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Pagarés en dólares: buscan facilitar el financiamiento de las empresas y se eliminaron los plazos máximos

Se actualizó el monto mínimo a $ 20.000; se aprobó que estos instrumentos coticen. La Comisión Nacional de Valores (CNV) informó una nueva medida para facilitar el financiamiento de las empresas. Se publicó un nuevo marco normativo para implementar la negociación de pagarés “Hard Dollar”.

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Pagarés en dólares: buscan facilitar el financiamiento de las empresas y se eliminaron los plazos máximos

Se actualizó el monto mínimo a $ 20.000; se aprobó que estos instrumentos coticen. La Comisión Nacional de Valores (CNV) informó una nueva medida para facilitar el financiamiento de las empresas. Se publicó un nuevo marco normativo para implementar la negociación de pagarés “Hard Dollar”

“Con la finalidad de adecuar la negociación de pagarés a las necesidades y ciclos productivos de las empresas y demás participantes en el mercado de capitales, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores aprobó hoy la normativa que implementa la posibilidad de que los instrumentos emitidos en dólares para su pago en dicha moneda (cláusula de pago efectivo en moneda extranjera) coticen”, informó la CNV.

La nueva norma dejó sin efecto la exigencia de un plazo máximo para su vencimiento, que antes estaba fijado en 3 años. Además, actualizó el monto mínimo a $ 20.000.

“La resolución busca facilitar el financiamiento de las empresas a mediano y largo plazo”, sostuvo la CNV. Estos pagarés bursátiles ahora podrán cotizar e impulsar a las empresas.

El desarrollo de estos instrumentos permite expandir el ahorro y, sostuvo la CNV, potenciar las oportunidades de inversión en el ámbito del mercado de capitales. “En este sentido, se espera que la nueva implementación sea útil principalmente para el sector pyme y tenga impacto en la economía real”, señaló el comunicado.

Se establecieron dos excepciones bajo ciertas condiciones y requisitos para el cheque de pago diferido y el pagaré. Estas permiten que los instrumentos puedan ser transferidos por el adquirente de los mismos a otros comitentes diferentes, siempre que revistan la calidad de:

Intermediario del exterior y custodio, en el marco de acuerdos de custodia global a través de un depositante en Caja de Valores S.A.

Fiduciario financiero en el marco de un fideicomiso financiero con autorización de oferta pública para la titulización de dichos instrumentos.

VER: 2024 – 2 – Resolución General N 1003.pdf

Fuente: Agrofy News

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