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La Justicia condenó al Banco de Santa Fe a pagar más de 10 millones de pesos a una clienta estafada virtualmente y citó una recomendación de la Defensoría del Pueblo

El juez consideró que la entidad no cumplió con su obligación de prestar los servicios conforme las condiciones legales y contractuales pactadas ni con su obligación de custodia sobre el dinero depositado.

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La Justicia provincial condenó al Nuevo Banco de Santa Fe a abonar una suma de más de 10 millones de pesos a una clienta que lo denunció luego de que alguien solicitara un préstamo en su nombre, a través de un mecanismo de estafa. En su fallo, el juez Marcelo Quaglia citó, entre otros elementos, una recomendación de la Defensoría del Pueblo a esa entidad para que mejorara los niveles de seguridad, con el objetivo de evitar este tipo de fraudes a través de canales electrónicos.

“Hacer lugar a la demanda y en consecuencia condenar a pagar a la actora (la clienta) la suma de $2.305 en concepto de gastos, $200.000 en concepto de daño moral y $10.000.000 en concepto de daño punitivo, todo con más los intereses establecidos en los fundamentos”, señala la parte resolutiva del fallo. Que añade en su punto 2: “Declarar la nulidad del acto jurídico préstamo de referencia y aquellos que sean su consecuencia, cesando los efectos generados en función de esos negocios, ordenando reintegrar a la cuenta del actor cualquier suma que haya sido debitada en razón de ellos, con más los correspondientes intereses desde la fecha de su débito”.

En junio de 2021, una clienta del Banco ingresó a su cuenta de homebanking y se encontró con que tenía un descuento de una suma significativa (la mitad de su sueldo) en concepto de cuota de un supuesto préstamo. En ese momento, denunció su tarjeta de débito y se comunicó con el número telefónico de la entidad bancaria, desde donde le comunicaron que efectivamente a su nombre había tomado un préstamo a pagar en 48 cuotas. En esa primera instancia le dijeron que el crédito había sido tomado a través del homebanking pero, posteriormente, y ante un correo electrónico de reclamo, se le dijo que había sido a través de un cajero automático.

El dinero acreditado producto de ese préstamo fue inmediatamente transferido a otra cuenta bancaria, cuyos datos la usuaria presentó ante la Justicia al realizar la denuncia. Esta modalidad se repite en la gran mayoría de los casos.

Si bien la mujer aseguró desde el primer momento que no había sido ella quien tomó el préstamo, el Banco de Santa Fe, de acuerdo con lo expresado en el fallo, consideró que “si no fue la actora quien realizó las operaciones y fuera cierto lo que expone en su demanda, quiere decir que la actora le brindó los datos esenciales (tarjeta de débito y contraseña) para operar por vía de online banking a un tercero por el cual su mandante no debe responder”. La entidad financiera opinó entonces que “la actora “incumplió” todas las recomendaciones brindadas por su mandante en los contratos” y que “incumplió sus obligaciones contractuales”. Por lo que desestimó dar de baja el préstamo y cualquier tipo de resarcimiento.

No obstante, en un extenso fallo el juez Marcelo Quaglia rechazó estos argumentos, y consideró que fue el Banco el que incumplió “con su obligación de prestar los servicios conforme las condiciones legales y contractuales pactadas (artículo 19 Ley de Defensa del Consumidor), no ha cumplimentado con su obligación de custodia sobre el dinero depositado incumpliendo con el deber de confianza que pesa sobre sus hombros (artículo 1067 Código Civil y Comercial), se ha violado la obligación de seguridad y la tutela de los intereses económicos del consumidor (artículos 5 y 40 LDC y 42 Constitución Nacional), se ha incumplido con la obligación de informar y advertir (artículos 42 CN, 4 y 6 LDC, 1100 y 1107 CCyC) y se ha incumplido el deber de prevención del daño que se impone a toda persona (artículos 1710 y ss. CCyC)”.

Además, el magistrado evaluó que “a todo ello debe adicionarse la ausencia de un trato equitativo y digno para con el actor, previo al planteo del proceso, así como durante su desarrollo”.

En contraposición de lo planteado por el banco, que ponía la responsabilidad en la clienta, el juez Quaglia recordó que el artículo 5 de la Ley de Defensa al Consumidor “establece, luego de definir la firma electrónica, que ‘en caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez»‘. “Considero que tal es la situación que se ha planteado en esta causa, donde la actora expresamente (y en más de una ocasión) ha desconocido ser la autora de las operaciones electrónicas (imputadas a su parte debido a la supuesta firma electrónica que se le atribuye en el sistema creado por el demandado) que se le pretenden endilgar. En dicho contexto, y conforme lo dispone la normativa vigente, pesa sobre los hombros de la demandada (en el caso el NBSF SA) acreditar que la operación realizada ha sido efectuada por la actora, resultando insuficiente a tal fin la referencia a sistemas internos de validación de la entidad”, sentenció.

En su fundamentación, el magistrado, al dar cuenta que es una situación recurrente que escapa a la responsabilidad de un solo usuario bancario, Quaglia citó la recomendación 219 del 2022 de la Defensoría del Pueblo, en la que el organismo protector de derechos instaba a la entidad financiera a adoptar una serie de acciones para evitar las estafas virtuales, ante el incremento de estas prácticas delictivas. Los defensores Gabriel Savino y Jorge Henn habían solicitado entonces, entre otros puntos, que se aumenten las acciones preventivas, los registros que permitan la trazabilidad de los fondos y establezcan mecanismos de identificación positiva para casos de transacciones que no coinciden con el perfil de los usuarios financieros.

Entre otros aspectos, y basando su requerimiento en la normativa nacional vigente, los defensores habían pedido que, “en el marco de las regulaciones existentes incrementen las acciones preventivas para aquellas operaciones mediante canales electrónicos que no cumplen con los patrones de comportamiento establecidos por la entidad conforme con registros que deben contar y que permitan determinar la trazabilidad de las actividades efectuadas por el cliente posibilitando advertir situaciones sospechosas basados en características del perfil y patrón transaccional del cliente bancario”.

También solicitaron a la entidad financiera que, “además de requerir la confirmación o revalidar la instrucción del cliente mediante un segundo factor, por ejemplo un token dinámico, secretos compartidos, tarjeta de coordenadas, PIN, PIL, entre otras, en los casos en que no se cumple con los patrones de comportamiento establecidos por la entidad, verifique la identidad del cliente mediante técnicas de identificación positiva”. Y que a esto se le sume la validación a través de datos biométricos.

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Alerta Sofía por la desaparición de una menor de 2 años en Cosquín

El procedimiento se concentra en las inmediaciones de la calle Jacinto Piedra, en el barrio San José Obrero.

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Un amplio operativo de búsqueda se desplegó en el barrio San José Obrero, en la ciudad de Cosquín, para dar con el paradero de Esmeralda Pereyra López, una niña de 2 años que es intensamente buscada desde el miércoles al mediodía.

El procedimiento se concentra en las inmediaciones de la calle Jacinto Piedra, donde las autoridades establecieron el domicilio de la menor como “punto cero” del rastrillaje, desde donde se organizan las tareas de búsqueda.

Del operativo participan fuerzas de seguridad y equipos especializados que llevan adelante rastrillajes terrestres con el apoyo de unidades caninas, personal de rescate y drones, con el objetivo de cubrir un amplio radio en el menor tiempo posible.

La coordinación del despliegue está a cargo de las máximas autoridades policiales de la región, encabezadas por el subjefe de Policía de la Jefatura Interior, Iván Rey, y el director general de Departamentales Norte, Víctor Quevedo.

Las tareas continúan con el objetivo de localizar a la menor, mientras se intensifican los operativos en la zona y alrededores, según pudo relevar la Agencia Noticias Argentinas.

Hay ALERTA SOFÍA por Esmeralda Pereyra López

El Ministerio de Seguridad de la Nación difundió este miércoles, a través de la cuenta oficial de X (antes Twitter), una ALERTA SOFÍA por la desaparición de Esmeralda Pereyra López de 2 años. 

“Buscamos a Esmeralda Marisa Pereyra López, de 2 años. Fue vista por última vez el 18 de marzo de 2026 en el barrio San José Obrero, en la ciudad de Cosquín, Córdoba. Mide aproximadamente 60 cm, es de contextura delgada, tez blanca, cabello castaño oscuro, largo y ondulado hasta los hombros, y ojos marrones. Ante cualquier información, comunicarse a la línea 134”, escribió en redes sociales.

Fuente: NA – telefenoticias.com.ar

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Juicio por YPF: la Justicia de EEUU benefició a Argentina y suspendió todas las demandas

Lo resolvió la Cámara de Apelaciones de Nueva York, hasta que se defina la cuestión de fondo.

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La Justicia de Estados Unidos resolvió suspender todas las demandas vinculadas al juicio por la expropiación de YPFfavoreciendo la posición de Argentina tras el pedido formalizado por el recientemente designado procurador del Tesoro, Sebastián Amerio.

La Cámara de Apelaciones de Nueva York dispuso que ningún tribunal avance con medidas relacionadas al caso hasta que se determine la cuestión de fondo en el proceso de apelación promovido por el Estado nacional.

El planteo argentino había sido presentado por Amerio en sus primeras horas al frente de la Procuración, solicitando frenar el avance de investigaciones y procedimientos en torno a la ejecución de la sentencia dictada contra Argentina en 2023.

La Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York, que analiza la apelación planteada por Argentina, aceptó el planteo y dispuso frenar cualquier avance procesal hasta que se expida sobre el fondo del litigio.

Este tribunal es clave en la causa, ya que tiene la potestad de confirmar, modificar o revocar la sentencia que condenó a la Argentina al pago de una cifra millonaria por la expropiación de YPF. Su decisión de conceder la suspensión implica que, por el momento, no se podrán ejecutar reclamos ni avanzar en investigaciones adicionales.

“Esta decisión podría indicar que el fallo de la cuestión de fondo podría conocerse dentro de poco tiempo, aunque la cámara no tiene no tiene plazo para hacerlo. La audiencia de apelación por el fallo madre había sido en octubre del año pasado, y desde entonces están esperando”, dijo Sebastián Maril, analista de LATAM Advisors.

“Entonces, esto puede ser una señal de que los mismos jueces de la Cámara van a resolver el tema, y van a laudar sobre la cuestión de fondo. Como la van a decidir pronto, dicen, ‘no tiene sentido seguir con toda una serie de audiencias que estaban previstas en el contexto del discovery’”, agregó.

Fuente: telefenoticias.com.ar

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Calendario de pago de ANSES

El organismo dependiente del Ministerio de Capital Humano, informa que mañana continúan los pagos de jubilaciones y pensiones mínimas, Asignación Universal por Hijo, Asignación Familiar por Hijo, Asignación por Embarazo y Asignación por Prenatal. Todas las prestaciones poseen el aumento por movilidad del 2,88 por ciento.

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Jubilaciones y pensiones que no superen un haber mínimo

Titulares con documentos finalizados en 7 cobran su haber y el bono de 70 mil pesos.

Asignación Universal por Hijo y Asignación Familiar por Hijo

Titulares con documentos terminados en 7.

Asignación por Embarazo

Titulares con documentos concluidos en 6.

Asignación por Prenatal

Titulares con documentos finalizados en y 7.

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