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La Defensoría del Pueblo de Santa Fe recordó que el sistema de facturación del gas natural, a partir del 1° de junio de 2019, es mensual

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La nueva modalidad dispuesta por el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) establece que, a partir del 1° de junio de 2019, el servicio comienza a facturarse de manera mensual, aunque la lectura sigue siendo bimestral.

Además, se está aplicando un aumento del cuadro tarifario y un diferimiento para los meses que van de julio a octubre que serán incluidos en las facturas de diciembre de este año hasta abril de 2020.

Ante presentaciones realizadas en la Defensoría del Pueblo de Santa Fe, la institución recordó algunas cuestiones a tener presentes en cuanto a la facturación de gas como producto de las diversas medidas tomadas, y, al mismo tiempo, objetó el hecho de que los conceptos se encuentren impresos en letras pequeñas y poco claras que generan confusión.

En primera instancia, la defensoría recordó que, por disposición del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), el nuevo sistema de facturación del gas, a partir del 1° de junio de 2019, es mensual para usuarios residenciales, a pesar de que la lectura de los medidores continúa siendo de carácter bimestral. Esto quiere decir que, en el transcurso de un año completo, los usuarios recibirán 12 (doce) facturas en total, cada una conteniendo la mitad del consumo del bimestre y la mitad del cargo fijo.

En segundo lugar, el organismo indicó que se encuentra vigente un nuevo cuadro tarifario aprobado por Resolución del Enargas Nº 199 del 29/03/2019 que resolvió un incremento en el orden del 29% y que entró en vigencia en tres tramos: un 10% a partir del 1° de abril, otro 9% a partir del 1° de mayo, y un 7,5% a partir del 1° de junio.

En tercer lugar, el gobierno nacional, mediante Resolución N° 336 del 21/6/2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía, dispuso un diferimiento en el pago del 22% en las facturas emitidas a partir del 1º de julio de 2019 y hasta el 31° de octubre de 2019. Esta medida alcanza a usuarios residenciales de gas natural y de propano indiluido por redes que no hayan renunciado expresamente a ese beneficio.

En cuanto a esto último, la normativa citada consagró que las sumas diferidas serán abonadas a partir de las facturas regulares emitidas desde el 1° de diciembre de 2019 y por el lapso de 5 (cinco) períodos mensuales, iguales y consecutivos, es decir, hasta el mes de abril de 2020.

En este sentido, los usuarios de las empresas provinciales de servicios públicos, deben tener presente que el servicio del gas, por el momento, es el único que llega al domicilio de los usuarios con facturación mensual, mientras que el de agua (Assa) y de la energía eléctrica (EPE) sigue siendo bimestral, aunque en este último caso existe la posibilidad de abonarlo en dos cuotas.

EN RESUMEN

En las facturas emitidas por Litoral Gas SA, figuran los siguientes detalles que los usuarios deben chequear para evitar malentendidos:

>>La leyenda “Diferimiento de pago Res SGE Nº 336/19 (*)”, y el monto que resulte diferido en función de la medida, debe encontrarse en el detalle de los conceptos facturados.

>>La indicación “Liquidación 1 de 2 Bimestre…” o “Liquidación 2 de 2 Bimestre…”, de acuerdo a la factura que se trate, debe aparecer en la zona superior, justo debajo del cuadro de lectura de consumo.

>>El señalamiento “Fecha límite pago en bancos”, con la fecha correspondiente, debe aparecer de forma clara en la esquina superior derecha, sin prestar confusión entre una factura y otra.

Por último, para cualquier duda o consulta, los ciudadanos pueden acudir a la Defensoría del Pueblo de Santa Fe en los siguientes lugares:

>>Sede Rosario – Pasaje Álvarez 1516, tel (0341) 4721112- 4721113
>>Sede Santa Fe – Eva Perón 2726, tel (0342) 4573904 – 4573374
>>En cualquiera de las delegaciones de la provincia www.defensoriasantafegob.ar/delegaciones

 

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