Sesión histórica: la legislatura santafesina aprobó la Ley de Paridad
La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto de ley de que establece la igualdad de género para las listas de candidatos a cargos públicos, ministros y secretarios de Estado.
La iniciativa también abarca al Poder Judicial, el Consejo de la Magistratura, consejos, colegios, asociaciones profesionales, organismos, entes estatales y partidos políticos. Tras su aprobación en la Cámara baja con modificaciones y mejoras, el proyecto fue convertido en ley por el Senado que le dio sanción definitiva.
“Las mujeres hace mucho tiempo que venimos peleando por una ley de paridad que nos ponga en pie de igualdad en todos los lugares de representación, no sólo en los diferentes poderes del Estado sino también involucra a las mujeres que participan, por ejemplo en los colegios de profesionales”, manifestó la diputada del Frente Progresista Cívico y Social Rosana Bellatti, quien definió la sesión del jueves último como “una jornada de mucha felicidad”.
Cabe señalar que esta aprobación ubica a Santa Fe junto a otras 15 provincias del país que ya tienen su ley. Como antecedente está vigente la ley nacional N° 24.012/91 de Cupo Femenino, que determinó que al menos el 30 por ciento de las listas de candidatos que presentan los partidos en las elecciones estuviera ocupado por mujeres. También aparece ley nacional N° 27.412/17 de Paridad de Género, que estableció que las listas de candidatos al Congreso de la Nación y al Parlamento del Mercosur deben intercalar a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente.
El bloque del Frente Progresista fue uno de los que trabajó más intensamente en este proyecto, que terminó obteniendo el aval del resto del cuerpo deliberante y del Senado. En este sentido, Bellatti recordó que Diputados ya había aprobado dos proyectos de paridad de género que habían perdido estado parlamentario por no lograr el tratamiento de los senadores. “Finalmente logramos el acuerdo necesario con los senadores para poder sancionar esta ley. Hicimos el despacho casi en conjunto con los representantes de la Cámara alta”, exclamó.
Desde el 2021
Consultada sobre el inicio de la puesta en marcha de la flamante normativa, la diputada expresó: “El proyecto de ley original establecía que la operatividad iba a ser ni bien promulgada, es decir en las siguientes elecciones, mientras que los senadores no estaban de acuerdo y quería que sea a partir del 2023. Tras el diálogo y debate logramos la vigencia a partir del 2021 en todas las categorías, excepto las comisiones comunales, lo cual para nosotros es casi un capricho de los senadores, aunque si no lo aceptábamos, más allá de no estar convencidas, corría en riesgo la aprobación de la ley”.
“Sabemos que no es la mejor ley, que no es todo lo que queríamos o que nos merecemos, pero es la que ley que hoy pudimos arrancarle de las manos a los senadores”, aseveró.
En las próximas horas el proyecto aprobado ingresará al Ejecutivo provincial y las expectativas están puestas en que finalmente sea reglamentada. “La ley tiene el acuerdo, no sólo de ambas cámaras, sino de los distintos bloques, incluso una de las impulsoras fue la propia vicegobernadora Alejandra Rodenas. No creo que el gobernador Omar Perotti nos deje sin ley”, enfatizó.
La ley
La norma aprobada garantiza la participación equitativa de hombres y mujeres para acceder a cargos públicos. A tal fin, establece que la conformación de las listas de personas precandidatas y las alianzas electorales que presenten los partidos políticos para elecciones provinciales, municipales, comunales y de convencionales constituyentes de la provincia de Santa Fe deberá contener un 50 por ciento de cada género, ubicando de manera intercalada y consecutiva a mujeres y varones desde la primera candidatura hasta la última.
La ley extiende la paridad de género a los ámbitos de participación política partidaria, los cargos políticos en ministerios y secretarías de estado del Poder Ejecutivo, entidades autárquicas, organismos descentralizados, empresas del estado provincial, sociedades del estado provincial, sociedades anónimas con participación estatal provincial mayoritaria, sociedades de economía mixta, en todo otro ente público provincial, cualquiera fuere su forma u origen, y en los consejos, asociaciones y colegios profesionales.