La decisión del gobierno nacional de prorrogar hasta el 30 de agosto próximo la vigencia de los precios máximos dispuestos para 304 productos básicos, que incluyen alimentos, bebidas, artículos de higiene y limpieza, de acuerdo con sus valores al 6 de marzo último, quedó oficializada hoy con su publicación en el Boletín Oficial.
Se trata de la la Resolución 200/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, que establece esta medida en el marco de las políticas del Gobierno nacional destinadas a dar respuesta a la crisis económica por la pandemia de coronavirus.
En la norma, se intima además a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización “a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada, y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión” durante el período de vigencia de la medida.
La resolución, que lleva la firma de la secretaria del área, Paula Español, extiende los alcances de la Resolución 100/2020, emitida el 19 de marzo último.
La prórroga dispuesta comprende a todos los almacenes, mercados, autoservicios, supermercados e hipermercados, a excepción de las micro, pequeñas y medianas empresas, y a los establecimientos comerciales mayoristas de venta de productos de consumo masivo que cuenten con salón de ventas.
Los comercios incluidos deben mantener los precios máximos de venta al consumidor final efectivamente informados al Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA).
Lo mismo rige para todos los distribuidores, productores y comercializadores de cosas muebles, obras y servicios, y prestaciones que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, y esparcimiento.
En este caso, deben mantener los precios que estaban vigentes al 6 de marzo último para venta a consumidores, hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, mini mercados minoristas y supermercados mayoristas.
A través del sitio web Argentina.gob.ar los consumidores y consumidoras pueden acceder al listado de valores tope ahora prorrogados.
Comercio Interior destacó que “en razón de las necesidades sanitarias para contener y mitigar la epidemia de coronavirus, corresponde advertir que se han verificado aumentos generalizados en el precio de venta de productos tanto de alimentos para la población, así como también, de productos de higiene y cuidado personal”.
Remarcó que “dichos aumentos, por parte de empresas de diversa capacidad económica, resultan irrazonables y no se corresponden con las variaciones recientes de las estructuras de costos de producción”.
Además, indicó que “este aumento general de precios afecta especialmente el bienestar general de la población al proyectarse en el marco de la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria, a partir de la cual fueron dispuestas medidas para restringir el tránsito y circulación de personas en el territorio nacional y de fronteras, todo lo cual redunda en un aumento significativo de la demanda de bienes de consumo esencial”.
Sigue el pago en cuotas con Ahora 12
En medio de la crisis generada por la pandemia del coronavirus y la caída del consumo, el Gobierno también decidió la extensión hasta el 31 de diciembre próximo la vigencia del programa Ahora 12, e incorporó a las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito emitidas por entidades no financieras.
Así lo hizo a través de la Resolución 201/2020 de la Secretaría de Comercio Interior publicada hoy en el Boletín Oficial.
La norma precisa que el programa mantendrá su vigencia para las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito emitidas por entidades financieras o no, y de plataformas de pago digital.
También, indica que se podrán ofrecer pagos en 3, 6, 12 y 18 cuotas, y las compras de los artículos incluidos se podrán realizar cualquier día de la semana.
El programa comprende productos de línea blanca; indumentaria; joyería y relojería; calzado y marroquinería; materiales y herramientas para la construcción; muebles; bicicletas; motos hasta un valor de $ 180.000.
También incluye al rubro turismo dentro del territorio nacional; y a colchones; libros de impresión nacional y anteojos recetados, adquiridos en ópticas, hasta $ 10.000.
La medida alcanza también a artículos de librería; juguetes y juegos de mesa; teléfonos celulares 4G; neumáticos: kit de conversión de vehículos a gas natural comprimido (GNC); repuestos para automotores y motos: Instrumentos musicales; computadoras, notebooks y tabletas; artefactos de iluminación; televisores; perfumería y pequeños electrodomésticos.
Además, incluye servicios de preparación para el deporte y gimnasios; equipamiento médico; maquinaria y herramientas; alimentos y medicamentos.
A esta lista se agregaron ahora -bajo la modalidad de 3 y 6 cuotas- las lámparas y tubos de iluminación con tecnología LED, producidas dentro o fuera del territorio nacional, cuyo destino sea residencial, comercial o industrial, y cumplan con los requisitos exigidos a los fines de su comercialización.
Por otra parte, se mantuvieron los plazos de cobro y las tasas de interés para proveedores y comercios, por las operaciones con tarjetas, que rigen para todos los plásticos, sean emitidos por una entidad financiera o no.
Los proveedores y comercios en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta 10 días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad de tres cuotas, con la aplicación de una tasa máxima de descuento de 2,44%; y en seis cuotas, de hasta 4,75%.
En tanto, podrán elegir cobrar en un plazo de 60 días corridos con una tasa máxima de descuento del 7% directa o en hasta 10 días hábiles con una 9,15%, para las ventas realizadas en 12 cuotas.
Para las operaciones a 18 cuotas se podrá elegir entre cobrar a 60 días corridos con un descuento del 11,18% o hasta 10 días hábiles, con un descuento del 13,26%.
Fuente: telefenoticias.com.ar