Diputados aprobó modificaciones al Código de Faltas de la Provincia
La Cámara de Diputados de Santa Fe aprobó este jueves por unanimidad una serie de modificaciones al Código de Faltas de Tránsito de la Provincia. Entre ellas, una iniciativa del legislador venadense Oscar Pieroni, que busca incrementar la cantidad actual de vehículos con Revisión Técnica Obligatoria.
Se trata de una reducción del valor de multa por falta de RTO de un 30%, en caso de comparecencia del infractor a la audiencia de descargo con la documentación que acredite la realización de la misma. Dicho beneficio “deberá serle informado al infractor en ocasión de la notificación de la infracción”, detalla el texto.
Por otra parte, se establece que las multas son de carácter personal y en ningún caso recaen sobre los vehículos sino sobre los infractores. “Cuando el conductor no hubiese sido identificado en el momento de la infracción, se tendrá al titular registral del vehículo como infractor presunto hasta tanto se identifique al real contraventor”, se establece. Y aclara que “no se puede impedir, afectar o turbar la transferencia de un vehículo cuyo conductor o titular registral hubiere cometido una infracción».
“Mediante esta propuesta de motivación vamos a mejorar la seguridad vial al poseer mayor cantidad de vehículos circulando en condiciones, además de evitar la caducidad de las actas por paso del tiempo e incrementar los ingresos de fondos por dicho concepto, no malgastando recursos humanos, económicos y financieros en infracciones que luego no son abonadas”, apuntó el autor de la iniciativa, Oscar Pieroni. Multas: nuevos valores por infracción
A raíz de las nuevas modificaciones propuestas a la Ley 13.169, que ahora deberán ser tratadas por el Senado, se establece en su Art. 26 que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas U.F., cada una de las cuales equivale al 50% del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En la sentencia, el monto de la multa se determina en cantidades U.F., debiendo abonarse su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago.
Las penas previstas no pueden superar nunca un monto máximo de 10.000 U.F., “ni siquiera en caso de reincidencia».
Respecto a las condiciones de circulación (Art. 81), toda vez que la persona no se encuentre en condiciones para manejar o el vehículo no posea las condiciones de seguridad adecuadas o no conserve en todo momento el pleno dominio efectivo del mismo, no circule con cuidado y prevención, realice maniobras peligrosas, no circule únicamente por la calzada sobre la derecha en el sentido de la señalización, o que no respete las vías o carriles exclusivos o los horarios de tránsito establecidos, será sancionada con multa de 300 a 500 U.F. Las multas se incrementan de 300 U.F. hasta 1000 U.F. si fueren aplicadas a un conductor profesional.
El conductor que circule por debajo del mínimo establecido debe ser sancionado con una multa de 220 U.F. Si no se respeta los máximos establecidos, la pena varía entre 150 y 300 U.F., según el exceso en km/h.
En todos aquellos casos en que la Agencia Provincial de Seguridad Vial celebre convenios, ya sea con municipios y comunas u otros organismos, éstos no pueden establecer para el cobro de sanciones económicas superiores a los establecidos en la Ley provincial.
Asimismo se producirá efectos retroactivos para con las multas aplicadas que no hubieren sido abonadas al momento de la entrada en vigencia de la misma.