Deportes

Santa Fe autorizó las competencias deportivas amateurs

A partir de las 0 horas de este sábado, se podrán realizar en espacios al aire libre o cubiertos con suficiente ventilación, y con la presencia de hasta 100 espectadores, sin contar a los jugadores, árbitros y auxiliares intervinientes

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El gobierno de la provincia de Santa Fe, a través del decreto N° 084, autorizó la realización de competencias deportivas amateurs, desde las 0 horas del 13 de febrero, en espacios al aire libre o cubiertos con suficiente ventilación, y con la presencia de hasta 100 espectadores, sin contar a los jugadores, árbitros y auxiliares intervinientes.

En este punto, se especifica que la ocupación máxima permitida es del 30% de la superficie, la que podrá ampliarse hasta el 50%, si la evolución epidemiológica lo permitiera y fuera autorizado por las autoridades locales, previa consulta a las autoridades sanitarias. En todos los casos, no se deberá exceder los 100 espectadores.

Asimismo, la norma establece que los asistentes deberán utilizar elementos de protección de nariz, boca y mentón; pudiendo sólo quitárselo para ingerir alimentos o bebidas, y debiendo volver a ser colocado correctamente luego.

Además, deberán disponer de ingresos y egresos, para evitar la congestión de asistentes, los que deberán contar con señalización de la distancia a mantener entre personas; y también en los sanitarios y lugares de expendio productos.

Las áreas públicas deberán contar con dispensadores de alcohol en gel o solución de alcohol al 70 % y, en los sanitarios, jabón liquido y papel desechable.

En tanto, que la distancia entre las ubicaciones deberá ser de 1,5 metros como mínimo. Esto podrá realizarse con un esquema de ocupación donde por cada espacio demarcado, platea o similar ocupada deberán dejarse dos libros a cada lado, adelante y atrás

Por último, el decreto establece que se debe definir “el concepto de ‘burbujas sociales de asistencia como espectador a actividades deportivas’ como la delimítación de espacios determinados para personas que concurren conjuntamente y que no deben integrar o interactuar con otras similares; las que no podrán ser superiores a cuatro personas y estarán conformadas por espacios demarcados, plateas o similares contiguos”.


Decreto N° 084

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