La medida incluye el decomiso del producto por “no estar conforme a lo establecido en el Código Alimentario Argentino (CAA)”, indicaron desde el organismo provincial.
El Ministerio de Salud de la provincia, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), prohibió la comercialización y dispuso el decomiso del producto aceite de oliva marca “Ángel del Olivar”, elaborado y envasado en la localidad de Aimogasta, provincia de La Rioja.
La medida del organismo provincial, de prohibir la comercialización del producto, fue dispuesta por Orden Nº 03, tras verificar que del producto alimenticio, que correspondería a la jurisdicción de la provincia de Santa Fe, “no existe registro alguno bajo el dígito 21 del Registro Nacional de Establecimiento (RNE) como consigna en el rótulo”.
Al respecto, el secretario de la Assal, Raúl Samitier, manifestó que el producto “carece de trazabilidad que permita identificar el proceso de elaboración, distribución, transporte y la validez y vigencia legal de sus registros”.
“La falta de trazabilidad de un producto alimenticio –continuó el funcionario– representa peligros/riesgos ante su eventual circulación, distribución y/o consumo”, dado que esa trazabilidad implica “una serie de procedimientos y registros que permiten seguir el proceso de evolución de un producto en cada una de sus etapas”.
“Por lo tanto, cuando un alimento carece de trazabilidad como ocurre en este caso concreto, es necesario establecer una medida preventiva con la finalidad de reducir y/o eliminar los peligros/riesgos de tales productos alimenticios”, precisó Samitier.
Asimismo, el secretario recordó que, conforme al artículo 14 del decreto Nº 206/07, el Código Bromatológico de la provincia de Santa Fe, ley Nº 2.998 y el CAA, ley Nº 18.84, la Agencia “es titular de las facultades para auditar, suspender actividades, clausurar establecimientos y/o tomar cualquier otra medida que crea conveniente para resguardar la salud de los consumidores”.
En ese sentido, señaló que la Assal “ejerce el poder de policía en materia de seguridad de los alimentos, siendo competente para intervenir frente a las contravenciones, faltas e infracciones a la normativa vigente”, e indicó que todo lo expresado “configura una infracción a lo establecido en los artículos 3 de la ley Nº 18.284, y 155 del CAA”, concluyó.
El Informe de Laboratorio Nº 21732 de la Assal, sobre la rotulación del producto, concluyó que “la muestra analizada es no conforme a lo establecido en el Capítulo V del CAA, ley Nº 18.284, por lo que el RNE y el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) indicados en el rótulo son inexistentes”; y que “no declara determinada información que es obligatoria”.