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Prohíben manifestaciones sin permisos en Venezuela

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El derecho a la manifestación no es un derecho absoluto, dictaminó esta semana el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, que autorizó a dispersar hasta las manifestaciones pacíficas.

CARACAS (AP).- El derecho a la manifestación no es un derecho absoluto, dictaminó esta semana el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, y admitió que en los casos que no medie un permiso de las autoridades, la policía debe dispersarlas, aun cuando sean pacíficas.

El máximo tribunal anunció el último jueves en un comunicado que la Sala Constitucional interpretó el artículo 68 de la Constitución, el cual dispone que «los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley; reconociendo en la decisión que ese derecho político no es absoluto y, por ende, admite restricciones para su ejercicio al ordenar que el mismo se ejerza conforme a las previsiones de ley».

En consecuencia, el Tribunal Supremo estimó que «resulta obligatorio para las organizaciones políticas así como para todos los ciudadanos, agotar el procedimiento administrativo de autorización ante la primera autoridad civil de la jurisdicción correspondiente, para poder ejercer cabalmente su derecho constitucional a la manifestación pacífica».

«Cualquier concentración, manifestación o reunión pública que no cuente con el aval previo por parte de la respectiva autoridad competente para ello, podrá dar lugar a que los cuerpos policiales… actúen dispersándola con el uso de los mecanismos más adecuados para ello», agregó el escrito.

La interpretación legal se produjo en el marco de más de dos meses de violentas protestas contra el gobierno.

Las autoridades repetidamente han negado el permiso a marchar a los estudiantes, principales promotores de las protestas en contra del gobierno del presidente Nicolás Maduro, alegando que, el 12 de febrero, la oposición realizó una caminata que culminó en los violentos incidentes que dejaron un saldo de tres muertos, varias decenas de heridos y destrozos en instalaciones públicas.

La Sala Constitucional no se refirió a la segunda parte de ese artículo, que refiere que «se prohíbe el uso de… sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas», pero que son usadas profusamente para dispersar a los manifestantes.

A través de su cuenta en Twitter, el catedrático y experto constitucionalista José Vicente Haro expresó que «ahora entonces estamos en un Estado de Excepción permanente y sólo podemos ejercer el derecho a la manifestación cuando lo permita el Estado».

«La Sala Constitucional con cada sentencia destruye, desarma, desvanece los DDHH (derechos Humanos) y la Constitución como si fuera PODER CONSTITUYENTE», agregó en otro tuit en alusión a dos recientes sentencias relacionadas con las protestas callejeras de los últimos dos meses.

PRISIÓN A OPOSITORES

El Tribunal Supremo sentenció a mediados de marzo al alcalde de la ciudad de San Cristóbal, Daniel Ceballos, del partido opositor Voluntad Popular, a 12 meses de prisión y cese de sus funciones por desacato al máximo tribunal al no «evitar las barricadas» en esa jurisdicción.

Una decisión similar fue dictada días antes contra Enzo Scarano, alcalde opositor del municipio de San Diego del estado central de Carabobo, quien fue condenado por el Tribunal Supremo a 10 meses y dos semanas cárcel y la destitución de su cargo por no derribar las barricadas en esa localidad.

Desde febrero Venezuela se ha visto sacudida por las protestas de universitarios y opositores contra la inflación, el desabasto y la creciente criminalidad.

Los violentos incidentes registrados en Caracas y otras ciudades han dejado 41 muertos, 674 heridos y unos 2.285 detenidos, de los cuales 175 permanecen arrestados y sujetos a procesos judiciales, según la Fiscalía General.

Maduro descalifica esas manifestaciones, las cuales dice son parte de un plan de la oposición para promover un golpe de Estado.

Fuente: Clarin

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