Un vecino lindante al pub de Cobo e Italia se queja por los ruidos que emanan del local.
Roberto Waldo Navilli relató en «Cancha Rayada» por FM RUFINO 106.3 -La Voz de la Ciudad- lo que le viene ocurriendo, las quejas presentadas y las reuniones mantenidas. Solicitará la 7ma. Banca en el Concejo Deliberante a los fines de modificar la Ordenanza del 2016 y retrotraer los valores de decibeles a lo establecido en la ordenanza del 2009.
A continuación, la Carta Abierta de Navilli:
Carta abierta al Consejo Municipal y su Administración.
Siendo las 02:20 hs. de la madrugada del día lunes 26 del mes de agosto, me impongo la tarea de escribir la presente para publicar por este medio, menciono la hora pues el tema que trataré se refiere a la imposibilidad que tengo de conciliar el sueño y descansar todos los fines de semana y feriados, debido la intensidad del volumen de la música que acostumbra pasar el Bar sito en la esquina de Italia y Cobo (ex Casa Valeri), exactamente pared de por medio con mi casa sobre Calle Cobo, hecho que no solamente yo y mi familia padecemos sino también los demás vecinos cercanos al Bar en cuestión, denuncias realizadas prueban este punto, entiendo que el tema se enmarca en el «rubro» RUIDOS MOLESTOS, materia ‘convenientemente’ legislada, habiendo realizado ya denuncias en la Fiscalía y en la Municipalidad y repetidos mensajes al Sr. Intendente Natalio Latanzi, previa entrevista con el dueño del local Sr. Marcelo Demarchi y en otra oportunidad como a las 3:00 de la madrugada, con su encargado Sr. Nicolás Aime, solicitando bajaran un poco el volumen, los que obviamente me ‘escucharon’, pero sin respuesta efectiva respecto del volumen de la música, más innumerables llamadas a los teléfonos que la Municipalidad ofrece para la denuncias de ruidos molestos; 41-9612/1, dado que todo transcurre como si nada ocurriese, decidí investigar un poco lo legislado y su respectiva reglamentación para ver si así me era posible entender, como es que todo cae en saco roto, en otras palabras saber que me toca en esta «repartija de derechos»… he aquí lo que encontré:
Existe una reglamentación: ORDENANZA N° 2624/2009 (que a su vez modifica una ordenanza anterior del año 2000) que procura la «BÚSQUEDA DE UNA CONVIVENCIA PACÍFICA EN LA QUE NO SE VEAN AFECTADOS LOS LEGÍTIMOS DERECHOS TANTO DE LOS VECINOS COMO DE LOS EMPRESARIOS QUE LLEVEN ADELANTE LA ACTIVIDAD», allí pueden observarse las exigencias para este tipo de actividad, entre ellas en el artículo 4, inciso b) expresa: Deberá contar con aislación acústica que impida que en el exterior el sonido exceda los 45db (decibeles) y en el interior del local supere los 60db.
A su vez el artículo 53 en sus incisos a) y b) reglamenta la medición del sonido por parte del personal municipal.
a) Medición del sonido en el interior del local: La misma se efectuará a 3mts. (tres metros) de la fuente emisora sin ningún objeto interpuesto entre la fuente y el aparato de medición. Este aparato deberá ubicarse a 1,25mts. (+- 0,10mts.) de altura. La medición no podrá superar los decibeles permitidos.
b) Medición del sonido en el exterior del local: Se tomara como valor en el lugar medianero más afectado con todas las aberturas abiertas y a una distancia entre 1,50mts. y 3mts. (tres metros) del parámetro, y a la altura de 1,25mts. (+- 0,10mts.) La medición no podrá superar los decibeles permitidos.
En algunos de mis llamados telefónicos a los números provistos para denunciar ruidos molestos, pude constatar de qué forma se toman estas mediciones, y aunque resultarían algo engorrosas, fundamentalmente la medición de ruido exterior, diré que no muestran mucha similitud con el método indicado en la reglamentación, de todas formas minutos después que el personal municipal se retira, el volumen sube nuevamente. Es claro que el régimen de castigo por estas faltas es totalmente inefectivo. Este «fenómeno» que presenta el factor humano es muy normal si lo comparamos con la actual corrupción que vivimos diariamente en este país, por lo que la manera de corregirlo es muy simple, del mismo modo que se controla la velocidad en los colectivos de línea, se coloca un medidor de decibeles con memoria de exposición, provisto por el dueño del local con severas multas por dañarlo, el inspector municipal solo debe consultarlo para juntarse con la verdad.
Ahora veamos que nos dicen las organizaciones instituidas para el estudio de la salud, etc.:
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) el oído humano pude tolerar 55 decibeles sin ningún daño a su salud. El nivel sonoro que podemos soportar depende de varios factores. Entre ellos el tipo de ruido, la distancia de la fuente sonora y el tiempo de exposición.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) el oído humano pude tolerar 55 decibeles sin ningún daño a su salud. Y dependiendo del tiempo de exposición, ruidos mayores a los 60 decibeles pueden provocarnos malestares físicos.
El Dolor de cabeza es uno de ellos, además de taquicardias, agitación en la respiración y parpadeos acelerados. También los músculos se pueden poner tensos.
Pero si una persona se expone durante mucho tiempo a más de 85 decibeles puede incluso correr riesgos cardiovasculares. También es posible que se registren incrementos de los niveles de colesterol, triglicéridos y glucosa en la sangre.
Análisis técnico: Aunque suele llamarse ruido a los sonidos no deseados, en realidad no hay diferencia entre uno y otro. Todas las señales audibles pueden afectar el aparato auditivo y lo suficientemente molestas como para resultar irritantes para el sistema nervioso, según su frecuencia y nivel de volumen. La determinación nociva de los sonidos o ruidos no se realiza sencillamente a través de un sistema de medición –bajo o alto volumen–, sino que se determina de acuerdo a una serie de parámetros. Además del volumen, se determina el nivel de presión sonora, que corresponde a las vibraciones del aire que constituyen el sonido y también la permanencia en el tiempo. Los niveles de presión sonora se miden en decibeles (dB).
Otro parámetro que se toma en cuenta es la frecuencia, que se refiere al número de vibraciones por segundo en el aire a través del cual se propaga el sonido y se mide en hertz (Hz). Sonidos aceptables:
Los sonidos audibles para el ser humano son los que generalmente se encuentran dentro del rango de frecuencias 20 a 20.000 Hz.
Por otra parte, cuanto mayor es la potencia de un sonido, menor es el tiempo en que se puede soportar. De acuerdo al informe de la OMS, los sonidos soportables son aquellos que no superan los 80 dB.
Ambiental o permanente:
Si se trata de sonido ambiental o permanente, se ha establecido una medida normal que no supere los 55 dB durante el día y 45 dB durante la noche.
La presión sonora afecta la salud a cualquier edad:
En otro orden de mediciones, entre otras formas de clasificar y medir el ruido nocivo, se encuentra la categoría de impulso, que corresponde a sonidos fuertes repentinos, como los de una explosión de cualquier tipo, un bocinazo, golpes o señales intensas. En este caso, la presión sonora no debe exceder los 140 dB para adultos y 120 dB para niños. Para poder dormir.
Se considera que para poder dormir apropiadamente un sonido no debe exceder los 30 decibeles como ruido continuo de fondo, ni los 45 decibeles si es sorpresivo. El sueño interrumpido da lugar a cambios fisiológicos momentáneos que con el tiempo pueden afectar la salud: aparecen las arritmias cardíacas, el aumento del pulso, los cambios en la presión arterial, la vasoconstricción, la alteración en la profundidad del sueño, con los consecuentes efectos de fatiga y disminución del rendimiento, al día siguiente.
Bien, hasta aquí todo parece coherente, me refiero a la estructura de la ordenanza, salvo que al empresario en cuestión, no parecen afectarle las repetidas actas labradas por el personal municipal, o las denuncias hechas a su actividad por los vecinos que resultan agredidos, o «el control municipal no es tal» porque no se realiza de acuerdo con la normativa de medición, o al imputado salvo el desembolso de las multas, no le significa mayor problema ya que sus ganancias justifican dichas multas, si fuera este caso entonces no se está aplicando correctamente el régimen de sanciones que contempla la ordenanza de clausuras temporales que van en aumento según la reiteración de las faltas, si este fuera el caso entonces el departamento de inspección y faltas de la municipalidad es un departamento de recaudación encubierto al que no le interesa en realidad, corregir las faltas sino contribuir a las arcas municipales, este constituiría un grave delito moral y administrativo hacia la comunidad.
Pero esto no termina aquí, ya que la ordenanza mencionada, resulta modificada en el año 2016 por el anterior Consejo mediante la ORDENANZA N° 3092/2016…
La misma refiere que; «Vista la Ordenanza 2624/2009 es necesario actualizar, modificar y establecer los requisitos de discotecas, salones de fiesta etc.», la misma reza más adelante en su considerando: «Que se ha efectuado un estudio a partir del análisis de las disposiciones existentes en el ámbito de la Municipalidad de Rufino, y surge la necesidad de modificar algunos aspectos que aporten efectividad y transparencia en todo lo referido en el párrafo anterior y que aporten seguridad para los concurrentes como así también para los vecinos» y más adelante: «Que esta ordenanza es una herramienta legal para que el Departamento Ejecutivo Municipal brinde protección y seguridad a la comunidad»
A continuación detallo las necesidades de modificar que le surgieron a este «CONSEJO» para aportar efectividad, transparencia, protección y seguridad…;
Modificación del Artículo 2 inciso a): Deberá contar con aislación acústica que impida que en el exterior exceda los 52db y en el interior del local supere los 80db.
Pregunta: ¿Cual es el criterio que enmarca la necesidad de subir los decibeles permitidos de 45db a 52db en el exterior y de 60db a 80db en el interior?, ¿Cual es la efectividad, la transparencia, la protección y la seguridad que esta modificación le aporta al vecino?…
Aparte se agregaron algunos incisos más, destacaré los que resultan significativos:
Inciso h): La radicación de estos comercios, dentro del ejido urbano, no podrá estar a menos de 100 m (cien metros), de establecimientos de salud, geriátricos, salas velatorias, iglesias y templos.
Inciso i): Este inciso reglamenta la existencia de un «Registro de Oposición» para la habilitación de este tipo de locales a disposición de los vecinos colindantes en una determinada cantidad de metros.
Ocurre que cuando se abrió el Bar en cuestión todo estaba perfecto, incluso a los pocos días preguntaron si la música molestaba, muy atentos… y astutos, la verdad estaba todo bien así que todos contentos, se trataba de un Bar, ¿Porque alguien se «opondría» a tal cuestión?… obviamente el problema vino después, una cosa es un Bar y otra un Resto bar o Pubs o como quiera que se encuadre esta actividad nocturna «ruidosa» que no permite descansar, si se lo habilitó como Bar… ya no lo es, y el inciso h) de la nueva ordenanza lo inhabilita completamente ya que está a 50mts. de una escuela y a tan solo 40mts. de la Iglesia.
Nunca me interesó «joderles» el negocio a esta gente, solo solicité un poco de respeto; que bajaran un poco el volumen para poder convivir en paz, pero no obtuve respuesta de ningún tipo.
Aún me resta referirme al tipo de ruido, digo ruido porque lo que en mi casa se escucha no es música, es ruido y en ocasiones vibran los vidrios, totalmente insalubre, produce una exasperación tal que terminamos agrediéndonos entre nosotros, me refiero al ámbito familiar, díganme quien soporta esta cuestión … me informé sobre este tipo de ruido y determiné que es producto de lo que llaman MÚSICA ELECTRÓNICA a la que algunos denominan «marcha», la percusión de este tipo de música es en mi habitación, en todo similar al martilleo de una obra en construcción, que «TODOS» los días feriados comienza alrededor de la 1:30 hs. hasta las 5:00 hs. de la madrugada, es decir que al volumen se suma el tipo de ruido.
Luego de informarme al respecto, puedo mediante el análisis emitir la siguiente opinión:
Diré que buscando en Internet este fue el enlace que me dejo claro de que se trataba este tema de la música electrónica: https://lacarnemagazine.com/musica-drogas-dance-house-elec…/
Rescate unos mínimos comentarios que me permiten arribar a algunas conclusiones;
…»En este caso, los estilos musicales que siempre han estado más asociados con los aditivos han sido los de música electrónica, por la cantidad de personas que pueden llegar a consumir en el mismo lugar, convirtiéndolo en un masivo ritual chamánico moderno por la potencia de los efectos de estos aditivos. Existe una conjunción entre el ritmo y ambiente de la electrónica, que lo predispone a ser sentido mediante estados alterados de consciencia. La música electrónica tiene sus orígenes a principios del siglo XX, cuando gracias al avance de la tecnología, aparecieron nuevos instrumentos musicales basados en la computación y electrónica, como el Thelarmonium y Theremin, hasta su explosión en los años 50´s con los sintetizadores, estos primeros creadores de música futurista, se encuadraban en un ambiente académico y científico y desde luego no se imaginaban la forma en que sus invenciones iban a evolucionar.
Existen muchísimos géneros y subgéneros de música electrónica, es el estilo que más rápido evoluciona y trae novedades, debido a que nos encontramos en un mundo 2.0 totalmente digital, y cada estilo tiene su tipo de seguidores, sus hábitos y sus aditivos»…
En definitiva, incentiva el consumo, que yo sepa en este caso, del alcohol ya que no me consta cualquier otro tipo de consumo, de eso se trata este ruido/música: acelerar el ritmo cardiaco y consecuentemente, todos los biorritmos del organismo resultan modificados, TODO A LOS EFECTOS DE INCENTIVAR EL CONSUMO, no obstante estoy seguro que un nivel de volumen aceptable no les cambiaría la ecuación… es evidente que a cierta hora de la noche nadie esta lúcido como para cumplir esta mínima exigencia, solo el ente municipal, pero como detallé anteriormente el mismo deja mucho que desear.
Voy a expresarme tan claramente como pueda; hay un proverbio que no sé si es chino… no interesa, expresa lo siguiente: «Cada uno tiene derecho a hacerse mierda como quiera», esta verdad es inapelable, muy clara, pero ese derecho tiene un límite que es siempre el mismo: «Tu derecho termina donde empieza el de cualquier tercero», es decir si quieres destruir tu cerebro, no hay problema!!… pero no lo hagas con el mío, es más este tipo de pensamiento si se quiere personalista, es completamente válido justamente para casos personales, particulares pero para nada aceptable como criterio aplicable por cualquier institución cuyo rol social es; aportar efectividad, transparencia, protección y seguridad… a los vecinos de esta ciudad, si desconocen estos datos (cosa que no creo), deberían informarse, de lo contrario producen una legislación… como mencionarla? diríamos: graciosa!!
Ante este tipo de críticas, el Cuerpo Legislativo y el Municipio reaccionan como todos los políticos, comienzan a mencionar los «logros», ocurre que estos «logros» sean cuales fueran, no son tales, solo se trata del trabajo que DEBEN HACER por el que el vecino PAGA!!!, así que lo único que interesa es lo que NO HACEN!!!
Todo lo aquí expuesto respecto del accionar de contralor Municipal deja mucho que desear, pero siempre se trata de un sistema lleno de «agujeros» que si nadie los señala siguen funcionales como parte viciada de dicho sistema, lo que si me hace ruido y no producto de la música electrónica es la necesidad del HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL, de modificar la ordenanza subiendo significativamente la cantidad de decibeles permitidos… ¿Cómo es que es necesario incrementar la cantidad de ruido y posibilidad de participar negativamente en la salud de los jóvenes?, no entiendo y necesitaría que algún funcionario, explique tal necesidad, en especial del bloque que presento el proyecto, si pueden hacerlo efectiva y coherentemente, resultaré desasnado, sería muy bueno para mí, siempre pensé que es mejor saber que no saber… ahora, si la explicación no es satisfactoria, entonces debería ser el resto del consejo quién debería explicar porqué voto positivamente… sería bueno que tal cosa ocurriera, saludable digo!!
Al principio de esta Carta Abierta me referí a la cuestión descripta anteriormente, al «rubro» RUIDOS MOLESTOS, como materia ‘convenientemente’ legislada… ahora pregunto: ¿CONVENIENTEMENTE LEGISLADA para quién? porque para el vecino no es… entonces cuando sepamos para quien, cabe preguntar ¿Por qué?
Atte.
Roberto Waldo Navilli
DNI 14.093.838