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La Legislatura santafesina convirtió en Ley el Código de Convivencia presentado por el Senador Enrico

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Durante la última sesión, la Legislatura aprobó el Código de Convivencia, un proyecto que desde hace años venía impulsando su autor el Senador por el departamento General López Lisandro Enrico.

“El nuevo Código de faltas tiene como objetivo mantener la buena convivencia social, el orden público, la buena fe y el respeto hacia la comunidad y las personas en particular; así de taxativo lo establecimos en su artículo 2, y esta es la pauta que tiene que aplicar tano la justicia como la policía”, comenzó el Senador Enrico al referirse al sentido de la nueva ley.

El nuevo Código de Convivencia reemplaza al anterior Código de faltas que había dejado de ser aplicado por la justicia al considerarlo inconstitucional en diferentes fallos debido a que un solo juez investigaba y juzgaba funciones que no podía concentrar un mismo magistrado.

“Veníamos observando cómo en nuestra sociedad se producían desmanes, desórdenes e intranquilidad en nuestras plazas, calles y barrios y el estado con la policía y la justicia no actuaba porque no había una ley adecuada para hacerlo, esta nueva ley es la herramienta para volver a darle esa respuesta al vecino”, explicó Enrico.

Ahora resta que el Gobernador Lifschitz determine por decreto cuándo comienza la aplicación de esta ley una vez que estén reunidas las condiciones dada la gran cantidad de funcionarios que intervendrán en su aplicación.

Municipalidades, Comunas y Jueces de Paz también tendrán facultades

Según la nueva ley, serán los fiscales los que deban llevar adelante las investigaciones contravencionales y para ello la ley prevé la creación de cargos para reforzar la estructura en general del organismo fiscal; asimismo se permite que los funcionarios letrados del MPA puedan intervenir.

Pero una de las principales reformas es que incorporan a las municipalidades y a las comunas como entes que puedan llevar adelante, denuncias, investigaciones y juicios de faltas si las mismas afectan la paz en los pueblos y ciudades. Asimismo, también el gobierno provincial a través de sus reparticiones puede iniciar y llevar adelante una acción contravencional.

El Senador Enrico profundizó: “A partir de esta ley serán muchos los funcionarios judiciales, policiales, municipales y comunales que tendrán facultades y deberes de participación ya que el artículo 3 establece que se debe actuar con eficiencia e inmediatez para la protección efectiva de los derechos para restablecer la tranquilidad, mejorar los niveles de convivencia social y de la calidad de vida en relación de la comunidad en general y de las personas en particular”.

La ley elimina la figura del viejo juez de faltas o correccional y las conductas serán juzgadas por todos los jueces penales. Una modificación importante es que se les da intervención a los jueces comunitarios de los pueblos (antiguos jueces de paz), para que juzguen las faltas cometidas en sus localidades.

“Creemos que mantener la paz social en los pequeños pueblos no puede depender de las estructuras judiciales que están en las ciudades, deben actuar comunas, jueces de paz y la policía en conjunto; por ello propuse y se aprobó que en las comunas donde haya jueces de pequeñas causas actúen estos y que los secretarios letrados puedan ser colaboradores de las tareas de los fiscales”, explicó el senador Enrico.

Los menores de edad también serán responsables

A partir de la propuesta de Lisandro Enrico se modifica la edad de los 18 años a los 16 años: “No vemos por qué un joven de 16 o 17 años que comete una falta o contravención no se haga responsable de sus hechos. En la ley propuse la baja de la edad de imputabilidad, porque si a los 16 años podés votar un presidente y tenés otros derechos, también tiene que haber deberes y responsabilidad por los actos cometidos”, expresó el legislador.

En este sentido, el proyecto establece que los menores de edad serán punibles por las faltas a partir de los 16 años, tal cual lo venía planteando el senador Enrico, aunque sin la posibilidad de aplicar pena privativa de libertad, aunque podrán ser arrestado por la policía si son hallados in fraganti.

Las fuerzas de seguridad con claras instrucciones

Con la nueva normativa la Policía cuenta con la facultad y el deber de aprehender (detener) a los infractores que estén involucrados si estos no cesaran en sus contravenciones. La ley establece en su artículo 53 que en los supuestos que sea necesario para evitar el daño el peligro o la fuga de los infractores la policía utilizará la fuerza proporcional mediante la detención que será comunicada al Fiscal y que podrá durar 12 horas prorrogables por 12 horas más.

“La actuación de la policía es fundamental en esta nueva ley, serán ellos los primeros que actuarán ante la denuncia del vecino y para ello deben tener el respaldo legal para actuar con firmeza y evitar que la contravención continúe para lo cual podrán detener a los infractores y secuestrar todos los elementos utilizados para ponerlos a disposición de la justicia. Así lo establecimos en el artículo 42”; explicó el Senador Enrico.

 

LAS PRINCIPALES FALTAS Y CONTRAVENCIONES INCORPORADAS AL NUEVO CÓDIGO SERÁN:

  • Conducción peligrosa
  • Ruidos molestos
  • Pintadas de edificios y carteles
  • Fiestas clandestinas
  • Venta de alcohol a menores
  • Perturbación en lugares públicos
  • Agresión en las canchas de fútbol o de otros deportes
  • Acoso sexual callejero
  • Arrojo de desperdicios a la vía publica
  • Edificios que puedan causar peligros
  • Portación de armas blancas
  • Invasión de campos ajenos por personas o animales
  • Faenamiento sin autorización
  • Emanación de gases, olores y sustancias nocivas
  • Formación de minibasurales

 

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