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Aborto legal: el proyecto logró la aprobación del Senado y es ley

Una mayoría en la Cámara Alta votó a favor de la iniciativa de ley para la interrupción voluntaria del embarazo. Ahora el Gobierno podrá promulgarla.

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Argentina aprobó su primera ley del aborto. El proyecto de legalización de la interrupción voluntaria del embarazo que envió el Gobierno de Alberto Fernández al Congreso de la Nación fue aprobado en la madrugada de este 30 de diciembre en el Senado, a semanas de su media sanción de la Cámara de Diputados.

La iniciativa logró 38 votos a favor, con la definición a último momento de los indecisos, 29 en contra y una abstención. De ese modo tuvo mejor suerte que el proyecto que se había tratado en 2018, el que había fracasado en el Senado.

El distintivo verde que identifica la lucha por el derecho al aborto legal iluminó esta madrugada la cúpula del Congreso nacional, mientras miles de personas cantaban y bailaban para festejar la aprobación de la norma. Dirigentes históricas de la Campaña por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito bailaron junto a la jóvenes del «lado verde» de las manifestaciones.

«Poder, poder, poder popular / Luchar con la compañera le gusta a ustedes… / Y ahora que estamos juntas / Y ahora que sí nos ven / abajo el patriarcado, se va a caer, se va a caer… / y ¡arriba el feminismo que va a vencer!», cantaban.

Del lado celeste, en tanto, se vieron rostros de cansancio, enojo y derrota, y muchos presentes manifestaron su bronca y pidieron la renuncia de varios senadores, según reportó la agencia Télam.

En la definición de la puja entre «verdes» y «celestes» fueron determinantes la decisión de votar a favor de la neuquina Lucila Crexell (Interbloque Federal), los entrerrianos Stella Maris Olalla (Juntos por el Cambio) y Edgardo Kueider (Frente de Todos) y el salteño Sergio «Oso» Leavy (Frente de Todos).

Los cuatro mantuvieron en suspenso su voto hasta el debate y su decisión fue determinante, junto con la ausencia sorpresiva de la riojana Clara Vega (Interbloque Federal), que había participado de la sesión y era considerada un voto en contra del proyecto, y el faltazo del puntano Adolfo Rodríguez Saá, otra baja para los «celestes».

Crexell -que se había abstenido en el debate de 2018- resaltó: «¿Qué cambió desde 2018 cuando se rechazó el proyecto? Nada. Las mujeres siguen abortando en clandestinidad y soledad».

«Los abortos no deberían existir, pero existen. Lo que falló fue la estrategia punitiva. Se condenaron mujeres injustamente.

Esta demostrado que la prohibición y la criminalización no disuade a las mujeres de los abortos», afirmó la neuquina.

Olalla señaló que «mantener la prohibición no eliminará el aborto clandestino que efectivamente existe» y remarcó que se trata de un tema de «salud integral», al tiempo que criticó que no se cumpla con la ley de educación sexual integral.

Leavy fundamentó su cambio de postura respecto de 2018, cuando votó en contra de la legalización del aborto siendo diputado nacional, al afirmar que aquel otro proyecto era «totalmente diferente», aunque influyó la reunión que mantuvo días atrás con el presidente Alberto Fernández.

«Me he dado cuenta de que esta ley no obliga a abortar, no promueve el aborto, solo le da un marco legal seguro», sostuvo el salteño y concluyó: «Si mi voto ayuda a que una mujer no pierda la vida, voto a favor».

También influyó en el resultado que el Gobierno aceptara hacer en la reglamentación un cambio a la ley que había sido reclamado por Alberto Weretilneck (Juntos Somos Río Negro), cuya posición siempre fue a favor pero condicionó su voto.

Al inicio de la sesión la pamepana Norma Durango anunció que se modificará una de las causales legales para practicar un aborto después de la semana 14 de gestación, referida al «riesgo integral» de la salud de la mujer y se eliminará la palabra «integral» en la reglamentación del Poder Ejecutivo.

La división que genera el tema al interior de cada bloque parlamentario llevó a que el tiempo reservado para los discursos de jefes de bloque se extendiera para que pudieran cerrar el debate un referente a favor y otro en contra por el Frente de Todos y por Juntos por el Cambio.

En ese contexto, la tucumana Silvia Elías de Pérez (Juntos por el Cambio) sostuvo que el proyecto «no pasa ningún test de constitucionalidad» y afirmó que «si se transforma en ley, lisa y llanamente significa que el Estado ha tirado la toalla».

«Este proyecto no trae nuevas libertades ni nuevos derechos, trae negación del acceso a la vida», agregó.

A su turno, el jefe del interbloque opositor, el formoseño Luis Naidenoff, calificó el tema del aborto como una «cuestión de Estado, no de creencias, fe o dogma».

Tras señalar que pese a la penalización «se aborta en la Argentina a plena luz del día», sentenció: «Esto se resolvió con el peso del dinero, que garantiza a las que lo tienen el acceso a la salud y la ausencia de consecuencias penales, y las que no tienen los recursos, tienen el peso de la clandestinidad y también el de la condena legal».

«Si logramos que la interrupción voluntaria del embarazo vamos a demostrar que la dirigencia política es capaz de ponerse de acuerdo sin mezquindades y ponerse a la altura de las mayorías», sostuvo la mendocina Anabel Fernández Sagasti (Frente de Todos).

La senadora destacó al movimiento de mujeres y afirmó que «no solamente es la revolución de las hijas, sino también de las madres, las abuelas, las sobrinas», al tiempo que remarcó: «Las mujeres habremos conquistado el poder de decidir y quienes no están de acuerdo, nadie los va y las va a obligar a nada».

Por último, el jefe del bloque Frente de Todos, José Mayans, ratificó su rechazo a la legalización del aborto al señalar que es «inconstitucional» porque choca con tratados internacionales suscriptos por la Argentina y lo comparó con «la pena de muerte».

«Estamos de acuerdo con la autonomía y los derechos de la mujer, por supuesto, porque son nuestras madres, hermanas, hijas. Estamos de acuerdo siempre y cuando, como dice la Constitución no dañe a terceros. Se debe respetar los derechos de las niñas y niños por nacer», afirmó el formoseño.

Fuente: telefe.com.ar

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ANSES nunca solicita datos personales, claves o información bancaria

El organismo dependiente del Ministerio de Capital Humano, recuerda que no se comunica para solicitar datos personales, claves o información bancaria de manera telefónica, por correo electrónico, redes sociales ni mensajes de texto. En el mismo sentido, vale destacar que todas las consultas y los trámites de ANSES son gratuitos y no requieren de gestores ni intermediarios.

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oda publicación que circule por fuera del sitio oficial, anses.gob.arque remita a formularios, correos electrónicos o mensajes de texto debe desestimarse inmediatamente. Asimismo, se recomienda denunciar estos casos ante la Dirección de Asuntos Penales, Integridad y Sumarios de ANSES, desde donde se llevarán a cabo las acciones necesarias.

Esta advertencia surge tras recientes intentos de estafa en los que personas inescrupulosas se hacen pasar por personal del organismo, quienes les solicitan a los ciudadanos que registren sus datos con el argumento de obtener beneficios económicos.

Canales oficiales habilitados para efectuar denuncias

·         A través de la web en mi ANSES > Denuncias y Reclamos > Hacer una denuncia.

·         Personalmente en Av. Paseo Colón 329, 5° piso, CABA, o en la oficina de ANSES más cercana.

·         Por escrito, mediante envío de correo postal a Av. Paseo Colón 329, 5° piso, frente, C.P. 1063, CABA.

·         Telefónicamente, a través de la línea 130.

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El Gobierno promulgó la Ley de Modernización Laboral: los puntos más relevantes de la norma

La norma introduce modificaciones profundas al régimen laboral argentino, con cambios que abarcan desde la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

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El presidente Javier Milei promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, sancionada por el Congreso de la Nación el 27 de febrero pasado, mediante el Decreto 137/2026. La norma introduce modificaciones profundas al régimen laboral argentino, con cambios que abarcan desde la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 hasta el sistema de convenios colectivos, servicios mínimos en conflictos y la creación de nuevos fondos de contingencia.

La promulgación fue firmada también por el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.

Cambios en el contrato de trabajo

La ley modifica el ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, excluyendo expresamente a los trabajadores independientes, a los prestadores de plataformas tecnológicas y a las personas privadas de libertad.

También redefine el concepto de trabajo como «toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración», y limita la presunción de relación de dependencia cuando se emitan facturas o se acrediten pagos bancarios.

Indemnizaciones y despido

El nuevo artículo 245 establece que la indemnización por despido sin causa equivale a un mes de sueldo por año de antigüedad, calculada sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. Define como «habitual» a los conceptos devengados al menos seis meses en el último año calendario.

La norma incorpora además que la indemnización por despido «constituye la única reparación procedente frente a la extinción sin justa causa», impidiendo acciones civiles o extracontractuales paralelas, salvo en casos de ilícitos penales.

Fondo de Asistencia Laboral

Uno de los ejes centrales de la reforma es la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), patrimonios separados que los empleadores deberán constituir para hacer frente a obligaciones indemnizatorias. Las contribuciones mensuales obligatorias serán del 1% para grandes empresas y del 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), calculadas sobre las remuneraciones base del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Los fondos serán administrados por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV), y entrarán en vigencia el 1° de junio de 2026, con posibilidad de prórroga de seis meses por parte del Poder Ejecutivo Nacional.

Los empleadores que integren el FAL tendrán una reducción equivalente en sus contribuciones patronales a la seguridad social, según confirmó la Agencia Noticias Argentinas.

Plataformas tecnológicas

La Ley 27.802 incorpora un régimen específico para prestadores de servicios de movilidad de personas y reparto a través de plataformas digitales, estableciendo que son trabajadores independientes y no en relación de dependencia.

Las plataformas deberán proveerles un seguro de accidentes personales, acceso a capacitaciones y mecanismos digitales de atención a reclamos. Los prestadores tendrán libertad de horario, de conexión y de rechazo de pedidos.

Servicios mínimos en conflictos colectivos

La norma eleva el piso de servicios mínimos obligatorios en huelgas que afecten servicios esenciales al 75% de la prestación normal, y al 50% en actividades de importancia trascendental.

Se amplía la lista de servicios esenciales para incluir telecomunicaciones, recolección de residuos, aeronáutica comercial y seguridad privada. En las actividades trascendentales se incorporan el transporte terrestre, la industria alimenticia en toda su cadena de valor, los servicios bancarios y financieros, y las actividades comprometidas con exportaciones.

Convenios colectivos y sindicatos

En materia de negociación colectiva, la ley modifica la Ley N° 14.250 para establecer que los convenios vencidos solo mantienen vigentes sus cláusulas normativas hasta que se suscriba uno nuevo. Las cláusulas obligacionales solo se prorrogan por acuerdo de partes.

Se limitan también los aportes a organizaciones sindicales y patronales establecidos en convenios: los destinados a cámaras empresariales no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones, mientras que los dirigidos a asociaciones de trabajadores tendrán un tope del 2%, sin contar las cuotas de afiliación.

Formalización laboral y beneficios fiscales

La ley crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), con vigencia de un año desde el segundo mes posterior a la promulgación. Los empleadores que incorporen trabajadores no registrados o desempleados pagarán una alícuota reducida del 2% en contribuciones patronales para los primeros cuatro años de la nueva relación laboral.

Se establece también el Programa de Promoción del Empleo Registrado (PER), que permite regularizar relaciones laborales existentes con condonación de deudas de hasta el 70% del total adeudado a la seguridad social.

En materia impositiva, la norma crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), que habilita amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y devolución anticipada de créditos fiscales en el IVA para inversiones productivas de micro, pequeñas y medianas empresas.

Derogaciones y transferencia judicial

A partir del 1° de enero de 2027 quedarán derogados los estatutos especiales de viajantes de comercio (Ley 14.546), periodistas (Ley 12.908) y trabajadores del vidrio, entre otros, que pasarán a regirse por el régimen general.

Asimismo, la norma aprueba el acuerdo de transferencia de la Justicia Nacional del Trabajo al fuero laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el 9 de febrero de 2026. Las causas en trámite continuarán bajo la normativa vigente hasta que concluya el proceso de transferencia.

Fuente: NA / telefenoticias.com.ar

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Calendarios de pagos de marzo

ANSES, organismo dependiente del Ministerio de Capital Humano, comunica los calendarios de pagos de marzo para jubilados, pensionados y titulares de Pensiones No Contributivas, Asignación Universal por Hijo, Asignaciones Familiares, Asignación por Embarazo, por Prenatal, por Maternidad, de Pago Único y Prestación por Desempleo.

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Jubilaciones y pensiones que no superen un haber mínimo

• DNI terminados en 0: 9 de marzo

• DNI terminados en 1: 10 de marzo

• DNI terminados en 2: 11 de marzo

• DNI terminados en 3: 12 de marzo

• DNI terminados en 4: 13 de marzo     

• DNI terminados en 5: 16 de marzo

• DNI terminados en 6: 17 de marzo

• DNI terminados en 7: 18 de marzo

• DNI terminados en 8: 19 de marzo

• DNI terminados en 9: 20 de marzo

Jubilaciones y pensiones que superen un haber mínimo

• DNI terminados en 0 y 1: 20 de marzo

• DNI terminados en 2 y 3: 25 de marzo

• DNI terminados en 4 y 5: 26 de marzo

• DNI terminados en 6 y 7: 27 de marzo

• DNI terminados en 8 y 9: 30 de marzo

Asignación Universal por Hijo y Asignación Familiar por Hijo

• DNI terminados en 0: 9 de marzo

• DNI terminados en 1: 10 de marzo

• DNI terminados en 2: 11 de marzo

• DNI terminados en 3: 12 de marzo

• DNI terminados en 4: 13 de marzo

• DNI terminados en 5: 16 de marzo

• DNI terminados en 6: 17 de marzo

• DNI terminados en 7: 18 de marzo

• DNI terminados en 8: 19 de marzo

• DNI terminados en 9: 20 de marzo

Asignación por Embarazo

• DNI terminados en 0: 10 de marzo

• DNI terminados en 1: 11 de marzo

• DNI terminados en 2: 12 de marzo

• DNI terminados en 3: 13 de marzo

• DNI terminados en 4: 16 de marzo

• DNI terminados en 5: 17 de marzo

• DNI terminados en 6: 18 de marzo

• DNI terminados en 7: 19 de marzo

• DNI terminados en 8: 20 de marzo

• DNI terminados en 9: 25 de marzo

Asignación por Prenatal

• DNI terminados en 0 y 1: 13 de marzo

• DNI terminados en 2 y 3: 16 de marzo

• DNI terminados en 4 y 5: 17 de marzo

• DNI terminados en 6 y 7: 18 de marzo

• DNI terminados en 8 y 9: 19 de marzo

Asignación por Maternidad

• Todas las terminaciones de documento: 13 de marzo al 10 de abril

Asignaciones Pago Único (Matrimonio, Nacimiento, Adopción)

• Todas las terminaciones de documento: 10 de marzo al 10 de abril

Pensiones No Contributivas

• DNI terminados en 0 y 1: 9 de marzo

• DNI terminados en 2 y 3: 10 de marzo

• DNI terminados en 4 y 5: 11 de marzo

• DNI terminados en 6 y 7: 12 de marzo

• DNI terminados en 8 y 9: 13 de marzo

Asignaciones Familiares de Pensiones No Contributivas

• Todas las terminaciones de documento: 9 de marzo al 10 de abril

Prestación por Desempleo

• DNI terminados en 0 y 1: 20 de marzo

• DNI terminados en 2 y 3: 25 de marzo

• DNI terminados en 4 y 5: 26 de marzo

• DNI terminados en 6 y 7: 27 de marzo

• DNI terminados en 8 y 9: 30 de marzo

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