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Ley de Alquileres: ya no está permitido publicar avisos en dólares para contratos tradicionales

Una de las modificaciones de la normativa que ya entró en vigencia prohíbe ofrecer precios en moneda extranjera. Impacto en el mercado y desafíos para plataformas inmobiliarias.

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Con la aprobación de la Cámara de Diputados la semana pasada y las modificaciones del oficialismo en el Senado, la reforma de la Ley de Alquileres ha sido promulgada por el Ejecutivo en tiempo récord. La nueva regulación ya entró en vigencia para los nuevos contratos de alquiler y dispone que queda prohibida la publicación de avisos en dólares para contratos de alquiler tradicionales.

Este cambio regulatorio apunta a proteger a los inquilinos pero no satisface a todos por igual. Mientras que los avisos en dólares seguirán siendo una opción válida para contratos temporarios, para los alquileres tradicionales se requiere utilizar la moneda local.

Iván Ginevra, actual presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina, dijo a Infobae que “la gente que hasta hoy publicaba en dólares no va ofrecer su propiedad en pesos, en todo caso sacará la propiedad del mercado. Esta reforma de la normativa sólo generará menos oferta y habrá más limitaciones de acceso a la vivienda para quien no cuenta con una vivienda propia”.

Cambio de escenario

Con la entrada en vigencia de la reforma de la Ley de Alquileres, las empresas del sector y las plataformas especializadas se ven obligadas a adaptarse a estos cambios significativos.

A partir de ahora, todas las nuevas publicaciones de alquileres con destino tradicional deberán realizarse exclusivamente en pesos. En cuanto a las publicaciones ya activas que están en dólares, se notificará a los usuarios acerca de las disposiciones de la reforma de la Ley de Alquileres, con la sugerencia de adecuar sus publicaciones si corresponde.

Desde Mercado Libre Inmuebles, confirmaron a Infobae su intención de realizar ajustes en la plataforma para cumplir con la nueva regulación en alquileres habitacionales. Desde la plataforma, se enfatizó que, como intermediarios, no participan en la transacción ni pueden determinar el destino (habitacional o temporario) que cada usuario pretende dar a su inmueble, y por lo tanto, no pueden comentar sobre el futuro de los alquileres en dólares.

A pesar de la preocupación sobre la caída en la oferta en las últimas semanas, hasta el momento, la plataforma no ha observado cambios notables en las publicaciones. Destacan que es demasiado pronto para evaluar las modificaciones asociadas con la nueva ley.

A partir de hoy los avisos de alquileres tradicionales no pueden publicarse en dólares: sólo se pueden hacer en moneda nacional (Foto: Getty)A partir de hoy los avisos de alquileres tradicionales no pueden publicarse en dólares: sólo se pueden hacer en moneda nacional (Foto: Getty)

Germán Gómez Picasso, de Reporte Inmobiliario, señaló a Infobae que teóricamente ya no estaba permitido publicar en dólares antes de esta reforma, excepto para alquileres temporarios de hasta tres meses. Sin embargo, con la implementación del coeficiente Casa Propia, que actualizará en un nivel inferior al Índice de Contratos de Locación (ICL), se anticipa una mayor escasez en la oferta.

Actualmente, parece que el mercado se encuentra en un estado de espera hasta después de las elecciones del próximo domingo.

Gómez Picasso agregó que la reforma “no satisface a los propietarios, lo que podría profundizar la disminución de la oferta en el mercado”.

La mayoría de las publicaciones con ofertas en dólares se centraban en algunos barrios de la ciudad de Buenos Aires como Puerto Madero, Palermo o Belgrano con cotizaciones que partían desde USD 650 mensuales, pero en su mayoría eran para acuerdos temporarios o turísticos. También en algunos barrios cerrados del Gran Buenos Aires, pero para casas con propuestas de dueño directo, sin intermediación inmobiliaria.

Y en algunas zonas de Córdoba, Salta, San Martín de los Andes, Mar del Plata, Rosario o Mendoza, entre otras grandes urbes del país, en donde los precios allí superaban los USD 500 mensuales y por acuerdos por más de un año, también sin intermediación inmobiliaria.

Autorregulación

Los expertos destacan que el mercado de alquileres tiene la capacidad de regularse por sí solo, basándose tanto en la oferta y la demanda como en las expectativas y los incentivos, elementos cruciales en cualquier economía.

Pablo Houghton, de Houghton Propiedades, explicó a Infobae la importancia de fomentar la oferta y garantizar que las expectativas sean favorables para incentivar un mayor flujo en el mercado.

“La Ley de Alquileres promulgada en junio de 2020, en cambio, ha tenido un efecto contrario. Su implementación generó incertidumbre y resultó en una disminución significativa en la oferta de propiedades en alquiler. Esto se debe a que las medidas se centraron únicamente en los inquilinos, como la parte demandante, sin tener en cuenta a los propietarios, que representan la oferta. En consecuencia, estas decisiones han tenido un fuerte impacto negativo al no comprender la dinámica del segmento”, dijo.

En los últimos 40 meses, esta regulación ha impulsado el crecimiento de la oferta en dólares. A diferencia de los alquileres tradicionales en pesos, donde hay menos de 400 departamentos disponibles en CABA, en acuerdos temporarios en dólares se cuentan más de 17.000 propiedades. Esto refleja una clara disparidad en el mercado.

FUENTE: infobae.com

Nacionales

Pago de ANSES

El organismo dependiente del Ministerio de Capital Humano, informa que mañana continúan los pagos de las Pensiones No Contributivas, jubilaciones y pensiones mínimas, Asignación Universal por Hijo y Asignación Familiar por Hijo; en tanto, inician los de las Asignaciones de Pago Único y Asignación por Embarazo. Todas las prestaciones tendrán el aumento por movilidad del 2,88 por ciento.

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Pensiones No Contributivas

Titulares con documentos terminados en y 3 cobran su haber y el bono de 70 mil pesos.

Jubilaciones y pensiones que no superen un haber mínimo

Titulares con documentos finalizados en 1 cobran su haber y el bono de 70 mil pesos.

Asignación Universal por Hijo y Asignación Familiar por Hijo

Titulares con documentos concluidos en 1.

Asignación por Embarazo

Titulares con documentos terminados en 0.

Asignaciones de Pago Único (Matrimonio, Nacimiento, Adopción)

Todas las finalizaciones de documento hasta el 10 de abril.

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ANSES nunca solicita datos personales, claves o información bancaria

El organismo dependiente del Ministerio de Capital Humano, recuerda que no se comunica para solicitar datos personales, claves o información bancaria de manera telefónica, por correo electrónico, redes sociales ni mensajes de texto. En el mismo sentido, vale destacar que todas las consultas y los trámites de ANSES son gratuitos y no requieren de gestores ni intermediarios.

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oda publicación que circule por fuera del sitio oficial, anses.gob.arque remita a formularios, correos electrónicos o mensajes de texto debe desestimarse inmediatamente. Asimismo, se recomienda denunciar estos casos ante la Dirección de Asuntos Penales, Integridad y Sumarios de ANSES, desde donde se llevarán a cabo las acciones necesarias.

Esta advertencia surge tras recientes intentos de estafa en los que personas inescrupulosas se hacen pasar por personal del organismo, quienes les solicitan a los ciudadanos que registren sus datos con el argumento de obtener beneficios económicos.

Canales oficiales habilitados para efectuar denuncias

·         A través de la web en mi ANSES > Denuncias y Reclamos > Hacer una denuncia.

·         Personalmente en Av. Paseo Colón 329, 5° piso, CABA, o en la oficina de ANSES más cercana.

·         Por escrito, mediante envío de correo postal a Av. Paseo Colón 329, 5° piso, frente, C.P. 1063, CABA.

·         Telefónicamente, a través de la línea 130.

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El Gobierno promulgó la Ley de Modernización Laboral: los puntos más relevantes de la norma

La norma introduce modificaciones profundas al régimen laboral argentino, con cambios que abarcan desde la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

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El presidente Javier Milei promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, sancionada por el Congreso de la Nación el 27 de febrero pasado, mediante el Decreto 137/2026. La norma introduce modificaciones profundas al régimen laboral argentino, con cambios que abarcan desde la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 hasta el sistema de convenios colectivos, servicios mínimos en conflictos y la creación de nuevos fondos de contingencia.

La promulgación fue firmada también por el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.

Cambios en el contrato de trabajo

La ley modifica el ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, excluyendo expresamente a los trabajadores independientes, a los prestadores de plataformas tecnológicas y a las personas privadas de libertad.

También redefine el concepto de trabajo como «toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración», y limita la presunción de relación de dependencia cuando se emitan facturas o se acrediten pagos bancarios.

Indemnizaciones y despido

El nuevo artículo 245 establece que la indemnización por despido sin causa equivale a un mes de sueldo por año de antigüedad, calculada sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. Define como «habitual» a los conceptos devengados al menos seis meses en el último año calendario.

La norma incorpora además que la indemnización por despido «constituye la única reparación procedente frente a la extinción sin justa causa», impidiendo acciones civiles o extracontractuales paralelas, salvo en casos de ilícitos penales.

Fondo de Asistencia Laboral

Uno de los ejes centrales de la reforma es la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), patrimonios separados que los empleadores deberán constituir para hacer frente a obligaciones indemnizatorias. Las contribuciones mensuales obligatorias serán del 1% para grandes empresas y del 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), calculadas sobre las remuneraciones base del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Los fondos serán administrados por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV), y entrarán en vigencia el 1° de junio de 2026, con posibilidad de prórroga de seis meses por parte del Poder Ejecutivo Nacional.

Los empleadores que integren el FAL tendrán una reducción equivalente en sus contribuciones patronales a la seguridad social, según confirmó la Agencia Noticias Argentinas.

Plataformas tecnológicas

La Ley 27.802 incorpora un régimen específico para prestadores de servicios de movilidad de personas y reparto a través de plataformas digitales, estableciendo que son trabajadores independientes y no en relación de dependencia.

Las plataformas deberán proveerles un seguro de accidentes personales, acceso a capacitaciones y mecanismos digitales de atención a reclamos. Los prestadores tendrán libertad de horario, de conexión y de rechazo de pedidos.

Servicios mínimos en conflictos colectivos

La norma eleva el piso de servicios mínimos obligatorios en huelgas que afecten servicios esenciales al 75% de la prestación normal, y al 50% en actividades de importancia trascendental.

Se amplía la lista de servicios esenciales para incluir telecomunicaciones, recolección de residuos, aeronáutica comercial y seguridad privada. En las actividades trascendentales se incorporan el transporte terrestre, la industria alimenticia en toda su cadena de valor, los servicios bancarios y financieros, y las actividades comprometidas con exportaciones.

Convenios colectivos y sindicatos

En materia de negociación colectiva, la ley modifica la Ley N° 14.250 para establecer que los convenios vencidos solo mantienen vigentes sus cláusulas normativas hasta que se suscriba uno nuevo. Las cláusulas obligacionales solo se prorrogan por acuerdo de partes.

Se limitan también los aportes a organizaciones sindicales y patronales establecidos en convenios: los destinados a cámaras empresariales no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones, mientras que los dirigidos a asociaciones de trabajadores tendrán un tope del 2%, sin contar las cuotas de afiliación.

Formalización laboral y beneficios fiscales

La ley crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), con vigencia de un año desde el segundo mes posterior a la promulgación. Los empleadores que incorporen trabajadores no registrados o desempleados pagarán una alícuota reducida del 2% en contribuciones patronales para los primeros cuatro años de la nueva relación laboral.

Se establece también el Programa de Promoción del Empleo Registrado (PER), que permite regularizar relaciones laborales existentes con condonación de deudas de hasta el 70% del total adeudado a la seguridad social.

En materia impositiva, la norma crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), que habilita amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y devolución anticipada de créditos fiscales en el IVA para inversiones productivas de micro, pequeñas y medianas empresas.

Derogaciones y transferencia judicial

A partir del 1° de enero de 2027 quedarán derogados los estatutos especiales de viajantes de comercio (Ley 14.546), periodistas (Ley 12.908) y trabajadores del vidrio, entre otros, que pasarán a regirse por el régimen general.

Asimismo, la norma aprueba el acuerdo de transferencia de la Justicia Nacional del Trabajo al fuero laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el 9 de febrero de 2026. Las causas en trámite continuarán bajo la normativa vigente hasta que concluya el proceso de transferencia.

Fuente: NA / telefenoticias.com.ar

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