La Secretaría Electoral y el Gabinete Joven provincial recuerdan que hasta el 10 de abril se encuentra abierta la inscripción al Registro de Voluntarios para ser Autoridad de Mesa en los comicios provinciales de los días 19 de abril y 14 de junio próximos.
En estas elecciones, se deberán cubrir 7.628 mesas en 1.219 locales de votación de toda la provincia.
Al registro pueden inscribirse todos los hombres y mujeres mayores de 18 años, y la labor será retribuida con 400 pesos por fecha y 100 pesos por única vez a quienes tomen el curso de capacitación online.
Los requisitos para inscribirse son: estar inscriptos en el padrón provincial, no estar comprendido en alguna causal de inhabilitación, poseer documento de identidad, saber leer y escribir y tener residencia en la localidad donde se desempeñará.
QUÉ SE VOTA
Para las próximas elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (Paso) del 19 de abril son 17.085 postulantes a un cargo, entre titulares y suplentes. Se trata de 20 candidatos a gobernador, 1.500 a diputados, 402 a senadores, 256 a intendentes, 4.255 a concejales y 10.592 a Miembros Comunales y Contralores de Cuentas.
Según se informó desde el Tribunal Electoral, 2.573.431 santafesinos están habilitados para sufragar. Se utilizará el sistema de boleta única.
INSCRIPCIÓN AL REGISTRO
Para quedar inscriptos en el registro, los interesados deben brindar los siguientes datos:
- Apellido y nombre.
- Tipo y N° de documento.
- Domicilio actual.
- Localidad.
- Departamento.
- Teléfonos de contacto.
- Correo electrónico.
- Experiencia como autoridad de mesa SI/NO (no excluyente).
Los datos pueden ser enviados por correo electrónico a tleguizamon@santafe.gob.ar; o personalmente o por correo a la Secretaría Electoral, ubicada en bulevar Pellegrini 2947 CP 3000, Ciudad de Santa Fe. Horario de atención de 7 a 14.
Para más información pueden comunicarse telefónicamente al 0342-4577041/42/43.
CÓMO FUNCIONA EL REGISTRO
El Registro de Voluntarios que se forme con aquellos que deseen desempeñarse como Autoridades de Mesa quedará a disposición del Tribunal Electoral.
La designación de las Autoridades de Mesa para el día de los comicios es facultad exclusiva del Tribunal Electoral (Ley 4990, art. 37) por lo que la inscripción en el mencionado Registro no implica la obligación por parte del Tribunal de convocatoria automática de los ciudadanos inscriptos, sino que los mismos serán tenidos en consideración al momento de la efectiva designación de autoridades en el plazo establecido, así como para la cobertura por renuncia, no concurrencia y/o cualquiera otra causa por la que se produjeran vacancias con anterioridad o en el mismo día del comicio, en alguna/s de las mesas de votación.-