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Lamberto solicitó que permitan a la Defensoría del Pueblo representar a los santafesinos en los tribunales

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El Ombudsman santafesino presentó a los legisladores un proyecto para modificar la ley de creación de la institución, de manera de dotarla de legitimación procesal activa. Apunta a generar una importante herramienta para resguardar los derechos de los habitantes de toda la provincia de Santa Fe

El Defensor del Pueblo de la provincia de Santa Fe, Raúl Lamberto, presentó a los legisladores un proyecto para modificar la ley de creación de la Defensoría, con el objeto de otorgar al Ombudsman legitimación procesal activa, es decir, la potestad de iniciar acciones judiciales para resguardar los derechos colectivos de ciudadanos que se acercan a solicitar ayuda.

La iniciativa fue incluida en el Informe Anual 2016 que fue entregado en las cámaras legislativas. La norma que instituyó la Defensoría del Pueblo, la ley 10.396, prevé que en su Informe Anual el Defensor “podrá proponer a la Legislatura las modificaciones a la ley que resulten de su aplicación para un mejor cumplimiento de sus funciones”. Fue en este marco que se elevó el proyecto, que contiene un antiguo anhelo de la institución.
Entre los fundamentos se recuerda que la provincia de Santa Fe es una de las primeras de la Argentina, precediendo incluso a la propia Defensoría del Pueblo de la Nación creada primero por ley 24.284 y luego incorporada expresamente en la Constitución Nacional en su artículo 86, en la reforma del año 1994. Esto implica algunas desventajas respecto de Defensorías creadas más recientemente, las cuales fueron dotadas de competencias más amplias en virtud de los derechos y garantías reconocidos por la reforma constitucional de 1994 y de las atribuciones concedidas al Defensor del Pueblo de la Nación.

Actualmente, y a pesar de varios proyectos legislativos, el Ombudsman provincial no cuenta con legitimación procesal a excepción del recurso previsto en la Ley provincial 10.000 de Intereses Difusos. En su pedido, Lamberto explicita que “esa limitación deja fuera de la competencia procesal la tutela de los derechos de incidencia colectiva referente a intereses individuales homogéneos”.

Es por ello que solicita modificar los artículos 1° y 24° de la Ley 10.396. En el artículo 24° propuesto se explicita que, además de interponer el recurso previsto en la ley 10.000, el Defensor del Pueblo “también tendrá legitimación procesal dentro de su competencia para ejercer toda otra acción de carácter colectiva que estime procedente”.

En este contexto, y luego de recordar que otras Defensorías del país ya cuentan con legitimación procesal más amplia, Lamberto consideró que “urge una modificación de la Ley 10.396 en lo relativo a la competencia y atribuciones del Defensor del Pueblo, de modo tal que permita una protección integral de los derechos de las personas mediante legitimación procesal para ejercer acciones colectivas en defensa de intereses difusos e intereses individuales homogéneos, garantizándose el acceso a la Justicia dentro del marco de su competencia”.

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