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Ley de Góndolas: se reglamentó la normativa que busca diversificar la oferta

Así lo indica el Decreto 991/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial, en el cual se establece que la Secretaría de Comercio Interior será la autoridad de aplicación y determina que en un plazo máximo de 90 días elabore las resoluciones complementarias.

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El Gobierno nacional reglamentó la Ley de Góndolas a fin de buscar promover una mayor oferta de productos en las grandes cadenas de supermercados, tanto física como virtualmente y posibilita que las pequeñas y medianas empresas, cooperativas y emprendimientos de la agricultura familiar tengan un trato equitativo en el espacio que ocupen.

Así lo resolvió el Decreto 991/2020 publicado en el Boletín Oficial, desde el cual se establece que la Secretaría de Comercio Interior será la autoridad de aplicación de la ley y determina que en un plazo máximo de 90 días elabore las resoluciones complementarias.

En ese sentido, Comercio Interior deberá elaborar un listado actualizado con la totalidad de los productos alcanzados por la ley, agrupados por categorías de acuerdo a los diversos formatos de espacios de ventas.

En esta línea se establece que una vez configurado, este listado será publicado y actualizado en la web de la Secretaría de Comercio para que pueda ser consultado libremente.

La Secretaría también dispondrá los requisitos de señalización de los congeladores exclusivos o los exhibidores patrocinados para que estén claramente identificados y diferenciados de las góndolas o locaciones virtuales, para prevenir la confusión de las y los consumidores.

Además, se podrá fijar un porcentaje máximo de ese tipo de exhibidores en relación con las góndolas para evitar una sobre presentación de algunos productos.

Vale recordar que la Ley de Góndolas, sancionada por el Congreso el 28 de febrero de este año, establece un máximo del 30% del espacio de venta físico o virtual para una categoría de producto por proveedor.

A su vez, exige que haya al menos cinco proveedores de distintos grupos empresarios y que las micro y pequeñas empresas cuenten al menos un 25% del espacio de venta por cada categoría de productos.

En último término, estipula que las cooperativas, mutuales, empresas de la agricultura familiar y economía popular tengan al menos un 5% de espacio.

La Secretaría de Comercio Interior podrá fijar un porcentaje máximo de espacio de venta para los productos importados por cada categoría, de acuerdo con la norma.

FUENTE: filo.news

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