El Campo

Rotundo cambio el DNU de Milei abre la puerta a que los productores cobren en dólares por sus granos

El Decreto de Necesidad y Urgencia de Javier Milei abrió la posibilidad de que los contratos forwards de los granos se puedan pagar directamente en dólares a los productores, y no con la conversión a pesos hoy, según observaron expertos consultados a partir de la modificación de tres artículos del Código Civil y Comercial

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Con las modificaciones en el Código Civil y Comercial los contratos forwards se podrían cancelar en esa moneda, aunque harán faltas normativas de la AFIP

El Decreto de Necesidad y Urgencia de Javier Milei abrió la posibilidad de que los contratos forwards de los granos se puedan pagar directamente en dólares a los productores, y no con la conversión a pesos hoy, según observaron expertos consultados a partir de la modificación de tres artículos del Código Civil y Comercial. Pese a este avance, hará falta una normativa de la AFIP que permita a los exportadores o acopiadores cancelarle e a los productores en la moneda extranjera.

Héctor Tristán, especialista en temas tributarios del agro, explicó que el DNU modifica tres artículos [765, 766 y 958] del Código Civil y Comercial con la finalidad de quitar cualquier duda respecto de que la moneda extranjera sea de curso legal o no en el país. “La nueva redacción dice que el deudor solo se va a liberar de la obligación comprometida en la moneda pactada con la entrega de esa moneda y hace ver que los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes”, explicó.

En este contexto, lo primero que prima es la voluntad de las partes y que las partes son libres de pactar en la moneda que deseen sean o no de curso legal. “El deudor se liberará de la obligación solo si entrega esa moneda, quedan los jueces vedados a modificar la cantidad o el tipo de moneda”, indicó.

Pablo Ginestet, coordinador de la Comisión de Agricultura de Confederaciones Rurales Argentinas (CRA) y la Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa (Carbap), aseveró que aún falta la letra chica porque hoy todos los contratos forwards, más allá que se pactan en esa moneda, tienen una aclaración de que después se pagan en pesos.

“Hoy los exportadores todavía tienen la obligación de venderles los dólares al Estado, no es que son libres. Va en el camino a que se pueda hacer eso. Todavía falta que se saquen normas y regulaciones. Veremos en los próximos días si aparecen más resoluciones al respecto, pero por ahora no, no cambia nada. Se empiezan a abrir puertas en el horizonte”, puntualizó.

“Esto va a llevar un tiempo, porque los exportadores van a seguir queriendo pagar en pesos y manejar los dólares. Esto va a llevar una transición hasta que se pueda implementar. Tiene que haber normas de AFIP para que permitan la liquidación en dólares de los cereales, hoy no se puede, se hacen en pesos. Del acopiador al productor se hace en pesos. Eso se tiene que cambiar para que pueda ser en dólares”, detalló.

El productor agropecuario y coordinador de la Comisión de Granos de la Sociedad Rural Argentina (SRA), Santiago del Solar, dijo que esto no sería obligatorio para los exportadores, pero se pueden pactar condiciones de antemano. El también exjefe de Gabinete del Ministerio de Agricultura durante el gobierno de Mauricio Macri recordó que en 2019 se había intentado poner en marcha esta medida cuando estuvieron cerca de oficializar la Liquidación Primaria de Granos (LPG) en dólares, pero no se avanzó porque el Banco Central [BCRA] quería que le liquiden las divisas para fortalecer las reservas.

“Todos los contratos fijados en dólares se terminan liquidando en pesos. Esto lo que está generando no es para los contratos anteriores que tienen la cláusula que dice que se liquida en pesos del Banco Nación, sino la posibilidad de que se hagan contratos pactados en dólares y que la liquidación primaria de granos se pueda hacer en dólares. El Banco Central no debería obligar a liquidar al exportador en dólares, porque si no es imposible. Si te obliga a liquidar compulsivamente, como es ahora que hay pocos países que tienen eso, no le puede pagar en dólares al productor; si no lo obliga a liquidar, en algún momento lo va a poder hacer”, agregó.

De esta forma, dijo, el dólar del exterior pasa al exportador y este debería pagárselo al productor. “Esto ayuda a la fluidez del mercado, porque el productor piensa que si vende maíz o soja, se queda con dólares, de esta forma va a poder ahorrar en esa moneda. La lógica del exportador, que es perversa porque se sienta frente a un gobierno y le dice yo te puedo adelantar, supongamos, US$3000 millones, no lo podría hacer ahora porque quedaría atomizada la liquidación de dólares en 50.000 productores y no en ocho exportadores que negocian. Es muy auspicioso esto, falta verlo, para adelante se podría dar la liquidación primaria de granos en dólares, que sería fantástico”, agregó.

En esto coincidió Tristán, quien aseguró que la AFIP debería modificar su sistema para que de ahora en más las liquidaciones se puedan emitir en dólares. En un correlato entre contratos en dólares, liquidaciones en dólares, y un Código Civil y Comercial, ahora que dice que pactado en dólares debe ser cancelado en la misma moneda, quedaría completamente habilitado para que se pague en moneda extranjera”, afirmó.

En tanto, tras el decreto de Milei que introduce cambios en el Código Civil y Comercial, fuentes de la agroexportación dijeron: “Las modificaciones en materia contractual no influyen en la continuidad de la obligación de ingresar y liquidar el producido de exportaciones de bienes y servicios a través del MULC, conforme a las normas de exterior y cambios”.

Otras monedas

En la red social X, la ministra de Relaciones Exteriores, Diana Mondino, ratificó que el capítulo I del Código Civil y Comercial estipula que los contratos pactados en cualquier moneda se deberán cancelar de acuerdo con las disposiciones pactadas. “Ratificamos y confirmamos que en Argentina se podrán pactar contratos en Bitcoin. Y también cualquier otra cripto y/o especie como kilos de novillo o litros de leche. Art 766. — Obligación del deudor. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la moneda designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene”, especificó la canciller.

Fuente: Diario La Nación 

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