Luego de su promulgación, comienza a aplicarse en los Juzgados de Faltas de la Provincia la ley impulsada por el senador provincial Lisandro Enrico, cuyo principal objetivo es bajar el valor de las multas a la mitad.
Así, “el sistema aplica los nuevos valores, que equivale a una baja del 50%», explicó el legislador. Y, seguido remarcó: “Las infracciones tienen que ser sancionadas, pero a precios razonables”.
En la actualidad, el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas U.F., las cuales se calculan en relación al precio de un litro de nafta especial. «Teniendo en cuenta los excesivos aumentos que ha sufrido el precio de la nafta en este último tiempo como consecuencia de la gran inflación que padece nuestro país, podemos afirmar que el valor de las multas se ha incrementado exponencialmente, llegando incluso a sostenerse que son valores totalmente desproporcionales, es decir, se están desnaturalizando sus fines», enfatizó Enrico.
Por eso, el espíritu de esta ley busca solucionar esta cuestión, y que las multas no sean meramente recaudatorias sino que sirvan para concientizar a la población sobre la importancia de la seguridad vial y disuadir a los conductores de que no cometan faltas de transito, debiendo ser establecidas en forma proporcional, justa y equitativa, teniendo en cuenta el real poder adquisitivo de los ciudadanos.
En cuanto a las multas que se imponen a causa de no respetar los límites mínimos y máximos de velocidad establecidos, se dispuso una graduación sancionatoria correspondiente al exceso de velocidad, por cuanto no resulta justo que los jueces sancionen del mismo modo a quienes exceden la velocidad máxima permitida en 10 km por hora que a aquellos que lo hacen en más de 30 km por hora.
Entre otras modificaciones de gran relevancia se destacan la reducción de algunas sanciones que resultan excesivas con relación a la contravención dispuesta, y se dispone para los municipios y comunas que el cobro de las faltas no pueden establecerse valores superiores a los dispuestos en la Ley Provincial Nº 13.169.
Además, se establece que las multas son de carácter personal, a los fines de evitar que recaigan sobre el vehículo y de esta manera impedir que los registros turben o prohíban las transferencias de los mismos cuando el propietario se niega al pago. En las multas por falta de RTO, los jueces podrán reducirlas a un 30 por ciento de su valor en el caso de que el infractor se presente al juzgado con la documentación que acredite la realización de la misma en el término de 30 días.
«Hoy el monto a pagar por las multas de tránsito resulta excesivamente oneroso para los ciudadanos, no guardando ningún tipo de relación con el poder adquisitivo de los mismos, y ello conlleva que en el caso de abonarlas les represente una parte importante de sus ingresos o, en su caso, decidan no hacerlo. La intención de las modificaciones propuestas en este proyecto es que las multas se paguen a un valor razonable, se cumpla con la sanción dispuesta por la ley y ello no represente esto una erogación excesiva para quienes deban abonarlas», concluyó Enrico.