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La Defensoría del Pueblo le pidió al Banco Central que profundice los controles en las medidas de seguridad para evitar delitos informáticos

Una circular del año 2019 establece los requisitos mínimos que las entidades financieras deben observar en la gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnologías informáticas, sistemas de información y recursos asociados.

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Los defensores del Pueblo a/c, Gabriel Savino y Jorge Henn, dirigieron una nota al presidente del Banco Central de la República Argentina (BCRA), Miguel Pesce, en la que le solicitan profundizar el sistema de control de calidad y cumplimiento de la normativa por parte de las entidades financieras en pos de garantizar debidamente el respeto de los derechos de usuarios y consumidores de servicios financieros, afectados por estafas bancarias y ciberdelitos.

En igual sentido, los defensores le reiteraron al presidente del directorio del Nuevo Banco de Santa Fe, Sebastián Eskenazi, las recomendaciones contenidas en la resolución 219/2022 para que efectivice un sistema que evite la comisión de estafas y otros ilícitos, aplicando la normativa de control de calidad establecida por el BCRA y la ley de Defensa del Consumidor.

Los defensores insisten ante el Banco de Santa Fe en la necesidad de brindar una respuesta particular a cada una de las denuncias recibidas por estafas teniendo en cuenta los hechos, pruebas obrantes, vulnerabilidad del usuario, perjuicio sufrido, controles efectuados por la entidad, patrones y alertas, evitando desconocer automáticamente su responsabilidad con la única argumentación de la proporción de datos de accesos a los canales electrónicos por parte de los usuarios y usuarias.

Savino y Henn señalan que «muchos de los reclamos recibidos implican la existencia de errores/faltas fácilmente subsanables por las entidades financieras que, sin perjuicio de ello, al negar la existencia de los mismos y/o deslindar responsabilidades continúan generando el daño al consumidor, quien debe transitar un tortuoso camino administrativo y a veces judicial a fin de lograr el cumplimiento de sus obligaciones por parte de las entidades financieras y el respeto de sus derechos como consumidor hipervulnerable».

En ese sentido, la nota enviada al Banco de Santa Fe subraya la necesidad de brindar un trato digno a todo consumidor, como lo sostuvo un fallo reciente de la Justicia Civil y Comercial de la ciudad de Reconquista, en la provincia de Santa Fe, en el que señala que «la desobediencia, el avasallamiento y la transgresión por parte de una entidad financiera del derecho al trato digno de todo consumidor hace pasible a los infractores a condenas de tipo económica teniendo en cuenta el daño patrimonial, no patrimonial y el daño punitivo, no sólo por el incumplimiento de las obligaciones principales y de garantía por parte de la entidad, sino también por la negligencia temeraria detectada».

Agrega que las obligaciones contenidas en el artículo 8 bis de la ley 24.240, de Defensa del Consumidor, donde se establece y regula lo relativo al trato digno del consumidor y las prácticas abusivas que deben ser cumplidas de modo estricto evitando todo tipo de menosprecio o indiferencia respecto de los derechos del consumidor, de lo contrario existe la posibilidad no sólo de que se le impongan condenas para reparar el daño causado, sino también sanciones en concepto de daños punitivos.

La jurisprudencia ha señalado que «el trato digno al consumidor demanda adoptar medidas adecuadas y suficientes para que el cliente sea atendido como una persona humana con dignidad».

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