Comienza a regir esta semana. El Directorio del Banco Central (BCRA) determinó un reforzamiento del cepo cambiario instrumentado a comienzos de septiembre pasado al disponer que las personas sólo podrán comprar a partir de ahora hasta 200 dólares por mes y “necesitarán autorización para comprar sumas mayores a ese monto”.
“Esta normativa es transitoria, mantiene la plena libertad para extraer dólares de las cuentas bancarias, tanto para personas físicas como jurídicas, no afecta el normal funcionamiento del comercio exterior ni del turismo”, indicó el BCRA por medio de un comunicado.
En términos de costos de producción, tal medida no tendría impacto alguno para las empresas agropecuarias si los precios de los insumos dolarizados se ajustaran al 100% con el tipo de cambio oficial.
Pero la experiencia histórica indica que, a medida que aumenta la altura del cerco del cepo cambiario, las empresas se ven obligadas a recurrir al “contado con liquidación” CCL para financiar importaciones y los valores de los insumos terminan ajustándose en función de esa referencia cambiaria.
La semana pasada se registró un crecimiento notable de la brecha entre el dólar oficial (60,0 $/u$s BNA comprador el viernes pasado) y el CCL (más de 80 $/u$s). Se prevé que esa brecha podría seguir incrementándose en los próximos días.
La operación denominada “contado con liquidación”, a diferencia del dólar blue o informal, constituye una transacción legal que no implica pérdidas de reservas internacionales para la Argentina.
La misma se origina al comprar con pesos argentinos acciones o títulos de deuda en el mercado local que cotizan también en dólares en mercados bursátiles extranjeros para posteriormente solicitar la transferencia de esas acciones o títulos a una cuenta bancaria en el exterior y vender esos activos en ese mercado, de manera tal de obtener un ingreso dolarizado.
ALCANCE DEL CEPO
La norma establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de Personas Humanas residentes cuando supere el equivalente de US$ 200 mensuales en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios.
La operación deberá cursarse con débito a cuentas del cliente en entidades financieras locales, admitiéndose el uso de efectivo en moneda local en operaciones hasta el equivalente de US$ 100 en el mes calendario y en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios. Es decir con un límite de US$100 para la compra en efectivo.
Por otro lado, se estableció la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de no residentes para la compra de moneda extranjera por montos superiores al equivalente a US$ 100 mensuales en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios.
Además, se exceptúan las operaciones de:
Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación
Representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones
Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones
Las transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado.
Los retiros de efectivo en el exterior con tarjetas de débito locales sólo podrán ser efectuadas con débito en cuentas locales del cliente en moneda extranjera.
Además, el BCRA estableció que las entidades autorizadas a operar en cambios deberán remitir, al cierre de cada jornada y con una antelación de 2 días hábiles, la información sobre las ventas de cambio a realizarse por solicitud de clientes u operaciones propias de la entidad que impliquen un acceso al mercado de cambio por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a US$ 2 millones, para cada uno de los 3 días hábiles contados a partir del primer día informado.