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El SPPDP logró un falló favorable inédito en la Corte Suprema provincial

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La perseverancia, la convicción y el sostenimiento de políticas públicas programadas e inspiradas en el respeto a los Derechos Humanos encontraron acogida en la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe.

La Defensa Pública, liderada por la Defensora Provincial, Dra. Jaquelina Ana Balangione, obtuvo un fallo favorable en el máximo tribunal en relación a la eliminación de la superpoblación y el hacinamiento en la Unidad Penitenciaria Nº XI de la localidad de Piñero, que genera además un precedente inédito que beneficiará a los internos alojados en las demás unidades penitenciarias de la Provincia.

Desde sus inicios, dando cumplimiento a las funciones previstas en la ley 13.014, el SPPDP sostuvo una política pública de control, inspección y monitoreo en las unidades penitenciarias, la cual fue profundizada y reforzada por la actual conducción al tiempo de crearse programas específicos para su abordaje, realizar gestiones interinstitucionales e interponer distintas acciones de habeas corpus, entre otras.

A partir de esa labor, se constató la situación crítica e impostergable respecto a la superpoblación y hacinamiento en los penales santafesinos, y se efectuaron las acciones judiciales correspondientes para resguardar los Derechos Humanos de la población sometida a encierro. Pueden observarse, tanto en los fundamentos del referido decisorio como en las diferentes presentaciones realizadas por la Defensa Pública, características comunes del modelo actual de encierro, que vulnera la dignidad humana e impacta contra el fin resocializador de la pena.

En ese contexto, la Defensora Provincial y el Defensor Regional de la Segunda Circunscripción articularon remedios para evitar el hacinamiento y la sobrepoblación acreditada en la Unidad Penal n.º 11, en Piñero, valiéndose de la resolución dictada en 2017 por el Dr. Gustavo Pérez de Urrechu.

Vale repasar cómo transcurrieron los hechos, y es útil presentarlo en dos etapas. En una primera etapa, en el año 2015, la Defensa Pública interpuso un habeas corpus correctivo y colectivo en favor de todos los internos sometidos a situación de encierro en las unidades penitenciarias de la 2º Circunscripción. En uno de los puntos, se denunció que la capacidad de alojamiento en la Unidad Penitenciaria de Piñero se encontraba sobrepasada. Dos años después de su presentación, el Juez Pérez de Urrechu resolvió fijar -en relación a ese Penal- un cupo legal de 1448 internos.  Dicha resolución, quedó firme y constituye el marco y antecedente de las presentaciones judiciales realizadas en los últimos tiempos por la Defensoría.

Es así que, habiendo sido determinada judicialmente la capacidad máxima de alojamiento para el penal, a partir de sucesivas inspecciones efectuadas por el SPPDP, se comprobó que la misma no era respetada.

En este punto, la Defensa Pública inició una segunda intervención judicial que, valiéndose de la resolución que determinó cupo máximo, venía a reclamar que el mismo fuera respetado por el Poder Ejecutivo. El estado de situación fue nuevamente denunciado ante el mismo Magistrado, que ordenó  al Servicio Penitenciario adecuar -en el plazo de 120 días- el número de internos al cupo establecido en 2017 y prohibió el ingreso de presos federales al penal por encima de aquel. Esta decisión, que hubiera permitido debilitar el hacinamiento crónico de los penales santafesinos, y afrontar en mejores condiciones la inesperada pandemia, fue sin embargo dejada en suspenso a pedido del Poder Ejecutivo provincial.

Para ello, el gobierno articuló un recurso de apelación, y obtuvo una resolución del Magistrado de segunda instancia, Dr. Javier Beltramone, que resolvió suspenderla hasta tanto la Justicia Federal o la Nación cumpla los compromisos asumidos con la provincia de Santa Fe respecto a los presos de ese ámbito.

A partir de esa decisión, la Defensa Pública redobló esfuerzos y compareció ante la Corte Suprema de Justicia para solicitar que se respete el cupo oportunamente admitido y fijado en instancias judiciales, como así también para que se materialice la reducción del número de internos en el penal de Piñero y cese toda situación de hacinamiento o agravamiento de las condiciones de detención.

El Servicio de Defensa continúo en su labor de control y constató que el incumplimiento del cupo fijado por orden judicial continuó y los niveles de hacinamiento crítico se sostuvieron. Esta circunstancia fue puesta en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, reclamando pronta resolución en noviembre de 2019; y luego, en 2020, mediante una nueva presentación de fecha 12 de febrero, y otra del 12 de marzo.

Asimismo, se agregó que la coyuntura imbuida por la Pandemia producto de la propagación del COVID – 19 (Coronavirus) es grave, y que el hacinamiento reinante potencia los niveles de contagio, por lo que el daño a la salud puede resultar irremediable, sobre todo en las personas en especial situación de vulnerabilidad, como las personas privadas de su libertad.

Por último, el 3 de junio de 2020, el máximo tribunal provincial reconoció que en esa unidad penitenciaria los niveles de sobrepoblación se encuentran vigentes, aparejando una grave afectación a los derechos constitucionales de las personas sometidas a encierro y que por lo tanto requiere un Estado activo para remediarla. En esa linea, sostuvo que existen numerosas medidas alternativas a la prisión, tanto para la etapa de condena como de ejecución de la pena; e hizo hincapié en la necesidad de reducir el número de internos en el penal, no sólo para cumplimentar con el cupo fijado judicialmente, sino también como una decisión preventiva para resguardar la salud de los internos incluidos dentro de los grupos de riesgo ante la situación de Pandemia.

De este modo, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en un fallo suscripto por los Ministros, Dres. Rafael Gutiérrez, Daniel Erbetta, Roberto Falistocco, María Angélica Gastaldi (en disidencia), Mario Netri y Eduardo Spuler, resolvió  disponer que se dé cumplimiento a la sentencia emitida por el magistrado de primera instancia tendiente a evitar la sobrepoblación carcelaria. Además, requirió al Poder Ejecutivo provincial, que en el plazo de 15 días, formule una propuesta programada que permita limitar la población carcelaria a la estrictamente pertinente, mediante su re-ubicación en caso de ser necesario. Dicha propuesta, deberá ser puesta a consideración tanto de la Corte Suprema, como de la Mesa Interinstitucional de Diálogo que convocará el Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad de la Provincia de Santa Fe.

En igual sintonía, instó a los Poderes Ejecutivos provincial y Nacional a establecer un mecanismo que dé solución definitiva a las personas privadas de su libertad que se encuentran a disposición de la Justicia Federal y están alojadas en unidades penitenciarias de la provincia de Santa Fe y, entre tanto, requerir al Poder Ejecutivo Nacional, y por su intermedio al Servicio Penitenciario Federal, que en el plazo de 180 días dé cumplimiento al convenio vigente que determina un cupo máximo de 50 plazas para alojados federales en la Provincia. Finalmente, recomendó a las autoridades penitenciarias el estricto cumplimiento de los protocolos y normas vigentes en materia sanitaria ante la detección de síntomas compatibles con COVID-19, debiendo procurarse de manera inmediata la atención correspondiente y, en su caso, un aislamiento provisorio dentro del penal u otro establecimiento destinado al efecto.

Así, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, compartió criterio con la Defensa Pública en dos temas centrales: el Estado debe limitar el encierro de personas a la capacidad máxima que permita el resguardo de la dignidad y los Derechos Humanos de los privados de libertad; y por otro lado, en la prioridad de medidas alternativas al encierro.

«Este logro judicial nos anima y nos permite reafirmar cada uno de los pasos dados en el interminable camino de la búsqueda por una sociedad más justa», expresaron desde el Servicio Público Provincial de Defensa Penal.

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Detectan certificados de salud apócrifos y sancionan a empleados públicos

Actualmente, se tramitan los sumarios correspondientes y, en algunos casos, los empleados implicados ya no forman parte de la administración pública.

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La Secretaría de Función Pública, en coordinación con la Subsecretaría de Higiene y Salud de los Trabajadores, detectó la presentación de certificados de salud apócrifos. La falsedad de los documentos fue constatada por los propios profesionales médicos que figuraban como emisores. Actualmente, se tramitan los sumarios correspondientes y, en algunos casos, los empleados implicados ya no forman parte de la administración pública.

Hasta el momento, la Subsecretaría de Higiene y Salud de los Trabajadores identificó 11 casos, en el marco de un trabajo conjunto con la Secretaría de Función Pública. Los agentes involucrados pertenecen al Ministerio de Salud, Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Educación, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, y al Iapos. En este último organismo, la empleada denunciada presentó su renuncia tras conocerse la irregularidad.

El procedimiento de detección comienza con los controles habituales que realiza la Subsecretaría de Higiene y Salud de los Trabajadores. Allí, se cita a los médicos consignados en los certificados para verificar su autenticidad. Una vez confirmada la falsedad, la Secretaría de Función Pública instruye a las asesorías jurídicas de cada dependencia a iniciar los sumarios correspondientes.

“Estas medidas son producto de los controles que desde el Estado se están realizando para reducir el ausentismo”, resaltó la secretaria de Recursos Humanos y Función Pública, Malena Azario.

La funcionaria destacó además que se está trabajando en la transformación de los controles que, procurando el resguardo de la salud de los trabajadores, permita brindar un servicio eficiente a la comunidad sin sobrecargar aquellos sectores de la administración pública que se vean afectados por un elevado porcentaje de ausentismo.

Estatuto General del Personal de la Administración Pública

La Ley 8529 -Estatuto General del Personal de la Administración Pública- establece los derechos, deberes y prohibiciones de los empleados estatales. De acuerdo con el artículo 50, las sanciones pueden ser apercibimiento, suspensión, cesantía o exoneración, según la gravedad de la falta y su reiteración.

En el caso del Ministerio de Obras Públicas, el sumario ya determinó la suspensión del agente que presentó el certificado falso. Los demás expedientes continúan en trámite en cada organismo.

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Microtráfico: derribaron el cuarto búnker de drogas en Frontera

Fue este jueves en calle 96, entre calles 9 y 11. En el lugar, en el que no vivía ninguna familia, era utilizado exclusivamente para la venta y consumo de estupefacientes y estaba relacionado a homicidios recientes. La medida se enmarca en las acciones del Gobierno Provincial para desactivar puntos de narcomenudeo en barrios vulnerables.

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El ministro de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe, Pablo Cococcioni, supervisó este jueves el derribo de un puesto de venta de estupefacientes en calle 96, entre calle 9 y 11, en la ciudad de Frontera. En el lugar no vivía ninguna familia sino que era utilizado exclusivamente para la venta y consumo de estupefacientes.

La medida fue dispuesta por la Justicia en el marco de una causa por microtráfico priorizada por el Equipo de Microtráfico de la Fiscalía General, que encabeza Franco Carbone; y solicitada por el fiscal Carlos Vottero, quienes estuvieron presentes en el lugar junto a la secretaria de Gestión Institucional del Ministerio de Justicia y Seguridad, Virginia Coudannes; y al subsecretario de Análisis Criminal de la provincia, Sebastián Montenotte, entre otros funcionarios.

Política de Estado

Al respecto, Montenotte destacó que este operativo “es el cuarto derribo en la ciudad de Frontera, en el marco de una política de Estado que tiene que ver con el trabajo mancomunado, entre el MPA, el Ministerio de Seguridad, la PDI y las fuerzas de seguridad; y que contó con acompañamiento Legislativo” cuando se sancionó la ley de Microtráfico en la provincia, que prevé “la desafectación de los inmuebles que se usan como puntos de venta de estupefacientes”.

En cuanto al domicilio derribado, explicó que “en una audiencia que se llevó adelante el miércoles, a cargo de la fiscal Fabiana Bertero, se pidió destruir este inmueble donde se comercializaban drogas”. Este punto de venta fue allanado cuatro veces y ha generado no solo delitos de comercialización de estupefacientes, sino también varios homicidios. “Además, no tenía condiciones de habitabilidad y las veces que estuvimos presentes haciendo el reconocimiento previo, vimos que había sido usado como lugar para venta”, concluyó Montenotte.

Narcomenudeo

La inactivación de estos puntos de venta forma parte de las medidas contempladas en la Ley de Microtráfico, aprobada en los últimos días de 2023 por la Legislatura provincial. Esta normativa establece que los fiscales del MPA deben investigar los delitos vinculados al “narcomenudeo”, que antes eran competencia exclusiva de la Justicia Federal.

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Vialidad Nacional realiza bacheos de transitabilidad sobre RN 33 entre Zavalla y Casilda

Vialidad Nacional, con personal y equipos del 7º Distrito Santa Fe, ejecuta esta semana trabajos de transitabilidad en la Ruta Nacional 33, entre Zavalla, Pujato y Casilda.

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Los procedimientos de bacheo preventivo incluyen el fresado de los desprendimientos y deformaciones de la calzada, el riego con emulsión asfáltica y la colocación de concreto asfáltico caliente para su compactación. Durante las intervenciones se produce la reducción de un carril, con paso alternado de a una mano por vez. Colabora en el ordenamiento de la circulación la comuna de Pujato.

El mantenimiento sobre RN 33 se integra a similares tareas en ejecución sobre RN 178, también concretadas con personal y equipos de Vialidad Nacional.

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