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Ya rige la ley de subdivisión de campos en Santa Fe

Lisandro Enrico voto a favor de la aprobación de esta ley, que estaba congelada desde 2021.

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El senador provincial Lisandro Enrico, quien votara a favor por la aprobación de la ley de “Subdivisión de Inmuebles Rurales” que les permite a los dueños de pequeñas parcelas de campo dividirlos en fracciones inferiores a la unidad económica rural, cuando estos inmuebles estén en condominio o se encuentren iniciando un proceso de sucesión; en esta oportunidad informó que la nueva norma ya se encuentra en vigencia en el territorio santafesino luego de ser reglamentada por el Gobierno Provincial.

Al respecto, Lisandro Enrico expresó: “En los últimos meses notábamos que se estaba demorando el Ejecutivo provincial en poner en vigencia esta ley votada en 2021, por eso iniciamos una serie de pedidos desde la Legislatura para que finalmente el Estado Provincial la reglamente. Finalmente, mediante el Decreto 1.338/2022, el Gobierno Provincial convirtió en operativa la Ley 14.053, y desde el pasado 1 de Agosto se estableció que quedan permitidas las ventas de campos en fracciones inferiores a la unidad económica rural para los condominios así inscriptos, o en trámite”.

“Desde que se puso en vigencia a principio de mes, esta ley otorga un período de cinco años para todas aquellas personas que quieran regularizar la situación dominial de sus inmuebles rurales. Es decir, podrán hacerlo hasta el 1 de agosto de 2027. Cabe recordar que en Santa Fe tenemos la ley 9319, que regía que los inmuebles rurales no podían dividirse en porciones menores a la unidad económica establecida”, agregó el legislador.

En referencia a la importancia de la nueva norma, el senador Enrico manifestó: “Los beneficios que otorga la ley en cuestión van más allá de poseer una porción de tierra en sí, porque tener una escritura propia les permite a los propietarios tener acceso a créditos bancarios, a financiaciones de insumos, a fomentar el crecimiento sustentable y sostenido de sus economías y de la región. Por eso nos pareció importante la aprobación de esta ley”.

La solución a una problemática

La prohibición a la subdivisión de las pequeñas parcelas de tierra constituía una problemática que atravesaba a los sectores más débiles y vulnerables de la economía rural. “Una gran cantidad de pequeños productores agropecuarios necesitaban que el Estado se haga presente, interprete sus necesidades y las plasme en leyes. Era un pedido que se había hecho desde varios sectores, por eso desde nuestro bloque UCR presentamos este proyecto de ley en el año 2020 y finalmente se aprobó en 2021 por ambas cámaras. Ahora que el Gobierno Provincial reglamentó esta ley habrá nuevos beneficios para los propietarios que por situaciones de sucesiones no podían dividir sus hectáreas de campo o concretar ventas”, explicó Enrico.

¿Qué establece el ANEXO ÚNICO aprobado?

Posee 3 artículos, y el primero establece que las solicitudes de excepción a la Ley N° 9319 deben tramitarse mediante presentación firmada por la totalidad de los propietarios condóminos, o sus apoderados, dirigida al Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe, manifestando su voluntad en dividir los inmuebles rurales de su propiedad. A su vez, las firmas de los condóminos deberán ser certificadas por escribano público o autoridad judicial competente.

El segundo de los artículos, requiere a los condóminos interesados la presentación de los siguientes documentos vinculados al inmueble o los inmuebles rurales a subdividir:

  • Número de la Partida. Impuesto Inmobiliario.
  • Detalle de la Superficie de cada bien (expresada en m2).
  • Identificación precisa del Distrito y Departamento donde se ubica cada bien.
  • Proyecto de Plano de Mensura suscripto por los condóminos.
  • Para condominio preexistentes: fotocopia certificada del estado de dominio sin bloqueo, exclusivamente para los fines de la Ley N° 14053 y fotocopias certificadas de las inscripciones dominiales expedidas por el Registro General, de las cuales surja que el inmueble rural se encuentra en condominio antes de la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 14053.
  • En casos de sucesiones: Copia certificada por autoridad judicial de sentencia de Declaratoria de Herederos o Constancia de iniciación del Juicio Sucesorio, expedido por el Registro de Procesos Universales.

El último y tercer artículo dispone que una vez cumplimentadas las exigencias estipuladas en el segundo artículo, el Ministro de Producción, Ciencia y Tecnología, tras solicitud de los interesados, habilitará la división del condominio, de acuerdo a las constancias de registración actualizadas que emitan del informe que emita el Registro de la Propiedad y/o Cuenta Particionaria de la cual derive la adjudicación en condominio, sellando el Plano de Mensura que se inscribirá en el Servicio de Catastro e Información Territorial, dependiente del Ministerio de Economía.

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