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Los productores afectados por la emergencia agropecuaria ya pueden tramitar los certificados

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Hasta el 30 de Junio podrá acreditar su situación en los municipios y comunas de su jurisdicción.

En relación a la Emergencia Agropecuaria, declarada por el gobierno de Santa Fe mediante Decreto N° 913 del 16 de abril pasado, el Coordinador de la Región 5, Oscar Pieroni, informó los alcances de la misma y el trámite que debe realizar el productor afectado.
El funcionario indicó que “los productores que tengan comprometido su campo o su producción, deberán presentar una declaración jurada, acompañada de la partida del impuesto inmobiliario en la comuna que corresponda a la jurisdicción que pertenezca el inmueble”

“La documentación presentada por el productor será remitida a la cartera productiva provincial por medio de las comunas o intendencias, y únicamente con la certificación de las mismas; no aceptándose trámites en forma individual por productores o terceros” explicó.

En tal sentido alertó que el plazo máximo de presentación de las declaraciones juradas será hasta el 30 de junio de 2014 y mencionó como beneficio más importante comprendido en el decreto “la prórroga del vencimiento del impuesto inmobiliario para setiembre y diciembre de 2014 y febrero del año que viene”

“Lo importante a tener en cuenta es que la declaración de emergencia solo afecta impuestos provinciales y no tiene efectos sobre los que cobran municipios y comunas, así como tampoco sobre impuestos nacionales, pero si se declara la emergencia a nivel nacional los productores podrán tener también otros beneficios relacionados con diferimientos de pago del impuesto a las ganancias o el mejoramiento de tasa de interés, entre otras cuestiones” aclaró
REQUISITOS
El formulario se encuentra disponible online ingresando aquí y para su llenado deberán tenerse en cuenta los siguientes requisitos.
En primer lugar, la planilla debe completarse en letra imprenta mayúscula, por duplicado. Es imprescindible también que conste el número de DNI del productor o responsable, y el número de CUIT del o los productores, o empresa. Además, es indispensable adjuntar las fotocopias que en la declaración jurada se solicitan; poniendo especial atención en las fotocopias de las partidas inmobiliarias, donde se deben visualizar las hectáreas que posee cada una y el número de las mismas.

Por otro lado, es indispensable que se declaren sólo los predios de los que se pueda acreditar su posesión por escrito (mediante un contrato de arrendamiento, como Bien de Familia, Cesión Gratuita, etcétera).

Además, los productores que produzcan en una misma partida del Impuesto Inmobiliario Rural, deben volcar su información en una sola declaración jurada, ya que en esos casos se emitirá un solo número de certificado que reunirá a todos.

Finalmente, se deben presentar las declaraciones juradas por distrito y no incluir distintos distritos en una misma declaración.

CALENDARIO IMPOSITIVO
El Decreto, además, establece para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria, el siguiente calendario para el pago de las cuotas del Impuesto Inmobiliario Rural: la segunda vencerá el 30 de octubre, y la tercera el 29 de diciembre de este año, quedando el pago de la cuarta para el próximo año, cuyo vencimiento será el 27 de febrero.

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