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Prohibieron el “Arroz Bramador, largo fino calidad 0000”

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Lo dispuso la Assal en todo el territorio nacional. La medida impide, además, la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición del producto.

El Ministerio de Salud de Santa Fe, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), prohibió la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio argentino, y en su caso, decomísese, desnaturalícese y dese destino final del presunto producto alimenticio rotulado como: “Arroz Bramador, largo fino calidad 0000, sin tacc y con indicación logo sin tacc, 100% Natural”.

La medida obedece a que el RNPA antes citado no se encuentra registrado y aprobado con el atributo libre de gluten, por lo que no garantiza la trazabilidad y seguridad del alimento y representa un peligro para la salud de la población.

La Assal verifica que los productos alimenticios cumplan con la Legislación Alimentaria Vigente, que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta, a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos.

DETALLES DE LA ETIQUETA
Producto: Arroz
Atributo: libre de gluten, sin tacc y con indicación de logo sin tacc
Marca: Bramador
RNE: 21-112917
RNPA: 21-112853
Elaborador: Cia. Arrocera Santafesina S.A.
Domicilio: Ruta Provincial Nº 1 Km 265
Localidad: Alejandra
Provincia: Santa Fe

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