación– que personalmente había recibido como presidente del ente, y le otorgó a parte de ese dinero un destino distinto al que estaba asignado”.

También expresó que «quien asume de manera voluntaria y responsable la obligación de administrar, gestionar o manejar fondos públicos –en este caso un hospital público como ha sucedido con el condenado– debe observar en ese desarrollo de gestión una conducta sumamente transparente, prolija, ordenada y celosa sobre el origen, aplicación y rendición de esos fondos, más aún cuando se trata de fondos destinados a la salud pública». En tal sentido, agregó que «su conducta en el manejo irregular de fondos públicos de un SAMCo, como pasó en este caso, incidió de manera directa y negativa en la salud de los usuarios de dichos servicios”.

Por otra parte, Castellano sostuvo que “esos manejos no permitieron elevar el nivel y calidad de prestaciones propias del efector público”.

Castellano referenció que “atañe al Estado la sanción de este tipo de acciones en virtud de la protección de la propia función pública al que estaban destinados”.

Finalmente, aseguró que “la actividad de los funcionarios públicos, en general y en el caso particular de Acuña, debe ser examinada con mayor rigurosidad, no sólo debido a que del cumplimiento de sus obligaciones depende la satisfacción de intereses superiores -en este caso, los servicios de salud-, sino también por cuanto todo desvío o manejo irregular de fondos, quiebra la confianza pública hacia quien debe administrar fondos públicos y en general hacia el normal y regular funcionamiento de la administración pública”.

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Solicitan al MPA que investigue la posible comisión de un delito por parte de un Senador Provincial

La presentación fue realizada por el agente público Luis Gorosito y por el diputado provincial Fabián Palo Oliver.

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En la mañana de este jueves 5 de febrero, se realizó una presentación ante el Ministerio Público de la Acusación para que dicho organismo investigue diversos hechos acaecidos en el marco de la obra pública denominada “Defensa contra Inundaciones y Estabilización de Barrancas Zona Este de la Ciudad de San Javier, Departamento San Javier de esta provincia de Santa Fe”.

De acuerdo al escrito presentado, acompañado por documental respaldatoria, se denuncia la posible comercialización de materiales y servicios por parte del Sr. Oscar Alfredo Dolzani, actual senador por el departamento San Javier y titular del “Corralón Dolzani” conforme surge de la inscripción en ARCA, a la empresa Obring S.A.

Vale la pena mencionar que dicha empresa integra la UTE adjudicataria de la mencionada obra pública, actualmente financiada por el Estado provincial.

En síntesis: se trataría de la comercialización de materiales y servicios por parte de la empresa del senador provincial por San Javier, a las adjudicatarias de una obra pública realizada en San Javier y financiada por el Estado provincial.

En este marco es que Gorosito y Palo Oliver solicitan la intervención del MPA a los fines de que confirme los hechos y, en su caso, califique dicha conducta, si es que la misma encuadra dentro de las conductas típicas contenidas en el Código Penal.

Venta de materiales y servicios por 18 millones de pesos

En la presentación referida, se acompaña documental que demostraría la compra directa por parte de Obring Sociedad Anónima, al Corralón Dolzani de materiales y servicios por $ 18.894.036, 11. Estos documentos son una factura de compra (A- N° 00010-00001490) y el remito correspondiente (N° 00010-31346571), ambos fechados el 27 de enero de 2026 y adjuntados a la denuncia.

De corroborarse fehacientemente la realidad de estos hechos, los mismos entrarían en tensión con diversos artículos del Código Penal y de normas provinciales vigentes. Entre ellos:

–        Artículo 265 CP (Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública)

El senador provincial, siempre de acuerdo a la documentación exhibida, habría comercializado materiales y servicios a una empresa en el marco de un contrato de obra ejecutado en su distrito y financiada por el Estado Provincial. En su rol legislativo, aprobó el endeudamiento necesario para la continuidad de la obra y tiene la obligación de contralor sobre esta inversión concreta y sobre todas las realizadas por la provincia.

La figura penal mencionada requiere, para su perfeccionamiento, la acción típica de “interesarse” con miras a un beneficio propio. Pareciera ser que el negocio comercial realizado con la empresa adjudicataria satisface ese requisito.

–        Artículo 256 bis CP (Tráfico de influencias)

Si bien la documentación acompañada registra una operación comercial entre particulares, la condición de senador provincial por parte de Dolzani no puede obviarse.

Resulta evidente que su rol institucional presenta un peso específico suficiente y destacable para la obtención y concreción de oportunidades comerciales en su propio provecho, lo cual está vedado para los funcionarios públicos.

–        Artículo 6 CONST. PROV. (Deber de Ética Pública y Prevención de la Corrupción)

Los funcionarios públicos están obligados a presentar información patrimonial y de conflictos de intereses en forma actualizada y pública. En este caso, el funcionario mantiene vínculos comerciales en franca contradicción con las normas sobre ética pública.

–        Artículo 87 CONST. PROV. (Incompatibilidades)

Se establece la incompatibilidad del cargo de legislador con actividades comerciales con empresas vinculadas económicamente con el Estado provincial.

–        Ley 13.230 (Ley Provincial de Ética Pública)

Se prevé la hipótesis de conflicto de intereses y la prohibición de intervención para funcionarios públicos, obligándolos a excusarse de intervenir y denunciar dicho conflicto.

Por último, Gorosito y Palo Oliver sugieren al MPA diversas medidas probatorias, complementarias de las presentadas:

–        Solicitud a ARCA de información sobre operaciones comerciales entre el Sr. Oscar Alfredo Dolzani y las firmas que conforman la UTE Dragados y Obras Portuarias S.A., Sabavias S.A. y Obring S.A., con la remisión de dichos documentos.

–        Solicitud al Ministerio de Obras Públicas para que remita los antecedentes técnicos de la obra en cuestión.

–        Solicitud de Pericial Contable sobre la contabilidad de Dozani y de su firma (Corralón Dolzani) para corroborar la operación comercial comunicada.

–        Solicitud de Pericial Técnica para determinar la procedencia de los materiales y servicios utilizados por la UTE en la obra pública referida.

–        Solicitud de informes bancarios sobre registros de operaciones entre Oscar Alfredo Dolzani y las empresas integrantes de la UTE y en su caso envíen los informes respectivos, en particular desde 2024 hasta la fecha.

–        Solicitud de informes a las firmas “Dragados y Obras Portuarias S.A., Sabavisa S.A. y Obring S.A. sobre las obras y proyectos con desarrollo en la provincia de Santa Fe desde el año 2024 hasta la fecha.

Fuente: Oficina de Prensa – Fabián Palo Oliver – Diputado Provincial

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Provinciales

Una donación multiorgánica en el Hospital Cullen de Santa Fe movilizó cinco vuelos sanitarios

Se ablacionaron siete órganos, que fueron trasplantados a seis pacientes de la lista de espera. Los implantes de más alta complejidad fueron en Buenos Aires, lo que requirió una logística compleja, con conexión en el aeropuerto de Sauce Viejo. Uno de ellos fue para un bebé en emergencia.

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El Ministerio de Salud de Santa Fe informó que en los últimos días, se produjo en Santa Fe una donación de órganos de características excepcionales. En el Hospital J. M. Cullen se pudieron ablacionar siete órganos durante un operativo que involucró un despliegue logístico casi inédito.

Cinco avionetas especialmente contratadas por distintos centros de trasplante de Buenos Aires coordinaron sus aterrizajes y despegues en el Aeropuerto Internacional de Sauce Viejo, cada una de ellas con la misión de transportar a los equipos de ablación y regresar con los órganos compatibles para los implantes.

La directora del Centro Único de Donación, Ablación e Implante de Órganos (Cudaio), Cecilia Andrada, detalló que “se pudieron extraer los dos riñones, ambos pulmones, hígado, páncreas y el corazón, además de las córneas del donante. Estamos hablando de un proceso multiorgánico prácticamente ideal, con un resultado final de seis receptores, entre los cuales hubo uno pediátrico de menos de un año, y un adulto que recibió riñón y páncreas en conjunto”.

Para dimensionar mejor la singularidad del procedimiento, Andrada explicó que “se puede denominar multiorgánico cuando se extrae más de un tipo de órganos, pero habitualmente eso se da con no más de tres o cuatro. En este caso fueron siete, para lo cual se requiere de dos factores cruciales: eficiencia en los tiempos y un profesionalismo muy elevado en el cuidado del cuerpo del donante. Debemos destacar el trabajo del equipo del Hospital, junto a nuestra coordinación operativa en ese sentido”.

Acerca de los traslados aéreos posteriores, la funcionaria también los consideró como “un hecho probablemente sin precedentes en la historia de la procuración de la provincia. No sólo por los cinco vuelos sanitarios sino por la urgencia y prolijidad organizativa de los cinco transportes terrestres entre el Cullen y Sauce Viejo. Cada uno es una carrera contra el tiempo, con pocas horas de ventana de viabilidad, con una persona y su familia esperando con una fuerte carga emocional en destino. La responsabilidad es enorme, y salió todo muy bien”.

“Este tipo de operativos son posibles porque en Santa Fe hay una política pública sostenida en materia de donación y trasplante, que fortalece el trabajo en red entre hospitales, equipos especializados y distintas áreas del propio ministerio y del Gobierno. Esa decisión política se traduce en hechos concretos y es una prioridad para el gobernador Maximiliano Pullaro y la ministra de Salud, Silvia Ciancio, con inversión, planificación y un sistema que responde en situaciones de máxima complejidad”, agregó Andrada.

Santa Fe, la segunda con más donantes del país

Luego de un 2025 en el que se alcanzaron varias marcas históricas en donación y trasplante en la provincia, Santa Fe generó ocho donaciones de órganos en el primer mes del año, sobre un total nacional de 81.

Los órganos obtenidos en esos ocho procesos posibilitaron 26 trasplantes a personas de distintos lugares del país.

La lista de espera nacional tiene 7.300 pacientes inscriptos, de los cuales 514 son santafesinos.

Entre los primeros operativos de 2026, vale recordar que el 3 de enero se concretó una ablación en el Hospital Regional Jaime Ferré, a un mes de la migración al nuevo edificio en Bv Lehmann 2800, en Rafaela. En esa oportunidad, se obtuvieron hígado, páncreas, ambos riñones y tejidos de un donante, que brindó una nueva oportunidad para tres personas que estaban en lista de espera.

Otra intervención que se destacó en los primeros días del año fue en el Hospital de Emergencias Clemente Álvarez (Heca), el 9 de enero, en Rosario, donde se realizó una ablación de órganos mediante la técnica de asistolia controlada con perfusión normotérmica regional, que constituyó el primer operativo del país en 2026 con esas características y posibilitó trasplantes en tres personas. En esa oportunidad, se ablacionaron el hígado, riñones y tejidos.

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Provinciales

Empresas santafesinas pueden descontar parte del costo eléctrico de Ingresos Brutos

Provincia reglamentó un nuevo beneficio de la Ley Tributaria 2026 que permite a industrias, comercios y servicios de alojamiento computar como crédito fiscal el importe básico de la factura de luz. Los topes van del 10 % al 30 % del impuesto determinado, y el trámite será totalmente digital.

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El Gobierno de Santa Fe avanzó con su agenda de alivio impositivo y acompañamiento a la producción al poner en vigencia un nuevo beneficio previsto en la Ley Tributaria 2026. A partir de su reglamentación, empresas de la provincia podrán deducir del Impuesto sobre los Ingresos Brutos una parte de lo que pagan por el servicio de energía eléctrica, tanto a la Empresa Provincial de la Energía (EPE) como a cooperativas subdistribuidoras.

En cumplimiento de lo establecido por la ley, las firmas santafesinas ya pueden generar el descuento del valor abonado por electricidad al momento de liquidar Ingresos Brutos. La medida alcanza a contribuyentes que desarrollan actividades industriales, comerciales y de servicios de alojamiento, y habilita a tomar como crédito fiscal el importe básico que figura en la factura eléctrica, con topes que oscilan entre el 10 % y el 30 % del Ingresos Brutos, según el tipo de actividad y el tamaño de la empresa.

El ministro de Economía, Pablo Olivares, explicó el alcance de la política: “Estas medidas de alivio fiscal previstas en la Ley Tributaria, sumadas a otros beneficios, permiten que alrededor de 211.000 comercios tributen con una alícuota neta de entre el 1,5 % y el 2,5 %, reduciendo de manera significativa lo que abonan por Ingresos Brutos”. Además, adelantó que el Ejecutivo desplegará una estrategia de difusión junto con cámaras y sectores representativos “para que todos los contribuyentes conozcan y puedan acceder a estas herramientas”.

Cómo se aplica el beneficio por actividad

En el caso de la actividad industrial, el esquema está dirigido tanto a grandes demandas como a pequeñas demandas con tarifa industrial, siempre que los ingresos anuales se encuentren dentro de los límites fijados por la normativa nacional para micro, pequeñas y medianas empresas. Para estos contribuyentes, el crédito fiscal podrá alcanzar hasta el 30 % del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, transformando el costo energético en un alivio concreto al momento de tributar.

Para las actividades comerciales y los servicios de alojamiento, también se habilita el descuento del importe básico de la factura eléctrica, con topes diferenciados: hasta el 30 % del impuesto para micro y pequeñas empresas, y hasta el 10 % en el caso de medianas compañías, siempre dentro de los rangos de facturación previstos por la normativa.

En términos prácticos, una parte de lo que las empresas pagan mensualmente por energía puede convertirse en un crédito que reduce directamente el monto de Ingresos Brutos a abonar. Si el crédito generado en un mes supera el tope permitido, el excedente podrá trasladarse a los meses siguientes dentro del ejercicio fiscal 2026.

El subsecretario de Ingresos Públicos, Florencio Galíndez, destacó el trabajo coordinado con el Ministerio de Desarrollo Productivo y el diálogo con los sectores económicos: “Impulsamos este beneficio porque permite deducir uno de los insumos de mayor peso en la estructura de costos productivos, como es la energía eléctrica”.

Trámite digital y control estatal

La reglamentación establece un procedimiento completamente digital. La gestión se realiza a través del Sistema Integral de Administración Tributaria de la Administración Provincial de Impuestos, donde los contribuyentes pueden autorizar sus suministros eléctricos y consultar los pagos computables como crédito fiscal, utilizando información ya disponible en los registros del Estado.

Desde el Ministerio de Economía remarcaron que esta política busca aliviar uno de los costos centrales de la actividad productiva, fortalecer la competitividad de las empresas santafesinas y acompañar a quienes invierten y generan empleo. Asimismo, confirmaron que se continuará trabajando de manera articulada con cámaras empresariales y asociaciones sectoriales para facilitar la implementación del beneficio.

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