Quiero dejar sentada mi satisfacción y convencimiento que vamos por el camino correcto al proponer la reforma del Art 219 del Código Procesal Penal santafesino, para que cuando se sorprenda en flagrancia y se usen armas para cometer una acción delictiva, se restringa la libertad en quien esta sospechado de ser el autor.
Hoy el fiscal general de la Provincia, Dr.Julio De Olazábal planteó públicamente «si los legisladores nos dan herramientas para restringir las excarcelaciones nosotros las vamos a aplicar. El que anda por la calle con un arma está cumpliendo un acto. Aquí hay un peligro potencial y el Estado debe intervenir. Yo creo que hay un margen legal para que los fiscales podamos restringir las excarcelaciones de las personas que salen armadas a la calle».
El legislador evaluó, “De Olazabal, sin dubitar se dirigió directamente a nosotros los legisladores para que desde el àmbito legislativo otorguemos esa herramienta legal que necesita hoy el Poder Judicial para contribuir a la equidad y paz social, por nuestra parte queremos decir que presentamos el proyecto y esperamos que si nuestros pares nos acompañan, desde el Ejecutivo tengan la misma voluntad”.
Cabe recordar que en declaraciones a Sin Mordaza, Julio De Olazábal remarcó que «los legisladores pueden establecer ciertas presunciones judiciales sobre los sujetos que son detenidos armados en la calle que nos permitan restringir las excarcelaciones. La figura de la flagrancia nos puede llegar a dar un elemento. Esto permite que el sujeto sorprendido en flagrancia sea llevado ante el juez en forma rápida y haya un pronunciamiento».
Reforma propuesta
La reforma propuesta a través de un proyecto de ley presentada días atrás en la Cámara Baja por el diputado Darío Mascioli, señala:
ARTÍCULO 219°.- Procedencia de la prisión preventiva.- A pedido de parte podrá imponerse prisión preventiva al imputado, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si el hecho se cometió con arma de fuego, sin importar si la misma posee aptitud para el disparo o fuese de utilería y existen elementos de convicción suficientes para sostener su probable autoría o participación punible en el hecho investigado.
b) Cuando se estimaran reunidas las siguientes condiciones:
1) existencia de elementos de convicción suficientes para sostener su probable autoría o participación punible en el hecho investigado;
2) la pena privativa de libertad, que razonablemente pudiera corresponder en caso de condena, sea de efectiva ejecución;
3) las circunstancias del caso autorizaran a presumir el peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación.
Presupuesto de validez de la medida es la celebración previa de la audiencia imputativa prevista por los artículos 274 y siguientes.
Oficina de Prensa Diputado Darío Mascioli
Presidente de Bloque FpV