Con la aprobación de la ley 13.681 presentada por el senador provincial Lisandro Enrico, el gobierno provincial hizo efectivo un beneficio especial para todos aquellos productores agropecuarios, únicamente del departamento General López, que sufrieron las consecuencias de la crisis hídrica de hace un año atrás.
La ley aprobada por toda la legislatura, favoreció a casi un centenar de productores, que habían sido declarados en emergencia agropecuaria o desastre agropecuario, mediante la extensión de los beneficios fiscales que les corresponden por el sistema ordinario.
“Es un merecimiento para aquellos productores que la pasaron con muchas dificultades en ese complicado año 2016 de fuertes precipitaciones. Agradezco a los legisladores que aceptaron votar esta norma que implicó un beneficio sólo para mi departamento», comentó el senador Enrico.
La ley impulsada por el legislador radical establece que, los productores agropecuarios del departamento General López que hayan sido declarados en desastre agropecuario al 1 de enero de 2017, gocen del perdón impositivo de dos años en el pago del Impuesto Inmobiliario, en lugar de ser beneficiados con la condonación de un año de ese impuesto; además se incorporó la novedad de la condonación del pago de la patente de un vehículo por igual plazo de dos años.
Asimismo, se establece para los productores agropecuarios que estuviesen en situación de emergencia agropecuaria desde el 1 de enero del año 2017, que en lugar de tener el beneficio de la prórroga del impuesto inmobiliario tuvieren el perdón impositivo sobre los campos anegados y adicionalmente la condonación del pago de la patente de un vehículo por el plazo de un año.
“Estos beneficios fiscales son únicos en la provincia y se aplican sólo en el departamento General López. La ley tiene un plazo de vigencia hasta fines del año 2019 por si fuera necesario utilizarla nuevamente o puede ser prorrogado por otro periodo de ser necesario”, comentó el senador Enrico.
● Otras disposiciones de la ley
Además, la ley de Emergencia para el departamento General López que presentó el senador Enrico estableció una forma ágil de contratación administrativa para obras hídricas que exceptúe el mecanismo habitual del Estado. “La ley establece la posibilidad de que el Estado pueda contratar equipos, servicios, adquirir piedra o tierra, o realizar obras de emergencia; con el cotejo de tres presupuestos sin una licitación pública y sin que el trámite pase por todas las oficinas del Ministerio», explico Lisandro Enrico.
“Para ello se debe formar un expediente aparte. De hecho, ya hay obras para la zona de Lazzarino, Aarón Castellanos, Hughes, Melincué y Wheelwright que ya han sido presentadas”, agregó el legislador radical.
A su vez, la ley establece en sus artículos 7, 8 y 9 que el Estado provincial declara expropiable todos los inmuebles y zonas que sean necesarias para la realización de obras de defensa o canalización de excedentes hídricos. La expropiación es de carácter genérico, con lo cual todas las superficies necesarias se encuentran declaradas de interés y en caso de que el Estado las deba utilizar corresponde iniciar la expropiación, aunque la ley permite su ocupación y uso de emergencia.
La ley estableció que los márgenes de los caminos de tierra provinciales también son declarados de interés y sujeto a expropiación para utilizar la tierra a los costados para alterar los bajos. Para ello permite un acuerdo con el frentista, para lo cual el Estado le puede reconocer con crédito fiscal el valor de la superficie ocupada para saldar impuestos futuros siempre que el dueño del campo acepte.